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ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL

16/02/2006
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Orden de 6 de febrero de 2006 por la que se regula el proceso de escolarización del alumnado de educación infantil, primaria y secundaria, en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2006-2007 (DOE de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015170

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2006-2007.

El Decreto 23/2004, de 9 de marzo (D.O.E. nº 30, de 13 de marzo de 2004) regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se atribuye a la Consejería de Educación las competencias en materia de universidades, salvo las de investigación y de educación no universitaria.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 y en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Administración Educativa adoptará las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en el supuesto de cambio de residencia motivados por violencia de género sobre la mujer.

La Disposición Final Primera del mencionado Decreto 23/2004, de 9 de marzo, autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, D I S P O N G O :

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al proceso de admisión del alumnado que haya de realizarse en los centros que imparten Educación Infantil, Primaria y Secundaria, sostenidos con fondos públicos, para el curso académico 2006-2007, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Zonas de influencia y adscripciones.

1. Las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, en sus respectivos ámbitos territoriales, propondrán las zonas de influencia y adscripción de los centros educativos existentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 23/2004, de 9 de marzo.

2. Las zonas de influencia y adscripciones serán de nueva definición para los Centros que entren en funcionamiento por primera vez en el curso 2006-2007, o modifiquen su oferta de enseñanzas sostenidas con fondos públicos. En los demás casos coincidirán con las existentes en el curso 2005-2006, salvo en aquéllos en que se considere oportuna su revisión, por haberse detectado posibilidades de mejora en relación con su delimitación o en el cumplimiento de los objetivos de escolarización planteados.

3. Las Direcciones Provinciales remitirán todas las propuestas de zonificación y adscripción a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para su aprobación, antes del inicio del proceso de escolarización.

4. Una vez aprobadas, las Direcciones Provinciales de Educación comunicarán dichas zonas y adscripciones a todos los Centros y a los distintos sectores de la comunidad educativa implicados, antes de la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización, tanto en el proceso específico como en el proceso general.

Tercero. Baremo 1. Para la admisión del alumnado regirá el baremo establecido en el Decreto 23/2004, de 9 de marzo, y que figura como Anexo I de la presente Orden, cuya aplicación decidirá la prelación final de admisión.

2. Previamente a la aplicación del mismo con carácter general, de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Decreto 23/2004, de 9 de marzo, se tendrá en cuenta la prioridad del alumnado procedente del centro o centros que en su caso estén adscritos, siempre que las enseñanzas a las que se refiere la adscripción estén sostenidas con fondos públicos.

3. El baremo será de aplicación para acceder a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional. Una vez aplicado, si no hay plazas suficientes, se tendrá en cuenta el expediente académico del alumnado solicitante.

Cuarto. Comisiones de Escolarización.

1. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 23/2004, de 9 de marzo, los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación constituirán tantas Comisiones de Escolarización como sean precisas para garantizar el cumplimiento de las normas de admisión del alumnado y el ejercicio de los derechos reconocidos en ese Decreto. Estas Comisiones se constituirán antes del 1 de marzo de 2006.

2. Cada Comisión de Escolarización estará formada por los siguientes miembros:

a) El/la Director/a Provincial o Inspector/a de Educación en quien delegue, que ejercerá la presidencia, a quien corresponde la dirección de todo el proceso. En caso de empate en las votaciones, contará con voto de calidad.

b) Un/a Director/a de un centro público de los incluidos en el ámbito en que actúe la Comisión.

c) El/la titular de un centro concertado de los incluidos en el ámbito en que actúe la Comisión.

d) Un representante del Ayuntamiento respectivo, designado por el mismo.

e) Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los centros concertados, de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, elegidos por sorteo.

f) Un/a Inspector/a de Educación, designado/a por el/la titular de la Dirección Provincial de Educación.

g) Un miembro de uno de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica del ámbito en que actúe la Comisión.

h) Un representante de las Organizaciones Sindicales más representativas.

i) Un/a funcionario/a de la respectiva Dirección Provincial de Educación, que actuará como Secretario.

