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  • EDICIÓN DE 16/02/2006
 
 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16/02/2006
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Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (DOE de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015140

El Decreto 17/2006 regula las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación territorial de la Junta de Extremadura.

Asimismo tiene por objeto la actualización y el establecimiento del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Finalmente deroga el Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

El Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 17/2006, DE 7 DE FEBRERO, REGULADOR DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS Y DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, Y DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, por la que nuestra Comunidad Autónoma ejerció el desarrollo pleno de su competencia legislativa en las referidas materias, ha afectado profundamente a los mismos presupuestos normativos sobre los cuáles se asentaba el Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de la Junta de Extremadura y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Y es que, dicha Ley 15/2001 no sólo ha articulado un nuevo marco de reparto competencial entre la Junta de Extremadura y los municipios de esta Comunidad Autónoma, sino que, además y como era de prever, ha operado una completa reestructuración institucional de las técnicas e instrumentos urbanísticos y de ordenación del territorio al objeto de adecuarlos a cuanto demanda, tanto ese nuevo marco competencial, como la actual realidad socio-económica extremeña.

En fin, si a todo ello se le añade la profunda incidencia que, sobre ese Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, ha tenido el proceso de reestructuración orgánica iniciado con la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, fuerza es reconocer que, no obstante la clarificación operada en la materia por parte del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de esa Ley, la aprobación del presente Reglamento no podía demorarse por más tiempo sin, de consuno, perjudicar gravemente la efectividad del principio de seguridad jurídica y aún la propia eficacia en el ejercicio de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de nuestra Administración Autonómica.

En consecuencia, el presente Decreto 17/2006, de 7 de febrero, tiene por objeto fundamental determinar qué órganos de nuestra Comunidad Autónoma ostentan atribuciones urbanísticas y de ordenación territorial, así como asignarlas eficaz y consecuentemente con el actual marco competencial e institucional en la materia.

De ahí que, tras establecer en su Título I cuáles son los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de nuestra Comunidad Autónoma, venga a determinar las atribuciones que, en razón a su naturaleza, han de entenderse conferidas a cada uno en esa condición, sistematizándolas de conformidad con los bloques materiales en que se estructura la citada Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de que traen su causa de ser.

Al aludido esquema de ideas sólo escapa el último de los títulos de este Decreto, en que se procede a una completa revisión del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en orden a conformarlo no sólo con arreglo a sus nuevos cometidos, sino también a cuanto demanda la actual estructuración orgánica de las Administraciones y la más adecuada representación de cuantos sectores se hallen implicados en la vertebración territorial y en el diseño urbanístico de nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 7 de febrero de 2006, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de este Decreto, regular las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación territorial de la Junta de Extremadura, en ejercicio de las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asumidas en virtud del artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

2. Tiene también por objeto la actualización y el establecimiento del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Artículo 2. Coordinación Administrativa.

Los Órganos de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura ejercerán sus atribuciones coordinadamente entre sí y con los de las demás Administraciones públicas cuyas competencias se ejerciten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. De los Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio.

1. Son Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Vicepresidencia de la Junta de Extremadura.

c) La Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

d) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

e) La Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

2. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, actuando, en la referida condición, en uso de las atribuciones que en materia urbanística y de ordenación del Territorio le confiere el presente Decreto y la restante normativa de aplicación.

3. La Vicepresidencia de la Junta de Extremadura es el órgano de adscripción de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, correspondiéndole cuantas funciones, de conformidad con el presente Decreto y demás normativa de aplicación, se derivan de la referida condición.

4. La Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio es el órgano máximo de gobierno y administración de ésta, actuando en la referida condición en uso de las atribuciones que, en materia urbanística y de ordenación del Territorio, le confiere el presente Decreto y la restante normativa de aplicación.

5. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio es el órgano colegiado de naturaleza mixta integrado en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio para el ejercicio de las atribuciones, consultivas y decisorias, que, bajo la superior dirección de la Presidencia de dicha Agencia, le son conferidas en materia de urbanismo y ordenación territorial.

6. La Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio es el órgano directivo al que corresponde preparar y ejecutar los asuntos de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial, así como asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones e impulsar, coordinar, promover y controlar la actuación de dicha Entidad en materia de urbanismo y ordenación territorial.

TÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU CONDICIÓN DE ÓRGANO URBANÍSTICO Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

Artículo 4. De las atribuciones que, en general, corresponden al Consejo de Gobierno como Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial.

1. En su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial, al Consejo de Gobierno le corresponden las atribuciones que, habida cuenta de su naturaleza de órgano colegiado superior de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma, han de entenderse a él conferidas de conformidad con lo establecido en este Decreto y demás normativa de aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en este Decreto y sin perjuicio de cuantas otras en él se contemplan, al Consejo de Gobierno le corresponden las atribuciones que, en razón a esa calidad y condición, le confiere la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en materia de:

– Ordenación Territorial y Aseguramiento de su Efectividad.

– Ordenación Urbanística.

– Ejecución de la Ordenación Urbanística.

– Intervención en el Mercado del Suelo.

– Garantía y Protección de la Ordenación Territorial y Urbanística.

3. Asimismo y en virtud de la habilitación contenida en la Disposición Final única de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, le corresponde dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.

Artículo 5. De las atribuciones que corresponden al Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

1. En relación con las competencias que, en materia de Ordenación Territorial y Aseguramiento de su Efectividad, confiere a esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al Consejo de Gobierno, en cuanto que órgano colegiado superior de gobierno y administración, le corresponde:

a) Acordar la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, así como aprobar los proyectos de las mismas en orden a su remisión a la Asamblea y las adaptaciones que esta Cámara requiera, en los términos de lo dispuesto en el artículo 51.

b) Acordar la formulación y resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Territoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.

c) Resolver sobre la declaración de interés regional de los Proyectos que a tal objeto hayan sido promovidos por los particulares, así como sobre la aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional, de conformidad con el artículo 62.

d) Resolver sobre la autorización de la sustitución total o parcial de la personas o entidades responsables de la ejecución de los Proyectos de Interés Regional, de conformidad con el artículo 63.

e) Resolver los procedimientos de declaración de caducidad de los Proyectos de Interés Regional, de conformidad y en los términos de lo dispuesto en el artículo 65.

f) Acordar la suspensión, en todo o en parte, de planes de ordenación urbana cuando no hayan sido adaptados a los instrumentos de ordenación del territorio en el plazo fijado para ello, conforme a lo previsto en el artículo 66.

g) Establecer, mediante Decreto, el contenido mínimo de las determinaciones y los documentos con que deben contar los Proyectos de Interés Regional, así como el contenido complementario de las determinaciones generales que deba exigirse para la tramitación y aprobación del Proyecto de Interés Regional, todo ello de conformidad con el artículo 61.

h) Acordar la modificación o revisión de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio, conforme a lo previsto en el artículo 67.

2. En relación con las competencias que, en materia de Ordenación Urbanística, atribuye a esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al Consejo de Gobierno, en cuanto que órgano colegiado superior de gobierno y administración, le corresponde:

a) Establecer, mediante Decreto, el deber de proceder a la revisión de planes de ordenación urbanística, fijando los plazos adecuados para ello y para adoptar cuantas medidas sean pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.

b) Resolver, previo informe del Consejo Consultivo de Extremadura, sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales y de los Planes Especiales de Ordenación, así sobre la modificación y revisión de unos y otros, cuando comporten la alteración de la calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente incluidos en la ordenación estructural del término municipal o vengan a legalizar actuaciones urbanísticas disconformes con la ordenación territorial y urbanística en vigor; todo ello de conformidad y en los términos de lo establecido en los artículos 76 y 80.

3. En relación con las competencias que, en materia de Ejecución de la Ordenación Urbanística, confiere a esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al Consejo de Gobierno le corresponden cuantas, en orden a la gestión de esa ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113, 114 y 167, la normativa de aplicación le atribuya en razón a su condición de órgano colegiado superior de gobierno y administración.

4. En relación con las competencias que, en materia de Intervención en el Mercado del Suelo, atribuye a esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al Consejo de Gobierno, en cuanto que órgano colegiado superior de gobierno y administración, le corresponde dictar las disposiciones reglamentarias que vengan a regular el registro administrativo de bienes inmuebles sujetos a los derechos de tanteo y retracto por razón de urbanismo a que se refiere el artículo 99.

5. En relación con las competencias que, en materia de Garantía y Protección de la Ordenación Territorial y Urbanística, confiere a esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al Consejo de Gobierno, en cuanto que órgano colegiado superior de gobierno y administración, le corresponde:

a) Establecer, mediante Decreto, el procedimiento que deba regir en defecto de Ordenanza municipal para el otorgamiento de la licencia urbanística, de conformidad con el artículo 176.

b) Regular, mediante Decreto, la ampliación de los plazos máximos para resolver expresamente los procedimientos de otorgamiento de licencias, de acuerdo con el artículo 181.

c) La resolución de la tramitación del procedimiento de consulta en disconformidad, en el supuesto y términos de lo establecido en el artículo 188.

d) Adoptar las medidas de coordinación y de sustitución que, en el ejercicio de las funciones municipales de control, verificación, disciplina y sanción, legalmente procedan de conformidad con lo establecido en el artículo 169.

e) Sancionar las infracciones urbanísticas de conformidad con lo establecido en el artículo 200.5 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

f) Sancionar las infracciones urbanísticas a que se refiere el artículo 211.2.c) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, previa actualización de conformidad con lo establecido en su Disposición Final.

g) Dictar los Decretos por los que, en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Final de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se proceda a actualizar los importes de las multas en ella previstas.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN SU CONDICIÓN DE ÓRGANO URBANÍSTICO Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

Artículo 6. De las atribuciones que, en general, corresponden a la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura como Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial.

1. En su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial, a la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura le corresponden aquellas atribuciones que, en razón a su naturaleza de órgano de adscripción de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, han de entenderse a ella conferidas de conformidad con lo establecido en este Decreto y sin perjuicio de cuantas otras en la materia le atribuya la normativa de aplicación.

2. En relación con las competencias conferidas a esta Comunidad Autónoma por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, a la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura corresponde, en razón a esa calidad y condición, el ejercicio de las atribuciones que, en las materias que seguidamente se reseñan, resultan de lo dispuesto en esa Ley y de lo determinado por el presente Decreto.

– Ordenación Territorial – Ordenación Urbanística 3. Asimismo y en relación con los demás Órganos Urbanísticos y de Ordenación Territorial, a la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura corresponde ejercer las propuestas que, en orden a la resolución de los asuntos de la competencia del Consejo de Gobierno, legalmente procedan.

Artículo 7. De las atribuciones que corresponden a la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura en aplicación de lo establecido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

1. En relación con las competencias que, en materia de Ordenación Territorial, confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, a la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura corresponde:

a) Otorgar líneas de ayuda a los Municipios cuya ordenación deba ser adaptada como consecuencia de un Proyecto de Interés Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.

b) Acordar la aprobación definitiva de las normas supletorias de los Planes de Ordenación Urbana suspendidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.

c) Acordar la aprobación definitiva de los Planes Especiales de Ordenación Urbana de ámbito supramunicipal a que se refiere el artículo 77.

d) Acordar la suspensión para su revisión o modificación de cualquier Plan urbanístico, en todo o en parte de su contenido o en todo o en parte de su ámbito territorial, así como el dictado de las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas, en los términos del artículo 83.

e) Acordar la tramitación de oficio de la adaptación a que se refiere el párrafo 2º del apartado 2º de la Disposición Transitoria Segunda.

2. Las competencias expresadas en el apartado anterior serán ejercitadas por el Vicepresidente a propuesta del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES QUE, EN SU CONDICIÓN DE ÓRGANO URBANÍSTICO Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, CORRESPONDEN A LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO

Artículo 8. De las atribuciones que, en general, corresponden a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial.

1. En su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial, a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio le corresponden aquellas atribuciones que, en razón a su naturaleza de órgano máximo de gobierno y administración de dicha Agencia, han de entenderse a él conferidas de conformidad con lo establecido en este Decreto y sin perjuicio de cuantas otras en la materia le atribuya la normativa de aplicación.

2. En relación con las competencias conferidas a esta Comunidad Autónoma por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio corresponde, en razón a esa calidad y condición, el ejercicio de las atribuciones que, en las materias que seguidamente se reseñan, resultan de lo dispuesto en esa Ley y de lo determinado por el presente Decreto.

