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REGLAMENTO DE CONTRATOS, CONVENIOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

16/02/2006
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Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de contratos, convenios y proyectos de investigación (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015157

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2006, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONTRATOS, CONVENIOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

Habiendo sido aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 27 de enero de 2006 el Reglamento de contratos, convenios y proyectos de investigación, en desarrollo de lo previsto en el Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 24 de diciembre de 2001, así como en los artículos 158 y 159 del Estatuto de la Universidad.

Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de dicho Reglamento en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando estructurado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

REGLAMENTO DE CONTRATOS, CONVENIOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Exposición de motivos

El Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 24 de diciembre de 2001, reconoce a grupos de investigación, departamentos, institutos y al profesorado la capacidad de establecer contratos con personas, universidades y otras entidades. Igualmente el Estatuto de la Universidad de León, en sus artículos 158 y 159, autoriza a firmar contratos al PDI, así como a departamentos, servicios. Dado que, además de contratos, las relaciones de cooperación pueden ampararse en figuras más generalmente conocidas como proyectos y convenios, parece justificado incluir estas modalidades en este Reglamento.

TÍTULO PRIMERO

Normas generales

De las condiciones, procedimientos y autorización para celebrar contratos, convenios y el desarrollo de proyectos de investigación.

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento regula las condiciones, procedimientos y autorizaciones necesarias para el desarrollo de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como el desarrollo de enseñanzas especializadas y de formación, como consecuencia de la firma de contratos o convenios específicos de colaboración y desarrollo de proyectos de investigación, así como el destino de cuantos recursos y bienes se generen como consecuencia de su realización.

En concreto, el presente Reglamento afecta a:

1.– Contratos y trabajos con entidades o personas físicas y jurídicas (Art. 83 de la LOU). Todos los trabajos de carácter científico, técnico y artístico que, acogidos al Art. 158 del Estatuto de la ULE, tengan por objeto:

1.1. Realización de trabajos de investigación.

1.2. Realización de trabajos de carácter artístico.

1.3. Actividades de Apoyo tecnológico y de servicios.

1.4. Estudios o dictámenes científicos y tecnológicos.

1.5. Asesoría científica y tecnológica.

1.6. Dictámenes y proyectos técnicos y peritajes.

1.7. Contratos menores de asistencia y/o servicios.

1.8. Análisis técnicos, económicos y jurídicos.

1.9. Dictámenes jurídicos.

1.10. Ensayos de homologación, calibración y calidad.

1.11. Enseñanzas especializadas y de formación.

2.– Convenios y acuerdos marco de colaboración, teniendo en cuenta que los convenios podrán ser:

2.1. Convenios con la Administración Central del Estado, Autonómicas o Locales.

2.2. Convenios con Universidades y centros públicos de investigación.

2.3. Convenios de cooperación con fundaciones y otros organismos públicos o privados.

2.4. Convenios de cooperación con empresas.

2.5. Convenios con instituciones sanitarias.

2.6. Convenios para regular la participación en programas internacionales.

3.– Los proyectos de investigación siguientes:

3.1. Proyectos de la Unión Europea.

3.2. Proyectos financiados por la Administración del Estado que requieran evaluación y que sean concedidos mediante convocatoria pública de carácter nacional.

3.3. Proyectos de la Junta de Castilla y León, de otras Comunidades y de entidades provinciales y locales, organismos públicos o privados que requieran evaluación y que sean concedidos en convocatoria pública o en convenio de colaboración.

3.4. Proyectos y otras actividades de investigación financiados con fondos propios de la ULE. En este caso estarán exentos de lo establecido en el Art. 7.11 de este Reglamento.

Quedan excluidos de esta normativa los convenios para la creación de institutos y la adscripción de centros.

Artículo 2.– Del personal participante.