3. Una vez resuelta la adjudicación por adscripción de las plazas, el Presidente de la Comisión de Escolarización de la localidad comunicará a los alumnos que no obtengan plaza, los centros en los que existen vacantes y el número de ellas, para asegurar su escolarización en uno de los centros relacionados según los criterios de prioridad manifestados por el alumnado, padres o tutores legales.

4. Las Comisiones de Escolarización, concluido el proceso ordinario y respetando en lo posible los criterios de prioridad manifestados por los interesados, garantizarán una distribución equilibrada del alumnado inmigrante, de minorías étnicas y/o que reside en zonas deprimidas o marginales, entre los centros públicos y concertados, de forma que se favorezca su integración evitando tanto la concentración como la dispersión excesiva.

A tal fin, las Comisiones de Escolarización, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 23/2004, de 9 de marzo, podrán proponer a la Dirección Provincial de Educación correspondiente la ampliación de la ratio alumnos/unidad hasta en un diez por ciento sobre la legalmente establecida para cada enseñanza.

5. Las Comisiones de Escolarización tendrán las funciones y competencias que le asigna el artículo 11 del Decreto 23/2004, de 9 de marzo, siéndoles de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Quinto. Tutela del proceso.

1. Las Direcciones Provinciales de Educación garantizarán el cumplimiento de la presente Orden, adoptando las medidas oportunas en cualquiera de sus aspectos que no estuvieran previstas en las mismas.

2. El Servicio de Inspección coordinará las actuaciones que deben ejecutar los Centros.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación facilitarán a las Comisiones de Escolarización y al Servicio de Inspección los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en este proceso.

II. PROCESO GENERAL DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA.

Sexto. Solicitudes.

1. Para acceder por primera vez a un centro docente para cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos, se requerirá la presentación de solicitud de admisión formalizada por el padre, madre o tutor del alumno/a si éste es menor de edad.

2. El alumnado que curse estudios de Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en un centro, no tendrá necesidad de realizar proceso de admisión al pasar a sucesivos cursos, ciclos, niveles o etapas siempre que estén acogidos al mismo régimen económico y en el mismo centro.

3. El solicitante presentará, por triplicado, una única instancia, según modelo oficial –Anexo II–, en el centro en que solicite plaza en primera opción y harán constar, en su caso, por orden de preferencia, otros centros en los que desea ser escolarizado.

4. En el caso de que se presente más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas, la Comisión de Escolarización asignará plaza en el centro que considere más conveniente procurando que sea el más próximo al domicilio familiar del solicitante, entre los que dispongan de plazas vacantes.

5. En el caso de solicitudes presentadas fuera de plazo o en caso de que se compruebe falsedad en la documentación aportada por el interesado, se procederá a su escolarización por la Comisión de Escolarización correspondiente.

6. El plazo general de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 2 y el 19 de mayo de 2006.

7. Los alumnos que soliciten escolarización en cualquier Centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos por causa de traslado desde otras localidades, deberán presentar la solicitud ante la correspondiente Comisión de Escolarización que les adjudicará Centro, a ser posible de entre los recogidos en la petición del interesado.

Séptimo. Información al alumnado y a los padres, madres o tutores.

Previamente y durante todo el proceso de escolarización, los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán a los padres, madres o tutores la información a la que se refiere el artículo 3 del Decreto 23/2004, de 9 de marzo. Asimismo, expondrán en su tablón de anuncios y en todos los sistemas de información pública de que dispongan, al menos la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Oferta de puestos escolares en cada uno de los cursos de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso académico al que se refiere el proceso de admisión.

c) Zona de influencia y de la adscripción del centro, si existe, a otros centros.

d) Plazo de formalización de solicitudes.

e) Calendario que incluya la fecha de publicación de las relaciones de alumnos/as admitidos y los plazos para presentación de reclamaciones.

f) Período de matriculación.

g) Profesionales específicos de apoyo con que cuenta el Centro.

h) Servicios Complementarios de los que dispone y régimen económico.

Octavo. Alumnado que accede a Ciclos Formativos de Grado Medio mediante pruebas de acceso.

Para el alumnado que pretenda cursar Formación Profesional de Grado Medio habiendo superado la correspondiente prueba de acceso, se reservará inicialmente el veinte por ciento del total de plazas de cada Ciclo Formativo de Grado Medio.

