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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN AYUDAS PARA LA COMPRA DE GANADO BOVINO

16/02/2006
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Orden AYG/186/2006, de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en las campañas de saneamiento ganadero y en el programa de vigilancia y control de encefalopatías espongiformes transmisibles en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000-2006 (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015156

ORDEN AYG/186/2006, DE 10 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN AYUDAS PARA LA COMPRA DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO QUE TENGA POR OBJETO LA REPOSICIÓN DE LAS RESES COMO CONSECUENCIA DEL SACRIFICIO OBLIGATORIO EN LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO Y EN EL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CASTILLA Y LEÓN 2000-2006.

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales, (“B.O.E.” nº 307, de 21 de diciembre), dispone que la ejecución de estos Programas es competencia de cada Comunidad Autónoma. En Castilla y León se han regulado los Programas de Erradicación mediante la Orden AYG/ 162 /2004, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (“B.O.C. y L.” nº 33 de 18 de febrero).

Las actuaciones de las Campañas de saneamiento ganadero se han ampliado mediante la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León.

Por otra parte, el Reglamento (CE) Nº 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (“B.O.E.” nº 307, de 23 de diciembre), y la Orden APA/3187/2003, de 10 de noviembre, establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

El marco normativo anteriormente expuesto dispone el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a cada una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, así como el sacrificio y destrucción de los rumiantes que la autoridad competente en materia de Sanidad Animal considere que pueden haber estado expuestos al agente etiológico de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Igualmente, el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León (“B.O.C. y L.” nº 243, de 21 de diciembre), establece en su artículo 123 que la Consejería de Agricultura y Ganadería puede determinar el sacrificio obligatorio de los animales como método de control y erradicación de enfermedades por su especial gravedad o poder de difusión.

Asimismo, en aquellas localidades, publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, que sean objeto de un programa específico de erradicación de enfermedades objeto de campañas de saneamiento ganadero en los animales de la especie bovina, ovina y caprina, existen explotaciones que son objeto de actuaciones sanitarias complementarias más exigentes.

El sacrificio de gran número de animales como consecuencia de estas actuaciones pueden hacer peligrar la viabilidad económica de estas explotaciones y por ello la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, dispone que podrán establecerse incentivos para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

Las ayudas establecidas en la presente Orden tienen como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente, estando por ello cofinanciada por la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía (FEOGA), en el marco del Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Castilla León 2000-2006, autorizado por la Comisión Europea mediante “Ayudas de Estado” nº N156/95 y N167/2001.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones en las que se ordene el sacrificio:

• De todos los animales de las especies bovina, ovina o caprina tras la realización de la Campaña de Saneamiento Ganadero.

• De parte de los animales de una explotación, debido a la alta positividad, a alguna enfermedad en aquellas localidades, publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, que sean objeto de un programa específico de erradicación de enfermedad objeto de campañas de saneamiento ganadero.

• De parte de los animales en el marco del programa de vigilancia y control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.

• Por motivos epidemiológicos graves.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en Castilla y León:

a) En las que se hubieran sacrificado con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del alto nivel de positividad detectado en los animales en las pruebas oficiales de la Campaña de Saneamiento Ganadero realizadas durante el año 2006, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva en base a los programas de control y vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles durante el año 2006.

b) En las que se hubiesen sacrificado la totalidad del censo como consecuencia de las actuaciones derivadas de la Campaña de Saneamiento Ganadero realizadas durante el año 2005, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva en base a los programas de control y vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles durante el año 2005 y, no hubiesen presentado las correspondientes solicitudes antes del 30 de septiembre de 2005 salvo que en dicha fecha hubieran transcurrido ya 6 meses a contar desde la fecha en que se autorizó la introducción de animales en la explotación.

c) En las que estando situadas en alguna de las Zonas de Especial Incidencia, publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, se hubieran sacrificado parte de los bovinos existentes en la explotación.

2.– Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas, jurídicas, o comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado ovino, bovino o caprino, ubicadas en Castilla y León en las que concurran motivos epidemiológicos graves diferentes de las enfermedades contempladas en las Campañas de Saneamiento Ganadero y se ordene el sacrificio obligatorio del total de los animales.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Requisitos de los beneficiarios.

Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden, los titulares de explotaciones ganaderas comprendidas en alguno de los supuestos del artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Junta de Castilla y León.

b) Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.

c) No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.

d) No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de resolución de expediente administrativo tramitado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

e) Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.

f) Cumplir con toda la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica sobre sanidad animal especialmente la referida a los programas de erradicación de enfermedades a los que se haya debido el sacrificio de los animales

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia abierta de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 42 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León, de forma que las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por orden de presentación acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 6.– Órganos competentes.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá a la Sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, la cual, previa comprobación de los datos y petición de los informes necesarios, evaluará las solicitudes.

2.– Realizado el trámite anterior, las solicitudes se trasladarán al órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano tendrá la siguiente composición:

• Presidente: El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia.

• Vocales: Dos funcionarios designados por dicho Jefe de Servicio, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

El Instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado, a través del Jefe del Servicio Territorial, al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 7.– Resolución de la concesión.

1.– El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde se encuentre ubicada la explotación es el órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de Producción Agropecuaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedida de forma individualizada.

4.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 8.– Justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la inversión en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 9.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

Artículo 10.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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