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BECAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

16/02/2006
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Resolución UNI/278/2006, de 9 de febrero, por la que se abre la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ 2005) (DOGC de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015177

RESOLUCIÓN UNI/278/2006, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO (DEBEQ 2005).

Considerando lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 750.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 440.0001, de los cuales 500.000 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR del año 2005 y los 250.000 euros restantes irán a cargo del presupuesto de la AGAUR del año 2006.

De este importe 500.000,00 euros proceden de la Agencia Catalana de Cooperación para el Desarrollo (ACCD), dependiente de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y 250.000,00 euros, del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI).

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa; a continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC; o bien, recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Concesión de becas

Preámbulo

El Plan director de cooperación para el desarrollo 2003-2006 y también el Plan anual 2005 identifican los diversos actores de la cooperación para el desarrollo en Cataluña y destacan el papel fundamental de las universidades en el ámbito de la sensibilización, la formación, la investigación y la investigación aplicada, puesto que sus actividades, al contribuir a la mejora de las capacidades de todos los agentes implicados en la cooperación para el desarrollo, contribuirán a crear y consolidar una política de cooperación catalana de calidad y con identidad propia.

En coherencia, el Plan director y el Plan anual 2005 identifican, entre las actuaciones relevantes de las universidades como actores de las políticas de desarrollo y de cooperación, las siguientes:

Potenciar los convenios entre la universidad y las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y otros actores de la cooperación para apoyar la participación de profesores y educadores en cursos y seminarios de formación y sensibilización especializados.

Impulsar tareas formativas, mediante cursos, seminarios y posgrados, dirigidas a personas del norte y del sur.

Impulsar la formación universitaria de calidad, incluida la capacidad de investigación, en temas de cooperación para el desarrollo.

Impulsar la investigación aplicada en temas vinculados al desarrollo, la cooperación y la solidaridad, con el fin de mejorar las capacidades del conjunto de la cooperación catalana.

Prestar apoyo a proyectos de formación profesional y de mejora de los conocimientos de estudiantes y profesionales procedentes de países en vías de desarrollo, mediante la convocatoria de becas.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y de acuerdo con el objetivo de consolidar una formación universitaria sobre cooperación y solidaridad internacional de calidad e integral, el DURSI y la Secretaría de Cooperación Exterior dan continuidad a esta línea de trabajo con la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo, gestionada por la ACCD y la AGAUR.

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es facilitar la formación de posgrado, a diferente nivel, mediante el otorgamiento de becas, bien a solicitantes procedentes de países en desarrollo que posteriormente puedan aportar un valor añadido a su país de origen y así facilitar el desarrollo socioeconómico de su territorio, bien a graduados de universidades catalanas, con el fin de aportar otra dimensión necesaria para el desarrollo de estos países y de Cataluña.

.2 Modalidades

Modalidad A: becas para la incorporación de estudiantes extranjeros a las universidades catalanas para iniciar estudios de posgrado y máster en el ámbito del desarrollo y la cooperación para el desarrollo (a partir de 120 horas).

Modalidad B: becas para graduados en universidades catalanas que deseen formarse profesionalmente en desarrollo y cooperación para el desarrollo para iniciar estudios de posgrado y máster fuera de Cataluña (a partir de 120 horas).

.3 Requisitos

3.1 Modalidad A.

a) Estar licenciado en una universidad de uno de los países que constan en el anexo 2.

La comisión de selección podrá priorizar los solicitantes procedentes de los países recogidos en el punto D de las directrices del Plan director de cooperación para el desarrollo 2003-2006, Resolución 1699/VI, de 19 de febrero de 2003, DOGC núm. 3872, de 28.4.2003 (véase anexo 3).

b) Ser ciudadano/a de alguno de los países citados en los anexos 2 y 3 y haber residido en él oficialmente de forma habitual y continua en los últimos 12 meses y en el momento de solicitar la ayuda.

c) Poseer los conocimientos lingüísticos necesarios para un buen aprovechamiento de la estancia de posgrado en Cataluña.

d) Tener convalidados o reconocidos los estudios cursados en el país de origen por los equivalentes en Cataluña, cuando así lo requieran los estudios solicitados, en los términos que fije la universidad receptora.

e) Estar en posesión, en el momento de solicitar la ayuda, de la admisión de la universidad catalana donde el solicitante iniciará los estudios, o del justificante de haber iniciado los trámites para la admisión.

f) Optar por una de las actividades formativas enmarcadas temáticamente en las áreas de la base 3.3 del anexo 1 de esta convocatoria.

