Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/02/2006
 
 

SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS

16/02/2006
Compartir: 

Orden AYG/185/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2006 (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015155

ORDEN AYG/185/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS, INCLUIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 2006.

La búsqueda de la competitividad en el sector agrario requiere explotaciones bien dimensionadas y modernas, y trae como objetivo el equilibrio económico de las producciones y los rendimientos. Para ello, desde la década de los sesenta del pasado siglo se implantaron en España medidas destinadas a paliar los riesgos en las explotaciones agrarias, medidas que se han ido extendiendo no sólo a riesgos climatológicos o de catástrofes naturales sino a riesgos fitopatológicos y sanitarios, rendimientos, etc.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, el Decreto 22/1989, de 13 de febrero (“B.O.C. y L.” nº 42, de 1 de febrero) establece un programa de subvenciones para incentivar la suscripción de pólizas de seguros agrarios con el fin de mantener la renta de agricultores y ganaderos. El Decreto faculta a la Consejería de Agricultura y Ganadería a dictar disposiciones que determinen las líneas de seguro a incluir en el ámbito de las convocatorias de ayudas, las condiciones para la concesión de éstas y su cuantía.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, consciente de la importancia que el sistema de previsión tiene para la explotación agraria, ha incluido sucesivamente nuevas modalidades de aseguramiento, incrementando asimismo de forma considerable el presupuesto destinado a las ayudas a suscripción de pólizas de seguros agrarios en sus vertientes agrícola y ganadera.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a incentivar la suscripción de las líneas de Seguros Agrarios Combinados, incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios para el año 2006.

Las ayudas se destinan a minorar el coste de las pólizas de los seguros agrarios suscritas por el tomador, incentivándose la suscripción y, como consecuencia, cubriéndose un riesgo de pérdida de renta en el sector agrario por adversidades inherentes al proceso productivo.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León y suscriban, con la Entidad Aseguradora AGROSEGURO, pólizas para la cobertura de riesgos de los cultivos y ganados de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios de 2006.

Artículo 3.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia abierta, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 40 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas financieras de Castilla y León.

Artículo 5.– Órganos competentes.

1.– Las solicitudes, acompañadas de las certificaciones de las entidades aseguradoras acreditativas de las pólizas suscritas por los beneficiarios, se resolverán por orden de presentación y aceptación, trasladándose la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

2.– Los agricultores y ganaderos que se acojan a estas ayudas, se beneficiarán de las ayudas contempladas en la presente Orden mediante la deducción, en el momento de suscribir la póliza con la Entidad Aseguradora, del importe de la subvención contemplada en el artículo cuatro.

Artículo 6.– Resolución.

En virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (AGROSEGURO), y de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del Decreto 75/2003, de 17 de julio, de Estructura Orgánica de dicha Consejería (“B.O.C. y L.” nº 138, de 18 de julio), el Director General de Producción Agropecuaria, concederá la subvención, dispondrá el gasto y reconocerá la obligación a favor de esta Entidad por el importe que corresponda.

Artículo 7.– Justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la inversión en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 8.– Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y otras Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana