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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS CON CARGO AL FONDO LOCAL

17/02/2006
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Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón (BOA de 17 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015189

DECRETO 38/2006, DE 7 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS CON CARGO AL FONDO LOCAL DE ARAGÓN.

El artículo 35.1.2º del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de régimen local sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, incluyendo entre otras actuaciones administrativas la de promoción y fomento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1. 2º de la Constitución.

De acuerdo con el marco competencial expuesto, corresponde la elaboración del presente Decreto al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, como disposición que se dicta en desarrollo de la política del Gobierno en materia de Administración Local, conforme a los artículos 25.1 y 32.1 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Presidente y del Gobierno de Aragón, para su aprobación por el Gobierno de Aragón titular de la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma, a tenor de los artículos 24.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 14.1, 29.1 y 3 del citado Decreto Legislativo 1/2001.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha introducido importantes novedades en la regulación jurídica de las subvenciones públicas, afectando en consecuencia, a la regulación de las subvenciones concedidas a las Entidades Locales aragonesas que forman el Fondo Local de Aragón. Todo ello, determina la necesidad de elaborar un nuevo marco normativo que adapte en algunos aspectos la regulación existente, con el fin de adecuarla a las exigencias de carácter básico que la antedicha Ley ha establecido para el conjunto de las Administraciones Públicas.

La regulación contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en determinadas materias tales, como el procedimiento de concesión de subvenciones, obligaciones de los beneficiarios, procedimientos de gestión y justificación, reintegro etc., aconsejan igualmente la elaboración del presente Decreto.

En concreto, dicha Ley establece como procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones, el régimen de concurrencia competitiva y restringe los supuestos de concesión directa, previendo, en su artículo 28.2, la posibilidad de que mediante desarrollo reglamentario se establezcan las normas especiales reguladoras del procedimiento de concesión directa regulado en la letra c) del artículo 22.2, es decir, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública a lo cual este Decreto dedica el capítulo III del Título I.

Para el otorgamiento de las subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, junto a los criterios de política sectorial y las disponibilidades presupuestarias, deberán tenerse en cuenta las peculiaridades de la organización territorial aragonesa y las Directrices de Ordenación Territorial, así como los Planes Directores de la Comunidad Autónoma en materias de su competencia.

Asimismo, este Decreto incluye un Título dedicado a las transferencias destinadas a las Entidades Locales con regulación específica, en un intento por refundir y ordenar el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales con cargo al Fondo Local de Aragón. Especial relevancia adquiere en este apartado la regulación de las transferencias del Fondo de Cohesión Comarcal, en desarrollo de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, dada la especial naturaleza de dicho fondo que se nutre con una parte de las cuantías del coste de las funciones y servicios transferidos a las Comarcas.

Con este objeto se aprueba el presente Decreto que, por razones sistemáticas, se estructura en dos Títulos y un anexo al Título I. En el Título I se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas con cargo al Fondo Local de Aragón, en el Título II se determinan las reglas específicas aplicables a cada una de las transferencias con regulación especifica y que derivan de las características diferenciales de cada una de ellas y, por último un anexo al Título I dedicado a las subvenciones destinadas a infraestructuras y servicios territoriales.

Por último, señalar que en la tramitación del presente Decreto para la fijación de los criterios de otorgamiento o distribución de fondos se ha dado tramite de audiencia a las asociaciones u órganos más representativas de las Entidades Locales aragonesas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de febrero de 2006,

DISPONGO:

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I

Artículo 1.‹Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formado parte del Fondo Local de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II.

2. Dichas subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón se regirán por lo establecido en este Decreto, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.‹Ámbito de aplicación.

Este Decreto es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y las demás entidades de derecho público dependientes, en la medida en que las subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, cuyo beneficiario sean las Entidades Locales aragonesas.

Artículo 3.‹Concepto de subvención.

1. A los efectos de este Decreto, tiene la consideración de subvención cualquier disposición dineraria realizada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor de las Entidades Locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de la Entidad Local.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la Entidad Local cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 4.‹Entidades Locales beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

2. Tendrán en todo caso la consideración de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiaria, se realizará mediante la presentación de la documentación exigida en la respectiva convocatoria o resolución de concesión, atendiendo a las especialidades de cada una de las líneas de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia subvencional.

