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AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PATATAS DE CONSUMO

16/02/2006
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Orden AYG/175/2006, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015145

ORDEN AYG/175/2006, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS Y DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PATATAS DE CONSUMO, NO DESTINADAS A LA INDUSTRIA FECULERA.

Para el sector agrario de Castilla y León el asociacionismo y el cooperativismo agrarios son instrumentos fundamentales para la defensa de sus intereses contribuyendo, en gran medida, a paliar los problemas de atomización estructural de la oferta de productos.

El mercado de la patata de consumo, no destinada a la industria feculera, presenta cíclicamente fuertes oscilaciones de precios que generan una gran inestabilidad en las economías del sector agrario ya que en ocasiones no llegan a cubrir los costes de producción.

Ante la ausencia de medidas comunitarias de apoyo, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aprobó el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, habiéndose convocado desde entonces por la Consejería de Agricultura y Ganadería ayudas a las organizaciones de productores de patata de consumo, no dedicada a la industria feculera.

Por otra parte el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera, y establece diversas medidas de apoyo a las mismas.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Base primera.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a mejorar las estructuras productivas y comerciales de las agrupaciones de productores de patata de consumo no dedicada a la industria feculera.

Base segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de productores de patata de consumo que, a fecha 31 de diciembre de 2005, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido reconocidas como tales de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1360/78 del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, o con el Reglamento (CE) n.º 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones o de acuerdo con las normas recogidas en el Capítulo I de la Orden de 11 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Haber constituido un Fondo Operativo con aportaciones de las citadas entidades o de sus socios para la ejecución de un Plan de Acción dirigido a cumplir alguno de los fines previstos en la base tercera.

2.– Las ayudas se concederán a cada agrupación de productores por un periodo no superior a seis años.

3.– Las agrupaciones de productores que iniciaron un programa de acciones de conformidad con el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, podrán solicitar estas ayudas por un máximo de cuatro anualidades a partir de la publicación del Real Decreto 970/2002 de 24 de septiembre (“B.O.E.” n.º 230 de 25 de septiembre).

Base tercera.– Actividades subvencionables, clase y cuantía de las ayudas.

Las actividades subvencionables, la clase y la cuantía de las ayudas se determinarán mediante la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Base cuarta.– Plazo para realizar los gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables podrán realizarse hasta el 31 de octubre de 2006.

Base quinta.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados deberán presentar su solicitud en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique su domicilio social o en cualquiera de los demás registros públicos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En el caso de que se optara por su presentación en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquélla, de conformidad con el artículo 1.2.ºa) del Real Decreto 118/2002 de 31 de octubre.

4.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la Orden de Convocatoria.

Base sexta.– Procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas reguladas por la presente Orden se tramitarán y concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima.

2.– La concesión tendrá en cuenta los límites fijados en la Orden de convocatoria y la adjudicación, dentro del crédito disponible, corresponderá a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, ajustándose a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base séptima.– Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente baremo:

1.– Por el carácter innovador y por la repercusión en la regulación del mercado de la patata recogido en el programa operativo, hasta 3 puntos.

2.– Por el contenido de la Memoria en relación con las acciones que se pretenden realizar, hasta 3 puntos.

Base octava.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.– Evaluadas las solicitudes, se trasladarán al órgano colegiado, a fin de que éste emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo.

– Vocales:

Dos funcionarios designados por la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de los que uno actuará como secretario.

3.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda.

4.– El órgano competente para dictar la resolución sobre concesión o denegación de la subvención será la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

5.– Se entenderán desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes no resueltas y notificadas de forma expresa antes del 15 de noviembre de 2006.

6.– La relación de beneficiarios de las subvenciones se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base novena.– Forma y plazo de justificación.

La documentación justificativa de las actividades subvencionadas, así como el plazo en que debe presentarse, serán determinados en la Orden de convocatoria.

Base décima.– Compatibilidad.

1.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.– Las ayudas públicas concedidas con arreglo a la presente Orden serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias obtenidas en virtud del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA)

3.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base undécima.– Reintegros.

1.– El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones o plazos establecidos en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas incrementada con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2.– El reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Base duodécima.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la entidad.

Base final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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