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FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

17/02/2006
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Resolución EDC/288/2006, de 13 de febrero, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional específica, correspondientes al año 2006 (DOGC de 17 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015203

RESOLUCIÓN EDC/288/2006, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña (DOGC núm. 1990, de 28.12.1994), modificado por el Decreto 130/2000, de 3 de abril (DOGC núm. 3114, de 5.4.2000), prevé que para acceder a estas enseñanzas es preciso estar en posesión de la titulación correspondiente o superar una prueba de carácter general regulada por el Departamento de Educación, de acuerdo con los requisitos que se establecen.

Asimismo, el Decreto 332/1994 mencionado prevé la convocatoria anual de las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional específica, que se realizarán en los centros públicos que determine el Departamento de Educación.

Por todo eso,

Resuelvo:

.1 Convocar, para el año 2006, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional específica que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 Objetivo de las pruebas

2.1 El objetivo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio es que el/la aspirante demuestre que posee las capacidades, los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo formativo al que opte.

2.2 El objetivo de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior es que el/la aspirante acredite su madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

.3 Calendario de realización de las pruebas

La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se realizará el día 3 de mayo de 2006 y la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior los días 31 de mayo y 1 de junio de 2006.

.4 Inscripción a las pruebas

4.1 Periodo y procedimiento de inscripción.

La inscripción a las pruebas de acceso a ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, se realizará desde el 16 al 30 de marzo de 2006, por Internet en la dirección http://www.gencat.net/educacio, además de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27.11.1992), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con las condiciones señaladas por el precepto mencionado.

El pago de las tasas correspondientes se realizará por los medios siguientes: mediante pago telemático con tarjeta bancaria o bien imprimiendo la carta de pago de Internet y con la que se irá a pagar presencialmente en las oficinas de “la Caixa”, en el plazo indicado en este documento.

En cualquier caso, las personas aspirantes tendrán que presentar en el centro donde se lleve a cabo la prueba la documentación que se relaciona en el punto 12.4, para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, y en el punto 13.4 para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en los plazos indicados.

4.2 Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Se indicará la lengua extranjera escogida en la solicitud de inscripción.

4.3 Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Se tendrá que indicar:

a) El nombre del ciclo formativo para el que se solicita la realización de la prueba.

b) En la parte común de la prueba, la lengua extranjera escogida.

c) En la parte específica, el nombre de la materia o materias escogidas, de acuerdo con el anexo 3 de esta Resolución. En los ciclos formativos en los que una de las materias de la parte específica sea segunda lengua extranjera el/la aspirante podrá elegir entre inglés y francés, pero en ningún caso se podrá examinar del mismo idioma extranjero al que ha optado en la parte común.

El/la aspirante no podrá modificar la elección de la materia o materias escogidas pasado el plazo de presentación de documentación.

4.4 Tasas.

Las tasas de inscripción son las que establece la vigente Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y los importes serán los legalmente establecidos en el momento de la inscripción a las pruebas.

.5 Aspirantes con necesidades específicas

5.1 Las personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan la declaración legal de disminución, podrán solicitar la adaptación de la prueba y/o los recursos adicionales necesarios para desarrollarla.

5.2 Las personas aspirantes tienen que presentar la solicitud por escrito, de acuerdo con el modelo que se detalla en el anexo 4 de esta Resolución, dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, no más tarde del día 5 de abril de 2006.

A la solicitud, firmada por el/la aspirante, o por el padre, la madre o la persona tutora legal, si es menor de edad, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación.

b) Documentación justificativa de las causas que motivan la petición: certificado del CAD (Centro de Atención al Disminuido) del Departamento de Bienestar y Familia, que informe del grado de discapacidad reconocida o documento equivalente. Será necesario aportar también, si procede, un certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre el/la aspirante, juntamente con la propuesta de los recursos adicionales que se consideren adecuados.

c) Documentación justificativa de modificaciones y adaptaciones curriculares, autorizadas por el Departamento de Educación, que el/la aspirante ha tenido en los últimos estudios cursados en el sistema educativo, si procede.

5.3 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente determinará, si se requiere, las medidas o recursos adicionales para cada uno, e informará de ello a la persona interesada y al tribunal correspondiente.

.6 Información y orientación a las personas aspirantes

Los centros donde se realicen las pruebas y los centros de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación que las preparan, ofrecerán información y orientación sobre las enseñanzas profesionales a las personas interesadas y sobre el procedimiento de inscripción y funcionamiento de las pruebas de acceso. La dirección del centro designará el personal adecuado para llevarlas a cabo.

.7 Efectos de la superación de las pruebas

7.1 Las pruebas superadas tienen validez permanente en la totalidad del Estado español.

7.2 Haber superado las pruebas de acceso faculta a las personas carentes de la titulación exigida a matricularse en los ciclos formativos para los que haya superado el acceso. A pesar de eso, la superación de la prueba no garantiza una plaza escolar.

Las personas que hayan superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional específica y quieran matricularse en un ciclo formativo, tendrán que solicitar la preinscripción, en el plazo que se establezca, en el centro donde lo quieran cursar. Para poderse matricular en el mismo, tendrán que esperar el resultado de la prueba.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con la normativa de admisión del alumnado, efectuarán la preinscripción correspondiente, a la espera del resultado de la prueba de acceso.

7.3 Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional específica.

7.4 Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio.

7.5 Haber superado la prueba de acceso a un determinado ciclo formativo de grado superior permite el acceso a este ciclo y también, si procede, a los ciclos formativos que tienen la parte específica coincidente o incluida en la de este ciclo.

.8 Elaboración de las pruebas

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente elaborará las pruebas y las enviará a los tribunales evaluadores.

.9 Tribunal evaluador

9.1 Nombramiento.

Los/las directores/as de los servicios territoriales nombrarán a los miembros de los tribunales evaluadores de las pruebas convocadas por esta Resolución, y harán llegar una copia a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, no más tarde del día 19 de abril de 2006.

Los tribunales se constituirán en los centros designados para realizar las pruebas, de acuerdo con los criterios de racionalización de capacidad del centro y el número de aspirantes por tribunal.

9.2 Composición de los tribunales.

9.2.1 En cada centro se podrán constituir dos tribunales evaluadores, uno para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y otro para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

9.2.2 El tribunal evaluador para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio estará constituido por los miembros siguientes: el presidente o presidenta, el secretario o secretaria y hasta diez vocales.

En cada tribunal se designará como vocal, si es posible, un miembro del profesorado de los centros o aulas de formación de personas adultas o del profesorado que imparte programas de garantía social del Departamento de Educación.

9.2.3 El tribunal evaluador para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior estará constituido por los miembros siguientes: el presidente o presidenta, el secretario o secretaria y hasta catorce vocales.

Los vocales de los tribunales deberán tener atribución docente en educación secundaria en las materias correspondientes.

9.2.4 El presidente/a y el/la secretario/a de los tribunales evaluadores lo serán de ambos. Los vocales podrán coincidir en ambos tribunales.

9.3 La relación de miembros de cada tribunal evaluador se publicará en el tablón de anuncios del centro docente donde se realice la prueba, no más tarde del día 19 de abril de 2006.

9.4 Los miembros de los tribunales evaluadores están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.5. Las personas que hayan participado en la preparación de pruebas de acceso de la presente convocatoria no pueden formar parte de ningún tribunal evaluador de pruebas de la misma.

9.6 Los tribunales estarán incluidos dentro de la categoría tercera, a los efectos que prevé el Decreto 201/1993, de 27 de julio, de modificación del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y de actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña, y de revisión de los importes de determinadas indemnizaciones.

9.7 Funciones de los tribunales evaluadores.

El tribunal:

a) Atenderá las consultas de las personas aspirantes.

b) Comprobará los requisitos de las personas aspirantes.

c) Puntuará el currículo presentado.

d) Organizará las pruebas en el centro y velará por el desarrollo correcto.

e) Corregirá y calificará las pruebas.

f) Publicará las listas y los resultados en los plazos y forma establecidos.

g) Resolverá las reclamaciones, de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución y con las instrucciones que emita la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

9.8 En cualquier momento de la realización de las pruebas o del proceso, los miembros del tribunal evaluador podrán comprobar la identidad de los/las aspirantes y, en caso de detectar el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, el aspirante/a quedará excluido/a de las mismas.

.10 Documentación y organización de las pruebas

10.1 Conservación de la documentación.

Los centros donde se hayan constituido los tribunales evaluadores conservarán toda la documentación generada durante los tres meses siguientes a la finalización del proceso, sin perjuicio de que las actas de las pruebas y una copia del certificado emitido a las personas aspirantes que superen la prueba se tendrán que conservar de forma permanente. En caso de reclamaciones, se conservará la documentación hasta la resolución del proceso.

10.2 Organización de la prueba.

Los/las directores/as de los servicios territoriales velarán y tomarán las medidas adecuadas para la ejecución correcta de esta Resolución, y nombrarán a un/a inspector/a de Educación, preferentemente del área de formación profesional, para coordinar y velar por el correcto desarrollo del proceso, y la correcta interpretación de la normativa.

El coordinador o la coordinadora de formación profesional de cada servicio territorial colaborará con el inspector o inspectora de educación, impulsará la difusión de esta convocatoria entre los agentes sociales, las empresas y las entidades del territorio, dará soporte a los centros en la organización del proceso y llevará a cabo las actuaciones que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente les encargue.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente emitirá las instrucciones necesarias para aplicar esta Resolución.

.11 Validez de las pruebas de acceso a los módulos profesionales

11.1 Haber superado las pruebas de acceso a los módulos profesionales 2 permite solicitar la matriculación en cualquier ciclo formativo de grado medio de formación profesional específica.

11.2 Haber superado las pruebas de acceso a los módulos profesionales 3 permite solicitar la matriculación en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica afines, de acuerdo con la relación del anexo 8 de la Resolución ENS/310/2002, de 31 de enero, por la que se convoca la realización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional específica para el año 2002 (DOGC núm. 3581, de 22.2.2002).

.12 Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica

12.1 Calendario de realización de la prueba.

12.1.1 Convocatoria ordinaria.

Se realizará el día 3 de mayo de 2006.

12.1.2 Convocatoria de incidencias.

Las personas inscritas que no se hayan podido presentarse a la prueba por causas ajenas a su voluntad, y que acrediten documentalmente esta circunstancia, podrán presentarse a la convocatoria de incidencias el día 10 de mayo de 2006.

La solicitud para ser admitido/a en la convocatoria de incidencias se presentará en el centro, no más tarde del día 8 de mayo.

El tribunal evaluador examinará las solicitudes, determinará si considera la ausencia justificada y, no más tarde del día 9 de mayo, publicará la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas.

12.2 Requisitos para acceder a la prueba.

Para inscribirse a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica se deberán tener cumplidos 17 años de edad o bien cumplirlos durante el año 2006, y acreditar alguno de los requisitos siguientes:

a) Experiencia laboral en cualquier actividad, con un mínimo de 3 meses o 200 horas, computadas hasta la fecha límite de presentación de la documentación.

b) Haber cursado o estar cursando un programa de garantía social autorizado por el Departamento de Educación.

c) Haber realizado un mínimo de 400 horas de cursos de formación ocupacional, o haber realizado un curso de preparación de la prueba de una duración mínima de 4 meses o 300 horas, o haber recibido acciones formativas y de orientación relacionadas con la preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional específica en un centro de educación secundaria o en un centro o aula de formación de personas adultas autorizado por el Departamento de Educación para impartir el graduado en educación secundaria.

Las personas que posean la titulación académica que les permita el acceso directo a los ciclos formativos no se pueden presentar a la prueba.

12.3 Exenciones de la prueba.

12.3.1 Exención de la materia lengua catalana.

La pueden solicitar las personas aspirantes que acrediten menos de 2 años de residencia en Cataluña, hasta el día de realización de la prueba. La solicitud correspondiente se dirigirá al Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

12.3.2 Exención total de la prueba.

Las personas que hayan superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedan exentas de realizar la prueba. En este caso, no es preciso acreditar experiencia laboral ni ninguno de los requisitos indicados en el apartado 12.2 de esta Resolución, y se presentará el documento justificativo en el centro donde se tenga que cursar el ciclo formativo.

12.4 Presentación de documentación en el centro donde se realizará la prueba.

Los/las aspirantes tendrán que presentar la documentación siguiente, del día 19 al 24 de abril de 2006, en el centro donde realizarán la prueba:

En todos los casos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación.

b) Fotocopia del resguardo de inscripción a la prueba.

c) Documentación justificativa de los requisitos de acceso a la prueba.

d) Documento justificativo de bonificación o exención de la tasa, si procede.

Según las condiciones del/de la aspirante:

e) Currículo formativo, profesional y de experiencia y documentación justificativa.

f) Documentación que justifique la exención parcial de la prueba (exención de la materia lengua catalana reconocida por el Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa).

Toda la documentación formará parte del expediente del/la aspirante, estará a disposición del tribunal y se conservará en el centro, de acuerdo con lo establecido en el punto 10.1 de esta Resolución.

El tribunal hará pública, no más tarde del día 25 de abril de 2006, la relación provisional de personas aspirantes excluidas, con indicación del motivo de exclusión, en el tablón de anuncios del centro donde se haga la prueba. A partir de esta fecha, los/las aspirantes podrán presentar la documentación o aportar los datos que falten en la misma, no más tarde del día 27 de abril de 2006. En el supuesto de que no lo hagan, se entenderá que renuncian a presentarse a la prueba. El tribunal evaluador se reunirá para examinar la documentación nueva presentada, y publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos no más tarde del día 28 de abril de 2006.

12.5 Prueba y calificaciones.

12.5.1 Lugar donde se realizará la prueba.

La prueba se realizará en los centros docentes públicos que determinen los directores o directoras de los servicios territoriales del Departamento de Educación. La relación de centros se expondrá en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y en la página web del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio, antes del 16 de marzo de 2006, fecha de inicio del periodo de inscripción.

12.5.2 Desarrollo de la prueba de acceso.

12.5.2.1 Objetivos de la prueba.

Tomando como referencia los objetivos de la enseñanza secundaria obligatoria, se establecen para la prueba los objetivos siguientes:

a) Analizar los mecanismos básicos que rigen y condicionan el medio físico y valorar cómo repercuten las actividades humanas en su defensa, conservación y mejora, como elemento determinante de la calidad de vida.

b) Conocer los elementos esenciales del desarrollo científico y tecnológico, valorando sus causas y sus implicaciones sobre la persona, la sociedad y el entorno físico.

c) Identificar las características históricas, culturales y sociales de la sociedad actual.

d) Comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad en lengua catalana, castellana y, si procede, aranesa y, al menos, en una lengua extranjera.

e) Interpretar y producir mensajes con propiedad, autonomía y creatividad, utilizando códigos artísticos, científicos y técnicos.

f) Identificar problemas en los diversos campos del conocimiento y elaborar estrategias para resolverlos, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico.

g) Seleccionar, tratar y comunicar información utilizando las metodologías y los instrumentos tecnológicos apropiados, procediendo de manera organizada, autónoma y crítica.

12.5.2.2 Temarios y criterios de evaluación.

Los temarios y los criterios de evaluación de la prueba son, para la de ciclos de grado medio, los que constan en el anexo 2 de la Resolución ENS/310/2002, de 31 de enero (DOGC núm. 3581, de 22.2.2002) por la que se convoca la realización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica para el año 2002.

12.5.2.3 Tipos de prueba.

La prueba de acceso a ciclos de grado medio será la misma para todos los ciclos y se desarrollará en dos partes:

Parte A: comprende las áreas de lengua catalana, tecnología, ciencias de la naturaleza, ciencias sociales y educación visual y plástica.

Parte B: comprende las áreas de lengua extranjera (inglés o francés), lengua castellana y matemáticas.

12.5.2.4 Horario de realización de la prueba.

La prueba comenzará a las 16 horas del día 3 de mayo de 2006. En cuanto a la convocatoria de incidencias, comenzará a las 9.30 horas del día 10 de mayo de 2006.

Los/las aspirantes tendrán que presentarse en el centro 30 minutos antes del inicio de la prueba.

El tiempo de realización será de cuatro horas, que se distribuirá en dos bloques temporales de dos horas cada uno. En el primer bloque se realizarán los ejercicios de la parte A. Cuando se acabe, se dispondrá de un descanso de 30 minutos. En el segundo bloque se realizarán los ejercicios de la parte B.

12.5.3 Documentación y material a llevar en el momento de la prueba.

a) Documentación.

El día de la prueba los/las aspirantes tendrán que llevar el documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación, que permita comprobar la identidad de los mismos a los miembros del tribunal evaluador.

Si el tribunal evaluador detecta, en cualquier momento del proceso, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, el/la aspirante quedará excluido/a del mismo.

b) Material.

Los/las aspirantes tendrán que consultar en el tablón de anuncios del centro donde realizarán la prueba o en la página web del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio el material específico que tendrán que llevar, si procede, el día de la prueba.

12.5.4 Calificación de la prueba y currículo.

12.5.4.1 La calificación de la prueba estará comprendida entre 0 y 10, y el tribunal la calculará aplicando el baremo siguiente a la calificación de cada área: lengua catalana, 20%; lengua castellana, 20%; matemáticas, 20%; tecnología, 8%; ciencias de la naturaleza, 8%; ciencias sociales, 8%; educación visual y plástica, 8%, y lengua extranjera, 8%.

12.5.4.2 A la calificación obtenida se sumará, si procede, la puntuación del currículo presentado que será como máximo de un punto. En ningún caso la puntuación final será superior a 10.

Serán consideradas aptas las personas que hayan obtenido una puntuación final igual o superior a 5.

12.5.4.3 El/la aspirante podrá presentar su currículo formativo, profesional y de experiencia, al que tendrá que adjuntar los documentos justificativos de todo aquello que alegue en el mismo. El tribunal evaluador puntuará el currículo numéricamente y con dos decimales y la documentación justificativa que aporte, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por estudios (máximo 0,9 puntos):

a.1) 0,6 puntos por programa de garantía social con certificado de aprovechamiento o certificado de asistencia, aunque haya sido acreditado como requisito de acceso.

Documento justificativo: certificado de aprovechamiento o de asistencia al programa de garantía social.

a.2) 0,3 puntos por un mínimo de 100 horas de prácticas en la empresa, correspondientes a un programa de garantía social, debidamente certificado.

Documento justificativo: certificado del centro que imparte el programa de garantía social que acredite la realización de las prácticas en la empresa o fotocopia del convenio de prácticas, donde conste la duración total en horas.

a.3) 0,01 puntos por cada 20 horas de otras formaciones adicionales al requisito de acceso.

Documento justificativo: certificado de los estudios realizados, donde conste el contenido de la formación y las horas.

b) Por experiencia profesional, adicional al requisito de acceso (máximo 0,9 puntos):

0,06 puntos por cada 30 días trabajados a jornada completa, o la parte proporcional si es a jornada parcial.