Artículo 5.‹Cuantía de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o transferencias públicas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad Local beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de transferencias sobrevenidas o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 6.‹Criterios de asignación.

En la asignación de las subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, junto a los criterios de política sectorial y las disponibilidades presupuestarias, deberán tenerse en cuenta las peculiaridades de la organización territorial aragonesa y las Directrices de Ordenación Territorial, así como los Planes Directores de la Comunidad Autónoma en materias de su competencia, todo ello, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 7.‹Competencia para la concesión de subvenciones

1. El órgano competente para la concesión de subvenciones será el Titular de Departamento correspondiente por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia multisectorial del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales en la gestión del Programa de Política Territorial.

2. La competencia reconocida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el artículo 34.3 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma.

3. La competencia corresponderá al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales cuando la subvención afecte a varios Departamentos y siempre de conformidad con los titulares de los mismos.

4. Cuando el importe de la subvención supere los 901.518,16 euros será precisa autorización del Gobierno de Aragón.

5. En los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma, en la medida que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, la competencia para su concesión radicará en los órganos que se establezca en su Ley de creación o en sus Estatutos.

Artículo 8.‹Régimen de concesión.

1. Los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se tramitarán en régimen de concurrencia, competitiva o no competitiva, y concesión directa.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de otorgamiento previamente fijados en este Decreto y en la convocatoria, y adjudicar, dentro de los limites presupuestarios, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Se entenderá por concurrencia no competitiva el procedimiento mediante el cual, dentro de los limites presupuestarios fijados en la convocatoria, la concesión de las subvenciones se realiza en atención al cumplimiento por parte de las Entidades Locales beneficiarias de determinados requisitos o condiciones previamente fijados en este Decreto y en la convocatoria, sin establecer criterios de ponderación entre las solicitudes.

2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En los procedimientos de concurrencia no competitiva se entenderán cumplidos los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siempre que todas las Entidades Locales interesadas en la subvención hubieran participado en la fijación de los criterios objetivos de otorgamiento, directamente o a través de asociaciones u órganos en que estén representadas, o bien hayan aceptado el reparto que haya sido propuesto.

3. Como criterios objetivos de otorgamiento o de distribución de fondos en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva, podrán tenerse en cuenta, entre otros, todos o algunos de los siguientes:

a) Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios.

b) Población de la Entidad Local donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar.

c) Situación geográfica de las Entidades Locales siempre que tenga relación directa con los objetivos establecidos en la convocatoria de subvenciones.

d) Preferencia de las inversiones o actividades a realizar en aquellas Entidades Locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos según se señale en la convocatoria de subvenciones.

e) Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.

f) Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio.

g) Capacidad de las entidades locales para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas.

h) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

La resolución por la que se apruebe cada convocatoria individualizada de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva, concretará los criterios objetivos de su otorgamiento y, en su caso ponderación de los mismos.

4. Como excepciones a los principios de publicidad y concurrencia, podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte aplicable de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulten su concurrencia pública.

d) Aquellas que amparen razones de interés público o social inherentes a las características especiales de las Entidades Locales beneficiarias o de la actividad subvencionada, como el fomento de las inversiones y servicios que por su impacto contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno que fije y concrete las líneas de subvención correspondientes.

5. La imposibilidad de la concurrencia, así como de las razones de interés público, social, económico y humanitario tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán quedar acreditados en el expediente.

6. Quedan excluidas del régimen de concesión directa aquellas actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos de concurrencia competitiva, salvo que, excepcionalmente, concurran las circunstancias siguientes:

a) Razones de interés público distintas de las apreciadas en la convocatoria de concurrencia competitiva.

b) Siempre que dichas actuaciones contribuyan a la vertebración territorial o social de la Comunidad Autónoma.

7. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón”, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o resolución de concesión, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

8. La concesión de las subvenciones estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

CAPITULO II

Artículo 9.‹Procedimientos de concurrencia.

1. Los procedimientos de concurrencia se iniciarán de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, con el contenido que se relaciona en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones debiendo publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. En cada convocatoria deberán aparecer los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención con indicación de la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles. No obstante, en aquellos casos en que se convoque una línea de subvención en el ejercicio anterior al de su concesión, podrá efectuarse la tramitación anticipada del expediente con indicación de la cuantía estimada o aproximada de la subvención.