– Ordenación Territorial – Ordenación Urbanística – Ejecución del Planeamiento de Ordenación Urbanística – Legitimación de Obras, Construcciones e Instalaciones en el Suelo No Urbanizable – Intervención en el Mercado del Suelo – Garantía y Protección de la Ordenación Territorial y Urbanística 3. Asimismo y en relación con los demás Órganos Urbanísticos y de Ordenación Territorial, a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, en cuanto que órgano máximo de gobierno y administración de ésta, le corresponde dirigir y coordinar la actividad de los que se hallen integrados en dicha Agencia, así como adoptar las iniciativas y realizar las propuestas que, en materia urbanística y de ordenación territorial, legalmente procedan.

Artículo 9. De las atribuciones que corresponden a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en aplicación de lo establecido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

1. En relación con las competencias que, en materia de Ordenación Territorial, confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, corresponde a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio:

a) Aprobar el avance, formular el anteproyecto de Directrices de Ordenación Territorial y aprobar el proyecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.

b) Dar audiencia a las Corporaciones Locales afectadas por los Planes Territoriales cuya formulación se pretenda y aprobarlos inicialmente, de acuerdo con el artículo 57.

c) Resolver sobre la aprobación inicial de los Proyectos de Interés Regional, en los términos de lo preceptuado en el artículo 62.

d) Convocar y resolver los procedimientos para la concesión de líneas de ayudas a los Municipios cuya ordenación deba ser adaptada como consecuencia de la aprobación de un Proyecto de Interés Regional.

e) Formular la advertencia previa de incumplimiento, así como dirigir la tramitación de los procedimientos de declaración de caducidad de los Proyectos de Interés Regional, de conformidad con el artículo 65.

2. En relación con las competencias que, en materia de Ordenación Urbanística, confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, corresponde a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio:

a) Aprobar los Criterios de Ordenación Urbanística a que se refiere el artículo 84.

b) Resolver sobre la aprobación definitiva de cualesquiera planes de ordenación urbanística de ámbito supramunicipal cuando la aprobación inicial no sea de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.

c) Resolver cuanto proceda en orden a la elaboración técnica y presentación, para el ejercicio de competencias propias con relevancia o repercusión territoriales, de Planes Parciales o Especiales de Ordenación o Estudios de Detalle, así como de modificaciones de Planes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en ese mismo artículo 76.

d) Proceder a la revisión de los Planes de Ordenación Urbana en sustitución de los municipios de conformidad y en los términos de lo dispuesto en el artículo 81.

e) Aprobar, previa audiencia de los Municipios interesados, los avances de planeamiento en los supuestos y términos de lo previsto en el artículo 77.

f) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales y de los Planes Especiales de Ordenación de municipios con población de derecho superior a 50.000 habitantes, así como la de las modificaciones y revisiones de unos y otros, cuando, en virtud de lo dispuesto en el art. 76.2.2, la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura y salvo que se altere la calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente incluidos en la ordenación estructural del término municipal o se vengan a legalizar actuaciones urbanísticas disconformes con la ordenación territorial y urbanística en vigor.

g) Resolver sobre la permisión de uso y, en su caso, explotación privada de dotaciones públicas, la exención parcial del cumplimiento de reservas mínimas, la elevación del límite máximo de edificabilidad en uso residencial o terciario y la exención del cumplimiento del estándar de vivienda sometida a un régimen de protección pública, en los supuestos y términos previstos en el artículo 74.

h) Resolver las consultas de viabilidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 10.

3. En relación con las competencias que, en materia de Ejecución del Planeamiento de Ordenación Urbanística, confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, corresponde a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio:

a) Aprobar inicial y definitivamente los Programas de Ejecución promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 120 y 139.

b) Ejercer cuantas atribuciones le confiera la normativa de aplicación en orden a gestionar la actividad de ejecución del planeamiento de ordenación urbanística de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y 114.

c) Declarar la situación de ejecución, mediante sustitución, por incumplimiento del deber de edificar, en caso de inactividad de la Administración municipal, en los términos previstos en el artículo 158.

d) Establecer Áreas de Rehabilitación Preferente de conformidad con el artículo 167 y ejercer cuantas atribuciones le confiere la normativa de aplicación en orden a su gestión.

4. En relación con las competencias que, en materia de Legitimación de Obras, Construcciones e Instalaciones en el Suelo No Urbanizable, confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio le corresponde convocar y celebrar los concursos públicos de iniciativas previstos en el artículo 25.