Documento justificativo: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Montepío Laboral, donde conste el periodo de alta (informe de vida laboral) o, si procede, el certificado de la administración correspondiente u hoja de servicios.

c) Máximo 0,2 puntos por otras actividades no remuneradas (voluntariado, actividades de entrenamiento o dirección de equipos deportivos, actividades en asociaciones).

Documento justificativo: certificado donde conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

12.6 Publicación de resultados de la prueba.

El tribunal evaluador hará públicas las actas de calificación en el tablón de anuncios del centro, no más tarde del día 18 de mayo de 2006.

El tribunal fijará un horario para atender las consultas de los/las aspirantes sobre las calificaciones obtenidas.

12.7 Reclamaciones.

El/la aspirante podrá presentar reclamación contra las calificaciones obtenidas, dirigida al tribunal, por medio de un escrito que presentará en el registro del centro donde se haya examinado, no más tarde del día 23 de mayo de 2006.

El tribunal, como órgano colegiado, se reunirá, examinará las reclamaciones presentadas dentro del plazo, las resolverá y, no más tarde del 25 de mayo de 2006 publicará el resultado de las mismas.

El/la aspirante podrá reiterar la reclamación. Esta segunda reclamación se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por medio de un escrito que se presentará en el registro del centro donde se haya examinado, no más tarde del día 30 de mayo de 2006. El centro enviará a los servicios territoriales correspondientes esta segunda reclamación, junto con una copia del expediente del/la aspirante, y la inspección emitirá el informe correspondiente. Este informe incluirá tanto los aspectos procedimentales seguidos como la aplicación de los procesos y criterios de evaluación. Toda esta documentación se enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que la resolverá.

12.8 Certificaciones.

El tribunal evaluador expedirá un certificado para cada persona aspirante declarada apta, donde conste la calificación final obtenida, con dos decimales.

.13 Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica

13.1 Calendario de realización de la prueba.

13.1.1 Convocatoria ordinaria.

Se realizará los días 31 de mayo y 1 de junio de 2006.

13.1.2 Convocatoria de incidencias.

Las personas inscritas que no hayan podido presentarse a la prueba por causas ajenas a su voluntad y que acrediten documentalmente esta circunstancia, podrán presentarse a la convocatoria de incidencias, el día 7 de junio de 2006.

La solicitud para ser admitido/a a la convocatoria de incidencias se presentará en el centro, no más tarde del día 2 de junio de 2006.

El tribunal evaluador examinará las solicitudes, determinará si considera la ausencia justificada y publicará la lista de aspirantes admitidos/as a presentarse a esta convocatoria, no más tarde del día 6 de junio.

13.2 Requisitos para acceder a la prueba.

Para inscribirse a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, será necesario encontrarse en una de las situaciones siguientes:

13.2.1 Tener cumplidos 20 años de edad o bien cumplirlos durante el año 2006, y acreditar alguno de los requisitos siguientes:

a) Experiencia laboral en cualquier actividad, con un mínimo de 6 meses o 450 horas, computadas hasta la fecha límite de presentación de la documentación.

b) Tener el título de técnico auxiliar de formación profesional de primer grado.

c) Tener o estar en disposición de obtener, en la fecha de evaluación de la prueba, el título de técnico o técnica por haber superado un ciclo formativo de grado medio de formación profesional específica. El documento justificativo es el título de técnico o técnica, el resguardo de solicitud del título o una certificación de estudios completos del ciclo formativo de grado medio superado.

d) Poseer la declaración legal de disminución.

13.2.2 Tener cumplidos 18 años o bien cumplirlos durante el año 2006, y en la fecha de evaluación de la prueba, tener o estar en disposición de obtener el título de técnico o técnica por haber superado un ciclo formativo de grado medio de formación profesional específica del mismo grupo de itinerarios, tal como se indica en el anexo 2. El documento justificativo es el resguardo de solicitud del título o un certificado de estudios completos del ciclo formativo de grado medio superado.

Las personas que posean la titulación académica que les permita el acceso directo a los ciclos formativos no se pueden presentar a la prueba.

13.3 Exenciones de la prueba.

13.3.1 Exención de la materia de lengua catalana.

La pueden solicitar los/las aspirantes que acrediten menos de dos años de residencia en Cataluña hasta el día de realización de la prueba.

La solicitud se presentará al Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

13.3.2 Exención de la parte común de la prueba.

Se puede solicitar por:

a) Haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Haber superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica.

c) Haber superado las pruebas de acceso, de carácter general, a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas del régimen especial de artes plásticas y diseño.

d) Haber superado las pruebas de acceso, de carácter general, a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas del régimen especial de deportes, siempre y cuando se cumplan alguno de los requisitos del punto 13.2.1 de esta Resolución.

La solicitud se presentará en el centro donde se realice la prueba, del 19 al 28 de abril de 2006, por medio del modelo que se detalla en el anexo 5 de esta Resolución, aportando los documentos justificativos correspondientes.

