Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2006
 
 

PROCESOS RELATIVOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

17/02/2006
Compartir: 

Decreto 21/2006, de 9 de febrero, por el que se regulan las comisiones o grupos de trabajo para el desarrollo de procesos relativos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 17 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015202

DECRETO 21/2006, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS RELATIVOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El elevado número de solicitudes que se vienen recibiendo para participar en los procesos de selección y de provisión de puestos que convoca esta Administración, así como la complejidad que presentan algunos de ellos de cara a la comprobación de los datos de los expedientes de los aspirantes o para la logística requerida para su desarrollo, aconsejan que, en tales casos, se puedan constituir comisiones o grupos de trabajo, cuando las circunstancias lo requieran, que realicen trabajos materiales para la elaboración de las listas de admitidos y excluidos, para su tratamiento informático o para desarrollar otras tareas de carácter instrumental y de apoyo a los órganos competentes necesarias para una eficaz y eficiente resolución del proceso de que se trate.

Asimismo, se desarrollan otros procesos que afectan al personal de esta Administración en los que existe un alto número de solicitudes, como es el caso del reparto del Fondo de Acción Social, para los que también se estima conveniente la existencia de tales grupos o comisiones que colaboren materialmente en el proceso de resolución.

Las comisiones o grupos que se constituyan desarrollarán las funciones técnicas y organizativas que para cada proceso se le encomienden, de conformidad con lo establecido en la convocatoria, sin que su actuación afecte a las competencias y a la autonomía que corresponden a los tribunales u otros órganos de selección o evaluación que, en aplicación de la normativa vigente, se constituirán para juzgar capacidad y/o méritos de los participantes en el proceso.

En atención a lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con informe favorable de la Comisión de Personal y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de febrero de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El órgano competente para convocar pruebas de selección de personal, de provisión de puestos o procesos relativos al personal que requieran el tratamiento de un número elevado de solicitudes, podrá nombrar una comisión o grupo de trabajo.

Tal comisión o grupo de trabajo que se constituya realizará las funciones auxiliares de carácter técnico y organizativo que se le encomienden por el órgano convocante del proceso, sin que su actuación afecte a las competencias y a la autonomía de los tribunales o de otros órganos de selección o evaluación. Cuando su cometido sea el tratamiento de las solicitudes y documentación presentadas por los participantes, trasladará, en su caso, los resultados de los trabajos al órgano competente.

Artículo 2º.-Composición.

La comisión de trabajo será nombrada por el órgano convocante del proceso de que se trate y estará compuesta por:

-Un presidente o presidenta que será un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Un secretario o secretaria que será un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Cinco vocales, uno de ellos a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, designados entre personal funcionario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por propuesta de la comisión o grupo de trabajo, cuando el proceso lo requiera, podrán designarse colaboradores entre el personal funcionario o laboral fijo de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos.

Artículo 3º.-Régimen jurídico.

Las comisiones o grupos de trabajo ejercerán las funciones que le encomiende el órgano que lo nombre, de conformidad con las bases de la convocatoria del proceso de que se trate y demás normativa de aplicación.

De cada sesión que se celebre, se levantará el acta por el secretario o secretaria que será visada por el presidente o presidenta.

Los miembros y colaboradores se abstendrán de intervenir en el procedimiento cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2º de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, con respecto a los procesos de selección de personal, se abstendrán de intervenir los que realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Artículo 4º.-Asistencias.

Los miembros y colaboradores de las comisiones o grupos de trabajo percibirán las asistencias previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnización por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o norma que venga a sustituirlo.

A tal efecto, serán clasificados conforme al artículo 26.2º del citado decreto o de la norma que lo sustituya.

Disposición adicional Procesos de personal docente y de instituciones sanitarias.

Los procesos relativos a personal docente y de instituciones sanitarias se regirán por su normativa específica.

Disposición final Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana