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  • EDICIÓN DE 16/02/2006
 
 

CONCURSO DE NARRATIVA INFANTIL

16/02/2006
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Orden de 8 de febrero de 2006 por la que se convoca el X Concurso de Narrativa Infantil de Extremadura “El Medio Ambiente Cuenta” (DOE de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015171

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA EL X CONCURSO DE NARRATIVA INFANTIL DE EXTREMADURA “EL MEDIO AMBIENTE CUENTA”.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente tiene asumidas las competencias que, en materia de Educación Ambiental en nuestra región, atribuyen los Reales Decretos de Transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas a aquellas por Decreto 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Dentro de las actuaciones destinadas al desarrollo de esta competencia, se considera importante la promoción de formas de expresión artísticas que tengan como fuente de inspiración al medio natural y la problemática que le afecta. Las diversas manifestaciones artísticas pueden cumplir una función fundamental al respecto, fomentando la sensibilización y reflexión crítica sobre nuestra relación con el entorno.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 78/2003, de 15 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto Por la presente Orden se convoca X Concurso de Narrativa Infantil “El Medio Ambiente Cuenta”.

Podrán participar en este concurso todos aquellos ciudadanos españoles o nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Artículo 2. Forma de presentación de las narraciones 1. Se presentarán cuentos infantiles originales e inéditos destinados a niños de entre 8 y 12 años por una de las siguientes modalidades:

– Modalidad Libre: esta modalidad incluye a toda la población en general, sin límite de edad.

– Modalidad de Centros Educativos: en ésta incluyen a los/as alumnos/as que cursen la Enseñanza Secundaria Obligatoria. El Centro será el encargado de seleccionar una obra que será remitida a la dirección que se indica en el artículo 6.

2. Los participantes sólo podrán presentar una obra y acogerse a una de las modalidades establecidas.

3. Las narraciones se presentarán en soporte informático y por sextuplicado en papel impreso. Estarán redactadas en castellano y pueden acompañarse de ilustraciones originales (en blanco y negro o en color), pero este pormenor no incidirá en la valoración del jurado ni, en caso de resultar premiada la obra, condicionará la decisión de que se incluyan en su publicación. La extensión de las narraciones será de un mínimo de diez folios y un máximo de quince (excluyendo las páginas ilustradas), presentadas con el siguiente formato:

– Fuente. Times New Roman.

– Tamaño de fuente. 12.

– Interlineado. 1,5 líneas.

– Por una sola cara.

4. Los originales irán firmados con seudónimo.

5. Se adjuntará un sobre cerrado en cuyo exterior aparecerá X Concurso de Narrativa Infantil de Extremadura “El Medio Ambiente Cuenta”, “El Agua. Recurso limitado”, el seudónimo y la modalidad a la que opta.

En su interior se incluirá los siguientes datos:

– Nombre y apellidos del autor.

– D.N.I. o Pasaporte.

– Domicilio.

– Correo electrónico y teléfono.

– Breve biografía del autor: procedencia, profesión, publicaciones, etc.

6. Si el autor es menor de edad, además deberá incluirse los datos personales del padre, madre o tutor/es y autorización para su participación.

7. En el caso de la modalidad de Centros Educativos, los datos que deberán figurar en el sobre cerrado adjunto, además de los del autor o autores, serán los del Centro al que pertenecen.

Artículo 3. Tema El tema de las narraciones versará sobre la importancia del agua en el entorno natural de Extremadura, bajo el lema “El Agua.

Recurso limitado”.

Artículo 4. Incompatibilidad Las obras presentadas no habrán sido premiadas en ningún otro concurso narrativo, ni publicadas en ningún medio, así como tampoco podrán presentar obras en esta convocatoria los autores que hayan recibido premio en alguna de las dos últimas ediciones de este concurso (2004 y 2005).

Artículo 5. Plazo de recepción La recepción de las obras se realizará en los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

No se admitirán las obras que no cumplan con alguna de las características establecidas en el artículo 2.

Artículo 6. Lugar de presentación Las obras serán enviadas en sobre cerrado a:

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente Dirección General de Medio Ambiente Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos Sección de Educación e Información Ambiental Avda. de Portugal, s/n. 06800 Mérida.

También podrán enviarse por correo o mensajería a la dirección mencionada o entregarse en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Jurado El Jurado será el órgano que calificará y propondrá la concesión de la ayuda al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, el cual resolverá su concesión. Estará compuesto por el Director General de Medio Ambiente o la persona que éste designe, que actuará como presidente y los siguientes miembros:

– Un representante de la Sección de Educación e Información Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

– Un representante de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

– Un representante de la Consejería de Educación.

– Un representante de la Asociación de Escritores Extremeños o de aquellas asociaciones que pudieran legalmente constituirse con ámbito regional y fines similares.

– Un representante de la Editora Regional.

Artículo 8. Fallo del jurado El Jurado realizará el fallo del concurso dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de admisión, éste se comunicará directamente a los ganadores, así como a los medios de comunicación y será publicado en la página web de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 9. Premios.

1. El Jurado, que podrá declarar desierto el concurso, concederá dos premios por cada modalidad con la siguiente dotación económica:

Modalidad Libre:

– Primer premio: 1.500 euros y Diploma.

– Segundo premio: 850 euros y Diploma.

Modalidad Centros Educativos:

– Primer premio: 2.000 euros y Diploma para el Centro y para el autor de la obra.

– Segundo premio: 1.350 euros y Diploma para el Centro y para el autor de la obra.

En esta modalidad el premio será entregado al Centro, el cual entregará un 15% del mismo al autor o autores de la obra.

2. El pago de los premios se efectuará mediante transferencia bancaria una vez los autores premiados aporten a la Dirección General de Medio Ambiente los datos necesarios (alta en el subsistema de terceros). La Dirección General de Medio Ambiente comprobará de oficio que los beneficiarios de los premios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 77/1990.

3. El gasto por un importe de 5.700 euros, se realizará con cargo al Capítulo II (227.06) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. Las obras premiadas serán publicadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en una edición conmemorativa del Concurso.

Artículo 10. Devolución de las obras no premiadas Los originales no premiados podrán retirarse durante el mes siguiente a la concesión de los premios de la siguiente forma:

– De forma personal por los autores de los trabajos, en la dirección señalada en el artículo 6.

– Los participantes que deseen la devolución de las obras a través de correos deberán solicitarlo a partir de la fecha de devolución de las mismas.

Todas y cada una de aquellas que no sean reclamadas por su autor en el plazo indicado serán destruidas.

Artículo 11. Derechos de autor Los derechos de autor de las obras seguirán estando en posesión del mismo. La Dirección General de Medio Ambiente conservará las copias premiadas así como un original que deberán aportar cada uno de los ganadores, y podrá utilizarlas sin limitación de tiempo o lugar en actividades sin fines lucrativos y en cuantos trabajos de edición realice esta Dirección General, no siendo cedidas a terceros. Dicha utilización no implica pago alguno a los autores de las obras. El nombre de los autores aparecerá junto a su obra o en anexo adjunto.

Artículo 12. Aceptación La presentación de las obras al concurso “El Medio Ambiente Cuenta” supone la total aceptación de las bases y de la decisión final del Jurado.

Disposición final. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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