Artículo 10.‹Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria.

2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la Entidad Local interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el centro gestor en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Artículo 11.‹Instrucción.

1. La instrucción de los procedimientos de concurrencia corresponderá al Servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención así como cualesquiera otros requisitos exigidos en la convocatoria.

c) En los procedimientos de concurrencia no competitiva, valoración de las solicitudes en los términos establecidos en el artículo 12.

d) En los procedimientos de concurrencia competitiva, evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.

Artículo 12.‹Valoración de solicitudes y propuesta de resolución en los procedimientos de concurrencia no competitiva.

1. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de beneficiaria en virtud de reunir determinados requisitos o condiciones previamente fijados en este Decreto o en la convocatoria, se realizará por una comisión de valoración cuya composición se determinará por el Secretario General Técnico o Director General competentes por razón de la materia.

2. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, dicha comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, resultando beneficiarias aquellas Entidades Locales que reúnan los requisitos o condiciones concretados en la convocatoria, todo ello dentro de los limites presupuestarios establecidos en la misma.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la Entidad Local o relación de Entidades Locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4. En las propuestas de concesión de subvenciones será preceptivo el informe previo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas. Dicha Comisión podrá dispensar del informe preceptivo previo atendiendo a su naturaleza o a razones de carácter cuantitativo, sustituyéndolo por la simple comunicación.

Artículo 13.‹Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución en los procedimientos de concurrencia competitiva.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria en los términos previstos en el artículo 8 del presente Decreto, donde también se incluirán los parámetros y criterios de ponderación que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios. Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración cuya composición se determinará por el Secretario General Técnico o Director General competentes por razón de la materia.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la Entidad Local o relación de Entidades Locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

5. En las propuestas de concesión de subvenciones será preceptivo el informe previo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas. Dicha Comisión podrá dispensar del informe preceptivo previo atendiendo a su naturaleza o a razones de carácter cuantitativo, sustituyéndolo por la simple comunicación.

Artículo 14.‹Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Titular del Departamento competente por razón de la materia sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el artículo 34.3 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la Entidad Local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a las Entidades Locales interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. En contenido de la resolución incluirá:

a) Motivación de la resolución

b) Entidades Locales beneficiarias

c) Cuantía máxima concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable a los efectos de justificación de la subvención, así como crédito presupuestario al que se imputa el gasto.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

e) Posibilidad de efectuar anticipos y abonos a cuenta.

f) Plazo y forma de justificación de la subvención.

6. La resolución administrativa que se adopte agota vía administrativa pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante el Titular del Departamento concedente, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 15.‹Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

CAPITULO III

Artículo 16.‹Procedimiento de concesión directa.

El procedimiento de concesión directa de subvenciones, con cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por lo dispuesto en este Decreto y su normativa reguladora.

Artículo 17.‹Inicio del procedimiento

1. El procedimiento de concesión directa se iniciará exclusivamente a instancia de la Entidad Local interesada, mediante presentación de la solicitud correspondiente.

2. En cada expediente de concesión de subvención se adjuntará un informe suscrito por el órgano competente en función de la línea de subvención de que se trate sobre la motivación que determina la concesión directa por el que se justifique el interés público o social y la adopción excepcional de este procedimiento de concesión.

3. Será preceptivo el informe previo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas. Dicha Comisión podrá dispensar del informe preceptivo previo, atendiendo a su naturaleza o a razones de carácter cuantitativo, sustituyéndolo por la simple comunicación.

Artículo 18.‹Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Titular del Departamento competente, sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el artículo 34.3 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, por razón de la materia, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la Entidad Local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a las Entidades Locales de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

4. La resolución de concesión deberá motivar las razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen la concesión directa de la subvención o la contribución a la vertebración territorial o social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. En contenido de la resolución incluirá:

a) Motivación de la resolución

b) Entidades Locales beneficiarias

c) Cuantía máxima concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable a los efectos de justificación de la subvención, así como crédito presupuestario al que se imputa el gasto.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

e) Posibilidad de efectuar anticipos y abonos a cuenta.

f) Plazo y forma de justificación de la subvención.

6. La resolución administrativa que se adopte agota vía administrativa pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante el Titular del Departamento concedente, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 19.‹Aceptación de la subvención.