1.– Podrán participar en la realización de las actividades propias de estos contratos, convenios y proyectos:

a) PDI de la ULE.

b) Becarios de investigación (no a título de investigador responsable).

c) PDI de otras universidades.

d) Investigadores de centros de investigación, públicos o privados.

e) Miembros del PAS de la ULE con la finalidad de apoyo a la investigación.

2.– La participación del personal docente e investigador (PDI) en proyectos, contratos y convenios se producirá sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones docentes.

3.– La participación del personal de administración (PAS) se producirá sin perjuicio del cumplimiento de las funciones de su puesto de trabajo y tras la obtención de la correspondiente compatibilidad.

4.– La participación del personal de la ULE en proyectos, contratos y convenios desarrollados por otras universidades o centros de investigación que no sean propios de la ULE requerirá informe preceptivo del director de departamento o instituto y del Vicerrector de Investigación, que, en su caso, autorizará la compatibilidad por delegación del Rector.

5.– Podrán contratarse personas físicas o jurídicas para la realización de tareas de apoyo, a propuesta del investigador principal, conforme con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y laboral aplicable, así como la propia normativa interna. Todos los expedientes que contengan una propuesta de contratación de personal en régimen laboral deberán ser realizados de acuerdo con el procedimiento establecido por la ULE.

Igualmente con cargo al proyecto, convenio o contrato, podrá proponerse el nombramiento de becarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento del Becario de Investigación de la ULE.

6.– Todos los proyectos, contratos y convenios suscritos deberán contar con un director o responsable que garantizará su ejecución y el cumplimiento de las condiciones. El responsable deberá ser doctor en caso de que los fines del proyecto, contrato o convenio sean de investigación.

Artículo 3.– Tramitación.

1.– Con carácter general, los contratos, convenios y proyectos deberán ser tramitados por el Vicerrectorado de Investigación a través del Servicio de Gestión de la Investigación (SGI). No obstante, los convenios y contratos de carácter internacional y los destinados a realizar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación podrán tramitarse por el vicerrectorado competente.

2.– La firma por el Rector o Vicerrector en quien delegue y, en su caso, autorización de un contrato, convenio o proyecto comportará la concesión automática de la compatibilidad (Art. 68.1 de la LOU), teniendo en cuenta lo señalado en el Art. 2.1 del presente Reglamento.

3.– Los contratos, convenios y proyectos sólo obligan a los miembros del PDI que acepten de forma expresa las condiciones del mismo.

4.– Deberán contar con el correspondiente informe favorable del Comité de Ética de la ULE todos los proyectos, convenios y contratos que impliquen experimentación, en los campos siguientes:

– Experimentación con seres humanos.

– Investigación u observación psicológica o de comportamiento en humanos.

– Experimentación con muestras de procedencia humana.

– Experimentación con animales vivos.

– Experimentación con órganos o tejidos aislados o muestras extraídas tras sacrificio de animales.

– Experimentación con muestras animales obtenidas por el investigador o procedentes de otras fuentes.

– Utilización de agentes biológicos de riesgo para la salud humana, animal o para las plantas.

– Uso de organismos modificados genéticamente.

– Liberación de OMGs.

5.– La ULE dispondrá de modelos normalizados de contratos, convenios y, en su caso, proyectos, disponibles en la web, en el Vicerrectorado de Investigación y en el S.G.I. con los siguientes contenidos:

a) Nombre de las personas o entidades contratantes.

b) Objeto del contrato, convenio o proyecto, con descripción de las obligaciones contraídas por ambas partes.

c) Vigencia y plazos.

d) Ubicación.

e) Presupuesto acordado, plazos y formas de pago. Los ingresos se efectuarán en la cuenta de tesorería de la ULE o en la cuenta que la Universidad establezca a tal efecto.

f) Fijación de responsabilidades.

g) Régimen de patentes o modelos de utilidad.

h) Equipo de investigación.

i) Cláusula de denuncia de contrato, convenio o proyecto.

j) Régimen jurídico aplicable a los resultados obtenidos.

