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ACTIVIDADES LITERARIAS

16/02/2006
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Resolución CLT/276/2006, de 3 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, de 11 de enero de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro para actividades literarias (DOGC de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015176

RESOLUCIÓN CLT/276/2006, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS, DE 11 DE ENERO DE 2006, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA ACTIVIDADES LITERARIAS.

Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas adoptado en la sesión de 11 de enero de 2006, por el que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro para actividades literarias,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 11 de enero de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro para actividades literarias.

ACUERDO

de 11 de enero de 2006, de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro para actividades literarias

La vitalidad de la literatura catalana depende, en primer lugar, de las condiciones, a menudo adversas, en que se mueve la propia creación literaria, pero también, en segundo lugar, de la traducción a otras lenguas, y en especial la traducción y promoción en lengua castellana, de la incorporación de las grandes obras de la literatura clásica universal a la lengua catalana, y de la investigación, promoción y difusión del producto literario en todos sus ámbitos. Asimismo, los medios de comunicación escrita son una adecuada vía de expresión literaria.

Para atender estos diferentes factores capaces de dinamizar la literatura catalana y dar continuidad a los programas de promoción de los/las autores/as de lengua catalana;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro para actividades literarias, que constan en los anexos de este Acuerdo.

Este Acuerdo deja sin efecto las bases aprobadas por la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas el 10 de noviembre de 2004, publicadas mediante la Resolución CLT/3589/2004, de 30 de diciembre (DOGC núm. 4294, de 4.1.2005).

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

Este Acuerdo tiene como objeto establecer las bases que deben regir la concesión de subvenciones de la Institución de las Letras Catalanas a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro para la realización de actividades literarias.

Las líneas de subvenciones son las siguientes:

a) Subvenciones a propuestas de creación literaria en lengua catalana.

b) Subvenciones a propuestas de creación o renovación de páginas web sobre literatura catalana.

c) Subvenciones a traductores y traductoras para propuestas de traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

d) Subvenciones a la investigación sobre movimientos, obras y autores y crítica literaria de literatura catalana, preferentemente contemporánea.

e) Subvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión de la literatura en catalán.

.2 Destinatarios y destinatarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en este Acuerdo las personas o entidades que se indica en las bases específicas de cada línea de subvenciones.

.3 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia que facilita la Institución de las Letras Catalanas, c. Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, dirigida al director de la Institución de las Letras Catalanas, y que también se puede obtener en Internet en la página web de la ILC, http://cultura.gencat.net/ilc, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Documentación

Se debe presentar una solicitud para cada proyecto y adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la persona que solicita la subvención.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

c) Documentación que acredite que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad no debe ser aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por la Institución de las Letras Catalanas.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras subvenciones con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

f) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos, con indicación de la subvención solicitada, excepto en el caso del anexo 2.

g) Los documentos indicados en las bases específicas de cada línea de subvenciones contenidas en los restantes anexos de este Acuerdo.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la persona que solicita la subvención ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si la Institución de las Letras Catalanas, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona que solicita la subvención para que los aporte en el plazo de quince días.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes se establece en cada convocatoria.

.6 Tramitación

La Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas nombra comisiones asesoras para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Estas comisiones son presididas por el/la directora/a de la Institución de las Letras Catalanas y constituidas por un miembro del Consejo Asesor de la ILC y por los expertos en la materia que nombre la Junta de la ILC. Los informes de las comisiones tienen carácter no vinculante.

Con carácter previo a la concesión de las subvenciones los beneficiarios y las beneficiarias deben aceptar por escrito las subvenciones propuestas.

.7 Resolución y notificación

La Junta de Gobierno resuelve sobre la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta los criterios preferentes que figuran en los anexos de este Acuerdo para cada línea de subvención. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 Publicidad

La Institución de las Letras Catalanas dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento y expone una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Institución, C. Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.9 Forma de pago

El pago de las subvenciones se hará efectivo de la siguiente forma:

a) El pago del 70% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de la resolución de concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante, con la presentación de los justificantes que prevé la base 10.

.10 Justificación

Los beneficiarios y las beneficiarias deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente, así como la justificación del importe y de la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad, excluidos los procedentes de la presente línea de subvenciones. También deben presentar la documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo establecido en la base 11. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa es el 4 de noviembre del año de la convocatoria.

La Institución de las Letras Catalanas puede resolver, a solicitud de los/las beneficiarios/as, la ampliación del plazo de justificación hasta el 9 de diciembre del año de la convocatoria.