3.2 Modalidad B.

a) Haber obtenido como mínimo un primer ciclo de una titulación universitaria, necesaria para acceder a los estudios solicitados, en una universidad catalana.

b) Optar por actividades formativas enmarcadas temáticamente en las áreas a), b) y c) de la base 3.3 del anexo 1 de esta convocatoria.

c) Estar en posesión, en el momento de solicitar la ayuda, de la admisión de la universidad de fuera de Cataluña donde el solicitante iniciará los estudios, o del justificante de haber iniciado los trámites para la admisión.

d) Poseer los conocimientos lingüísticos necesarios para un buen aprovechamiento de la estancia de estudios.

e) Residir habitualmente en Cataluña en el momento de solicitar la ayuda y acreditarlo.

3.3 Las áreas prioritarias objeto de estudios son:

a) Estudios y práctica del desarrollo y de la cooperación para el desarrollo.

b) Seguridad humana, construcción de la paz y resolución/transformación de conflictos violentos.

c) Codesarrollo y vínculos entre migraciones y desarrollo.

d) Gobernanza, gobernabilidad, protección de los derechos humanos y descentralización.

e) Tecnología y desarrollo: edificación, agua, biotecnologías aplicadas, información y comunicación.

f) Medio ambiente y desarrollo: sostenibilidad, energía, energías renovables, gestión de residuos.

g) Salud y desarrollo: salud animal y salud humana directamente aplicables a desarrollo en los países del sur.

h) Planificación estratégica, planificación social, planificación urbana, elaboración/implementación de políticas públicas.

i) Educación primaria, educación social, alfabetización y capacitación de jóvenes y adultos.

j) Organización y fomento del tejido productivo y la capacidad emprendedora.

.4 Período

4.1 Modalidad A.

Becas para programas formativos de curso completo, cuyo inicio se encuentre dentro del curso académico 2006-2007, renovables para el curso académico 2007-2008. La posibilidad de renovación deberá justificarse por el contenido y la duración del programa académico al que se opte. La renovación se llevará a cabo de acuerdo con lo que determine la convocatoria correspondiente, con la justificación previa del aprovechamiento por parte del beneficiario y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

4.2 Modalidad B.

Becas para programas formativos de curso completo, cuyo inicio se encuentre dentro del curso académico 2006-2007, no renovables en ningún caso. Excepcionalmente se podrán iniciar durante el año 2007.

4.3 Para ambas modalidades, las duraciones del primer curso no debe superar los 12 meses.

.5 Cuantía

5.1 Modalidad A.

Entre 800 y 1.000 euros brutos mensuales.

Se otorgarán ayudas para las tasas académicas, hasta un máximo de 2.500 euros por solicitante.

5.2 Modalidad B.

Entre 600 y 1.500 euros brutos mensuales, según el país de destino del solicitante.

Se otorgarán ayudas para las tasas académicas, hasta un máximo de 3.500 euros por solicitante.

5.3 Otros conceptos económicos vinculados a la beca.

Asimismo, se concederán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento de acuerdo con lo establecido en la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

A estas cantidades se aplicarán las retenciones fiscales oportunas, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuando sea necesario, la AGAUR garantizará la cobertura sanitaria a los beneficiarios de la ayuda durante el disfrute de ésta, siempre que así lo soliciten.

.6 Solicitudes

6.1 Para facilitar el funcionamiento y la gestión de la convocatoria se ha desarrollado un sistema electrónico de presentación de solicitudes.

6.2 La solicitud deberá formalizarla la persona interesada, según el modelo normalizado, y no se podrá superar el número de hojas establecido.

6.3 Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.

6.4 En el impreso de solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

Currículo (donde conste la titulación académica y una descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos y lingüísticos suficientes para obtener un buen aprovechamiento de la estancia).

