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ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADAPTADOS

16/02/2006
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Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de Aprobación de las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin fines de lucro para la adquisición de vehículos adaptados para el transporte privado de personas con movilidad reducida (BORM de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015169

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA EL TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

La Administración Regional ha impulsado un Plan Regional de Acción Integral para personas con discapacidad, que tiene entre sus fundamentos el resolver las dificultades de accesibilidad a los servicios de transporte por carretera.

Al objeto de poder financiar la adquisición de vehículos adaptados para el transporte privado de personas con movilidad reducida, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, dispone en sus presupuestos, de una partida presupuestaria a este fin.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma en la gestión de las subvenciones, se ajustara a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

Con esta Orden, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa 513 A de la Dirección General de Transportes y Puertos.

En virtud de todo lo anterior y vistas las competencias atribuidas por el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1.º - Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las Bases Reguladores para la concesión de subvenciones a Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que tengan por objeto la ayuda a personas discapacitadas, para financiar gastos de inversión en la adquisición de vehículos adaptados para el transporte privado de personas con movilidad reducida así como las actuaciones técnicas necesarias para la adaptaciones de vehículos para el transporte privado de personas con movilidad reducida.

Estas ayudas estarán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales para cada anualidad del programa 513 A de la Dirección General de Transportes y Puertos.

Articulo 2.º - Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro, a que se refiere el artículo anterior, que tengan plena capacidad de obrar y que reúnan las siguientes condiciones:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro pertinente. Este requisito se acreditará mediante certificación del Registro correspondiente, de que la entidad se encuentra inscrita en el mismo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o instituciones en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el art.º 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La justificación por parte de las asociaciones o instituciones de no estar incursos en dicha prohibición se realizará a través de una declaración responsable dirigida al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, órgano concedente de las ayudas.

3. No podrán otorgarse subvenciones a las Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. No haber sido beneficiario o no serlo en el momento de la solicitud de otras ayudas económicas recibidas de otros entes públicos ó privados, nacionales ó internacionales, que tengan o puedan tener por destino la financiación de la misma actuación para la que se solicita subvención al amparo de la presente Orden.

Estos requisitos deberán acreditarse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de adjudicación de las ayudas.

Artículo 3.º - Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se hará mención expresa de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En la convocatoria debe figurar:

a) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

b) Los requisitos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos.

c) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse a las que será de aplicación las previsiones del artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) El modelo de solicitud de la subvención.

e) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.

f) Los criterios de valoración de las solicitudes.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h) El crédito presupuestario del que se imputarán las ayudas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles.

i) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos concedidos j) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garantice una adecuada difusión.

k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

l) Indicación de si la Resolución pone fin a la vía administrativa y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

Artículo 4.º - Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los solicitantes. A través de la Dirección General de Transportes y Puertos se elevará la propuesta motivada al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Transportes y Puertos o persona en quien delegue.

Vocales:

* El Jefe de Servicio de Transportes * El Jefe de Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral del Transporte.

* El Jefe de Sección de Transportes de Viajeros.

Secretario: Jefe de la Unidad de Asesoramiento Técnico.

Artículo 5.º - Selección de los Solicitantes.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden, se otorgarán por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, una vez instruido por la Dirección General de Transportes y Puertos, el procedimiento en la forma prevista en el articulo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las peculiaridades que se establezcan en la Orden de convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podar exceder de seis meses, dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

Articulo 6.º - Criterios de valoración.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud atendiendo a criterios de conveniencia y necesidad de la actuación propuesta, viabilidad técnica del proyecto, número y necesidades del colectivo en el que incide la actuación a desarrollar y porcentajes de participación financiera de los solicitantes en la ejecución de las actuaciones.

Artículo 7.º - Cuantía y pagos anticipados.

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cada ejercicio del programa 513A de la Dirección General de Transportes y Puertos.

Dichas ayudas podrán alcanzar hasta el 75% del coste de las actuaciones subvencionadas, que persigan los objetivos señalados en el artículo 1.º.

La Orden de concesión podrá establecer la posibilidad de pago anticipado de todo o parte de la subvención concedida como financiación necesaria para llevar a cabo la actuación.

En el caso de que la Orden de convocatoria prevea la posibilidad realizar pagos anticipados, se exigirán garantías al beneficiario si el importe de subvención concedida es superior a 60.000 €, excepto en los supuestos previstos en el articulo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los beneficiarios deberán presentar, antes del 31 de marzo de 2007, en la Dirección General de Transportes y Puertos, facturas definitivas o documentos que acrediten la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

Artículo 8.º - Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.º - Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 10.º - Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 3 de febrero de 2005, de la Consejería de Obras Publicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin fines de lucro para la adquisición de vehículos adaptados para el transporte privado de personas con movilidad reducida.

Disposición Final.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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