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  • EDICIÓN DE 16/02/2006
 
 

SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES PERMANENTES DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA

16/02/2006
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Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales (BORM de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015166

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES PERMANENTES DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA, POR EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS SERVICIOS O EXPEDICIONES EN ZONAS RURALES.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé en su artículo 19.4 la posibilidad de establecer, con carácter excepcional, un régimen especial de compensación económica a las empresas que presten los servicios de transporte público de viajeros, en los que concurran circunstancias económicas o sociales que originen su falta de rentabilidad.

En determinadas zonas de la Región de Murcia, fundamentalmente en el interior, la baja densidad de la población, la escasa dotación de servicios y su desfavorable situación en la red de transportes han llevado a una disminución en el número de viajeros de los servicios regulares de transporte de viajeros, de tal manera que no se alcanzan los mínimos necesarios para garantizar la rentabilidad, ni siquiera con carácter estricto, de los servicios afectados.

Por otra parte, la existencia de usuarios potenciales en estas zonas, que por razones de edad, renta o cualquier otra causa, solo disponen de este medio de transporte para garantizar su movilidad, justifica la necesidad de crear este tipo de servicios, e incluso aumentar las frecuencias de los ya existentes para adaptarlos a las necesidades de estos usuarios potenciales, mas allá de la consideración de criterios estrictamente económicos o empresariales.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, como garante del derecho de los ciudadanos a tener atendidas sus necesidades básicas de movilidad, se plantea la conveniencia de establecer un programa de ayudas para la explotación de los servicios regulares cuyos tráficos discurran por las zonas anteriormente referidas, con el fin de solucionar los problemas de accesibilidad de dichas áreas.

En virtud de todo lo anterior y vistas las competencias atribuidas por el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1.º - Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a aquellas empresas concesionarias de servicios regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, de competencia autonómica, incluidos los servicios regulares permanentes de uso general con condiciones especiales de prestación, que propongan a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes la realización de alguna de las siguientes obligaciones de servicio público:

a) Aumento del número de expediciones, en todo o en parte del servicio regular que se explote.

b) Establecimiento de nuevos servicios, que se realizarán bajo la modalidad de servicios regulares permanentes de uso general con condiciones especiales de prestación.

2. Esta Orden será de aplicación, igualmente, a aquellos servicios parciales integrados dentro de servicios regulares, permanentes, y de uso general de transporte de viajeros cuya competencia corresponda a la Administración Central, siempre que su recorrido no exceda de los límites territoriales de la Región de Murcia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

3. La subvención se destinará a compensar económicamente la diferencia existente entre el coste de la prestación efectiva del servicio y la totalidad de los ingresos obtenidos por la empresa como consecuencia de la realización del citado servicio.

Artículo 2.º - Requisitos de los servicios regulares.

Deberán concurrir en los servicios regulares, permanentes, y de uso general de transporte de viajeros por carretera para que les sea de aplicación la presente Orden, las siguientes circunstancias:

a) Que no se realicen más del número de expediciones sencillas de ida y vuelta que para cada convocatoria se determine en la misma.

b) Que los tráficos discurran, mayoritariamente, por municipios de baja densidad demográfica, con los índices que para cada convocatoria se establezca.

c) Que conecten núcleos de población con entidad suficiente con los centros prestadores de servicios sanitarios, educativos o sociales, mediante expediciones realizadas los días hábiles en los que se presten los mismos.

d) Que sus ingresos obtenidos a partir de los usuarios, no garanticen un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dichas líneas.

e) Que la ocupación media de viajeros por expedición no exceda del límite que en cada convocatoria se determine.

f) Las citadas compensaciones no podrán cubrir déficit imputables a la gestión empresarial.

g) Que los Presupuestos Generales de la Región de Murcia contengan dotaciones económicas para este fin.

Artículo 3.º - Cálculo de las compensaciones económicas.

Las compensaciones económicas que procedan se calcularán por la diferencia entre el coste de explotación del servicio o expedición que la Administración haya impuesto la obligación de prestar, y los ingresos efectivamente obtenidos por el concesionario por la realización del citado servicio.

El coste de explotación sería individualizado para cada concesión y los criterios para su determinación, serán establecidos en la orden de convocatoria de las ayudas que para cada ejercicio se aprueben.

Artículo 4.º - Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los concesionarios de servicios regulares permanentes, que no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

- Tener la condición de concesionario del servicio regular, permanente y de uso general, objeto de la ayuda.

Esta circunstancia se constatará de oficio por la propia Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, para el caso de servicios de transporte público de competencia autonómica. En caso contrario, se aportará certificación acreditativa de tal condición, expedida por la Administración Pública que sea titular del servicio de transporte público.

- No incurrir en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La justificación de esta circunstancia se realizará a través de una declaración responsable dirigida al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, órgano concedente de las ayudas.

- No podrán otorgarse subvenciones a aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación de no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se comprobará de oficio en los términos establecidos en el artículo 2.º de la Orden de 27 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda.

- No haber sido beneficiario o no serlo en el momento de la solicitud de otras ayudas económicas recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que tengan o puedan tener por destino la financiación de la misma actuación para la que se solicita subvención al amparo de la presente Orden.

Estos requisitos deberán acreditarse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de adjudicación de las ayudas.

Artículo 5.º - Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se hará mención expresa de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En la convocatoria debe figurar:

a) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

b) Los requisitos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos.

c) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse a las que será de aplicación las previsiones del artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 17 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma la Región de Murcia.

d) El modelo de solicitud de la subvención.

e) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.

f) Los criterios de determinación del posible déficit de explotación, así como la documentación justificativa del mismo.

g) Los criterios de ponderación de las solicitudes.

h) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

i) El crédito presupuestario del que se imputarán las ayudas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles.

j) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos concedidos.

k) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

m) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla procedan, y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Artículo 6.º - Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los solicitantes. A través de la Dirección General de Transportes y Puertos se elevará la propuesta motivada al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Transportes y Puertos, o persona en quien delegue.

Vocales:

El Jefe de Servicio de Transportes.

* El Jefe de Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral del Transporte.

* El Jefe de Sección de Viajeros.

Secretario: El Jefe de la Unidad de Asesoramiento Técnico.

La Comisión Evaluadora estudiara las distintas solicitudes y las evaluará atendiendo a los siguientes criterios de valoración, que serán ponderados en la Orden de convocatoria concreta:

a) Numero de expediciones b) Densidad demográfica de los municipios por donde discurra.

c) Núcleos de población conectados con centros prestadores de servicios.

Artículo 7.º - Selección de los Solicitantes.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, se otorgarán por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, una vez instruido por la Dirección General de Transportes y Puertos, el procedimiento previsto en el articulo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con las peculiaridades que se establezcan en la Orden de convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

Artículo 8.º - Cuantía y pagos anticipados.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cada ejercicio del programa 513A de la Dirección General de Transportes y Puertos.

Dichas ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionadas, que persigan los objetivos señalados en el artículo 1.º.

La Orden de concesión podrá establecer la posibilidad de pagar fraccionadamente, en meses, previa justificación documental, la diferencia resultante entre el coste del servicio y los ingresos efectivamente obtenidos.

En el caso de que la Orden de convocatoria prevea la posibilidad realizar pagos anticipados, se exigirán garantías al beneficiario si el importe de subvención concedida es superior a 60.000 €, excepto en los supuestos previstos en el articulo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar antes del 31 de marzo de 2007 la aplicación de los fondos recibidos, mediante la presentación de los documentos que en cada caso se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 9.º - Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.º - Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta subvención, al amparo de esta Orden, es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 11.º - Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 3 de febrero de 2005 de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales.

Disposición Final.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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