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SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES

16/02/2006
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Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de Aprobación de las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción de obras de infraestructura de transporte por carretera (BORM de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015168

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y las Corporaciones Locales, vienen realizando, con resultados satisfactorios, actuaciones conjuntas en materia de infraestructuras por carretera, en sus dos vertientes, mercancías y viajeros, al amparo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales y Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Las nuevas necesidades en materia de infraestructura del transporte, el mantenimiento y conservación de las ya existentes y la necesidad de optimizar los niveles de calidad de los servicios públicos, aconsejan mantener la línea de colaboración y cooperación económica existente entre ambas Administraciones, y a establecer las bases generales que han de presidir las actuaciones objeto de colaboración.

En virtud de todo lo anterior y vistas las competencias atribuidas por el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1.º - Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción y mejora de infraestructura del transporte por carretera que consistan en estaciones de mercancías o centros de transporte, aparcamientos de camiones, paradas de autobuses y marquesinas con la obra civil necesaria para su integración en la red viaria urbana e interurbana, así como las obras de mejora en general. También podrán obtener financiación las actuaciones encaminadas a la realización de planes de ordenación y movilidad de tráfico y de transporte urbano.

Estas ayudas estarán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales para cada anualidad del programa 513A de la Dirección General de Transportes y Puertos Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos de la Región.

Artículo 3.º - Convocatorias.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se hará mención expresa de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la presente Orden.

En la convocatoria debe figurar:

a) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

b) Los requisitos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos.

c) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) El modelo de solicitud de la subvención.

e) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.

f) Los criterios de valoración de las solicitudes.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h) El crédito presupuestario del que se imputarán las ayudas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles.

i) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos concedidos j) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/ 1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garantice una adecuada difusión.

k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

l) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquella procedan, y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Artículo 4.º - Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los solicitantes. A través de la Dirección General de Transportes y Puertos se elevará la propuesta motivada al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Transportes y Puertos o persona en quien delegue.

Vocales:

* El Jefe de Servicio de Transportes.

* Jefe de Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral del Transporte.

* El Jefe de Sección de Transportes de Viajeros.

Secretario: Jefe de la Unidad de Asesoramiento Técnico.

Artículo 5.º - Selección de los Solicitantes.

Las ayudas a los que se refiere la presente Orden, se otorgarán por Orden del Consejero de Obras Publicas, Vivienda y Transportes, una vez instruido por la Dirección General de Transportes y Puertos, el procedimiento en la forma prevista en el articulo 18 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las peculiaridades que se establezcan en la Orden de convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podar exceder de seis meses, dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

Articulo 6.º - Criterios de valoración.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizaran en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud atendiendo a criterios de conveniencia y necesidad de la actuación propuesta, viabilidad técnica del proyecto, y porcentajes de participación financiera de los solicitantes en la ejecución de las actuaciones.

Artículo 7.º - Cuantía y pagos anticipados.

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cada ejercicio del programa 513A de la Dirección General de Transportes y Puertos.

Dichas ayudas podrán alcanzar hasta el 75% del costo de las actuaciones subvencionadas, que persigan los objetivos señalados en el artículo 1.º.

La Orden de concesión podrá establecer la posibilidad de pago anticipado de todo o parte de la subvención concedida como financiación necesaria para llevar a cabo la actuación.

En el caso de que la Orden de convocatoria prevea la posibilidad realizar pagos anticipados, se exigirán garantías al beneficiario si el importe de subvención concedida es superior a 60.000 •, excepto en los supuestos previstos en el articulo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los ayuntamiento preceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente, la aplicación de la inversión de los fondos recibidos, antes del 31 de octubre de 2007.

Artículo 8.º Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.º - Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta subvención, al amparo de esta Orden, es incompatible con cualquier otra subvención financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 10.º - Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 3 de febrero de 2005, de la Consejería de Obras Publicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones a corporaciones locales para la construcción de obras de infraestructura de transporte por carretera.

Disposición Final.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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