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  • EDICIÓN DE 17/02/2006
 
 

COMPENSACIONES ECONÓMICAS A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

17/02/2006
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Decreto 22/2006 de 14 de febrero, por el que se establecen disposiciones para compensar económicamente a las personas privadas de libertad, incluida la padecida en Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, con las mismas condiciones y requisitos regulados en el Decreto 280/2002, de 19 de noviembre, sobre compensación a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, salvo las modificaciones de procedimiento previstas en la presente norma (BOPV de 17 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015199

DECRETO 22/2006 DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA COMPENSAR ECONÓMICAMENTE A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, INCLUIDA LA PADECIDA EN BATALLONES DISCIPLINARIOS DE SOLDADOS TRABAJADORES, CON LAS MISMAS CONDICIONES Y REQUISITOS REGULADOS EN EL DECRETO 280/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE, SOBRE COMPENSACIÓN A QUIENES SUFRIERON PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR SUPUESTOS OBJETO DE LA LEY DE AMNISTÍA, SALVO LAS MODIFICACIONES DE PROCEDIMIENTO PREVISTAS EN LA PRESENTE NORMA.

El Decreto 280/2002, de 19 de noviembre, sobre compensación a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, dio un plazo de dos meses para presentar solicitudes, ampliado luego en otro mes más. De todo ello se realizó la amplia difusión posible, no sólo mediante su publicación oficial, sino a través del reparto de un tríptico la práctica totalidad de los domicilios de la Comunidad Autónoma, y tuvo y ha tenido una amplia repercusión en los distintos medios de prensa.

La edad de muchas de las personas solicitantes dificultades de obtención de documentación han lugar a que muchas personas, no obstante lo anterior, hayan entregado su solicitud fuera del plazo previsto para ello dando lugar a que la reparación moral que la norma pretendía no haya podido llevarse a cabo en supuestos, siendo éste su objetivo primordial.

Por esta razón y con el fin de procurar un cumplimiento óptimo de los objetivos que se plantearon Decreto 280/2002, como era compensar a las personas que reunieran unas circunstancias concretas fijadas el mismo por su privación de libertad durante la dictadura, obliga a realizar una nueva norma que permita tramitar las solicitudes que se presentaron fuera de plazo, así como abrir uno nuevo para que las personas cumpliendo los requisitos no tramitaron en su día solicitud alguna, puedan hacerlo ahora, procediendo resolución de las mismas en tanto en cuanto se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en Decreto.

Esta actuación se simultaneará con la revisión expedientes que fueron presentados en plazo a la convocatoria efectuada por el citado Decreto, con la finalidad de considerar el período transcurrido en Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores como privación de libertad efectiva computable a efectos su compensación.

En la tramitación de solicitudes presentadas al amparo de la presente norma, también se considerará como privación de libertad efectiva el tiempo transcurrido en Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Euskadi para el ejercicio 2006, consigna en sus estados de gastos, un crédito presupuestario diez millones doscientos mil -10.200.000- euros, se destinará a la financiación de ambas actuaciones.

En atención a todo ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de febrero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto, términos y condiciones.

Es objeto del presente Decreto la apertura de un plazo de solicitudes de compensaciones económicas destinadas a las personas que sufrieron privación de libertad, incluida la padecida en Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, por supuestos objeto de la Ley de Amnistía en los mismos términos y con las mismas condiciones y requisitos regulados en el Decreto 280/2002, y que o bien no presentaron solicitud en su momento o bien la presentaron extemporáneamente.

Artículo 2.– Solicitudes.

1.– El plazo de presentación de nuevas solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

2.– Las solicitudes que fueron presentadas extemporáneamente y ya estuvieran en la fecha de publicación del presente Decreto en poder del órgano competente para su tramitación se entenderán como presentadas a esta convocatoria en la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 3.– Resolución.

1.– Las solicitudes se resolverán de manera individualizada en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes o, en su caso, desde la fecha en que se entiendan como presentadas a esta convocatoria, a propuesta de la Directora de Bienestar Social, dejando sin efecto la intervención de la Comisión prevista en el artículo 10.2 del Decreto 280/2002.

2.– En el caso de que se hubiera realizado requerimiento para subsanar o mejorar la solicitud, el plazo máximo citado en el apartado anterior comenzará a computar desde la fecha en que se presente la documentación de subsanación o de mejora de la solicitud. En el supuesto de que dicho requerimiento no hubiera sido cumplimentado, el plazo máximo de resolución comenzará a computar desde la fecha en la que concluya el plazo de diez días otorgado para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos.

3.– Transcurrido el plazo máximo de resolución si no hubiera notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– A la financiación de las ayudas contempladas en el presente Decreto, se destinarán 3.000.000,00 (tres millones) de euros con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen de las compensaciones económicas a con ceder dentro de la convocatoria del presente Decreto no superará la citada consignación o la que resulte, dentro de la sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas, dentro todo ello de la sección.

2.– En el supuesto de que se agote el crédito consignado para la concesión de las compensaciones y con la finalidad de dar publicidad a esta circunstancia, por el Viceconsejero de Asuntos Sociales se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito. Las solicitudes que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán desestimadas por falta de crédito adecuado y suficiente, mediante resolución administrativa del órgano competente.

3.– Tanto del posible aumento como del agotamiento, en su caso, de los recursos económicos asignados la convocatoria, se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES Primera.– El presente Decreto entrará en vigor día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente disposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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