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AYUDAS A LOS PROGRAMAS DE CARNE DE VACUNO

16/02/2006
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Orden AYG/173/2006, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de carne de vacuno cofinanciadas por la Sección Orientación del FEOGA (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015143

ORDEN AYG/173/2006, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LOS PROGRAMAS DE CARNE DE VACUNO COFINANCIADAS POR LA SECCIÓN ORIENTACIÓN DEL FEOGA.

El consumo de la carne de vacuno se ha visto alterado en los últimos años por diversos factores que han provocado una cierta desconfianza en el consumidor, en particular, tras la aparición de diversos casos de animales afectados por la encefalopatía espongiforme bovina. Con la finalidad de consolidar la confianza de los consumidores en la carne de vacuno, es necesario suministrarles garantías suplementarias y una información más completa, mediante el fomento de la aplicación de programas de carne de vacuno.

El apoyo a los mencionados programas se ha venido desarrollando al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno.

No obstante, nuevas normas comunitarias han venido a subrayar la importancia de reforzar la trazabilidad y los controles realizados en todas las fases de la producción y la comercialización de la carne de vacuno con una nueva orientación que se basa en las garantías adicionales que aportan los controles realizados por terceros, esto es, entidades independientes de aquéllos que producen y comercializan la carne.

En particular, el Reglamento (CE) 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 820/1997, del Consejo, de 21 de abril de 1997, establece un sistema de etiquetado obligatorio de la carne que informa acerca del origen de los animales y la trazabilidad de los mismos y sus carnes.

El Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre, que sustituye a la regulación contenida en el Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, derogado por el Real Decreto 1467/2001, de 27 de diciembre, establece una nueva línea de ayudas destinada a apoyar a quienes apliquen programas de carne de vacuno que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de la carne de vacuno, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la contribución a la financiación de los gastos que supone la realización de los controles efectuados por terceros respecto de las condiciones de producción de los animales y las carnes y, en particular, respecto de la aplicación del sistema de etiquetado obligatorio previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) 1760/2000.

Estas ayudas serán cofinanciadas por la Sección Orientación del FEOGA.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Base Primera.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la financiación de programas de carne de vacuno, de acuerdo con el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre (“B.O.E.” n.º 257 de 26 de octubre).

Base Segunda.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, con domicilio social en el territorio de Castilla y León, que desarrollen programas de carne de vacuno.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Tercera.– Actividades subvencionables, clases y cuantía de las ayudas.

Las actividades subvencionables, la clase y la cuantía de las ayudas se determinarán mediante la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Base Cuarta.– Plazo para realizar los gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 1 de enero de 2007.

Base Quinta.– Forma y Plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Los interesados podrán presentar su solicitud en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tengan su domicilio social o en cualquiera de los demás registros públicos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En el caso de que se optara por su presentación ante una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquella, de conformidad con el artículo 1.2.ºa) del Real Decreto 118/2002 de 31 de octubre.

4.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la Orden de Convocatoria.

Base Sexta.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el prorrateo de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación para la utilización de dicho procedimiento excepcional radica en razones de interés público, pues esta Consejería considera necesario reforzar, mediante la concesión de una subvención a todos los solicitantes que cumplan los requisitos, la nueva línea de ayudas establecida en el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre. De este modo, se cumple la finalidad de fomento destinada a apoyar a quienes apliquen programas de carne de vacuno que impliquen todas las fases de producción y comercialización.

Base Séptima.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando el cumplimiento de los requisitos y documentación exigida.

2.– El Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda.

El órgano competente para dictar resolución sobre la concesión o denegación será la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Dicha Resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

Se entenderán desestimadas, las solicitudes no resueltas y notificadas de forma expresa antes del 15 de septiembre del 2006.

3.– La relación de beneficiarios a los que se les ha concedido la ayuda y su importe se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base Octava.– Forma y plazo de justificación.

La documentación justificativa de la actividad subvencionada, así como el plazo en que debe presentarse, serán determinadas en la Orden de convocatoria.

Base Novena.– Compatibilidad.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad no pudiendo superar, en ningún caso, el total de las subvenciones obtenidas los gastos derivados del control establecido en el programa de carne de vacuno.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base Décima.– Reintegros.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de las mismas, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

2.– En el procedimiento para determinar el reintegro se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de ejecución de la finalidad de la convocatoria. Se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3.– El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Base Undécima.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los Órganos y Entidades competentes para ello podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la entidad.

Base Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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