.11 Otras obligaciones de los beneficiarios o beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios y las beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado deberá notificarse por escrito a la Institución de las Letras Catalanas, que lo tomará en consideración y resolverá el mantenimiento o la revocación total o parcial de la subvención concedida, con la obligación de devolver los importes recibidos más los intereses legalmente establecidos, en su caso.

b) Notificar a la Institución de las Letras Catalanas las subvenciones solicitadas u obtenidas de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si los beneficiarios y las beneficiarias obtienen una financiación adicional, la Institución de las Letras Catalanas puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Institución de las Letras Catalanas, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) En caso de que la realización de la actividad implique efectuar un contrato con empresas de consultoría o asistencia (por ejemplo, para crear o renovar páginas web, o para actividades de promoción y difusión), si el gasto subvencionable supera la cantidad de 12.000 euros, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, a menos que el compromiso se haya contraído con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Hacer constar, en los términos que se indican para cada línea de subvenciones en los restantes anexos de este Acuerdo, el apoyo recibido de la Institución de las Letras Catalanas.

.12 Revocación

La Institución de las Letras Catalanas puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en las bases contenidas en este Acuerdo.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Bases específicas de las subvenciones a propuestas de creación literaria en lengua catalana

.1 La finalidad de esta línea de subvenciones es apoyar las propuestas de creación que se quieran realizar durante el año de la convocatoria de las subvenciones de obras literarias en lengua catalana en todos los géneros y las modalidades tanto de autores consagrados como de nuevos creadores.

Se incluyen las propuestas de creación de textos teatrales y se excluyen las de guiones audiovisuales, que ya son objeto de otras subvenciones de la Generalidad.

.2 Pueden optar a esta línea de subvenciones los escritores y las escritoras que tengan proyectada la creación de obras literarias en lengua catalana en todos los géneros y las modalidades que se quieran realizar durante el año de la convocatoria.

.3 El importe de la subvención por proyecto es como máximo de 15.000 euros y como mínimo de 5.000 euros, sujetos a las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria.

.4 Además de la documentación que prevé la base 4 del anexo 1 de este Acuerdo, los/las solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Plan general de la obra (resumen y/o esquema, extensión prevista, etc.) y calendario de realización, especificando la fecha prevista de finalización de la obra.

b) Currículo literario de la persona que solicita la subvención.

c) Compromiso escrito de no presentar la obra para la que se solicita la ayuda a ningún premio literario, en caso de obtenerla, durante los doce meses posteriores a la entrega del trabajo subvencionado.

d) Compromiso escrito de hacer constar en la difusión de su obra el siguiente texto: “L'elaboració d'aquesta obra ha comptat amb una subvenció de la Institució de les Lletres Catalanes per a la creació d'obres literàries l'any (se debe especificar el año de concesión de la ayuda)”.

e) Compromiso escrito de enviar a la Institución de las Letras Catalanas tres ejemplares de la obra subvencionada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la edición, caso de que ésta se edite.

f) Todos los demás elementos que la persona que solicita la subvención considere de interés incluido, en su caso, documento escrito de una editorial interesándose por el proyecto.

g) Una muestra de un mínimo de 20 folios del texto de la obra para la que se solicita la subvención.

.5 Son criterios preferentes para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) La calidad previsible de la obra, considerando sobre todo la muestra que de ella se pueda examinar.

b) La trayectoria literaria de la persona que solicita la subvención.

Asimismo, las solicitudes se valorarán según la aplicación de los siguientes criterios:

c) El grado de necesidad de la subvención para la realización de la obra y la dificultad material de realización del proyecto.

d) El posible interés de una editorial por el proyecto.

.6 Los beneficiarios y las beneficiarias deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, la totalidad del trabajo realizado en soporte papel, en el plazo que se indica en la base 10 del anexo 1.

Anexo 3

Bases específicas de las subvenciones a propuestas de creación o renovación de páginas web sobre literatura catalana

.1 La finalidad de esta línea de subvenciones es apoyar las propuestas de creación o de renovación de páginas web sobre literatura catalana que se quieran realizar durante el año de la convocatoria de las subvenciones. No se considerará renovación aquellas modificaciones que sean una simple actualización o mantenimiento de los contenidos de la página web.