Los contratos, convenios y, en su caso, proyectos que no se ajusten a los modelos normalizados deberán someterse a informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad de León con carácter previo a su firma o aprobación.

6.– El Vicerrectorado de Investigación (S.G.I.) dispondrá de un registro de contratos, convenios y proyectos.

7.– Podrán denegarse contratos, convenios o proyectos por parte del Rector y Vicerrector de Investigación en los siguientes supuestos:

a) Si carecen de nivel científico, técnico o artístico propio del marco universitario.

b) Cuando la valoración del trabajo a realizar no se ajuste a costes reales.

c) Cuando el equipo científico no acredite un nivel necesario o no disponga de los medios adecuados para garantizar el cumplimiento del contrato.

d) Cuando las obligaciones derivadas del contrato impliquen la constitución de una relación laboral estable.

e) Cuando el tipo de trabajo o los objetivos contemplado en ellos, implique actuaciones impropias del Personal Docente e Investigador universitario.

f) En caso de informes negativos por parte de Directores de Departamento o Instituto.

Los apartados a), b) y c), no serán de aplicación en el caso de proyectos de investigación subvencionados al amparo de convocatorias públicas y competitivas que incluyan un procedimiento externo de evaluación.

Los Directores de Departamento o Instituto podrán informar negativamente en los siguientes supuestos:

a) Cuando la realización de los trabajos pueda ocasionar un perjuicio cierto en la labor docente del Departamento o menoscabe la labor docente del profesor.

b) Si existe una incapacidad material manifiesta por parte del Departamento o Instituto para poder realizar el proyecto.

Tanto el Rector y Vicerrector de Investigación, como los Directores de Departamento o Instituto podrán solicitar informes y asesoramiento de expertos para la valoración de contratos, convenios y proyectos.

8.– Contra las resoluciones denegatorias podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

TÍTULO SEGUNDO

Normas particulares

Artículo 4.– De los contratos.

1.– La facultad para suscribir contratos, convenios o proyectos en representación de la Universidad corresponde al Rector o vicerrector en quien delegue. La participación del personal de la ULE en estos contratos, convenios o proyectos no será obligatoria sin la previa conformidad o aceptación de los mismos.

2.– Los departamentos, institutos, servicios universitarios, grupos de investigación y el personal docente e investigador interesados en la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 del Estatuto de la Universidad deberán presentar el contrato para su autorización o refrendo por parte del Rector o Vicerrector correspondiente. Necesitarán la autorización previa a su firma siempre que comporten la contratación de personal, el nombramiento de becarios o la utilización de medios propios de la Universidad para su desarrollo.

3.– A efectos del Art. 1.1.7, se considerarán contratos menores aquellos de un valor individual no superior a 2.000 € y siempre que sean únicos con la misma persona o entidad en un año.

En este caso serán autorizados por el director de departamento, servicio o instituto, con remisión al Vicerrectorado de Investigación para su refrendo.

4.– Los contratos menores destinados a la realización de servicios técnicos, de asistencia o asesoramiento, cuyo precio máximo no supere los 500 euros, no sean de carácter repetitivo y no deriven del fraccionamiento de otros contratos mayores, podrán formalizarse mediante solicitud u hoja de encargo aceptada por el director de departamento, servicio o instituto, con comunicación al Vicerrectorado de Investigación, de acuerdo con los modelos que se establezcan al efecto por el Vicerrectorado, para su refrendo.

5.– La comunicación de los contratos menores al Vicerrectorado habrá de acompañarse de un Anexo en el que conste el presupuesto, las tarifas y el personal participante, aceptando los términos de su colaboración en la realización del servicio solicitado.

6.– Los contratos menores a los que hacen referencia los apartados 5 y 6 se regirán por las normas de régimen económico del Art. 7 de este Reglamento, excepto en lo tocante al apartado 3 de dicho artículo.

Artículo 5.– De los convenios.