Noveno. Alumnado con necesidades educativas derivadas de déficits sociales y/o culturales.

1. Al objeto de garantizar la escolarización del alumnado inmigrante o de minorías étnicas que se encuentre en condiciones sociales y culturales desfavorecidas, se reservarán dos plazas por cada unidad escolar con que cuente el centro.

2. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán reseñar en la solicitud de admisión (Anexo II) su condición de inmigrante o de minoría étnica desfavorecida, acompañando dicha solicitud del correspondiente dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en adelante E.O.E.P.) que, en colaboración con el Servicio Social de Base de su localidad, hará constar esta circunstancia cuando proceda.

3. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, será de aplicación a dichas solicitudes lo establecido en el artículo tercero de la presente Orden.

Décimo. Alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones personales.

1. Para la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas se reservarán, al menos, dos plazas por cada unidad escolar con que cuente el centro. En este sentido, es preciso diferenciar el concepto de necesidad educativa específica del de minusvalía ya que un alumno puede estar reconocido como minusválido sin presentar necesidades educativas especiales, y a la inversa.

2. Los Directores de los centros facilitarán información a las Direcciones Provinciales de Educación correspondientes, sobre el número y especificación de vacantes destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales en cada nivel educativo. Una plaza sólo se considerará ocupada por un alumno/a con necesidades educativas específicas, cuando así conste en la correspondiente Resolución de Escolarización.

3. La escolarización de este alumnado se regulará por el siguiente procedimiento:

a) La Administración Educativa definirá el número de vacantes destinadas al alumnado con necesidades educativas específicas (a.c.n.e.e.) en cada nivel educativo tras analizar los informes técnicos preceptivos.

b) Los alumnos con necesidades educativas específicas que cursen estudios en un Centro, cuando existan vacantes, no tendrán necesidad de realizar proceso de admisión al pasar a sucesivos niveles educativos, siempre que estén acogidos al mismo régimen económico y en el mismo centro.

c) El alumnado con necesidades educativas específicas presentará junto a la solicitud de escolarización el Dictamen de Escolarización, elaborado por el E.O.E.P. que corresponda o por el Departamento de Orientación del centro del que proceda el alumnado.

Dicho dictamen se ajustará a lo regulado por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

d) En el supuesto de carecer de dictamen y siempre que los padres o tutores legales prevean necesidades educativas específicas, se requerirá el mismo, en la solicitud de admisión. La Dirección del centro comunicará la demanda del dictamen al E.O.E.P., que procederá a su elaboración, procurando, en la medida de lo posible, ajustarse a los plazos establecidos para el proceso de admisión general del alumnado.

e) Cuando las necesidades educativas específicas se detecten una vez escolarizado el alumnado, la Dirección del centro solicitará al E.O.E.P. o al Departamento de Orientación del Centro, que proceda a emitir el correspondiente Dictamen de Escolarización, procurando realizarlo durante el primer trimestre del curso, por si fuese necesario un cambio de modalidad de escolarización.

f) En todos estos supuestos el Dictamen se remitirá al Director/a Provincial de Educación correspondiente, quien emitirá Resolución de Escolarización en el centro que cuente con los recursos que garanticen la mejor respuesta educativa, después de analizar el informe del Servicio de Inspección del centro donde haya solicitado la admisión y teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por los padres o tutores legales.

g) Para la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas que requiera recursos muy específicos para su atención educativa, se tendrá en cuenta la red de Centros de Escolarización Preferente definida por las Direcciones Provinciales, con el fin de poder contar con dichos recursos en el proceso de enseñanza –aprendizaje.

h) Para las escolarizaciones excepcionales se estará al procedimiento que disponga la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Undécimo. Acreditación de la proximidad del domicilio al centro.

1. A efectos de la valoración de la proximidad del domicilio, se considerará como tal el domicilio familiar o, en su caso, el lugar de trabajo del padre, de la madre o de los tutores del alumno/a.

Cuando por divorcio, separación o cualquier otra causa, los padres vivan en domicilios separados, se considerará como domicilio familiar el de la persona o cónyuge con quien conviva o a cuyo cuidado se halle el alumno o alumna.