.2 Pueden optar a esta línea de subvenciones las personas o entidades sin finalidad de lucro que tengan proyectada la creación de páginas web sobre literatura catalana que se quieran realizar durante el año de la convocatoria.

.3 Además de la documentación que prevé la base 4 del anexo 1 de este Acuerdo, las personas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Plan general de la obra, características técnicas del proyecto y calendario de realización, especificando la fecha de finalización.

b) Currículo de la persona o entidad que solicita la subvención.

c) Compromiso escrito de hacer constar en la difusión de la página el siguiente texto: “L'elaboració d'aquesta pàgina ha comptat amb una subvenció de la Institució de les Lletres Catalanes per a la creació de pàgines web sobre literatura catalana l'any (se debe especificar el año de concesión de la ayuda)”.

d) Compromiso escrito de enviar a la Institución de las Letras Catalanas el material realizado en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su publicación en Internet.

e) Todos los demás elementos que la persona que solicita la subvención considere de interés.

.4 Son criterios preferentes para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) La trayectoria de la persona o entidad que solicita la subvención.

b) La calidad previsible de la página, considerando sobre todo a la muestra que de ella se pueda examinar.

c) En caso de subvenciones para la renovación de las páginas web, necesidad de la mencionada renovación.

d) El grado de necesidad de la subvención para la realización de la obra y la dificultad material de realización del proyecto.

.5 Los beneficiarios y las beneficiarias deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, la totalidad del trabajo realizado en soporte electrónico en el plazo que se indica en la base 10 del anexo 1.

Anexo 4

Bases específicas de las subvenciones a traductores y traductoras para propuestas de traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas

.1 La finalidad de esta línea de subvenciones es apoyar las propuestas de traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas que se realicen durante el año de la convocatoria de las subvenciones.

.2 Pueden optar a esta línea de subvenciones, los traductores y las traductoras que tengan previsto realizar traducciones al catalán de obras literarias en otras lenguas durante el año de la convocatoria.

.3 Además de la documentación que prevé la base 4 del anexo 1 de este Acuerdo, las personas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Referencia bibliográfica concreta a partir de la que se realizará la traducción (autor/a, título original, año de la primera edición, número de páginas), con indicación del plazo para su realización.

b) Un ejemplar o una fotocopia de la obra original que se quiere traducir.

c) Una muestra de un mínimo de 20 folios de la traducción para la que se solicita la subvención.

d) Currículo literario de la persona que solicita la subvención.

e) Compromiso escrito de hacer constar, en caso de hacerse público el trabajo subvencionado, la siguiente mención: “La traducció d'aquesta obra ha comptat amb una subvenció de la Institució de les Lletres Catalanes l'any (se debe especificar el año de concesión de la ayuda)”.

f) Compromiso escrito, en caso de que la obra subvencionada se edite, de enviar tres ejemplares a la Institución de las Letras Catalanas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la edición.

g) En el caso de que el autor o autora de la obra esté vivo o viva o haya muerto hace menos de 70 años, la persona que lo solicita debe adjuntar una copia de la autorización del propietario o de la propietaria de los derechos de traducción.

h) Todos los demás elementos que la persona que solicita la subvención considere de interés incluido, en su caso, documento escrito de una editorial interesándose por el proyecto.

.4 Son criterios preferentes para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) La trayectoria del traductor o de la traductora.

b) La calidad previsible de la traducción, considerando sobre todo a la muestra que de ella se pueda examinar.

c) El interés de la incorporación al catalán del autor o autora y/o la obra literaria que se propone traducir, especialmente cuando se trate de versiones de obras de culturas remotas en el tiempo y/o en el espacio.

d) El interés de una empresa editorial por la edición de la traducción.

.5 Los beneficiarios y las beneficiarias deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, la totalidad del trabajo realizado en soporte papel, en el plazo que se indica en la base 10 del anexo 1.

Anexo 5

Bases específicas de las subvenciones a la investigación sobre movimientos, obras y autores y crítica literaria de literatura catalana, preferentemente contemporánea

.1 La finalidad de esta línea de subvenciones es apoyar las propuestas de investigación sobre movimientos, obras y autores o autoras y crítica literaria de literatura catalana, preferentemente contemporánea, que se realicen durante el año de la convocatoria de las subvenciones.

Se da prioridad a los proyectos en que se asegure la existencia de materiales que ayuden a cubrir los vacíos bibliográficos que hay actualmente.

Se excluyen expresamente los proyectos orientados a convertirse formalmente en tesis de licenciatura o doctorales.