1.– Los convenios deberán remitirse al vicerrectorado correspondiente con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para su firma, adjuntando la documentación siguiente:

a) Borrador de convenio en el que se especifiquen las partes concertantes, los fines y razones que motivan la colaboración; así como las cláusulas donde consten:

– Descripción y circunstancias del objeto de convenio, especificando las partes concertantes y las razones que indican la colaboración.

– Actuaciones a desarrollar.

– Compromisos de aportación, expresando las obligaciones que asume la ULE.

– Plazos de ejecución y vigencia.

– Mecanismos de seguimiento.

– Posibilidad de prorrogarse.

– Carácter administrativo del convenio y sometimiento a la jurisdicción contenciosa-administrativa de las posibles litigaciones.

b) Memoria justificativa de las razones que aconsejan la suscripción del convenio y que incluirá la memoria económica cuando implique compromisos financieros.

c) La documentación correspondiente a la entidad con la que se promueve el convenio: Personalidad jurídica, estatutos o régimen de funcionamiento y documentación que acredite la legitimidad que ostenta la persona que firmará el convenio en representación de su entidad.

2.– Para la evaluación de la propuesta se requerirán los informes pertinentes y se procederá a otorgar un código y una fecha para realizar la tramitación por parte de la Unidad de Rectorado. A tal efecto, el vicerrectorado correspondiente notificará a la Unidad de Rectorado, una vez recibida la solicitud.

3.– A la vista de los informes y valoraciones, se realizarán las modificaciones pertinentes, si fuera necesario, comunicando a los promotores los cambios que se proponen.

4.– Corresponde al Rector la aprobación y resolución de los convenios.

Artículo 6.– De los proyectos de investigación.

1.– Todas las solicitudes de proyectos llevarán el visto bueno de Vicerrector de Investigación. A tal efecto, el investigador responsable remitirá la solicitud del proyecto al Vicerrectorado de Investigación (S.G.I.), que se encargará de la correspondiente tramitación ante el organismo financiador.

2.– Todas las solicitudes deberán presentarse en el Vicerrectorado de Investigación (S.G.I.) para su visto bueno, con la antelación suficiente para la remisión ante el organismo convocante, dentro del plazo establecido, y al menos cuatro días hábiles (excluidos sábados), antes de la finalización del plazo.

3.– En todos los proyectos contemplados, a excepción de los financiados por la UE, una vez finalizado el proyecto, o con la periodicidad requerida en caso de solicitarse informes parciales, el investigador responsable estará obligado a enviar al Vicerrectorado de Investigación (S.G.I.) la memoria justificativa pertinente, junto con la certificación económica expedida por el S.G.I., con la antelación suficiente para cumplir los plazos establecidos.

En el caso de los proyectos de la UE, el investigador principal remitirá los informes y memorias pertinentes, si bien estará obligado a enviar una copia al Vicerrectorado de Investigación.

TÍTULO TERCERO

Del régimen económico

Artículo 7.– Régimen económico.

1.– Los proyectos, convenios, contratos y otras actividades contempladas que se regulan en el presente Reglamento, podrán ser gestionados por los servicios de la ULE o a través de entidades y fundaciones con las que exista convenio de colaboración para ello.

2.– La gestión interna de proyectos, convenios, contratos y otras actividades reguladas en este Reglamento se someterán a las normas que, con carácter general, establezcan el Vicerrectorado de Investigación y la Gerencia.

3.– El Vicerrectorado de Investigación, a través del S.G.I. gestionará y será el encargado de contabilizar el gasto de los proyectos, contratos y convenios de investigación.

4.– Con el fin de que los investigadores puedan iniciar los trabajos, la concesión de un proyecto de investigación, la firma de un contrato o de un convenio comportarán la generación de un crédito por un importe que, como máximo, será equivalente a la primera anualidad en el caso de los plurianuales, y al 50% del presupuesto total en el caso de los anuales, siempre sujeto a las condiciones expresadas en el convenio, contrato o proyecto.

5.– En proyectos, contratos o convenios con entidades privadas la generación de crédito estará supeditada a los ingresos que se vayan produciendo.

6.– Cualquier disposición del gasto será ordenada por el director del proyecto, contrato, convenio o actividad, hasta el importe máximo que le permitan las bases de ejecución anual, de acuerdo con el presupuesto incorporado o con las modificaciones posteriores autorizadas. El investigador principal podrá solicitar a la entidad que lo concede la modificación de los gastos previstos en el presupuesto, siempre que lo requiera la ejecución del proyecto, contrato o convenio; dicha solicitud se realizará con el visto bueno del Vicerrectorado de Investigación. La modificación será comunicada igualmente a dicho Vicerrectorado.

7.– Las remuneraciones destinadas a los investigadores no podrán superar las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes máximos legalmente establecidos a la cantidad contratada y se someterán las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

8.– Todo proyecto, contrato o convenio irá acompañado de un presupuesto de gasto. Con cargo a él no podrán realizarse más gastos que aquellos que figuren expresamente en el presupuesto, conforme a los conceptos que aparezcan en la propia convocatoria o concesión si se trata de proyectos de investigación subvencionados al amparo de convocatorias públicas y competitivas que incluyan un procedimiento externo de evaluación o, en su defecto y en los demás casos, según las siguientes aplicaciones:

a) Adquisiciones de equipos y material inventariable (incluido material bibliográfico).

b) Adquisición de material fungible.

c) Becas de investigación y contratos de personal (incluidas pólizas de seguros).

d) Indemnizaciones por razón de servicio (viajes y dietas e inscripciones a congresos).

e) Retribuciones de personal propio o ajeno a la ULE.

f) Gastos ocasionados a los Centros.

g) Otros gastos.

h) Porcentaje de gastos generales a detraer por la ULE.

9.– Todos los bienes que se obtengan de la ejecución de los proyectos, contratos, convenios y trabajos se integrarán en el patrimonio de la ULE.

10.– Las donaciones, dinerarias o en especie, deberán ser comunicadas al Vicerrectorado de Investigación.

11.– La Universidad retendrá un porcentaje mínimo del 10% de cada proyecto, contrato o convenio (sobre el importe total facturado, sin incluir el IVA), en concepto de gastos generales para la Universidad.

12.– En el caso de proyectos, contratos y convenios suscritos y financiados con entidades públicas nacionales, autonómicas y locales o extranjeras, agencias de la UE u otras agencias nacionales o internacionales que gestionen fondos de investigación, el régimen económico podrá ser fijado por la entidad contratante del proyecto, convenio o contrato.

TÍTULO CUARTO

De los derechos generados a la Universidad por

la celebración de convenios, contratos y proyectos

Artículo 8.– Protección de la propiedad.

1.– Corresponde a la ULE la titularidad de las invenciones realizadas por sus profesores como consecuencia de su función investigadora en el marco universitario. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponderá al autor, pero los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra, cuando ésta haya sido producto de la función de investigación en la Universidad, corresponderá a la ULE.

2.– A efectos enunciativos y sin carácter limitativo, corresponderá a la ULE la titularidad de los resultados de la investigación susceptibles de ser protegidos por las disposiciones que regulan la propiedad industrial:

a) Invenciones: patentes y modelos de utilidad.

b) Signos distintivos: marcas. Nombres comerciales o rótulos.

c) Creaciones de forma: modelos. Dibujos industriales.

d) Varios: programas de ordenador, antologías y bases de datos. Obras y proyectos arquitectónicos o de ingeniería. Obras cinematográficas y cualquiera otra audiovisual. Fotografías y composiciones musicales. Variedades vegetales. Organismos modificados transgénicamente. Biopolímeros y secuencias de nucleótidos.

3.– En los contratos, convenios o proyectos deberá especificarse a cuál de las partes contratantes corresponderá la titularidad de las posibles invenciones que se produzcan como consecuencia de su realización, y, si no hay especificación, se entenderá que la titularidad corresponde a la ULE. Si en la titularidad de la invención participa una persona física o jurídica distinta a la ULE, los costes que conlleve la preparación y presentación de la solicitud serán asumidos por la otra parte.