13.3.3 Exención de determinadas materias específicas.

Los/las aspirantes que tengan el título de técnico o técnica pueden solicitar la exención de las materias que coincidan con las que les convalidarían si accediesen al bachillerato. Estas materias son las siguientes:

Electrotecnia, si ha superado uno de los cuatro ciclos formativos de grado medio siguientes:

a) Ciclo formativo de grado medio de equipos e instalaciones electrotécnicas.

b) Ciclo formativo de grado medio de instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.

c) Ciclo formativo de grado medio de mantenimiento ferroviario.

d) Ciclo formativo de grado medio de montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.

Química, si ha superado uno de los cinco ciclos formativos de grado medio siguientes:

a) Ciclo formativo de grado medio de laboratorio.

b) Ciclo formativo de grado medio de operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.

c) Ciclo formativo de grado medio de operaciones de producto de pasta y papel.

d) Ciclo formativo de grado medio de operaciones de proceso en planta química.

e) Ciclo formativo de grado medio de operaciones de ennoblecimiento textil.

La solicitud se presentará en el centro donde se realice la prueba, del 19 al 28 de abril de 2006, aportando los documentos justificativos correspondientes.

13.3.4 Exención de la parte específica

a) Por experiencia laboral que se corresponda con el ámbito profesional del ciclo formativo que se quiera cursar.

Se puede solicitar si además de reunir el requisito de edad establecido en el apartado 13.2.1 se demuestra uno de los requisitos siguientes:

1. Como mínimo un año de experiencia laboral a jornada completa, o el tiempo proporcional en caso de jornada reducida, con una categoría profesional igual o superior a la que corresponde al ciclo formativo de grado superior (en general, oficial de primera o de segunda), reconocida oficialmente (grupo de cotización).

2. Como mínimo tres años de experiencia laboral a jornada completa, o el tiempo proporcional en caso de jornada reducida, dentro del mismo grupo profesional, si la categoría reconocida oficialmente (grupo de cotización) es inferior.

3. Experiencia laboral en diversas categorías profesionales, equivalente a las dos anteriores.

b) Para los ciclos formativos de la familia de animación de actividades físicas y deportivas, por experiencia deportiva:

Los/las aspirantes pueden solicitar la exención de la parte específica de la prueba acreditando una experiencia de al menos un año en el entrenamiento, la dirección de equipos deportivos u otras actividades relacionadas.

c) Para los ciclos formativos de la familia de servicios socioculturales y a la comunidad, experiencia en tareas de voluntariado relacionadas con el ciclo formativo para el que se pide la exención, y realizadas en entidades que tengan como finalidad actividades socioculturales, socioeducativas o del tiempo libre.

Los/Las aspirantes pueden solicitar la exención de la parte específica de la prueba acreditando una experiencia de al menos 1 año en tareas de voluntariado.

d) Por haber acreditado, como mínimo, una unidad de competencia o bien superado todos los créditos asociados a una unidad de competencia del ciclo formativo de grado superior que quiere cursar, mediante la realización de las pruebas para la obtención del título de técnico superior.

La solicitud de exención de la parte específica de la prueba se solicitará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, no más tarde del 5 de abril de 2006, mediante los modelos que se detallan, según el caso, en los anexos 6 y 7 de esta Resolución, aportando los documentos justificativos correspondientes que se indican en el modelo.

13.3.5 Exención total de la prueba.

Se puede solicitar por haber superado totalmente la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, siempre y cuando se cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:

a) Si el ciclo formativo que se quiere cursar permite acceder a los mismos estudios universitarios para los que el/la aspirante superó la prueba de acceso a la universidad.

b) Si se ha superado la prueba de acceso a estudios universitarios de licenciatura, ingeniería superior o arquitectura, para los que no se ha establecido el acceso directo desde el ciclo formativo de grado superior que se quiere cursar, si bien se da afinidad entre los estudios universitarios para los que se ha superado la prueba de acceso y el ciclo de grado superior que quiere cursar.

c) Si se tiene superada la mencionada prueba para otros estudios universitarios no relacionados con el ciclo formativo que se quiere cursar, y además se acredita la experiencia laboral a que hace referencia el apartado 13.3.4.a) de esta Resolución.

La solicitud se presentará en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, no más tarde del 5 de abril de 2006, mediante el modelo que se detalla en el anexo 8 de esta Resolución, aportando los documentos justificativos correspondientes.

13.4 Presentación de la documentación en el centro donde se realizará la prueba.

Los/las aspirantes tendrán que presentar la documentación siguiente, entre el 19 y el 28 de abril de 2006, en el centro donde realizarán la prueba; en todos los casos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación.

b) Fotocopia del resguardo de inscripción a la prueba.

c) Documentación justificativa de los requisitos de acceso a la prueba.

d) Documento justificativo de bonificación o exención de la tasa, si procede.