Nota media del expediente académico de la licenciatura, diplomatura o primer ciclo, según sea la modalidad A o la modalidad B.

Número de pasaporte, DNI, NIF o documento identificativo válido en el país de origen.

Nombre del curso de especialización de posgrado o máster que se desea cursar, y centro o universidad.

Programa de los estudios que se realizarán, con la especificación de la duración y los créditos.

Informe sobre el interés y la aplicabilidad de la estancia que se desea desarrollar, en relación con la labor profesional o de voluntariado previa llevada a cabo en el país de origen.

Página web informativa de la universidad o centro de destino donde se pueda consultar el curso que se desea cursar y donde conste: el inicio y el final del curso, la cuantía de la matrícula, la persona responsable y su dirección electrónica.

Para ambas modalidades se debe indicar una dirección electrónica permanente, personal e intransferible a efectos de comunicación.

6.5 Los solicitantes deben rellenar la solicitud en el formulario correspondiente en la página web http://www.gencat.net/agaur, de manera completa y verídica. Las solicitudes de aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos serán posteriormente denegadas de forma automática.

6.6 En el caso de que se tenga que modificar la solicitud, se notificará al/a la interesado/a mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que hay que corregir, indicado los motivos y haciendo constar que, en caso de no corregir la solicitud, por lo que a documentación básica se refiere, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente diligencia en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de conformidad con lo que dispone al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para hacer una mayor difusión, y con efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

6.7 En caso de presentar la solicitud en soporte físico, ésta podrá presentarse en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de la solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.net/agau.

6.8 En el caso de que un mismo solicitante envíe más de un formulario de solicitud, la AGAUR sólo tendrá en cuenta la información recogida en la última solicitud presentada.

.7 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es del 1 al 31 de marzo de 2006.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Evaluación de solicitudes

10.1 Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección en función de los objetivos de la convocatoria y del interés de la propuesta.

Para la evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria y con carácter general, los criterios siguientes:

a) Adecuación a los objetivos estratégicos y prioridades geográficas y sectoriales del Plan director 2003-2006, así como del Plan anual 2005 y 2006.

b) Interés y coherencia del perfil académico del candidato.

c) Disponibilidad por parte del candidato para cubrir los gastos de la actividad a la que opta.

d) Grado de presencialidad de los cursos solicitados, priorizando los cursos virtuales o semipresenciales.

10.2 Criterios específicos.

Modalidad A:

a) Que la persona candidata, una vez concluidos los estudios solicitados, tenga posibilidades reales de contribuir a generar un impacto positivo destacable en el desarrollo de su país de origen a corto y medio plazo (40/100).

b) Se valorará la trayectoria personal en términos de participación e implicación activa y directa en actividades de cooperación para el desarrollo en el país de origen, tanto las promovidas por instancias gubernamentales como por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo u otros agentes de cooperación (40/100).

c) El expediente académico del solicitante y su trayectoria curricular (20/100).

Modalidad B:

a) Los contenidos y el reconocimiento internacional del programa formativo por el que se solicita la beca (15/100).

b) El plan de trabajo que deberá desarrollar a su retorno y su incidencia práctica en la cooperación para el desarrollo y el desarrollo a medio y largo plazo (35/100).

c) Desarrollar, o haber desarrollado recientemente, actividades profesionales o de voluntariado en áreas de desarrollo y cooperación para el desarrollo.

d) El expediente académico y la trayectoria curricular (20/100).

10.3 La Comisión de Selección realizará las funciones de selección y propuesta de resolución provisional, y será designada y nombrada por el presidente de la CEAU y director general de Universidades. Estará copresidida por el presidente de la CEAU, o por la persona en quien delegue, y por el secretario de Cooperación Exterior de la Generalidad de Cataluña, o la persona en quien delegue. Asimismo, estará formada por dos vocales en representación de la ACCD, dos vocales propuestos por la Dirección General de Universidades y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR, o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

10.4 La AGAUR y la Comisión de Selección se reservan el derecho a desarrollar alguna parte del proceso de selección en los países de origen de los candidatos, siempre que lo consideren necesario.

.11 Propuesta de resolución provisional

11.1 La propuesta de resolución provisional se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las páginas web respectivas de la AGAUR y la ACCD.

11.2 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido concedidas.

11.3 Contra la propuesta de resolución provisional, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.12 Presentación de documentación

12.1 Los solicitantes que consten en la resolución provisional como posibles candidatos, así como los que consten en la lista de reserva deberán presentar en las dependencias de la AGAUR o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 45 días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR, la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada de los títulos de licenciatura, diplomatura o primer ciclo universitario. En el caso de que el candidato se esté graduando durante el presente año, deberá acreditar la titulación correspondiente antes del inicio del curso solicitado.

Copia compulsada del expediente académico.

Fotocopia del pasaporte, DNI o documento identificativo válido en el país de origen.

Acreditación de residencia oficial, habitual y continua en su país de origen en los últimos 12 meses.

Admisión formal y original del centro receptor para la realización del curso, donde conste la fecha de inicio y final del curso, el número de créditos del curso, el importe de la matrícula y el número de cuenta bancaria del mismo centro receptor (sólo en el caso de la modalidad A). Esta admisión debe estar firmada por el responsable del curso.

Acreditación del centro receptor que incluya el reconocimiento de que el candidato cumple los requisitos lingüísticos necesarios del idioma en el que se desarrollará la actividad para su correcto aprovechamiento.

Certificado original de haber llevado a cabo actividades profesionales o de voluntariado en áreas de cooperación y/o desarrollo en el país de origen, si procede.

Para la modalidad A, se deberá aportar aquella documentación que acredite lo que se establece en la base 10.2.a) del anexo 1, si procede (cartas de referencia, plan de trabajo y aplicación práctica en el país de origen, valor añadido de la actividad para el desarrollo de la región).

El hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas, siempre que no se haya solicitado el cambio, de acuerdo con la base 19 del anexo 1 de la convocatoria y con anterioridad a la fecha de incorporación inicialmente prevista, se entenderá como una renuncia a la ayuda.

12.2 Los candidatos que no hayan presentado ninguna documentación en el plazo indicado en el apartado anterior serán excluidos en la resolución de concesión definitiva.

12.3 En el caso de que la documentación aportada sea incompleta o deba enmendarse, la notificación se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación que debe aportarse o enmendarse, haciendo constar que, en caso de no aportar la documentación requerida o no enmendarla en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, las personas interesadas podrán perder el derecho al trámite correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.13 Resolución de concesión definitiva

13.1 La AGAUR y la Comisión de Selección realizarán de oficio todas aquellas actuaciones que estimen necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de datos en virtud de las cuales se pronunciará la resolución de concesión definitiva.

13.2 La resolución de concesión definitiva corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU y/o a su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

13.3 La resolución se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las páginas web respectivas de la AGAUR, el DURSI y la ACCD.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAU, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.15 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

La AGAUR se reserva la potestad de solicitar a los beneficiarios que hayan finalizado sus estudios en el plazo máximo de 2 años una memoria de la labor realizada en el país de origen, una vez que se hayan aplicado los conocimientos adquiridos durante la estancia de posgrado. Esta memoria también se adjuntará en formato electrónico para ser incorporada a la página web de la AGAUR, si procede.

.16 Pago

Se efectuará directamente a los beneficiarios una vez resuelta la convocatoria y completados los trámites correspondientes de acuerdo con lo que se establece en la presente convocatoria.

Para ambas modalidades se entregará el primer mes por adelantado. Este pago incluirá, si procede, la ayuda por desplazamiento. El resto de la estancia se pagará mensualmente, una vez presentada la acreditación de incorporación efectiva al centro de Cataluña o de fuera de Cataluña.

Para hacer efectivo el pago, las personas beneficiarias de la modalidad A deberán entregar a la AGAUR el NIE o resguardo de tramitación del mismo.

Para la modalidad A, el pago de la parte de la matrícula becada se abonará directamente al centro.

Para la modalidad B, la parte de matrícula becada se abonará directamente al beneficiario, que contará con un máximo de 30 días a partir del inicio del curso para justificar el pago efectivo de la misma.

