§1015141
DECRETO 9/2006, DE 31 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DE LA DOTACIÓN INICIAL DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE SE ADSCRIBEN AL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA.
La Ley 1/2005, de 22 de abril, creó el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, como organismo autónomo de carácter administrativo, asignándole el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria, a la vez que lo adscribía a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura.
Dicha Ley faculta al Gobierno de Canarias para realizar las adaptaciones jurídicas y presupuestarias precisas para dar cobertura operativa al Instituto con cargo a los recursos personales, materiales y financieros adscritos a la Consejería de la que depende funcionalmente. A su vez, determina que hasta que el Instituto se constituya, sus funciones seguirán siendo ejercidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, se ha dotado al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de determinados créditos para atender a su funcionamiento, por lo que resta dotarle de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que asume.
En su virtud, conforme a la habilitación contenida en la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia, de Economía y Hacienda y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2006,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de este Decreto la ordenación de la dotación inicial de medios personales y materiales que se adscriben al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, a los efectos de viabilizar su efectiva constitución e inicio de su funcionamiento, en los términos previstos en la Ley 1/2005, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Artículo 2.- Adscripción de unidades, puestos de trabajo y medios personales.
1. Hasta tanto se apruebe el Reglamento de Organización y la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, quedan adscritos al mismo las unidades administrativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que se relacionan en el anexo I, así como los puestos de trabajo, afectos a dichas unidades y aquellos otros que resultan necesarios para el correcto ejercicio por aquél de las competencias y funciones que asume, que se indican en el anexo II.
2. El personal que esté vinculado a los puestos de trabajo descritos en el anexo II pasará a depender del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y quedará integrado en el mismo, continuando en la misma situación administrativa y en las mismas condiciones que ostentaban en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Artículo 3.- Adscripción de bienes y derechos.
1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación comunicará a la Consejería de Economía y Hacienda los bienes de dominio público que, adscritos al Departamento, queden afectos al ejercicio de las funciones asumidas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 51 y 52 del Reglamento para la aplicación de la citada Ley, aprobado por el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre.
2. Por lo que se refiere a los bienes y derechos patrimoniales que el citado Instituto precise para el ejercicio de las funciones que asume se estará al procedimiento previsto en el artículo 272 del citado Reglamento.
Artículo 4.- Integración de órganos colegiados.
Se integran en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias y el Consejo de la Viña y del Vino de Canarias, como órganos colegiados que se regirán por su normativa específica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- El Consejo Rector del Instituto de Calidad Agroalimentaria queda encuadrado dentro de la categoría segunda de las previstas en los artículos 45 y 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La adscripción de medios personales y materiales previstos en este Decreto será efectiva en el momento de constitución del Consejo Rector del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Segunda.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación prestará al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria el apoyo necesario para el cumplimiento de sus cometidos en materia de personal, asesoramiento jurídico, contratación, gestión presupuestaria y patrimonial, hasta tanto dicho Instituto se dote de los correspondientes servicios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexo
Omitido.