Según las condiciones del/la aspirante:

e) Currículo formativo, profesional y de experiencia y documentación justificativa.

f) Documentación que justifique la exención parcial de la prueba.

f.1) Documento de la exención de la materia lengua catalana, reconocida por el Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

f.2) Documento de exención de la parte específica de la prueba reconocida por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación.

f.3) Documentación justificativa para pedir al centro la exención de la parte común, de acuerdo con el apartado 13.3.2, y la exención de determinadas materias específicas, de acuerdo con el apartado 13.3.3 de esta Resolución.

Toda esta documentación formará parte del expediente del/de la aspirante, estará a disposición del tribunal y se conservará en el centro, de acuerdo con lo que establece el punto 10.1 de esta Resolución.

El tribunal hará pública, no más tarde del día 10 de mayo de 2006, la relación provisional de personas aspirantes excluidas, con indicación del motivo de exclusión, en el tablón de anuncios del centro donde se realice la prueba. A partir de esta fecha, los/las aspirantes podrán presentar la documentación o aportar los datos que falten en la misma, no más tarde del día 16 de mayo de 2006. En el supuesto de que no lo hagan, se entenderá que renuncian a presentarse a la prueba. El tribunal evaluador se reunirá para examinar la documentación nueva presentada, y publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas no más tarde del día 24 de mayo de 2006. En esta lista se hará constar, de forma expresa, las personas que están admitidas pero pendientes de presentar el requisito del título de técnico o técnica.

13.5 Prueba y calificaciones.

13.5.1 Lugar donde se realizará la prueba.

La prueba se realizará en los centros docentes públicos que determinen los directores o directoras de los servicios territoriales del Departamento de Educación. La relación de centros se expondrá en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y en la página web del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio, antes del día 16 de marzo de 2006, fecha de inicio del periodo de preinscripción.

13.5.2 Desarrollo de la prueba de acceso.

13.5.2.1 Objetivos de la prueba.

De acuerdo con el Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato (DOGC núm. 2181, de 13.3.1996), se considerarán los objetivos siguientes:

a) Usar con corrección las técnicas de comunicación oral y escrita, en lengua catalana y castellana y, si procede, aranesa, y utilizar los recursos básicos de los lenguajes técnico, científico e icónico, adecuados al tipo de mensaje de que se trate.

b) Comprender y saberse expresar con fluidez y corrección, oralmente y por escrito, en el registro estándar de al menos una lengua extranjera.

c) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias del ciclo formativo correspondiente y aplicarlos a la explicación o comprensión de los fenómenos y a la resolución de nuevos interrogantes.

d) Utilizar el bagaje de contenidos culturales propios para analizar, comprender y valorar los cambios que se producen en el mundo actual.

e) Formular y argumentar juicios independientes con claridad y coherencia y contrastarlos con otras posiciones y argumentaciones.

13.5.2.2 Temarios y criterios de evaluación.

Los temarios y los criterios de evaluación de la prueba son, para la prueba de ciclos de grado superior, los que constan en el anexo 4 de la Resolución ENS/310/2002, de 31 de enero, por la que se convoca la realización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional específica para el año 2002 (DOGC núm. 3581, de 22.2.2002).

13.5.2.3 Tipo de prueba.

La prueba constará de dos partes:

Parte común. Agrupa las materias siguientes: lengua catalana, lengua castellana, idioma extranjero (inglés, francés, alemán o italiano) e historia.

Parte específica. Agrupa la materia o materias que corresponden a cada ciclo formativo y que, para esta convocatoria, se indican en el anexo 3 de esta Resolución.

El/La aspirante elegirá, en el momento de realizar la inscripción, dos materias entre las indicadas, excepto en el caso del ciclo de interpretación de la lengua de signos, en el que únicamente hay una.

Para los ciclos formativos en los que una de las materias de la parte específica sea segunda lengua extranjera, el/la aspirante podrá elegir entre inglés y francés, pero en ningún caso no se podrá examinar del mismo idioma extranjero por el que ha optado en la parte común.

13.5.2.4 Horario de realización de la prueba.

La parte común comenzará a las 16 horas del día 31 de mayo de 2006, y la parte específica, a las 16 horas del día 1 de junio de 2006. En cuanto a la convocatoria de incidencias, la parte común comenzará a las 9.30 horas del día 7 de junio de 2006, y la parte específica, a las 16 horas del mismo día.

Los/las aspirantes se presentarán en el centro 30 minutos antes del inicio de la prueba.

El tiempo de realización será de 4 horas para la parte común y de 3 horas para la parte específica.

La parte común se desarrollará en dos bloques temporales, de 2 horas de duración cada uno. En el primer bloque se realizarán los ejercicios correspondientes a las materias de lengua catalana y de lengua castellana, y en el segundo bloque los correspondientes al idioma extranjero (inglés, francés, alemán o italiano) e historia. Entre ambos se dispondrá de un descanso de 30 minutos.