5. En relación con las competencias que, en materia de Intervención en el Mercado de Suelo, confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, corresponde a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio:

a) Constituir, mantener y gestionar el patrimonio público de suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 86.

b) Celebrar convenios con los Municipios para la gestión concertada de las reservas de suelo, de conformidad con lo prevenido a tal objeto en el artículo 90.

c) Constituir el derecho de superficie de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.

d) Ejercer el derecho de tanteo y retracto de conformidad con lo establecido en el artículo 98.

e) Establecer, mantener y gestionar el registro de transmisiones onerosas de los bienes sujetos a los derechos reales de tanteo y retracto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 99.

6. En relación con las competencias que, en materia de Garantía y Protección de la Ordenación Territorial y Urbanística, confiere a esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio le corresponde sancionar las infracciones urbanísticas a que se refiere el artículo 211.2.b) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, previa actualización de conformidad con lo establecido en su Disposición Final.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A LA COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Artículo 10. De las atribuciones que, en general, corresponden a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

1. A la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio le corresponden las atribuciones que, en su ámbito material y sin perjuicio de cuantas otras le confiera la normativa de aplicación, se determinan en el presente Decreto en atención a su condición de órgano colegiado de naturaleza mixta integrado en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

2. En consideración a su referida condición y en relación con las competencias que la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma, corresponde a la Comisión de Urbanismo y Ordenación el ejercicio de las atribuciones que la citada Ley y el presente Decreto le vienen a asignar en las materias de:

– Ordenación Territorial y Aseguramiento de su Efectividad.

– Ordenación Urbanística.

– Ejecución del Planeamiento de Ordenación Urbanística.

– Legitimación de Obras, Construcciones e Instalaciones en el Suelo No Urbanizable.

– Garantía y Protección de la Ordenación Territorial y Urbanística.

3. En su ámbito material de competencias y en lo que exceda de sus concretas atribuciones, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio ejercerá de órgano de colaboración y asistencia consultiva en relación con cuantos asuntos decida someter a su deliberación la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

Artículo 11. De las atribuciones que corresponden a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio en aplicación de lo establecido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

1. En relación con las competencias que la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma en materia de Ordenación Territorial y Aseguramiento de su Efectividad, corresponde a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

a) Emitir informe preceptivo y no vinculante previo a la aprobación del proyecto de Directrices de Ordenación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.

b) Emitir informe preceptivo y no vinculante previo a la adopción de la iniciativa en orden a la aprobación definitiva de los Planes Territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.

c) Emitir informe preceptivo y no vinculante previo a la adopción de la iniciativa en orden a la aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional, de conformidad con el artículo 62.

d) Emitir informe preceptivo y no vinculante previo a la adopción de la iniciativa en orden a la resolución de las solicitudes de subrogación en la ejecución de Programas de Interés Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.

e) Emitir informe preceptivo y no vinculante previo a la adopción de la iniciativa en orden a la suspensión del planeamiento urbanístico precisado de adaptación y previo a la propuesta de aprobación definitiva de las normas supletorias de dicho planeamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.

2. En relación con las competencias que la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma en materia de Ordenación Urbanística, corresponde a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

a) Emitir informe previo a los acuerdos sobre suspensión de los instrumentos de planeamiento urbanístico para su revisión o modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.

b) Emitir informe previo a la aprobación de los Criterios de Ordenación Urbanística, de conformidad con el artículo 84.

c) Informar sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales y Planes Especiales de Ordenación Urbana, así como sobre la modificación y revisión de unos y otros, cuando la aprobación comporte la alteración de la calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente incluidos en la ordenación estructural del término municipal o vengan a legalizar actuaciones urbanísticas disconformes con la ordenación territorial y urbanística en vigor; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 80.

d) Informar sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales y de los Planes Especiales de Ordenación de municipios con población de Derecho superior a 50.000 habitantes, así como sobre sus modificaciones y revisiones, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2.2, dicha aprobación sea de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales y de los Planes Especiales de Ordenación de municipios con población de Derecho inferior o igual a 50.000 habitantes, así como sobre la modificación y revisión de unos y otros, cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2.2, dicha competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura y salvo que se altere la calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente incluidos en la ordenación estructural del término municipal o se vengan a legalizar actuaciones urbanísticas disconformes con la ordenación territorial y urbanística en vigor.

f) Informar aquellas innovaciones que conlleven la regularización de actuaciones urbanísticas disconformes con la ordenación territorial en vigor y cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad y en los términos de lo dispuesto en el artículo 80.

g) Emitir informe favorable previo a la resolución que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 74, deba adoptarse sobre la permisión de uso y, en su caso, explotación privada de dotaciones públicas, la exención parcial del cumplimiento de reservas mínimas, la elevación del límite máximo de edificabilidad en uso residencial o terciario y la exención del cumplimiento del estándar de vivienda sometida a un régimen de protección pública.