Los alumnos/as de Educación Secundaria postobligatoria podrán optar por el domicilio propio si están emancipados o el lugar de su propio trabajo.

2. La proximidad del domicilio familiar del solicitante se justificará mediante la aportación de un original del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia o equivalente expedido, en todo caso, por la Administración Municipal, que, a juicio del Consejo Escolar o Comisión de Escolarización, se considere suficiente para acreditar fehacientemente este criterio.

3. La proximidad del lugar de trabajo del progenitor o tutor, se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato laboral o bien mediante certificación original o fotocopia compulsada expedida al efecto por la empresa o establecimiento donde preste servicios.

En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del trabajo se acreditará mediante la aportación de una copia de la licencia municipal o documento análogo (Alta en el Impuesto de Actividades Económicas).

Duodécimo. Acreditación de la existencia de hermanos en el centro.

Se considerará que el alumno tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión.

Sólo se valorará el criterio de existencia de hermanos en el centro, cuando así venga especificado en la solicitud y sea certificado por el propio centro.

Decimotercero. Acreditación de la renta de la unidad familiar.

La renta anual de la unidad familiar se acreditará mediante la aportación de una copia compulsada legible de la hoja de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2004 y sus complementos posteriores, en su caso, de todos los miembros que componen la unidad familiar.

En el supuesto de declaración separada de los cónyuges, se aportará copia compulsada legible de ambas declaraciones.

En los casos de nulidad matrimonial, separación, divorcio o disolución de la convivencia en pareja de hecho, para la aplicación del baremo correspondiente se considerarán únicamente las rentas de quien ostente por resolución judicial firme, o convenio regulador, la custodia del alumno/a, incluyendo, en estos casos, si los hubiere los ingresos derivados de la prestación alimenticia por hijos. De igual modo se procederá en los supuestos de tutoría judicial, acogimiento familiar o medidas análogas de protección, que conlleven el ejercicio de la custodia del alumno/a menor de edad por persona física distinta de sus progenitores. En los supuestos de tutela por la Junta de Extremadura, se aplicará, en este criterio, la máxima puntuación.

En caso de contribuyentes legalmente exentos de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aportará certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, acreditando que la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no percibe rentas mínimas legalmente exigibles para dicho impuesto, estando exento de presentar la declaración correspondiente. En estos casos, deberá presentar, además, certificación de haberes, declaración jurada o documento que justifique la renta de la unidad familiar correspondiente al año 2004 y el número de personas que componen la unidad familiar con expresión de la relación de parentesco.

Decimocuarto. Acreditación de discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus padres o hermanos o hermanas.

Para la valoración del criterio de condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial, del alumno/a o de algún miembro de la unidad familiar, será preceptivo que se presente el certificado de grado de minusvalía igual o superior al 33%, expedido por el organismo competente de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura u organismo equivalente en cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.

Decimoquinto. Acreditación de condición legal de familia numerosa.

La condición de pertenencia a familia numerosa, en sus distintas categorías, se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o carnet actualizado, expedido por el organismo competente de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura u organismo equivalente en cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.

Decimosexto. Acreditación del criterio de prioridad de existencia de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico.

La existencia de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de manera determinante el estado de salud física del alumno, se acreditará mediante certificado médico en el que textualmente se recojan tales términos.

Decimoséptimo. Reclamaciones y finalización del período de escolarización.

El proceso de escolarización finalizará de la forma siguiente:

1. Hasta el 1 de junio de 2006 se publicarán, en cada centro, las listas provisionales del alumnado admitido, con inclusión de la puntuación correspondiente por aplicación de cada criterio, así como la puntuación total obtenida. Lista que se ordenará de mayor a menor puntuación, diferenciando entre alumnado admitido y no admitido.

2. Durante los días 2, 5 y 6 de junio de 2006 se podrán presentar, ante los Consejos Escolares y los titulares de los centros concertados, las correspondientes reclamaciones. Dichos órganos resolverán las mismas en el plazo de tres días hábiles.

3. Contra la decisión adoptada por los Consejos Escolares y los titulares de los centros privados concertados podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. El día 12 de junio de 2006 se harán públicas las listas definitivas del alumnado admitido en cada Centro docente.