.17 Derechos y obligaciones del becario

17.1 Son derechos del becario:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria.

b) Obtener de las universidades y de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de los estudios.

c) Disfrutar de los derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados de su actividad formativa o de investigación, de acuerdo con su contribución y de conformidad con la legislación vigente.

d) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con la normativa interna.

17.2 Son obligaciones del becario:

a) Respetar la legislación vigente en el Estado español en materia de visados, autorización de estancias para estudiantes y fiscalidad. Para más información, se puede consultar la web del Ministerio del Interior del Estado español (http://www.mir.es) o llamar al teléfono gratuito 900.150.000 o, desde el extranjero, al 00.34.915.372.423.

b) Estar en posesión del pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

c) Abrir una cuenta bancaria en una entidad con sucursal en Cataluña.

d) Citar su condición de becario DEBEQ de la Generalidad de Cataluña en las posibles publicaciones que realice en razón de su estancia en Cataluña.

e) Atender al régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

f) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

g) Facilitar toda la información que se le requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

h) En relación con los becarios extranjeros, la beca será efectiva en el momento en que se presenten en la AGAUR los permisos legalmente establecidos de estancia en el país. De forma excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses a partir de la fecha de inicio de la beca. Se entenderá como renuncia la no incorporación al centro dos meses después de la fecha de inicio del curso.

i) Para la modalidad A, tramitar el NIE una vez en Cataluña. Para la modalidad B, presentarse en la embajada o consulado español del país de destino.

.18 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o relación contractual laboral, excepto que, a criterio de la AGAUR, se declare su expresa compatibilidad.

.19 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, variaciones en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.20 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización efectiva de la actividad que fomenta la concesión de la ayuda y acreditarlo antes del 28 de febrero de 2008.

La documentación que se debe adjuntar, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, es la siguiente:

Informe del organismo receptor verificando la asistencia y valorando el aprovechamiento.

Por su parte, el estudiante presentará una memoria de todo el trabajo realizado en el período global becado, donde conste la consecución efectiva de los objetivos de la beca.

.21 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 2

Lista de países y zonas prioritarias de la presente convocatoria

Afganistán

Albania

Argelia

Angola

**Anguila

Antigua y Barbuda

Argentina

*Armenia

*Azerbaiyán

Bahrain

Bangladesh

Barbados

Belice

Benín

Bután

Bolivia

Bosnia y Herzegovina

Botsuana

Brasil

Burkina Faso

Burundi

Camboya

Camerún

Cabo Verde

República Centroafricana

Chad

Chile

China

Colombia

Comoras

Congo, República Democrática del

Congo

Islas Cook

Costa Rica

Costa de Marfil

Croacia

Cuba

Yibuti

Dominica

República Dominicana

Ecuador

Egipto

El Salvador

Guinea Ecuatorial

Eritrea

Etiopía

Fiyi

Gabón

Gambia

*Georgia

Ghana

Honduras

India

Indonesia

Irán

Irak

Jamaica

Jordania

*Kazajistán

Kenia

Kiribati

Corea del Norte

*Kirguizistán

Laos

Líbano

Lesoto

Liberia

Macedonia (antigua República yugoslava de)

Madagascar

Malaui

Malasia

Maldivas

Malí

Islas Marshall

Mauritania

Mauricio

**Mayotte

México

Micronesia, Estados Federados de

*Moldavia

Mongolia

**Montserrat

Marruecos

Mozambique

Myanmar

Namibia

Nauru

Nepal

Nicaragua

Níger

Nigeria

Niue

Omán

Pakistán

Palaos

Cisjordania y Franja de Gaza

Panamá

Papúa-Nueva Guinea

Paraguay

Perú

Filipinas

Ruanda

Samoa

Santo Tomé y Príncipe

Arabia Saudí

Senegal

Serbia y Montenegro

Seychelles

Sierra Leona

Islas Salomón

Somalia

Suráfrica

Sri Lanka

**Santa Elena

San Cristóbal y Nieves

Santa Lucía

San Vicente y Granadinas

Sudán

Surinam

Suazilandia

Siria

*Tayikistán

Tanzania

Tailandia

Timor Oriental

Togo

**Tokelau

Tonga

Trinidad y Tobago

Túnez

Turquía

*Turkmenistán

**Islas Turcas y Caicos

Tuvalu

Uganda

Uruguay

*Uzbekistán

Vanuatu

Venezuela

Vietnam

**Wallis y Futuna

Yemen

Zambia

Zimbabue

* Países de Europa Central y Oriental y nuevos estados independientes de la antigua Unión Soviética (PECO/NEI).