3. En relación con las competencias que la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma en materia de Ejecución del Planeamiento de Ordenación Urbanística, corresponde a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

a) Emitir el informe favorable previsto en el artículo 118 en orden a la aprobación de Programas de Ejecución con plazos más amplios a los establecidos en la Ley o con prórrogas de éstos.

b) Emitir el informe previsto en el artículo 138, en orden a la resolución de la adjudicación de los Programas de Ejecución por parte de la Administración actuante.

4. En relación con las competencias que la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma en materia de Legitimación de Obras, Construcciones e Instalaciones en el Suelo No Urbanizable, corresponde a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

a) Conocer y resolver acerca de la calificación urbanística previa a la licencia municipal en los términos de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y demás con él relacionados.

b) Emitir el informe previsto en el artículo 28.

5. En relación con las competencias que la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma en materia de Garantías y Protección de la Ordenación Territorial y Urbanística, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio le corresponde emitir informe en orden a la resolución del trámite de consulta en disconformidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 188.

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A LA DIRECCIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Artículo 12. De las atribuciones que, en general, corresponden a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

l. A la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio le corresponden las atribuciones que, ese ámbito material y sin perjuicio de cuantas otras le confiera la normativa de aplicación, se determinan en el presente Decreto en atención a su condición de órgano de impulso, coordinación, promoción, ejecución y control de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

2. En consideración a su referida condición y en relación con las competencias que la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma, corresponde a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de las atribuciones que, de conformidad con la citada Ley, el presente Decreto le viene a asignar en las materias de:

– Ordenación Territorial – Ordenación Urbanística – Ejecución del Planeamiento de Ordenación Urbanística – Legitimación de Obras, Construcciones e Instalaciones en el Suelo No Urbanizable – Intervención en el Mercado del Suelo – Garantía y Protección de la Ordenación Territorial y Urbanística 3. Asimismo, corresponde a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio la preparación y gestión de los asuntos de la competencia de los restantes Órganos Urbanísticos y de Ordenación Territorial en los términos que legalmente procedan y al objeto de asegurar el debido ejercicio de sus atribuciones decisorias y consultivas.

Artículo 13. De las atribuciones que corresponden a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio en aplicación de lo establecido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

1. En relación con las competencias que, en materia de Ordenación del Territorio, atribuye a la Administración de esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, corresponde a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

a) Dirigir técnicamente la redacción de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura y someter el avance de las mismas a información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.

b) Tramitar los Planes Territoriales cuya formulación haya sido acordada por la Junta de Extremadura, en los términos de lo establecido en el artículo 57.

c) Tramitar las solicitudes de declaración de interés regional y los Proyectos de Interés Regional inicialmente aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.

d) Tramitar el procedimiento para autorizar la sustitución total o parcial de la persona o entidad responsable de la ejecución de un Proyecto de Interés Regional, de conformidad con el artículo 63.

e) Aprobar los proyectos técnicos precisos para la ejecución de los Proyectos de Interés Regional promovidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 64.

2. En relación con las competencias que, en materia de Ordenación Urbanística, atribuye a la Administración de esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, corresponde a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

a) Emitir informe previo a la aprobación definitiva municipal del planeamiento en los términos de lo dispuesto en el artículo 76.2.3 y en los supuestos en que, en virtud de su remisión a lo dispuesto en el apartado 1.1 de ese mismo artículo y por no ser de aplicación lo establecido en el artículo 80.7, así proceda.

b) Gestionar el registro administrativo de los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 79.

c) Gestionar el registro de bienes y espacios catalogados previsto en el artículo 72.

