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  • EDICIÓN DE 16/02/2006
 
 

TRASLADO DE EXPEDIENTES ACADÉMICOS

16/02/2006
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Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Dirección General de Enseñanza, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el traslado de expedientes académicos de alumnos que cursan estudios de grado superior de Música y de Danza, en los conservatorios superiores de la Comunidad Valenciana (DOGV de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015179

RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL TRASLADO DE EXPEDIENTES ACADÉMICOS DE ALUMNOS QUE CURSAN ESTUDIOS DE GRADO SUPERIOR DE MÚSICA Y DE DANZA, EN LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

La aplicación de la Resolución de 18 de junio de 2003, de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se regula el procedimiento para el traslado de matrícula en el grado superior de Música, ha tenido unos efectos altamente positivos por cuanto viene a fijar los criterios que deben seguir los centros superiores de Música para la admisión de alumnos procedentes de otros conservatorios superiores de la Comunidad Valenciana.

Sin embargo, la citada Resolución no contempla medida alguna por lo que se refiere a la movilidad de los alumnos que cursan estudios en los conservatorios superiores de Danza de la Comunidad Valenciana, circunstancia que, dada la similitud de la estructura académica entre ambas enseñanzas, merece ser tenida en cuenta en la norma que regula la movilidad de los estudiantes de estas enseñanzas.

Si bien la Resolución de 18 de junio de 2003, establece los requisitos que deben presentar los alumnos para solicitar el traslado de matrícula, la disposición no hace referencia a las especiales circunstancias que concurren en los alumnos y alumnas matriculados en el último curso de carrera.

El calendario fijado por la Resolución de 18 de junio de 2003, por la que se regula el procedimiento de traslado de matrícula en el grado superior, establece que el Consejo Escolar de los centros resuelva las solicitudes de traslado de matrícula en el mes de diciembre, una vez finalizado el proceso de matriculación de los alumnos que han superado la prueba de acceso en el propio centro o en otros de la Comunidad Valenciana.

Teniendo en cuenta que la resolución de las solicitudes de traslado por el Consejo Escolar de los centros, se lleva a efecto en un periodo muy avanzado del curso, es conveniente valorar el alcance de la autorización del traslado de expedientes de aquellos alumnos que han iniciado el último año de sus estudios, considerando que, precisamente, en este curso se debe elaborar un trabajo de investigación o proyecto final de carrera, según se trate de alumnos de grado superior de Música o de Danza, en aplicación de lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 11 del Decreto 132/2001, de 26 de julio y en el Decreto 128/2002, de 30 de julio.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 115/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, resuelvo:

Primero. Plazos

El alumnado matriculado en una determinada especialidad en un Conservatorio Superior de Música o de Danza, del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que desee seguir estudios en otro centro superior, deberá solicitar el traslado de expediente antes del 30 de noviembre del año natural en el que desee trasladarse, siempre y cuando en el centro receptor se imparta la especialidad.

En el mes de diciembre, el Consejo Escolar del centro valorará los méritos de los alumnos que hayan solicitado el traslado de expediente y adjudicará las plazas vacantes teniendo en cuenta la existencia de puestos en el resto de asignaturas que configuran la especialidad solicitada.

Hasta el momento en que el Consejo Escolar del centro receptor resuelva la solicitud de traslado, el alumno solicitante mantendrá su situación académica en el centro de procedencia. Bajo ningún concepto se autorizará la asistencia a las clases sin que previamente se admita el traslado de la matricula.

Segundo. Requisitos

Para solicitar el traslado del expediente académico el alumnado deberá presentar:

a) Solicitud dirigida al director/a del Conservatorio Superior de Música o de Danza en el que desee seguir estudios. En la solicitud, se hará constar la especialidad o especialidades que desea cursar en el centro receptor.

b) Certificación académica oficial expedida por el Conservatorio Superior en el que se encuentre matriculado. En el expediente deberán figurar las calificaciones obtenidas en la Prueba de Acceso y en los estudios de la especialidad cursados hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

No se autorizará el traslado de expedientes sin que exista un puesto vacante en todas las asignaturas de la especialidad, observando para ello las ratios y horarios de cada asignatura que se establecen en los respectivos decretos reguladores de los currículos de las enseñanzas de grado superior de Música y de Danza.

Los conservatorios superiores de Música y de Danza de la Comunidad Valenciana, no admitirán solicitudes de traslado de expediente de los alumnos que hayan iniciado el último curso de carrera.

Tercero. Adjudicación de puestos

Para la adjudicación de puestos escolares, el Consejo Escolar valorará el expediente académico de los alumnos. Los criterios seguidos por el Consejo Escolar para la adjudicación de puestos escolares vacantes, será acordado previamente a su adjudicación. Estos criterios quedarán recogidos en el acta de la sesión.

Producida la adjudicación de los puestos vacantes por el Consejo Escolar del Centro, el director o directora, comunicará por escrito al alumno o alumna solicitante la fecha de incorporación a las clases, así como los horarios y profesores de la totalidad de las asignaturas en las que se encuentre matriculado.

La secretaría del centro receptor comunicará al centro de procedencia la admisión del alumno solicitante.

Cuarto. Reclamaciones

Cualquier reclamación contra el procedimiento de adjudicación o denegación de traslado de expediente, se tramitará inicialmente ante el director del Centro, para su valoración por el Consejo Escolar. El recurso de alzada, que agota la vía administrativa se interpondrá ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación que corresponda.

Quinto. Derogación

Queda sin efecto la Resolución de 18 de junio de 2003, de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se regula el procedimiento para el traslado de matrícula en el grado superior de Música.

Sexto. Entrada en vigor

La presente resolución será de aplicación en los Conservatorios Superiores de Música y de Danza de la Comunidad Valenciana, desde el curso académico 2006/2007.

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