** Territorios.

Anexo 3

Países prioritarios del Plan director de cooperación para el desarrollo 2003-2006

Mediterráneo: Argelia y Marruecos.

América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Cuba.

América del Sur: Bolivia, Ecuador y Perú.

África subsahariana: Camerún, Costa de Marfil, Etiopía (PMA), Mozambique y Senegal (PMA).

Línea de construcción de paz: Timor Oriental, Sáhara Occidental, Territorios Autónomos Palestinos (Cisjordania y Franja de Gaza), Colombia y los Balcanes (preferentemente Bosnia y Herzegovina).

Anexo 4

Renovaciones

.1 Objeto

Convocatoria para renovar las ayudas a las personas que tengan concedida una beca en el marco de una de las resoluciones siguientes:

Modalidades A1, A2 y B: Resolución de 13 de julio de 2005, del presidente de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, por la que se otorgan ayudas en el marco de la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ 04).

Modalidad A3: Resolución de 24 de octubre de 2005, del presidente de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, por la que se otorgan ayudas en el marco de la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo, modalidad A3 (DEBEQ 04).

.2 Beneficiarios

2.1 Modalidades A1, A2 y B.

2.1.1 Será preciso haber disfrutado de una beca dentro de este programa de acuerdo con la base 1 del anexo 4.

2.1.2 La posibilidad de renovación será única para una segunda anualidad o período que corresponda, deberá estar justificada por el contenido y la duración del programa académico al que se opte y deberá ser la continuación del primer curso ya iniciado.

2.2 Modalidad A3.

Las becas de doctorado comprenden dos etapas de dos años cada una:

a) Primera etapa: realización de los créditos de un programa de doctorado, con el que se alcanza la suficiencia investigadora, e inicio de la tesis doctoral.

b) Segunda etapa: finalización y lectura de la tesis doctoral.

2.2.1 Será preciso haber disfrutado de una beca dentro de este programa de acuerdo con la base 1 del anexo 4.

2.2.2 Para acceder al tercer año (segunda etapa), es necesario haber obtenido la suficiencia investigadora. Adicionalmente, la obtención de la suficiencia investigadora y el hecho de haber cursado los 32 créditos de doctorado comportará que la solicitud deba tramitarse para la segunda etapa del programa.

.3 Cuantía

3.1 Modalidades A1, A2 y B.

Entre 800 y 1.000 euros brutos mensuales.

Se otorgarán ayudas para las tasas académicas, hasta un máximo de 2.500 euros por solicitante.

3.2 Modalidad B.

Entre 600 y 1.500 euros brutos mensuales, según el país de destino del solicitante.

Se otorgarán ayudas para las tasas académicas, hasta un máximo de 3.500 euros por solicitante.

3.3 Modalidad A3.

El importe de las becas es de 10.620 euros brutos anuales para los becarios de primera etapa y de 12.780 euros brutos anuales para los becarios de segunda etapa. Estos importes se liquidarán en 12 mensualidades.

Las becas incluyen adicionalmente los precios públicos de la matrícula en los programas de doctorado o la tutela de la tesis y los cursos de formación del personal experimentador en animales, siempre que estén incluidos dentro de los 32 créditos exigidos para obtener la suficiencia investigadora. En ningún caso se cubrirán los importes de las tasas y los precios académicos ni los costes de cursos que superen los 32 créditos durante el período de disfrute de la beca y de las posibles renovaciones. Para los que disfruten de la condición de becario en el año 2007, el curso de referencia de la matrícula será el 2006-2007. El importe de esta ayuda se liquidará directamente a las universidades.

3.4 Cuando sea necesario, la AGAUR garantizará la cobertura sanitaria a los beneficiarios de la ayuda durante el disfrute de ésta, siempre que así lo soliciten.

