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SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES

16/02/2006
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Resolución GAP/279/2006, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las universidades de Cataluña destinadas a la organización de seminarios o actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública, y se aprueba la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015178

RESOLUCIÓN GAP/279/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES DE CATALUÑA DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE SEMINARIOS O ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN Y DEBATE SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, LA GESTIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

La Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, establece, como objetivo de la Escuela, el estudio y la difusión de las materias y técnicas de la Administración. Más concretamente, el artículo 3.i) de esta Ley establece que también son funciones propias de la Escuela, junto a la organización de los planes anuales de formación organizar e impartir otros cursos y llevar a cabo otras actividades que tengan como finalidad la formación en ciencias de la Administración.

El Plan de Gobierno 2004-2007 tiene como objetivo estratégico 2.3.2 impulsar la investigación y la innovación. En este marco, entre otras acciones, se pretende fomentar la investigación en ciencias sociales y humanidades, de acuerdo con las nuevas demandas generadas por el desarrollo de la sociedad del conocimiento, así como potenciar la colaboración entre las universidades, los centros de investigación, las empresas y la Administración pública.

Los seminarios y las actividades de reflexión y debate impartidas por personal investigador, directivo y cargos electos en el campo de las políticas públicas, la gestión y la Administración pública son una fuente directa de difusión del conocimiento actual, propician foros de discusión y suponen una vía para iniciar o mantener líneas de colaboración entre la universidad y las administraciones públicas. Con estos objetivos y con el fin de promover la reflexión y el debate para conseguir mejora, eficacia, innovación y calidad en la prestación de los servicios en el ámbito de la Administración pública, se aprueban las bases y se abre esta convocatoria para el año 2006.

Por todo esto,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a las universidades catalanas para la organización de seminarios o actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Convocar la edición para el año 2006 y abrir un plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.3 El pago de estas subvenciones, hasta el importe total máximo de 18.000 euros, va con cargo a la partida D/449.0001/571 del presupuesto de la Escuela de Administración Pública de Cataluña para el año 2006.

Anexo

Bases de la convocatoria

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Objeto

El objeto de las subvenciones es la organización por parte de las universidades catalanas de seminarios o actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública.

Queda excluida de la convocatoria cualquier tipo de acción que forme parte de programas de doctorado o postgrado.

Sólo serán subvencionables los seminarios o actividades de reflexión y debate iniciados y que finalicen dentro del año natural de la correspondiente convocatoria.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades de Cataluña públicas o privadas, y las entidades, organismos o instituciones que dependan o estén vinculados y tengan personalidad jurídica.

.4 Importe

4.1 El importe máximo de cada una de las subvenciones no puede sobrepasar la cantidad de 2.000 euros.

4.2 Las subvenciones se destinarán exclusivamente a sufragar, total o parcialmente los gastos siguientes:

a) La organización y difusión, incluyendo la publicación posterior de la actividad, si procede.

b) Los gastos ocasionados por los ponentes: estancias, viajes, etc.; como también sus honorarios.

Quedan explícitamente excluidas de la convocatoria los gastos sociales (ágapes de los asistentes, actos lúdicos, gastos protocolarios y gastos del personal organizador).

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se deben dirigir a la directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, según el modelo normalizado que se encuentra en disposición de los solicitantes al Registro y a la web de la Escuela http://www.eapc.es/recerca.

A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del CIF de la universidad u organismo que organice el seminario o actividad.

b) Fotocopia del NIF de la persona responsable de la organización, dirección o coordinación del seminario o actividad.

c) Memoria explicativa de la actividad objeto de la solicitud. Esta memoria ha de incluir:

La descripción de la actividad.

Su justificación e interés.

Los objetivos.

El presupuesto detallado.

La adecuación en el marco del debate y reflexión sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública.

d) Programa detallado con los ponentes y las ponencias, aunque sea el programa provisional si la actividad todavía no se ha llevado a cabo.

e) Currículo resumido de los ponentes.

5.2 Las solicitudes y la documentación se deben presentar, en el plazo establecido en el apartado segundo de esta Resolución, en el Registro de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. Girona, 20, 08010 Barcelona). También se pueden enviar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Comisión de evaluación

Las solicitudes serán seleccionadas por una comisión de evaluación presidida por la directora de la Escuela de Administración Pública, e integrada por los vocales siguientes:

El director general de Universidades.