3. En relación con las competencias que, en materia de Ejecución del Planeamiento de Ordenación Urbanística, atribuye a la Administración de esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, corresponde a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

a) Emitir el informe previo a la aprobación definitiva de los programas de ejecución a que se refiere el art. 135.

b) Imponer y liquidar las cuotas de urbanización en el supuesto de que la Administración Autonómica ejecute obras de infraestructuras, de conformidad con el artículo 133.

c) Gestionar el Registro de Programas de Actuación y de Agrupaciones de Interés Urbanístico regulado en el artículo 137.

4. En relación con las competencias que, en materia de Legitimación de Obras, Construcciones e Instalaciones en el Suelo No Urbanizable, atribuye a la Administración de esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio le corresponde emitir el informe previsto en el artículo 26.

5. En relación con las competencias que, en materia de Intervención en el Mercado del Suelo, atribuye a la Administración de esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio le corresponde gestionar el Registro de Explotación regulado en el apartado 2 del artículo 87.

6. En relación con las competencias que, en materia de Garantía y Protección de la Ordenación Territorial y Urbanística, atribuye a esta Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, corresponde a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

a) Emitir informe en el procedimiento de legalización en que el particular alegue las razones o motivos y aporte las pruebas que justifiquen la procedencia del acto legitimador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2.

b) Ejercer la función de inspección y acordar la incoación de los procedimientos sancionadores, cuando tenga por objeto la protección de los bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico, los espacios naturales protegidos, el dominio público de titularidad autonómica y las carreteras y demás obras e infraestructuras autonómicas, de conformidad con el artículo 169.5.

c) Incoar y tramitar los procedimientos sancionadores en sustitución de los municipios, de conformidad con el art. 195.

d) Sancionar las infracciones urbanísticas a que se refiere el artículo 211.2.a) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, previa actualización de los importes de las multas de conformidad con lo establecido en su Disposición Final.

TÍTULO III

DE LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Artículo 14. De la Comisión.

1. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio participa de la estructura jerárquica de la Junta de Extremadura, en virtud de las funciones consultivas y ejecutivas que para la misma se establecen en este Decreto.

2. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en cuanto que órgano colegiado participado por representaciones de distintas Administraciones públicas, podrá completar sus propias normas de funcionamiento.

3. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura funcionará en Pleno y en Ponencias.

Artículo 15. Del Presidente.

1. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio será presidida por el Director de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

2. Al Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio le corresponde dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos y cuantas otras funciones se relacionan en el artículo 23.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Presidente será asistido en todos sus actos por el personal adscrito a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

De entre ellos designará al ponente o ponentes que han de exponer los asuntos a la consideración de la Comisión, aportando cuantos antecedentes sean precisos.

4. En caso de concurrir cualquier causa que imposibilite la presencia del Presidente, el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio será presidido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los que pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. El Vicepresidente colaborará en el ejercicio de las funciones que incumben al Presidente, realizando las labores que específicamente le sean encomendadas por el mismo.

Artículo 16. De la composición del Pleno y del régimen de asistencia a sus sesiones.

1. Además del Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, serán miembros del Pleno:

1) El titular de la Dirección de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio competente en materia de Arquitectura, que ostentará la Vicepresidencia.

2) Los titulares de la Secretaría General y de las demás Direcciones en que se estructure orgánicamente la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

3) Los titulares de los siguientes otros órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Dirección General de Medio Ambiente.

b) Dirección General de Turismo.

c) Dirección General de lnfraestructura.

d) Dirección General de Patrimonio Cultural.

e) Dirección General de Administración Local.

f) Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

4) Un representante del Ministerio de Fomento.

5) Un miembro de cada una de las Diputaciones Provinciales de Extremadura.

6) Un representante de las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Guadiana.

7) Dos expertos urbanistas, por designación del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

8) Tres representantes de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

9) Un representante de cada uno de los Colegios profesionales siguientes:

a) Arquitectos.

b) Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

c) Secretarios e Interventores de la Administración Local.

10) Un representante de la Gerencia Regional de Extremadura de la Dirección General del Catastro.

2. En caso de ausencia o de enfermedad, o por concurrir cualquier otra causa que imposibilite su asistencia, los representantes, titulares de la Comisión, serán sustituidos por los suplentes que hayan sido designados por los organismos representados.

Los suplentes de los Directores Generales designados serán nombrados por el Consejero del que dependan los titulares.