La parte específica se desarrollará en un único bloque temporal.

13.5.3 Documentación y material a llevar en el momento de la prueba.

a) Documentación.

El día de la prueba los/las aspirantes tendrán que llevar el documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación, que permita comprobar su identidad a los miembros del tribunal evaluador.

Si el tribunal evaluador detecta, en cualquier momento del proceso, el incumplimiento de alguno de los requisitos, el/la aspirante quedará excluido/a del mismo.

b) Material.

Los/las aspirantes tendrán que consultar en el tablón de anuncios del centro donde realizarán la prueba o en la página web del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio el material específico que tendrán que llevar, si procede, el día de la prueba.

13.5.4 Calificación de la prueba y currículo.

La calificación estará comprendida entre 0 y 10, y el tribunal calculará la calificación de la parte común y la de la parte específica por separado. La de la parte común se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias de esta parte. La de la parte específica será la media aritmética de las calificaciones de las materias de esta parte. La puntuación global se calculará aplicando el baremo siguiente: parte común: 60% y parte específica: 40%.

Las personas aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 3 en cada una de las partes se declararán no aptas.

A la calificación obtenida se le sumará, si procede, la puntuación del currículo presentado que será, como máximo, de un punto. En ningún caso la puntuación final será superior a 10.

Las personas que hayan obtenido una puntuación final igual o superior a 5 se considerarán aptas.

El/la aspirante podrá presentar su currículo formativo, profesional y de experiencia, al que tendrá que adjuntar los documentos justificativos de todo aquello que alegue en el mismo. El tribunal evaluador puntuará numéricamente y con dos decimales el currículo y la documentación justificativa que aporte, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por estudios (máximo 0,9 puntos).

a.1) 0,6 puntos por el título de técnico o técnica del mismo grupo de itinerarios, según se indica en el anexo 2, aunque haya sido acreditado como requisito de acceso.

Documento justificativo: fotocopia del título, resguardo de solicitud del título o certificación de estudios completos del ciclo.

a.2) 0,6 puntos por el título de técnico o técnica, técnico o técnica auxiliar, oficialía o formación equivalente, adicional al requisito de acceso.

Documento justificativo: fotocopia del título, resguardo de solicitud del título o certificación de estudios completos.

a.3) 0,01 puntos por cada 20 horas de otras formaciones, adicionales al requisito de acceso.

Documento justificativo: certificado de los estudios realizados, donde consten el contenido de la formación y las horas.

b) Por experiencia profesional, adicional al requisito de acceso (máximo 0,9 puntos):

0,06 puntos por cada 30 días trabajados a jornada completa, o la parte proporcional si es a jornada parcial.

Documento justificativo: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Montepío Laboral, donde conste el periodo de alta (informe de vida laboral) o, si procede, el certificado de la administración correspondiente u hoja de servicios.

c) Por otras actividades no remuneradas (voluntariado, actividades de entrenamiento o dirección de equipos deportivos, actividades en asociaciones): máximo 0,2 puntos.

Documento justificativo: certificado donde conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

13.6 Publicación de resultados.

El tribunal evaluador hará públicas las actas de calificación en el tablón de anuncios del centro, no más tarde del día 12 de junio de 2006.

El tribunal fijará un horario para atender las consultas de los/las aspirantes sobre las calificaciones obtenidas.

13.7 Reclamaciones.

El/la aspirante podrá presentar reclamación contra las calificaciones obtenidas en la prueba, dirigida al tribunal, por medio de un escrito que presentará en el registro del centro donde se haya examinado, no más tarde del día 14 de junio de 2006.

El tribunal, como órgano colegiado, se reunirá, examinará las reclamaciones presentadas dentro del plazo, las resolverá y, no más tarde del 15 de junio de 2006, publicará el resultado de las mismas.

El/la aspirante podrá reiterar la reclamación. Esta segunda reclamación se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por medio de un escrito que presentará en el registro del centro donde se haya examinado, no más tarde del día 22 de junio de 2006. El centro enviará a los servicios territoriales correspondientes esta reclamación, junto con una copia del expediente del/la aspirante, y la inspección emitirá el informe correspondiente. Este informe incluirá tanto los aspectos procedimentales seguidos como la aplicación de los procesos y criterios de evaluación. Toda esta documentación se enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que la resolverá.

13.8 Certificaciones.

El tribunal evaluador expedirá un certificado para cada persona aspirante declarada apta, donde conste la calificación final obtenida, con dos decimales, y el nombre del ciclo o ciclos formativos de grado superior a los que puede acceder.

En ningún caso se expedirá certificado de las calificaciones parciales obtenidas.

.14 En el desarrollo de esta convocatoria se tendrá en cuenta lo que dispone la Resolución de 21 de julio, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se aprueba con carácter experimental, la realización en el IES Mare de Déu de la Mercè de Barcelona del curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexos

Omitidos.

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