5. De forma inmediata, el/la director/a del centro procederá a remitir a la Comisión de Escolarización correspondiente, las solicitudes y la documentación que le acompañe de los alumnos que no obtuvieron plaza en dicho centro.

6. La resolución de cada Comisión de Escolarización se producirá en todo caso, antes del comienzo de las actividades lectivas del alumnado en el curso 2006-2007.

III. PROCESO ESPECÍFICO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO QUE VA A CURSAR ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA.

Decimoctavo. Actuaciones en Centros de Primaria. Zonas de influencia en que hay un solo Centro de Secundaria: Supuesto de ADSCRIPCIÓN ÚNICA.

1. Antes del día 23 de marzo de 2006, los Centros de Educación Primaria facilitarán la relación alfabética de alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, o de Sexto de Educación Primaria, según los casos, al Centro de Educación Secundaria al que estén adscritos. Se especificarán, en dicha relación, aquellos alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de situaciones personales que cuenten con Resolución de Escolarización, así como los inmigrantes o procedentes de minorías étnicas con déficits sociales y/o culturales, siempre que cuenten con dictamen que así lo acredite. Esta información se facilitará, preferentemente, en soporte informático, con indicación de apellidos, nombre y curso de cada uno de los alumnos.

2. Antes del 6 de abril de 2006, los Centros de Educación Secundaria, receptores de esta información, elaborarán la certificación de reserva de plaza y la remitirán a los Centros de Educación Primaria, según el modelo que se recoge en el Anexo III.

Decimonoveno. Actuaciones en Centros de Primaria. Zonas de influencia en que existen dos o más Centros de Educación Secundaria:

Supuesto de ADSCRIPCIÓN MÚLTIPLE.

1. Antes del 9 de marzo de 2006 se facilitará en los Centros de Educación Primaria, la solicitud –Anexo IV– para acceder a uno de los Centros de Educación Secundaria a los que ese Colegio esté adscrito, instancia en la que se manifestará el orden de prioridad en que reserva plaza en los Centros de Educación Secundaria a los que está adscrito.

2. El Equipo Directivo de cada Centro de Primaria llevará a cabo reuniones informativas para que los padres, madres o tutores legales tengan información detallada del proceso de escolarización, de la oferta de centros de ESO adscritos, así como de los recursos específicos y servicios complementarios existentes en cada uno de ellos.

3. La solicitud cumplimentada por padres o tutores legales deberá ser entregada en el Centro de Educación Primaria, desde el que se solicita plaza al de Secundaria, del 10 de marzo al 20 de marzo de 2006, acompañada de la documentación que en la misma se señala.

4. La Dirección de dichos Centros de Primaria remitirá antes del 23 de marzo de 2006, al Centro de Secundaria, la documentación correspondiente de los alumnos que lo han solicitado en primera opción, junto con una relación nominal de los mismos, especificando aquellos alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de situaciones personales o bien inmigrantes o minorías étnicas con déficits sociales y/o culturales cuyos padres o tutores legales han solicitado ocupar las vacantes reservadas a uno u otro colectivo, siempre que se reúnan los requisitos correspondientes.

5. Los Consejos Escolares de los Centros de Educación Secundaria, teniendo en cuenta el baremo que figura en el Anexo I de la presente Orden, realizarán la adjudicación de reserva de plaza antes del 31 de marzo de 2006, conforme a la disponibilidad del Centro. En esta misma fecha se harán públicas en los tablones de anuncios de los respectivos centros las listas provisionales de adjudicación de reserva de plaza, para que en el plazo de tres días hábiles puedan realizarse las reclamaciones oportunas.

6. Las Direcciones Provinciales de Educación, respetando la capacidad de escolarización de cada centro y con el concurso de los servicios de Inspección Educativa, coordinarán las actuaciones necesarias para que a cada alumno se le asigne una plaza de reserva, según el orden de prioridad manifestado en su solicitud, garantizando siempre el derecho a la escolarización en un centro docente sostenido con fondos públicos.

Los alumnos incluidos en la lista de espera resultante del proceso específico de escolarización tendrán preferencia sobre los solicitantes en el proceso de escolarización de la fase general.