3. A las reuniones del pleno podrán acudir aquellas personas que sean expresamente convocadas por el Presidente para informar o participar sobre algún asunto incluido en el Orden del Día.

A iniciativa propia, el Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio podrá asistir a las reuniones del Pleno para informar o participar en aquellos asuntos que estime conveniente.

Artículo 17. Del Régimen de Convocatoria y sesiones.

1. Para la válida constitución del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes, en dichas funciones les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los miembros de la Comisión con derecho a voto.

2. En segunda convocatoria, para la válida constitución del Pleno de la Comisión, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes, en dichas funciones, les sustituyan y la asistencia de un tercio de los miembros de la Comisión con derecho a voto.

3. Si en la primera convocatoria no existiera el quórum necesario, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero, se entenderá automáticamente convocada la sesión el siguiente día hábil a la misma hora. Si no se alcanzare el quórum en la segunda, el Presidente dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Artículo 18. Del Secretario.

1. El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y su suplente, para los casos de ausencia, enfermedad, o imposibilidad de asistencia serán designados por el Presidente de la Comisión de entre el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

2. Serán funciones del Secretario las previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. De las Ponencias.

1. El Presidente podrá destacar, de entre los miembros del Pleno, Ponencias para el estudio, preparación y dictamen de asuntos concretos que lo requieran por su trascendencia o complejidad.

2. La composición, objeto y funcionamiento de la Ponencia, será determinada en el acuerdo de su constitución.

3. Las Ponencias serán asistidas por el Personal de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Artículo 20. De la Participación municipal.

1. Los Alcaldes serán convocados a las sesiones de las Ponencias, previas a la celebración del Pleno, cuando hayan de ser objeto de estudio, para su aprobación definitiva, o para su informe, los instrumentos de planeamiento general completos, o sus revisiones, relativos a sus municipios.

2. En las sesiones de las ponencias los Alcaldes podrán ser asistidos por los técnicos municipales y por el equipo redactor del planeamiento.

Artículo 21. Del Régimen Subsidiario.

En lo no previsto respecto a la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, se estará a lo dispuesto, para los órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposiciones adicionales Primera. Las competencias consultivas que, en relación con el planeamiento de desarrollo cuyo ámbito no se hubiere homologado, detenta la Comunidad Autónoma de Extremadura en razón a esa circunstancia serán ejercidas por la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio en los términos de lo dispuesto en el artículo 76.2.3 LSOTEX, salvo que, en función de lo establecido en el artículo 80.7 de esa Ley, el ejercicio de las mismas haya de adecuarse a lo en él determinado y, en consecuencia, corresponder a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

El ejercicio de cualquier otra competencia consultiva en orden a la aprobación autonómica de los instrumentos de ordenación y ejecución urbanística o territorial, corresponderá a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio cuando fuera así que la misma se hubiere atribuido a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio sin especificar el órgano que la ha de ejercer.

El ejercicio de cualquier competencia consultiva distinta de las anteriores que las leyes y demás disposiciones vigentes confieran a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio sin determinar el órgano que deba ejercerla, se entenderá atribuido a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Segunda. Las competencias decisorias que, en relación con el planeamiento general no homologado, con los instrumentos que vengan a hacer sus veces o con el planeamiento de desarrollo cuyo ámbito no hubiere sido homologado, detente la Comunidad Autónoma de Extremadura en razón a esa circunstancia serán ejercidas en los términos de lo establecido en este Decreto para la resolución sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales y Planes Especiales de Ordenación, así como sobre la de las modificaciones y revisiones de unos y otros.

El ejercicio de cualquier otra competencia decisoria en relación con los instrumentos de ordenación y ejecución urbanística o territorial, corresponderá a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio cuando fuera así que la misma se hubiere atribuido a la Agencia sin especificar el órgano que la ha de ejercer.

Disposición transitoria Única. Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación a cuantos expedientes hubieren iniciado su tramitación con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, entendiéndose que, respecto de los instrumentos de ordenación o de ejecución de ésta, dicha iniciación se produce con la aprobación inicial o con la apertura del plazo de concertación cuando la formulación del avance fuera preceptivo.

Disposición derogatoria Única. Queda derogado el Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, así como cuantas otras disposiciones de igual o menor rango se opongan a este Decreto.

Disposición final Única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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