§1015174
DECRETO 20/2006, DE 14 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DEL ACOGIMIENTO Y LA ADOPCIÓN.
La Ley 13/1997, de 19 de noviembre, creó el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, adscrito al Departamento de Justicia como departamento competente en materia de protección de menores.
La Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal, ha añadido una disposición final cuarta a la Ley 13/1997, por la que se autoriza al Gobierno para modificar la estructura, la composición y el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción.
Visto que la actual composición del Consejo Rector responde a su anterior adscripción al Departamento de Justicia, se considera conveniente modificar esta composición así como regular un nuevo régimen de funcionamiento. En este sentido, quedan afectados los artículos 7 y 8 de la Ley 13/1997, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción que actualmente tienen rango reglamentario. También se considera necesario determinar que la vicepresidencia primera del Consejo Rector coincide con la vicepresidencia del Instituto.
Por todo esto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
Se modifica la composición y el funcionamiento del Consejo Rector y se determina la vicepresidencia del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, entidad adscrita al Departamento de Bienestar y Familia, de acuerdo con lo que establece este Decreto.
Artículo 2
Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción está integrado por los miembros siguientes:
a) La Presidencia, que recae en la persona que la ocupa en el Instituto.
b) Dos vicepresidencias, la primera de las cuales será ocupada por la persona titular de la Secretaria de Familias y de Infancia, y la segunda, por la persona que ocupe la Dirección del Instituto.
c) Las vocalías siguientes:
La persona titular de la Secretaría General del Departamento competente en la materia.
La persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.
Dos personas en representación del Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a la Infancia, que deben coincidir con las designadas por el Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña y por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña.
Dos personas designadas por la persona titular del departamento competente de entre profesionales de prestigio reconocido en esta materia.
Artículo 3
Secretaria
El Consejo Rector debe nombrar a un secretario o secretaria entre el personal del Instituto, con la condición de que sea personal funcionario de la Generalidad.
Artículo 4
Funcionamiento
4.1 El Consejo Rector se reúne, en sesión ordinaria, como mínimo una vez cada seis meses y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decida la Presidencia.
4.2 En todo lo que no prevé el presente Decreto, el Consejo Rector se rige por sus propias normas de funcionamiento y, en todos los casos, por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la administración de la Generalidad de Cataluña.
Disposiciones adicionales
.1 Referencias a la vicepresidencia
Todas la referencias que la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, hace a la vicepresidencia, se han de entender dirigidas a la primera de ellas.
.2 Paridad de género
Con el objeto de conseguir la paridad de género, el Consejo Rector será integrado por un mínimo de un 50% de mujeres. Esta participación femenina se aplicará a todas las personas miembros que no lo sean por razón del cargo, siempre que en la composición total del Consejo no se llegue a este porcentaje.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 7 y 8 de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, modificada por el artículo 1 de la Ley 11/2005, de 7 de julio, en función de lo que prevé su disposición final cuarta.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya