Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES

17/02/2006
Compartir: 

Orden Foral 10/2006, de 31 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra (BON de 17 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015196

ORDEN FORAL 10/2006, DE 31 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES DE NAVARRA.

La Orden Foral 9/1996, de 25 de enero, del Consejero de Salud, creó la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles y adecuar el calendario vacunal de la Comunidad Foral, a estos criterios.

Por Orden Foral 134/2003, de 5 de noviembre, de la Consejera de Salud, se aprobó el hasta ahora vigente Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

Para mejorar la protección de la población de Navarra frente a Meningococo C, la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra, ha propuesto al Departamento de Salud, poner una dosis de refuerzo de vacuna conjugada antimeningocócica C a los quince meses de edad.

La Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra también ha aconsejado adelantar la dosis de varicela para niños susceptibles a la enfermedad de los catorce a los diez años de edad.

Por otra parte, como los niños que alcanzan la etapa preadolescente en Navarra, ya fueron vacunados frente a la Hepatitis B de recién nacidos no se considera necesario mantener en el calendario de vacunaciones, dicha inmunización a los trece años.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la Salud como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el calendario oficial de vacunaciones.

En su virtud, y a propuesta del Director General del Departamento de Salud,

ORDENO:

1. Se aprueba la modificación del calendario oficial de vacunaciones que queda tal y como se refleja en el anexo y que incluirá una dosis de refuerzo antimeningocócica C a los quince meses de edad para todos los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2005.

2. En el segundo trimestre de 2006 se realizará una campaña de vacunación escolar frente a varicela para todos los niños nacidos entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1996 que no hayan pasado la enfermedad. A los niños nacidos en 1992 y 1993 se les aplicará dos dosis y a los nacidos en los años posteriores solo se les aplicará una dosis. En años sucesivos se vacunará a los niños que cumplan diez años, sin antecedentes de enfermedad.

3. Se suprime la primovacunación de Hepatitis B a los trece años de edad.

4. Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Director General del Departamento de Salud para dictar los criterios técnicos a seguir y para adoptar las actuaciones necesarias para el adecuado desarrollo e implantación del calendario oficial de vacunaciones de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en aquello que se oponga expresamente a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana