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AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA RECONVERSIÓN VARIETAL DEL LÚPULO

16/02/2006
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Orden AYG/182/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a fomentar la reconversión varietal del lúpulo durante el año 2006 en zonas no afectadas por el programa aprobado por Decisión de la Comisión 89/479/CEE en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015152

ORDEN AYG/182/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA RECONVERSIÓN VARIETAL DEL LÚPULO DURANTE EL AÑO 2006 EN ZONAS NO AFECTADAS POR EL PROGRAMA APROBADO POR DECISIÓN DE LA COMISIÓN 89/479/CEE EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CASTILLA Y LEÓN 2000/2006.

Las preferencias varietales de lúpulo demandadas por el mercado han evolucionado en los últimos años hacia variedades con alto contenido en alfa-ácidos.

Con el objetivo de facilitar la reconversión de las variedades actualmente existentes hacia las demandadas, en aquellas zonas no incluidas en el Programa de Reconversión Varietal aprobado por Decisión de la Comisión 89/479/CEE, la Consejería de Agricultura y Ganadería inició en 1995 un Programa de Reconversión varietal específico.

Ante el esfuerzo económico que supone para los productores la reconversión de sus plantaciones hacia las variedades demandadas por la industria, se considera necesario continuar con el mencionado Programa de Reconversión.

La presente ayuda tiene por objeto final incrementar y apoyar el papel de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, y en el caso concreto del sector productor del lúpulo, propiciar su reconversión a tenor de lo demandado por la industria cervecera, lo que garantiza su permanencia en el tiempo así como su competitividad, estando por ello cofinanciada esta ayuda por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 y autorizada por la Comisión Europea por Decisión de 9 de abril de 1996 (C(90)503).

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la reconversión varietal del lúpulo durante el año 2006 en las zonas no afectadas por el Programa aprobado por Decisión de la Comisión 89/479/CEE.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas todos los cultivadores de lúpulo que deseen realizar una reconversión varietal en parcelas ubicadas en las zonas no afectadas por el Programa aprobado por Decisión de la Comisión 89/479/CEE.

Artículo 3.– Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los cultivadores de lúpulo que deseen realizar una reconversión varietal en parcelas ubicadas en las zonas no afectadas por el Programa aprobado por Decisión de la Comisión 89/479/CEE.

Se entiende por actividad subvencionable las inversiones que realicen los productores conforme al Programa de Reconversión Varietal dirigido a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6.– Distribución y criterios de valoración.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias tendrán preferencia en la concesión de las ayudas, los cultivadores de lúpulo que, ajustándose a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, incluyan en el Programa de reconversión la adaptación de las instalaciones a las técnicas actuales de cultivo.

Artículo 7.– Órganos competentes.

1.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León examinará las solicitudes y documentación recibidas y las clasificará, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos.

2.– La documentación expresada, junto con un informe relativo al cumplimiento de los requisitos por el solicitante, así como el resultado de la calificación del conjunto de las solicitudes se remitirá a dicho Jefe de Servicio.

3.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León, previa comprobación de los informes, evaluará todas las solicitudes, que se trasladarán al órgano colegiado el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Delegado Territorial de la Junta en León es el órgano competente para la resolución de la ayuda.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedida de forma individualizada.

4.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 9.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de Convocatoria.

Artículo 10.– Incompatibilidades.

1.– Las subvenciones reguladas por la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad, con el límite máximo del 33,75 por ciento del importe de la inversión efectuada.

2.– A tal fin, el beneficiario estará obligado a comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León la solicitud y la obtención de subvenciones para la finalidad reflejada en la solicitud de ayuda procedente de otras Administraciones en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al que se produzca dicha solicitud o pago.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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