La Entidad Local beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la resolución de concesión, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

CAPITULO IV

Artículo 20.‹Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de las Entidades Locales beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este Decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Las Entidades Locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia. Se entiende dentro del término “estar al corriente de sus obligaciones tributarias”, frente a la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este Decreto y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Artículo 21. Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria o resolución de concesión de subvenciones, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en este Decreto, sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria o resolución de concesión.

2. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

a) Subvenciones destinadas a gastos corrientes: Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, acompañarse de la documentación acreditativa de la realización del gasto, así como declaración sobre la existencia de participación de otras entidades en la financiación de la citada actuación.

b) Subvenciones destinadas a inversiones: Cuando la inversión se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se justificará con las certificaciones de obra a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista.

Si se ejecuta la inversión directamente por la propia Entidad Local, la justificación consistirá, en la aportación de los oportunos justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores o nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada, entre otros. En el caso de que el destino de la subvención sea la adquisición de equipamiento, la justificación consistirá en las facturas de las empresas suministradoras. En todo caso, se aportará declaración sobre la existencia de participación de otras entidades en la financiación de la inversión.

3. Además, deberá incorporarse a la justificación señalada en los párrafos precedentes, una certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local que incluya la relación de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

4. Con carácter general, y siempre que no se hayan ordenado anticipos de pago con cargo al importe de la subvención, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, gastos de administración específicos y, excepcionalmente, gastos de garantía bancaria.

6. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

7. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

8. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

9. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la Entidad Local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes. La convocatoria o resolución de concesión, atendiendo a sus especiales características podrá establecer un plazo superior.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

CAPITULO V

Artículo 22.‹Pago.

1. El pago de las subvenciones y transferencias reguladas en el presente Decreto se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.151,82 euros, a las órdenes de pago deberá acompañarse el documento o acto acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor.

3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 300.506,05 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

Artículo 23. Abonos a cuenta.

Podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 24.‹Pago anticipado.

1. Excepcionalmente, cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, previa indicación en la convocatoria o resolución de concesión, el órgano competente para conceder las subvenciones y transferencias podrá ordenar anticipos de pago con el límite del 75% del importe concedido. El resto de la subvención o transferencia será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

2. En el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras, deberá acreditarse, previamente al libramiento del anticipo, el comienzo de la ejecución de las mismas.

3. El acto administrativo de ordenación del anticipo podrá incluir plazo de justificación del mismo. En todo caso, el plazo límite de justificación será el otorgado para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la justificación, los centros gestores de las subvenciones y transferencias deberán iniciar el procedimiento de reintegro de pagos indebidos establecido en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

CAPITULO VI

Artículo 25. Control y Seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las transferencias estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este Decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. No será exigible el abono de la subvención o transferencia, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención o transferencia, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 20 de éste Decreto.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la letra h del artículo 19 de este Decreto.

e) Cambio de destino objeto de la subvención o ayuda sin el consentimiento expreso del órgano concedente.

f) Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o transferencias para la misma finalidad.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

5. No será exigible el abono de la subvención o ayuda o, en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda en los siguientes supuestos:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje sobre el coste el proyecto subvencionado fijado en la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando por compatibilidad con otras subvenciones o transferencias, la cuantía de la subvención o transferencia concedida o recibida supere el coste de la actuación subvencionada.

c) Cuando por obtención de otros ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, la cuantía de las subvenciones o transferencias concedidas supere el coste de la misma.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y el procedimiento para su cobranza será el establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones.

7. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

8. La concesión y el pago de subvenciones y transferencias están condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que esté en tramitación.

TITULO II. TRANSFERENCIAS A LAS ENTIDADES LOCALES CON REGULACIÓN ESPECIFICA

Artículo 26.‹Fondo de Cooperación Municipal.

La dotación presupuestaria del Fondo de Cooperación Municipal se distribuirá de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 27.‹Fondo de Cohesión Comarcal.

1. Las transferencias a las Comarcas realizadas con cargo al Fondo de Cohesión Comarcal, de naturaleza dotacional y con carácter finalista, que se ordenan conforme al Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, se regularán por sus normas específicas previstas en el artículo 40 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y se ajustarán, en cuanto a su gestión, a los criterios regulados en este artículo.

2. La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial propondrá un Plan que contendrá la distribución territorial de las transferencias y tendrá como objetivo la financiación de inversiones y actuaciones destinadas a la creación de infraestructuras y servicios que favorezcan la corrección de los desequilibrios y desajustes que pudieran producirse durante los procesos de traspaso de funciones y servicios a las Comarcas.

3. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al Fondo de Cohesión Comarcal, finalizará en el término máximo de 12 meses desde la notificación del acuerdo de concesión adoptado por el Gobierno de Aragón.

4. Una vez ejecutados los proyectos o actuaciones financiados con cargo al Fondo de Cohesión Comarcal, y dado su carácter finalista, la Comarca beneficiaria vendrá obligada a justificar su realización, independientemente de la entidad o entidades que hayan ejecutado las actuaciones objeto de la transferencia o sean beneficiarias últimas de la misma, debiendo presentar para ello la siguiente documentación:

a) Certificado de justificación expedido por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente que consistirá en una cuenta justificativa o estado contable que comprenda, para cada transferencia ingresada en la respectiva Comarca, la relación de obligaciones reconocidas y de los pagos materializados por la misma para el cumplimiento del fin de la ayuda. En dicho estado contable se establecerá indicación de los gastos efectuados debidamente relacionados e importe total de los mismos, siendo necesaria la presentación de adeudo bancario o informe inequívoco de que las obligaciones reconocidas presentadas en dicha relación han sido pagadas antes de finalizar el periodo de justificación. Asimismo, en caso de producirse, se incluirá una columna que refleje los remanentes de fondos resultantes a esa fecha.

b) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente que acredite que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la fue concedida la transferencia, así como que no se han recibido otras subvenciones o transferencias económicas que junto con la transferencia concedida por el Gobierno de Aragón superen el coste total de la actuación.

5. La justificación de las actuaciones realizadas deberá efectuarse, como máximo, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución ante la Dirección General de Administración Local y Política Territorial.

6. Una vez finalizado el periodo de justificación de las actuaciones financiadas, se dará traslado de la documentación justificativa a los departamentos que corresponda la competencia sectorial en la materia, quienes realizarán la comprobación material del gasto y emitirán en el plazo de un mes el correspondiente informe dirigido a la Dirección General de Administración Local y Política Territorial sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y justificación de las transferencias.

7. A la vista del informe recogido en el apartado anterior, las cuantías correspondientes a las transferencias que no se hubieran podido justificar, quedarán como remanente en la tesorería de la Comarca y se aplicarán como pago a cuenta de futuras transferencias que se concedan a la misma Comarca, con cargo al Fondo de Cohesión Comarcal.

Estas transferencias futuras deberán contenerse necesariamente en la primera propuesta de distribución territorial del Fondo que efectúe la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. En su concesión, efectuada mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, se autorizará expresamente su financiación con cargo a dichos remanentes, modificándose, con este acto, el destino especifico de los mismos, salvo que se concedan para la misma finalidad.

De no producirse la situación contemplada en el párrafo precedente, se procederá al reintegro del remanente en la Tesorería de la Diputación General de Aragón.

8. En el caso de que la Comarca correspondiente no presentase los documentos indicados en el apartado cuarto, o los presentase en forma defectuosa, el órgano gestor requerirá para que en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de recepción del citado requerimiento, se presente la documentación o se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo, no se remiten los documentos requeridos o no se subsanan las deficiencias, se procederá al archivo del expediente, siendo de aplicación lo establecido en el apartado quinto.

9. Las Comarcas beneficiarias de transferencias realizadas con cargo al Fondo de Cohesión Comarcal deberán dar la adecuada publicidad sobre la financiación de las pública de las actuaciones haciendo indicación expresa de dicha financiación con cargo al Fondo de Cohesión Comarcal mediante los medios adecuados que permitan su correcta visibilidad.

Artículo 28.‹Programa de Política Territorial.

El Programa de Política Territorial, en cuanto a las transferencias realizadas a las Entidades Locales, se regirá por lo previsto en el artículo 261 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, modificado por el artículo 21 de la Ley 26/2001 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el 41 de la Ley 23/2001, 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, y por la regulación contenida en el presente Decreto.

Artículo 29.‹Transferencias a las Comarcas para el ejercicio de las competencias transferidas por la Diputación General de Aragón.