4.– Los becarios y otro personal que no tenga vinculación contractual con la ULE que hayan participado en un proyecto de I+D+I cuyos resultados se vayan a proteger, estarán sometidos, exclusivamente a estos efectos, en cuanto a los posibles derechos sobre la propiedad industrial, al mismo tratamiento que el personal propio de la Universidad de León, según lo dispuesto en el marco de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes y, en su caso, al RD 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación o la normativa que la sustituya. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

5.– En los trabajos que hayan de ser protegidos por propiedad industrial desarrollados por becarios y estudiantes en un marco diferente a los proyectos de I+D+i, como son los trabajos de fin de carrera, se reconocerá la autoría en exclusiva al becario o estudiante cuando el profesor sólo haya encargado y evaluado el trabajo; si ha habido coordinación y dirección, los coautores serán el estudiante y el profesor. En los trabajos de tesis doctorales se reconocerá la condición de inventor conjuntamente al doctorando y al director o directores del trabajo. En ambos casos, la titularidad de la invención será exclusiva de la ULE.

6.– Todas las invenciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser comunicadas mediante solicitud presentada de forma inmediata a través del registro y dirigida al Vicerrectorado de Investigación por el investigador o los investigadores, autor o autores de la misma. En la notificación se hará constar: título de la invención, nombre de los inventores, descripción de la invención, palabras clave en español e inglés, grado de desarrollo de la invención, contactos con empresas establecidas para su explotación, titularidad compartida, datos de publicaciones o proyectos relacionados, aplicaciones industriales y sectores productivos a los que va dirigido. El informe será presentado por el Vicerrectorado de Investigación a la Comisión de Investigación para su valoración y evaluación.

7.– El Vicerrectorado de Investigación, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, evaluará la invención, visto el informe de la Comisión de Investigación, y solicitará su inscripción o registro si lo estima conveniente. En el proceso de redacción y cumplimentación de los formularios de solicitud para la petición de protección de la invención, los autores de la invención contarán con la asesoría y apoyo del Vicerrectorado de Investigación. La Universidad de León podrá contar con servicios profesionales externos para la preparación de la memoria y solicitud ante la OEPM.

8.– Si la ULE decide no cursar la solicitud de la protección de la invención, podrá ceder los derechos al inventor o inventores, pudiendo, en todo caso, reservarse una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de la explotación.

9.– La ULE dispondrá de un año para extender, si procede, la solicitud de la protección en cuantos países considere oportuno. En el caso de que la Universidad decida no ejercer esta extensión, podrá, mediante acuerdo de la Comisión de Investigación, ceder este derecho a los propios inventores.

10.– El resultado de la investigación susceptible de ser protegido como propiedad industrial no podrá publicarse ni ser presentado en congresos, reuniones, jornadas, prensa o cualquier otro acto durante los tres meses iniciales. El Vicerrectorado de Investigación dispondrá de los elementos de seguridad necesarios para garantizar el secreto de la invención durante su tramitación hasta la presentación ante el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas o de la Propiedad Intelectual.

11.– Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, los profesores autores de las invenciones no tendrán derecho a una remuneración suplementaria por la realización de dichas invenciones.

12.– La ULE, como titular de la patente o de la invención, estará obligada a explotar la invención en los plazos establecidos, bien por sí misma o por persona autorizada por ella, mediante su ejecución en el territorio nacional o internacionalmente, así como a efectuar la comercialización de los resultados obtenidos y satisfacer adecuadamente la demanda del mercado nacional o internacional.

