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  • EDICIÓN DE 16/02/2006
 
 

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

16/02/2006
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Decreto 15/2006, de 14 de febrero, de creación de la Secretaría de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud (DOGC de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015173

DECRETO 15/2006, DE 14 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

El Gobierno, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, puede crear en el seno de un departamento secretarías sectoriales si la especificidad o la complejidad técnica u organizativa de un determinado ámbito material lo requiere.

De conformidad con lo que se ha expuesto, dado lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se crea dentro del Departamento de Salud la Secretaría de Estrategia y Coordinación, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

Artículo 2

2.1 Corresponden a la Secretaría de Estrategia y Coordinación las funciones siguientes:

a) Dirigir la planificación estratégica de las políticas sanitarias y coordinar su desarrollo.

b) Determinar criterios generales de ordenación y planificación de los servicios sanitarios y sociosanitarios que constituyan las prestaciones asistenciales del sistema sanitario público.

c) Dirigir y coordinar los procesos de elaboración de los planes directores que el Departamento promueva.

d) Coordinar las actuaciones relacionadas con el Plan de salud de Cataluña, su seguimiento y su evaluación.

e) Promover actividades en materia de programas sanitarios tendentes a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud, y evaluar sus resultados.

f) Diseñar estrategias de planificación de los recursos humanos del sistema sanitario público.

g) Planificar, coordinar y promover actuaciones en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de ordenación de las profesiones sanitarias.

h) Promover y fomentar la intervención de los agentes socioeconómicos en los planes y programas incluidos en su ámbito de actuación.

i) Impulsar y promover acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidades en servicios sociales para la ejecución de políticas de atención sociosanitaria.

j) Fomentar y planificar la investigación en ciencias de la salud y en el ámbito de la evaluación de las tecnologías médicas.

k) Velar por la ejecución de políticas de calidad.

l) Coordinar la actividad de los órganos competentes en las materias que se relacionan en este artículo.

m) Todas aquéllas que le encargue la persona titular del Departamento de Salud.

2.2 La persona titular de la Secretaría de Estrategia y Coordinación está sujeta a la superior dirección del consejero o consejera y depende del secretario o secretaria general en todas las funciones de éste/a que no le hayan sido atribuidas.

Artículo 3

A los efectos de lo previsto en este Decreto actúan bajo la coordinación de la Secretaría de Estrategia y Coordinación, en el ámbito funcional que les es propio, las unidades orgánicas del Departamento de Salud y los entes adscritos siguientes: Dirección General de Recursos Sanitarios, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Planificación y Evaluación e Instituto de Estudios de la Salud.

Disposiciones adicionales

.1 Las referencias que en el artículo 1.1 y en el artículo 3 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 4489, de 14.10.2005), se hacen a la Dirección de Estrategia y Coordinación se entienden referidas a la Secretaría de Estrategia y Coordinación.

.2 Se modifica el artículo 4 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 4

El Consejo de Dirección está presidido por el consejero o la consejera y lo componen, además, el secretario o la secretaria general, el secretario o la secretaria de Estrategia y Coordinación, los directores o las directoras generales, el director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, el director o la directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, el director o la directora del Instituto de Estudios de la Salud, los directores o las directoras de los servicios territoriales y los o las gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, así como el resto de personas que el consejero o la consejera designe.

“Tiene como función asistir al consejero o la consejera en el seguimiento de la ejecución de las políticas del Departamento.”

.3 Se suprime la Dirección de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud.

Disposición derogatoria

Se deroga el artículo 63 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, así como cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se le oponga.

Disposiciones finales

.1 Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto y, en particular, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean consecuencia de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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