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  • EDICIÓN DE 16/02/2006
 
 

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE FLOR CORTADA

16/02/2006
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Orden de 4 de enero de 2006, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Flor Cortada: Clavel y Miniclavel bajo abrigo (BOJA de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015164

ORDEN DE 4 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE FLOR CORTADA: CLAVEL Y MINICLAVEL BAJO ABRIGO.

El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, dispone, en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe. Por su parte, el artículo 2.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, establece que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, e incorporarán los requisitos generales de producción integrada de Andalucía.

La Estrategia Autonómica ante el Cambio Climático, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de 2002, incluye entre otras medidas para reducir las emisiones: Políticas y medidas de conservación de suelos y lucha contra la erosión y desertificación, fomento de sistemas de cultivos extensivos, utilización de biomasa y modernización de regadíos, así como la mejora de la calidad y ahorro del agua. Entre los objetivos inmediatos para el cumplimiento de esta Estrategia se encuentra la elaboración del Plan de Acción de la Agricultura Andaluza por el Clima 2006-2008.

En este sentido, al ser la Producción Integrada el sistema de producción, manipulación, transformación o elaboración de productos agrarios que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, de forma que se garantice una agricultura sostenible más respetuosa con el medio ambiente, se está contribuyendo al cumplimiento de las medidas de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

En consecuencia, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Flor Cortada: Clavel y Miniclavel bajo abrigo que se incorpora como anexo a esta Orden.

Artículo 2. Autorizaciones.

La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el presente Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden, y en particular para las modificaciones necesarias que conlleve la inclusión o exclusión de materias activas en el presente Reglamento Específico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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