13.– Cuando la Universidad explote directamente la invención patentada, el profesor o investigador autor de la misma tendrán derecho a participar en los beneficios, entendidos como diferencia entre ingresos y gastos totales, que obtenga la ULE de la explotación en los porcentajes siguientes:

a) Si quien asume los gastos de todo el proceso de protección de la invención es la ULE, los beneficios de la explotación se distribuirán del siguiente modo: 25% a la Universidad, 25% al departamento, instituto o centro de investigación, y el 50% al inventor o inventores. Estos beneficios serán de libre disposición por cada una de las partes mencionadas.

b) Si quien asume los gastos de todo el proceso de protección de la invención es el grupo investigador, los beneficios de la explotación se distribuirán del siguiente modo: 10% para la Universidad, 10% para el departamento, instituto o centro de investigación y el 80% restante para los inventores. Esta retribución no tendrá carácter salarial.

14.– Una vez protegida la invención, la ULE podrá contar, si lo estima conveniente, con servicios profesionales externos, con objeto de garantizar un correcto seguimiento y control de la explotación y beneficios de la invención.

15.– La ULE, mediante acuerdo de su Consejo de Gobierno, podrá ceder a los profesores autores de las invenciones o a terceros sus derechos sobre las invenciones patentadas o protegidas de que sea titular, cuando la explotación directa de las mismas por parte de la Universidad resulte imposible o gravosa para ésta.

16.– Cuando de la invención sean autores varios investigadores y solamente algunos asuman la cesión de la titularidad, los restantes autores de la invención tendrán derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad como consecuencia de la cesión. En este caso, dichos profesores o investigadores percibirán, entre todos, un 5%, que se descontará de las cantidades que perciban los demás investigadores.

17.– Asimismo, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, la ULE se compromete a ceder cuantas licencias de explotación de la investigación protegida estime conveniente de forma gratuita, siempre que ésta se destine y utilice para fines humanitarios, los cuales deberán estar suficientemente acreditados mediante los informes y documentación que la Comisión de Investigación considere pertinentes, reservándose siempre la Universidad el derecho de la explotación.

18.– Igualmente, la ULE podrá ceder sus derechos sobre las invenciones patentadas o protegidas de que sea titular el profesor o investigador autor de las mismas, reservándose una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de la explotación. En estos casos, el profesor o investigador cesionarios asumirán las obligaciones de explotación, estando obligados a indemnizar a la ULE por los daños y perjuicios que esta sufra en su patrimonio si, como consecuencia del incumplimiento de dichas obligaciones, otra persona obtuviera una licencia obligatoria sobre la patente de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

19.– En ningún caso, los profesores cesionarios podrán ceder, a su vez, a terceros los derechos derivados de la cesión de la titularidad por parte de la Universidad. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la anulación de la cesión realizada por la ULE, la cual podrá actuar en relación con la patente afectada en la forma establecida anteriormente, sin que en ningún caso pueda ser cedida nuevamente a los profesores causantes de la anulación de la cesión.

20.– En el caso de que se tratase de una invención que hubiera de presentarse ante el Registro General de la Propiedad Intelectual, el responsable de la presentación será el autor o los autores de la invención, dando, acto seguido, traslado del expediente al Vicerrectorado de Investigación. Para la realización de estos trámites, los autores podrán contar con la asesoría de dicho Vicerrectorado.

21.– El Vicerrectorado de Investigación llevará un registro de todas las solicitudes de protección de la propiedad industrial e intelectual que se tramiten en la ULE. En el caso de que sea una entidad pública o privada la que efectúe la solicitud de protección de la invención en la que participa la ULE, deberá remitir una copia de la misma al Vicerrectorado de Investigación, así como informar del estado de la tramitación y de la eventual concesión de la protección.

Disposición derogatoria: Queda derogado el “Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o el desarrollo de cursos de especialización” de la ULE, hasta ahora en vigor, y la Resolución del Vicerrectorado de Investigación de 10 de mayo de 2005 de becarios con cargo a contratos, emitida para cubrir la fase transitoria hasta la aprobación de este Reglamento, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al o dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. En todo caso, en lo referente al nombramiento de becarios, este Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

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