.2 Pueden optar a esta línea de subvenciones todas las personas que estén interesadas en realizar trabajos de investigación sobre movimientos, obras y autores o autoras y crítica literaria de literatura catalana, preferentemente contemporánea durante el año de la convocatoria.

.3 Además de la documentación que prevé la base 4 del anexo 1 de este Acuerdo, las personas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa y detallada de la propuesta presentada e indicación del plazo para su realización.

b) Currículo de la persona que solicita la subvención.

c) Aval por escrito de dos personas del campo de la universidad, las academias, la investigación o la crítica que, según el criterio del/de la concursante, garanticen tanto el interés global del proyecto como los méritos de quien lo presenta.

d) Compromiso escrito de hacer constar en la difusión y publicación de los trabajos el siguiente texto: “L'elaboració d'aquest treball ha comptat amb una subvenció de la Institució de les Lletres Catalanes l'any (se debe especificar el año de concesión de la ayuda)”.

e) Compromiso escrito, en caso de edición de la obra subvencionada, de enviar tres ejemplares a la Institución de las Letras Catalanas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la edición.

.4 Son criterios preferentes para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) La trayectoria del autor o autora de la propuesta en el campo de la investigación sobre movimientos, obras y autores o autoras y crítica literaria.

b) La originalidad y calidad del tema propuesto, considerando el conjunto de los estudios literarios catalanes y su utilidad para investigaciones o crítica literaria ulteriores.

c) El grado de necesidad de la subvención para la realización de la obra y la dificultad material del proyecto.

.5 Los beneficiarios y las beneficiarias deberán presentar en la Institución de las Letras Catalanas como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, la totalidad del trabajo realizado en soporte papel, en el plazo que se indica en la base 10 del anexo 1.

Anexo 6

Bases específicas de las subvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión de la literatura en catalán

.1 La finalidad de esta línea de subvenciones es apoyar la realización de actividades de promoción y difusión de la literatura en catalán que se realicen durante el año de la convocatoria de las subvenciones.

Se excluyen expresamente las subvenciones para la convocatoria y concesión de premios literarios y para la edición de libros y revistas, a excepción de las publicaciones dedicadas a la difusión de las actividades literarias de la propia entidad.

.2 Pueden optar a esta línea de subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan prevista la realización de actividades de promoción y difusión de la literatura en catalán durante el año de la convocatoria.

.3 Además de la documentación que prevé la base 4 del anexo 1 de este Acuerdo, las personas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa y detallada de la propuesta presentada.

b) Memoria económica de las actividades llevadas a cabo durante el año anterior, con indicación detallada de gastos e ingresos, así como del alcance social de la actividad (usuarios y usuarias, difusión, localidades donde se ha llevado a cabo).

c) Calendario de realización dentro del año de la convocatoria de la actividad para la que se solicita la subvención.

d) Compromiso escrito de hacer constar en toda la publicidad de la actividad subvencionada la colaboración de la Institución de las Letras Catalanas.

e) Compromiso escrito de entregar en la Institución de las Letras Catalanas dos ejemplares de todo el material de promoción editado.

f) Cualquier otro elemento que la entidad que solicita la subvención considere de interés.

.4 Son criterios preferentes para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) La trayectoria cultural de la entidad solicitante y su apoyo a actividades de promoción cultural.

b) El interés cultural de las actividades.

c) El porcentaje de ayuda solicitado sobre el presupuesto total.

.5 Los beneficiarios y las beneficiarias deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada, en el plazo que se indica en la base 10 del anexo 1. Los justificantes de las actividades puntuales que se realicen con posterioridad a esta fecha, se deben presentar antes del día 9 de diciembre del año de la convocatoria.

En todo caso, se consideran justificaciones documentales de los gastos: las facturas de empresas por servicios relacionados con las actividades subvencionadas, las nóminas del personal contratado de forma expresa para la realización de la actividad y las facturas y recibos de las empresas de suministro de servicios públicos, sin perjuicio de que se admita cualquier otro justificante de gastos que hayan sido necesarios para el desarrollo de la actividad.

.6 Además de las obligaciones previstas en la base 11 del anexo 1, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a incluir el logotipo de la Institución de las Letras Catalanas en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. La Institución de las Letras Catalanas puede efectuar un control del cumplimiento de estas obligaciones. Las entidades beneficiarias deben entregar en la Institución de las Letras Catalanas dos ejemplares de todo el material de promoción editado.

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