.4 Período y duración

4.1 Modalidades A1, A2 y B.

La duración de la beca de renovación es como máximo de un año a partir de la fecha de inicio del curso y no se podrá renovar en ningún caso.

4.2 Modalidad A3.

La duración de la beca es de un año, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.

Las becas se podrán renovar anualmente y hasta un máximo de una renovación por cada etapa según la estructura marcada en la base 2.2 del anexo 4 de esta convocatoria.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Para facilitar el funcionamiento y la gestión de la convocatoria se ha desarrollado un sistema electrónico de presentación de solicitudes.

5.2 Los solicitantes deben rellenar la solicitud en el formulario correspondiente en la página web http://www.gencat.net/agaur, de manera completa y verídica; las solicitudes de aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos serán posteriormente denegadas de forma automática. Las solicitudes que se cumplimenten a través de la página web deberán presentarse debidamente firmadas en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 En caso de presentar la solicitud en soporte físico, ésta podrá presentarse en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de la solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.net/agau.

5.4 Modalidades A1, A2 y B.

En el impreso de solicitud deberá constar específicamente lo siguiente:

a) Memoria global del trabajo realizado durante el período de disfrute de la beca anterior.

c) Plan de trabajo detallado para el período para el que se solicita la renovación de la beca y las razones y el interés que motivan continuar la estancia en Cataluña.

5.5 Modalidad A3.

En el impreso de solicitud deberá constar específicamente lo siguiente:

a) Memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos durante el último año de la beca, firmada por el director de la tesis.

c) Plan de trabajo del año para el que se solicita la renovación y las razones y el interés que motivan continuar la estancia en Cataluña.

5.6 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, la notificación al interesado se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para realizar una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes para todas las modalidades es del 15 de mayo al 15 de junio de 2006.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección en función de los objetivos de la convocatoria y del interés de la propuesta. Para la evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria y, con carácter general, los criterios siguientes:

a) Adecuación a los objetivos estratégicos y prioridades geográficas y sectoriales del Plan director 2003-2006, así como del Plan anual 2005 y 2006.

b) Interés y coherencia del perfil académico del candidato.

c) Disponibilidad por parte del candidato para cubrir los gastos de la actividad a la que opta.

d) Grado de presencialidad de los cursos solicitados, priorizando los cursos virtuales o semipresenciales.

Se tendrán en cuenta los criterios específicos siguientes (valoración sobre 100 puntos):

Memoria del trabajo desarrollado durante el primer año de beca con la firma del responsable del programa o director de la tesis (50/100).

Presentación del plan de trabajo que se pretende desarrollar durante el año siguiente (50/100).

7.2 La Comisión de Selección realizará las funciones de selección, y será designada y nombrada por el presidente de la CEAU y director general de Universidades. Estará copresidida por el presidente de la CEAU, o por la persona en quien delegue, y por el secretario de Cooperación Exterior de la Generalidad de Cataluña o la persona en quien delegue. Asimismo, estará formada por dos vocales en representación de la ACCD, dos vocales propuestos por la Dirección General de Universidades y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR, o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.3 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

La resolución se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las páginas respectivas web de la AGAUR, el DURSI y la ACCD.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAU, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el beneficiario, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.net/agaur.

12.2 Se entenderá que renuncian a la ayuda los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones descritos en los apartados anteriores.

.13 Derechos y obligaciones del becario

13.1 Modalidades A1, A2 y B.

13.1.1 Son derechos del becario:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria.

b) Obtener de las universidades y de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de los estudios.

c) Disfrutar de los derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados de su actividad formativa o de investigación, de acuerdo con su contribución y de conformidad con la legislación vigente.

d) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con la normativa interna.

