Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/02/2006
 
 

FOMENTO DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO EN RÉGIMEN EXTENSIVO

16/02/2006
Compartir: 

Orden AYG/181/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015151

ORDEN AYG/181/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO EN RÉGIMEN EXTENSIVO Y MEJORA DE LOS PASTOS COMUNALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CASTILLA Y LEÓN 2000/2006.

Las explotaciones ganaderas en régimen extensivo forman parte de un sistema de producción tradicional dentro del sector agrario. Dicho sistema se fundamenta en dos premisas esenciales: el empleo de razas ganaderas, fundamentalmente autóctonas de Castilla y León, con características zootécnicas peculiares y el aprovechamiento directo de recursos forestales, praderas y zonas de montaña, que tienen como característica común el ser terrenos difícilmente utilizables para el uso agrícola.

Por otra parte, las explotaciones ganaderas de carácter extensivo se caracterizan por los bajos rendimientos en comparación con los sistemas intensivos, lo que influye en la rentabilidad económica de las explotaciones. Si bien es cierto que cuantitativamente, sus producciones acusan dicha limitación, no es menos cierto que se caracterizan por una gran calidad, con una proyección económica creciente en el consumo.

El Reglamento 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural, establece que las ayudas a la actividad agraria tendrán entre otros los siguientes objetivos:

• El mantenimiento y fomento de sistemas de bajos insumos.

• La conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales.

El Programa Operativo Integrado de Desarrollo Rural para Castilla y León, programa marco de actuación para todas las medidas autorizadas por la Unión Europea, prevé desarrollar durante el periodo de vigencia del mismo una serie de ayudas destinadas a la mejora de los sistemas de explotación extensivos, ya que dichas explotaciones cumplen con los objetivos expuestos anteriormente.

Además, debe considerarse la especial importancia que tienen en Castilla y León los pastos comunales aprovechados por ganado de diferentes explotaciones. En este sentido, tanto por el carácter sanitario como por la racionalización de los recursos pastables, que pueden tener las mejoras de infraestructuras en los mismos, se considera necesario incentivar a los titulares de dichos pastos para la realización de inversiones permanentes en los mismos.

Igualmente se considera necesario modernizar o en su caso instalar sistemas que faciliten al ganado el acceso al agua, tanto en periodos de pluviometría normales, como en periodos de sequía prolongada.

La presente ayuda tiene como objetivos finales ratificar el vínculo entre la agricultura multifuncional y el territorio, incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente, estando por ello cofinanciada por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), en el marco del Programa Operativo Integrado 2000/2006 y autorizada por la Comisión Europea mediante número de Registro “Ayudas de Estado NN 163/95”.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas al fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y la mejora de los pastos comunales de Castilla y León.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas, las personas físicas y jurídicas que deseen realizar alguna de las actividades subvencionables y que cumplan los requisitos que se establezcan en la Orden de convocatoria.

Artículo 3.– Requisitos.

Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir, a fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

1.– Para personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas:

1.– Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 UGM.

2.– Que la carga ganadera de su explotación sea igual o inferior a 2 UGM por hectárea de pastos y forrajes.

A estos efectos se tendrán en cuenta las conversiones contempladas en el Anexo III de la presente Orden.

2.– Para solicitantes que pretendan realizar mejoras en pastos comunales: Que posean la disponibilidad de los pastos.

3.– En el caso de que la inversión objeto de subvención sea la construcción de un cebadero comunitario, deberá cumplir los requisitos siguientes:

1. Que la entidad titular del cebadero comunitario adopte alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

b) Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, y en las que más del 50% del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean Agricultores Profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.

c) Que en los estatutos de la Entidad figure entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas nodrizas de sus socios y en sus estatutos deberá figurar como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria.

2. Que todos los socios posean vacas nodrizas y derechos de prima.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6.– Prioridades.

1.– En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) Solicitantes que ostenten la condición de entidades sin ánimo de lucro y que soliciten ayuda para mejora de pastos comunales, incluidas en localidades que por Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria sean objeto de un Programa específico para la erradicación de brucelosis bovina. 20 puntos.

b) Solicitantes que ostenten la condición de entidades sin ánimo de lucro y que soliciten ayudas para mejora de pastos comunales. 15 puntos.

c) Solicitantes que realicen inversiones para la protección del ganado frente a los ataques del lobo en unas determinadas comarcas agrarias 15 puntos.

d) Solicitantes titulares de explotaciones de ganado caprino o que teniendo además otras especies más del 50% de las UGM correspondan a ganado caprino 15 puntos.

e) Solicitantes que ostenten la condición de agricultor a titulo principal o agricultor joven. A los efectos de la presente Orden se considera agricultor a título principal, aquel que obtenga al menos un 50% de su renta de la actividad agraria, y agricultor joven la persona física que a entrada en vigor de la presente Orden habiendo cumplido 18 años no hayan cumplido 40 y ejerzan la actividad agraria. 10 puntos.

f) Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria de producción, sociedad agraria de transformación, sociedades civiles, laborales y mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, que estén integradas por más de 10 socios, y en los que al menos la mitad de los miembros sean agricultores jóvenes tal y como se define en la letra f) del presente apartado. 7 puntos.

g) Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria de producción, sociedad agraria de transformación, sociedades civiles, laborales y mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, en la que al menos la mitad de sus miembros sean agricultores jóvenes, tal y como se define en la letra f) del presente apartado 5 puntos.

h) Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria de producción, sociedad agraria de transformación, sociedades civiles, laborales y mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, en las que al menos la mitad de sus miembros sean agricultores a título principal, tal y como se define en la letra e) del presente apartado. 4 puntos.

i) Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria de producción, sociedad agraria de transformación o sociedades civiles, laborales y mercantiles cuyas acciones ó participaciones sean nominativas. 2 puntos.

j) Solicitantes que sean miembros de una Agrupación de Defensa Sanitaria 2 puntos.

k) Solicitantes que tengan al menos el 75% de sus animales inscritos en el Libro Genealógico de las razas autóctonas de protección especial 2 puntos.

l) Solicitantes que tengan al menos el 75% de sus animales inscritos en el Libro Genealógico de las razas autóctonas de fomento. 1 punto.

2.– Si al aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, éstas se ordenarán a su vez de la siguiente forma:

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada provincia formulará la propuesta de resolución motivada de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

a) Se priorizarán a las personas físicas sobre las personas jurídicas.

b) En el caso de personas físicas, por orden de edad del solicitante de menor a mayor edad.

c) En el caso de personas jurídicas, por orden de fecha de constitución de la Sociedad de mayor a menor antigüedad.

Artículo 7.– Órganos competentes.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada provincia, que, previa comprobación de los datos y petición de los informes necesarios, evaluará las solicitudes, las trasladará posteriormente al órgano colegiado, el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de la Sección de Sanidad y Producción Animal.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada provincia formulará la propuesta de resolución motivada de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación o el domicilio social del solicitante, es el órgano competente para la resolución de las ayudas.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de Producción Agropecuaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedida de forma individualizada.

4.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 9.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de Convocatoria.

Artículo 10.– Compromiso.

El beneficiario de estas ayudas deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de dos años.

Artículo 11.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

Artículo 12.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana