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CERTÁMENES DE GANADO DE RAZA PURA

16/02/2006
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Orden AYG/180/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la participación en certámenes de ganado de raza pura a celebrar en Castilla y León durante el año 2006 (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015150

ORDEN AYG/180/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN EN CERTÁMENES DE GANADO DE RAZA PURA A CELEBRAR EN CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL AÑO 2006.

El objetivo de los certámenes ganaderos es el de poner de manifiesto los importantes logros conseguidos por las Asociaciones oficialmente reconocidas para la llevanza de los Libros Genealógicos de las razas puras en los procesos de selección y mejora genética de las distintas razas, así como la promoción de las mismas, tanto a nivel nacional como internacional.

De igual manera, los certámenes ganaderos, suponen una herramienta fundamental para la mejora de la cabaña ganadera española al ofrecer a los ganaderos, la posibilidad de incorporar a sus explotaciones animales de gran valor genético.

La Orden de 17 de marzo de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (y sus modificaciones posteriores), por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, establece en su articulado las condiciones de participación en dichos certámenes así como los incentivos que podrán percibir los ganaderos participantes en los mismos, y en sus Anexos se reglamenta el funcionamiento de las subastas y concursos-subastas nacionales.

La Orden APA/847/2005, de 30 de marzo, última modificación de la Orden de 17 de marzo de 1988, atribuye la gestión de los incentivos a la participación y a la adquisición de ganado por parte de los ganaderos de razas puras en los certámenes ganaderos, a la Comunidad Autónoma en donde se celebre el certamen.

Igualmente, esta Orden establece que el calendario de certámenes será aprobado mediante resolución de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será publicada a través de la página web de dicho Ministerio.

De esta manera, la Administración ofrece una serie de ayudas encaminadas al fomento de estas manifestaciones ganaderas y al estímulo directo de las acciones propias de la selección ganadera, así como de su máxima proyección nacional e internacional.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la participación en certámenes nacionales de ganado de raza pura y para la adquisición de ganado en las subastas y concursos-subastas nacionales celebrados en Castilla y León durante el año 2006.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas a la participación y a la adquisición de ganado en certámenes ganaderos de raza pura que tengan lugar en Castilla y León durante el año 2006, las personas físicas o entidades asociativas (Cooperativas Agrarias de Producción, Sociedades Agrarias de Transformación) que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en España, así como las asociaciones de criadores de raza pura o sus federaciones, y que cumplan con la normativa vigente en materia de sanidad, medio ambiente y de higiene y bienestar de los animales en las explotaciones.

Artículo 3.– Requisitos.

Tanto los certámenes de ganado (exposiciones, subastas nacionales y concursos-subastas de carácter nacional) como los animales que asistan a los mismos, deben cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 1988 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las Organizaciones o Asociaciones autorizadas para la organización de subastas deberán confeccionar previamente a su celebración un catálogo con la oferta de ejemplares que han de concurrir a cada uno de ellos, debiendo figurar relacionados el nombre del criador, explotación de origen, fecha de nacimiento y copia de las certificaciones genealógicas de los animales incluidos en los mismos.

Los mencionados catálogos, tendrán entrada en la Dirección General de Producción Agropecuaria al menos, con siete días de antelación a la fecha de comienzo de cada subasta nacional, pudiendo ser remitido en soporte informático. El no cumplimiento de este trámite, supondrá la no admisión del ganado a la subasta correspondiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6.– Prioridades.

En la concesión de las subvenciones tendrán prioridad las solicitudes según el siguiente orden de prelación:

1.º– Titulares de las explotaciones ganaderas que participen a título individual.

2.º– Cooperativas Ganaderas y Sociedades Agrarias de Transformación.

3.º– Asociaciones de Criadores de Razas Puras o sus Federaciones.

4.º– Personas jurídicas no contempladas en los apartados anteriores.

Una vez aplicada dicha preferencia, cuando el importe de las solicitudes exceda de la cuantía total asignada a la correspondiente línea de ayudas se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las mismas en el grupo de prelación a que corresponda, a fin de no superar la cuantía total asignada al efecto.

Artículo 7.– Órganos competentes.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medios y Producción Ganadera, el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes. Una vez evaluadas las solicitudes, se trasladarán al órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidenta: La Jefa del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

El instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la resolución de las solicitudes.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedida de forma individualizada.

4.– El plazo máximo para resolver será el 31 de diciembre de 2006, entendiéndose desestimadas las no resueltas y notificadas en dicha fecha.

Artículo 9.– Justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la reposición en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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