El director general de la Función Pública.

El director de Innovación y Organización de la Administración.

El jefe del Servicio de Búsqueda, Documentación y Publicaciones de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el cual ejercerá las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

La comisión de evaluación se entenderá válidamente constituida con la presencia de tres de sus miembros.

.7 Criterios de otorgamiento de las subvenciones

Los criterios de otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:

El interés de la acción y su programa en el marco de la reflexión y el debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública (20 puntos).

La pluridisciplinariedad y transversalidad de la actividad (20 puntos).

El número de participantes respeto al coste y la duración de la actividad (25 puntos).

El grado de autofinanciación y de cofinanciación, como también la relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (25 puntos).

El grado de difusión obtenido o previsto por la acción (10 puntos).

.8 Resolución

8.1 De acuerdo con la propuesta de la comisión de evaluación, la directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña resolverá la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las universidades u organismos interesados; si transcurre este plazo sin resolución expresa, la solicitud de subvención se debe entender desestimada.

8.2 Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación al DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107 de la Ley 30/1992 mencionada anteriormente.

.9 Renuncia

Si en algún momento la universidad u organismo beneficiario de la subvención ha de renunciar, lo debe comunicar por medio de un escrito dirigido a la directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en que se hagan constar los motivos de la renuncia. En el supuesto de que el organismo adjudicatario haya percibido una parte del importe de la subvención, lo deberá reintegrar junto con los intereses meritados.

.10 Revocación

10.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención ha sido concedida, total parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones requeridas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las universidades u organismos beneficiarios con motivo de la concesión.

e) Cuando el importe de la subvención concedida sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad que debe llevar a cabo el organismo beneficiario.

f) El incumplimiento del que prevén estas bases o de cualquier otro requisito establecido en la convocatoria.

10.2 Cuando la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o la Intervención General tengan conocimiento de la existencia de alguna de las causas de revocación que figuran en el apartado precedente, incoarán el correspondiente expediente de revocación y reintegro, en los términos que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de normativa vigente.

.11 Aceptación de la subvención

En el plazo de quince días a partir de la fecha de notificación, las universidades u organismos beneficiarios habrán de formalizar la aceptación de la subvención mediante la firma de un documento de aceptación y de cumplimiento general de estas bases, así como de las condiciones específicas correspondientes a la forma de pago de las subvenciones y su justificación.

Las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación requerida en el plazo señalado en esta base se considerará que renuncian.

En el plazo de veinte días anteriores a la apertura del periodo de inscripción, la universidad u organismo beneficiario deberá confirmar a la Escuela de Administración Pública de Cataluña la fecha exacta de realización de la actividad y enviar, así mismo, un programa actualizado.

.12 Pago

El pago se efectuará por el organismo de adscripción del solicitante de la ayuda que conste en la resolución de concesión, en un 50% en el momento de aceptación de la ayuda y el 50% restante una vez justificado de acuerdo con la base siguiente de esta resolución.

.13 Plazo y forma de justificación

En el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de finalización de la actividad los beneficiarios habrán de presentar la documentación justificativa siguiente:

a) Las conclusiones y una memoria final de la actividad llevada a cabo, firmada por el profesor o investigador responsable. Este profesor o investigador podrá actuar de relator de la actividad a solicitud de la Escuela.

b) La certificación de la justificación del gasto total emitida por el máximo responsable económico de la universidad o entidad, con detalle de las facturas hasta el importe, como mínimo, de la subvención.

.14 Publicidad, difusión y asistencia

En los materiales de difusión, las publicaciones y otras acciones que se lleven a cabo como consecuencia de esta convocatoria, será necesario hacer mención que se realizan con el apoyo de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

El material de difusión del seminario o jornada debe estar, como mínimo, en lengua catalana, que también debe ser, en todo caso, uno de los idiomas del seminario o jornada.

Para una difusión más amplia de las acciones subvencionadas por esta convocatoria y de sus resultados, la Escuela de Administración Pública de Cataluña podrá hacer públicos a través de su web los materiales de difusión de estas acciones, sus conclusiones y la memoria final mencionada a la base 13 de esta convocatoria.

En todas las acciones subvencionadas se deberán reservar dos plazas para personas designadas por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

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