7. Antes del 6 de abril de 2006 cada Centro de Educación Secundaria enviará a los Centros de Primaria las notificaciones individuales de reserva de plaza –Anexo III–, correspondiente a las peticiones de los alumnos.

Las Direcciones de los Centros de Educación Primaria entregarán a los padres o tutores legales las notificaciones de reserva de plaza en el plazo de tres días hábiles, tras la recepción de las mismas y por el procedimiento que establezca.

8. Antes del 24 de abril de 2006 se convocará una reunión de los responsables de los Centros de Educación Secundaria con los Presidentes de las Comisiones de Escolarización para que respetando la capacidad de escolarización de cada Centro se le asigne, a cada alumno/a, una plaza de reserva, según el orden de prioridad manifestado en su solicitud, garantizando siempre el derecho a la escolarización en un Centro docente sostenido con fondos públicos.

9. Desde el día 2 al 19 de mayo de 2006, los alumnos que tengan reserva de plaza y deseen modificar su elección, podrán solicitar un Centro diferente, concurriendo al proceso general de escolarización, para lo que deberá adjuntar a la nueva solicitud –Anexo II– una fotocopia compulsada de la notificación de reserva de plaza que le fue adjudicada anteriormente.

10. Para cotejar la información que permita conocer los casos de los alumnos que solicitan y obtienen plaza diferente a la que tenían reservada, los Centros de Educación Secundaria elaborarán el Anexo V (Lista de alumnos que tienen reserva de plaza escolar en el centro) y el Anexo VI (Lista de alumnos que solicitan plaza por el procedimiento de libre elección) que enviarán a los Centros de Educación Primaria y a las Comisiones de Escolarización correspondientes.

11. Antes del día 30 de junio de 2006 los Centros de Educación Primaria remitirán a los Centros de Educación Secundaria copia certificada del Acta de Evaluación de los alumnos de 6º de Primaria y/o la de los alumnos de 2º de ESO, así como el informe actualizado de los alumnos/as escolarizados como alumnos con necesidades educativas especiales con una relación nominal de los mismos, diferenciando aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales se derivan de situaciones personales, de aquellos otros cuyas necesidades están ligadas a su pertenencia a minorías étnicas o inmigrantes con déficits sociales y/o culturales.

A este respecto se celebrarán reuniones para la coordinación técnica y el traslado de información confidencial entre el Centro de Educación Primaria y el Centro de Secundaria, con el fin de que en estos Centros puedan planificarse y organizarse con la suficiente antelación, los recursos específicos oportunos.

12. Antes del 4 de septiembre de 2006, los Centros de Educación Primaria remitirán a los Centros de Secundaria, a petición de éstos, los Libros de Calificación, diligenciados, y la información complementaria precisa de los alumnos que hayan obtenido plaza en cada uno de los Centros, garantizando la confidencialidad de dicha información.

IV. MATRICULACIÓN Y ESTADÍSTICA.

Vigésimo. Matriculación del alumnado La matriculación se realizará en:

– EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, E.S.O., BACHILLERATO y CICLOS GRADO MEDIO: del 30 de junio al 14 de julio de 2006.

– La Consejería de Educación podrá abrir un plazo extraordinario de matriculación para aquellos alumnos de bachillerato y ciclos de grado medio que deban realizar pruebas extraordinarias de septiembre.

En el acto de formalización de la matrícula se demandarán, únicamente, aquellos documentos que acrediten los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder.

Una vez finalizado el período de matrícula y si no se hubiera formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida, tanto en el procedimiento de admisión como por el de reserva. En cualquier caso queda garantizado el derecho a la escolarización obligatoria.

Vigésimo primero. Estadística A efectos estadísticos, una vez finalizado el proceso de admisión del alumnado, y antes del 14 de julio de 2006, la Dirección de cada Centro remitirá a la Dirección Provincial de Educación respectiva el Anexo VII debidamente cumplimentado.

Disposición adicional primera.

Queda exceptuado de este proceso de admisión el alumnado escolarizado en Extremadura con carácter excepcional, en virtud de acuerdos específicos de colaboración con Comunidades Autónomas limítrofes.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 y en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en los supuestos de cambio de residencia motivada por violencia sobre la mujer.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director General de Calidad y Equidad Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Las Direcciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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