Las transferencias a las Comarcas para el ejercicio de las competencias transferidas por la Diputación General de Aragón se gestionarán de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título III de la Ley 23/2001 de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2002 y, en su caso lo establecido en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en cada ejercicio.

ANEXO AL TITULO I INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS TERRITORIALES

Artículo 30.‹Objeto.

Constituye el objeto de este anexo al Título I el fomento de inversiones y servicios que por su impacto contribuyan a una mejor vertebración social y territorial, o a una mejora de la calidad de vida como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de servicios al ciudadano, preferentemente en el medio rural.

Artículo 31.‹Actuaciones subvencionables.

1. Tendrá la consideración de subvencionable cualquier actuación de las Entidades Locales incluida en alguno de los siguientes epígrafes:

a) Servicios e infraestructuras sociales y sanitarias.

b) Infraestructuras y servicios culturales, turísticos y deportivos.

c) Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural.

d) Infraestructuras y servicios comerciales y energéticos.

e) Infraestructuras viarias y de transporte de mercancías-viajeros y equipos auxiliares de transportes-comunicaciones.

f) Planificación y gestión urbanística. Rehabilitación integral en cascos urbanos y restauración de monumentos de interés local.

g) Mejora del Medio Rural. Infraestructuras y servicios de carácter social o económico.

h) Servicios Educativos: Guarderías Infantiles Municipales y Programas de Garantía Social.

2. En caso de que la naturaleza o la importancia de la cuantía de la subvención requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, aquella podrá someterse a una programación plurianual.

Artículo 32.‹Subvenciones para el mantenimiento de actividades y servicios de competencia compartida.

1. Tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales, las líneas de subvención siguientes:

a) Puntos de interés de deuda local.

b) Transferencias en materia de protección civil.

c) Apoyo a las policías locales de Aragón.

d) Colaboración con las Corporaciones Locales (Instituto Aragonés de la Mujer).

e) Transferencias a mujeres maltratadas.

f) Transferencias líneas deficitarias de transporte.

g) Consorcio Intermodal.

h) Certámenes Ganaderos.

i) Certámenes feriales.

j) Servicios básicos para la economía y población rurales en colaboración con las Diputaciones Provinciales.

k) Toma de datos de la Oficina del Regante.

l) Apoyo al sistema de lucha antigranizo.

m) Iniciativas sociales de empleo en el ámbito local.

n) Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

o) Plan de desarrollo gitano.

p) Prestaciones básicas de servicios sociales.

q) Programa de erradicación de la pobreza.

r) Plan de integración social de Inmigrantes.

s) Atención a familias desfavorecidas.

t) Apoyo a familias monoparentales.

u) Programa de orientación familiar.

v) Programa sobre violencia familiar.

w) Mantenimiento de centros y servicios sociales.

x) Plan gerontológico.

y) Prevención, asistencia y reinserción de toxicómanos.

z) Archivos y museos municipales.

aa) Subvenciones a bibliotecas municipales.

bb) Festivales en Aragón.

cc) Feria de Teatro.

dd) Circuito de artes escénicas.

ee) Parques Culturales.

ff) Proyectos, programas y servicios de juventud.

gg) Juegos escolares.

hh) Programa de la base a la élite, grandes eventos.

ii) Servicios Comarcales de Deportes.

jj) Patronatos y servicios municipales de deportes.

kk) Mantenimiento de oficinas de turismo.

ll) Escuelas de Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años).

mm) Escuelas municipales de música.

nn) Apertura de centros docentes fuera del horario lectivo.

oo) Subvenciones en materia cinegética.

pp) Actuaciones de Ayuntamientos en Zonas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.

qq) Montes conveniados.

rr) Promoción de jornadas de interés medioambiental.

2. Las líneas de subvención señaladas en el apartado anterior podrán ser objeto de modificación o ampliación mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, con anterioridad a 31 de enero de cada ejercicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En aquellos casos en que la financiación de las actuaciones contempladas en las líneas de subvención haya sido asumida por las Comarcas como consecuencia del proceso de transferencias de la Diputación General de Aragón a aquéllas, no podrán obtener ayuda las Entidades Locales incluidas en el territorio de las mismas, salvo que en la resolución de concesión o convocatoria se aprecie la existencia de interés supracomarcal.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria primera.

Queda derogado el Decreto 7/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.

Disposición derogatoria segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.‹Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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