13.1.2 Son obligaciones del becario:

a) Respetar la legislación vigente en el Estado español en materia de visados, autorización de estancias para estudiantes y fiscalidad. Para más información, se puede consultar la web del Ministerio del Interior del Estado español (http://www.mir.es) o llamar al teléfono gratuito 900.150.000 o, desde el extranjero, al 00.34.915.372.423.

b) Estar en posesión del pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

c) Abrir una cuenta bancaria en una entidad con sucursal en Cataluña.

d) Citar su condición de becario DEBEQ de la Generalidad de Cataluña en las posibles publicaciones que realice en razón de su estancia en Cataluña.

e) Atender al régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

f) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

g) Facilitar toda la información que se le requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

h) En relación con los becarios extranjeros, la beca será efectiva en el momento en que se presenten en la AGAUR los permisos legalmente establecidos de estancia en el país. De forma excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses a partir de la fecha de inicio de la beca. Se entenderá como renuncia la no incorporación al centro dos meses después de la fecha de inicio del curso.

i) Para la modalidad A, tramitar el NIE una vez en Cataluña. Para la modalidad B, presentarse en la embajada o consulado español del país de destino.

13.2 Modalidad A3.

El becario con la aceptación de la beca se compromete a disfrutar de los derechos y deberes siguientes y a cumplirlos:

a) Obtener de las universidades y de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios de doctorado y el programa de investigación.

b) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con la normativa interna.

c) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y llevar a cabo las actividades especificadas en su programa de doctorado o de formación en la investigación; cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por el director de la tesis.

d) Atender al régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

e) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución que acoge al becario con un máximo de 30 horas anuales para los becarios de la primera etapa y un máximo de 60 horas anuales para los de la segunda etapa. Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículo. Además, esta colaboración docente no significa en ningún caso la responsabilidad del becario sobre la asignatura ni su programación.

f) Justificar la beca, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que motive su finalización, presentando a la AGAUR una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo llevado a cabo en el período global becado, donde conste la consecución efectiva de los objetivos iniciales de la beca.

g) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña”.

h) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral a la AGAUR en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período de disfrute de la beca. El becario también debe presentar una copia del resguardo del título de doctor. La lectura de la tesis significa automáticamente la finalización de la percepción de la beca.

i) Solicitar autorización al Vicerrectorado de Investigación o equivalente para efectuar cualquier cambio, viaje, estancia o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y al plan de trabajo. Estas autorizaciones deben comunicarse puntualmente por parte de la institución a la AGAUR.

j) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

k) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

l) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la beca durante un período mínimo de 5 años.

m) En relación con los becarios extranjeros, la beca será efectiva en el momento en el que se presenten a la AGAUR las autorizaciones legalmente establecidas de estancia en el país, si procede. De forma excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

La universidad que acoge al becario se compromete a cumplir lo siguiente:

a) Proporcionar al becario el apoyo necesario y facilitar los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario; no se le podrá exigir la realización de ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de tesis doctoral.

c) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que se puedan producir.

d) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, cambios, viajes o estancias, y de incidencias que afecten al desarrollo de la beca y el plan de trabajo.

.14 Pago

Se efectuará directamente a los beneficiarios una vez resuelta la convocatoria y completados los trámites correspondientes de acuerdo con lo que se establece en la presente convocatoria.

Para ambas modalidades se entregará el primer mes por adelantado. Este pago incluirá, si procede, la ayuda por desplazamiento. El resto de la estancia se pagará mensualmente una vez presentada la acreditación de incorporación efectiva al centro de Cataluña o de fuera de Cataluña.

Para hacer efectivo el pago, las personas beneficiarias de las modalidades A1, A2 y A3 deberán entregar a la AGAUR el NIE o resguardo de tramitación del mismo.

Para las modalidades A1, A2 y A3, el pago de la parte de la matrícula becada se abonará directamente al centro.

Para la modalidad B, la parte de matrícula becada se abonará directamente al beneficiario, que contará con un máximo de 30 días a partir del inicio del curso para justificar el pago efectivo de la misma.

.15 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o relación contractual laboral excepto que, a criterio de la AGAUR, se declare su expresa compatibilidad.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, variaciones en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Interrupciones

17.1 Para la modalidad A3, sólo en las interrupciones debidas a fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

17.2 Para la modalidad A3, las suspensiones por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años serán para el mismo período que las legalmente establecidas para estos casos. Tanto en el período de la interrupción como en el de recuperación, se mantendrá el 100% de la percepción de la beca que corresponda. El período de recuperación de la interrupción concedida no se podrá prolongar más de 16 semanas a contar desde la finalización de los 4 años de beca, y únicamente en el caso de que no se haya leído la tesis doctoral.

.18 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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