Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/02/2006
 
 

MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

16/02/2006
Compartir: 

Orden AYG/174/2006, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015144

ORDEN AYG/174/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

La regulación legal de las subvenciones en la Comunidad de Castilla y León ha estado contenida principalmente en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y en determinados preceptos que las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad vienen dedicando a esta actividad administrativa respecto de las ayudas concedidas durante el ejercicio al que cada una de aquellas leyes se refiere.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas.

Como consecuencia de lo establecido en dicha Ley, es necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a la citada norma, que serán aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en materia de mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias, salvo en lo que afecte a las subvenciones reguladas por disposiciones estatales y respecto de las cuales la Administración de la Comunidad únicamente lleve a cabo su ejecución, en cuyo caso se aplicarán las bases reguladoras aprobadas por la Administración estatal. Igualmente, debe tenerse en cuenta el régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea.

Por último, conforme lo previsto en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, estas subvenciones se regirán por su propia normativa, en régimen de concurrencia abierta, ajustándose al procedimiento para la concesión y liquidación desarrollado de manera específica en esta Orden.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, relativas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias, cuya convocatoria y concesión es competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2.– Régimen jurídico.

Las subvenciones que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias, están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, al Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, según la acción subvencionable en cada caso, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.

Artículo 3.– Acciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de la subvención las acciones dirigidas a incentivar proyectos o actuaciones que se lleven a cabo en relación con las siguientes materias:

a) Primera instalación de agricultores jóvenes.

b) Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

c) Cese anticipado de la actividad agraria.

d) Otras actuaciones para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2.– Las convocatorias, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, concretarán los proyectos o actuaciones objeto de subvención de acuerdo con el régimen jurídico aplicable según el artículo 2.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1.– Con carácter general, podrá ser beneficiario cualquier persona física o jurídica, pública o privada, relacionada con el sector agrario, que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en la correspondiente convocatoria, proyecte realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

2.– Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, y siempre que así lo prevea la correspondiente convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

3.– No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Criterios de valoración y cuantía de las ayudas.

1.– La convocatoria determinará los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar, en todo caso, los principios de objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, no discriminación en la concesión de las subvenciones, así como la mayor adecuación al objeto de la subvención según el régimen jurídico aplicable de acuerdo con el artículo 2.

2.– Las convocatorias, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Orden, deberán fijar la cuantía de la subvención o las reglas para su determinación.

3.– El órgano competente, cuando las características de la subvención lo permitan y así lo prevea la convocatoria, podrá prorratear la cuantía global de aquélla entre los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Las convocatorias determinarán los gastos y situaciones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente Orden.

2.– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en la correspondiente convocatoria. Los gastos de garantía bancaria no serán subvencionables salvo que la convocatoria establezca lo contrario.

3.– El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años.

Artículo 7.– Financiación.

1.– El beneficiario deberá financiar con fondos propios parte de la actividad subvencionada, siempre que lo exija la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma establezca.

2.– Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad, salvo que la convocatoria establezca lo contrario.

3.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1.– El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones requiere convocatoria mediante Orden del Consejero publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia abierta y las solicitudes se resolverán aisladamente, por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las convocatorias. El expediente de gasto de cada subvención podrá ser aprobado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando se tramite la primera certificación de la subvención, en los términos previstos en el artículo 48.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria podrán presentar las solicitudes dirigidas al órgano que se determine en aquélla, en el plazo establecido, y conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A todos los efectos se considerará como fecha de solicitud la del registro de presentación. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en la convocatoria.

3.– El instructor será el órgano competente por razón de la materia y del territorio y será designado en la convocatoria.

El órgano instructor deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, formulando directamente la oportuna propuesta de resolución.

4.– El órgano competente para resolver las solicitudes figurará en la convocatoria, de acuerdo con las atribuciones de la competencia o las delegaciones existentes o que puedan realizarse.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será el que se indique en la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada.

5.– La relación de beneficiarios se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante resolución del Centro Directivo competente para la tramitación de la subvención. En el caso de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, será suficiente que se publique en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la indicación del lugar y forma para tener conocimiento de los beneficiarios de dichas subvenciones.

Artículo 9.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo y forma que se establezca en la convocatoria.

2.– El pago de las ayudas se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

3.– Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

4.– También podrán realizarse pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y dicha posibilidad y su régimen de garantías se haya previsto en la correspondiente convocatoria. Los pagos a cuenta supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de la acción subvencionada previa justificación del importe equivalente. No podrán realizarse pagos a cuenta cuando existan pagos anticipados pendientes de justificar.

Artículo 10.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, darán lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable.

3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

5.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Artículo 11.– Régimen sancionador.

1.– Las infracciones administrativas en materia de subvenciones objeto de esta Orden, tipificadas en la Ley 38/2003, serán sancionables conforme a lo previsto en esta última.

2.– El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador en materia de subvenciones será el órgano que haya concedido la subvención.

3.– El Consejero será el órgano competente para resolver el procedimiento indicado en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos de concesión de subvenciones en las materias a que se refiere el artículo 3 de esta Orden, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana