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RÉGIMEN ELECTORAL DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN

16/02/2006
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Decreto 19/2006, de 14 de febrero, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y la constitución de los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras (DOGC de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015138

El Decreto 19/2006 actualiza el régimen electoral de aplicación a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña.

El Decreto Autonómico regula el procedimiento electoral de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, la constitución del Consejo General de las Cámaras, y la forma de provisión de las vacantes que posteriormente puedan producirse.

Asimismo fija los derechos electorales, define los sujetos de estos derechos, regula su ejercicio, así como los requisitos que se deben reunir para ser elegibles por sufragio de los electores o electoras, previendo el supuesto que el sujeto del derecho desarrolle la actividad económica en varias demarcaciones camerales o en varios grupos, regulando cuando salga elegido en más de una demarcación o grupo.

Por otra parte el Decreto 19/2006 establece los requisitos de información y publicidad general que hace falta dar a la convocatoria de elecciones así como la información que debe constar en la mencionada convocatoria. Prevé un plazo mínimo de 60 días entre la convocatoria y la fecha de las elecciones.

DECRETO 19/2006, DE 14 DE FEBRERO, SOBRE EL RÉGIMEN ELECTORAL DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE CATALUÑA Y LA CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO GENERAL DE LAS CÁMARAS.

Según lo que establece el artículo 9.22 del Estatuto de autonomía, la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.10 de la Constitución.

Las normas generales relativas al régimen electoral de las cámaras se establecen en el capítulo 4 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y del Consejo General de las Cámaras, y en el Decreto 21/2002, de 22 de enero, sobre el régimen electoral.

Este Decreto actualiza el régimen electoral de aplicación a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, basándose en la experiencia de anteriores procesos electorales para la renovación de sus órganos de gobierno, e incorpora la regulación de la constitución de los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras, creado por la Ley 14/2002, de 27 de junio.

Se estructura en dos títulos. El primero, que se configura en diez capítulos, regula el procedimiento electoral de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, y el segundo, con un capítulo único, regula la constitución del Consejo General de las Cámaras, y la forma de provisión de las vacantes que posteriormente puedan producirse.

El capítulo 1 fija los derechos electorales, define los sujetos de estos derechos, regula su ejercicio, así como los requisitos que se deben reunir para ser elegibles por sufragio de los electores o electoras, previendo el supuesto que el sujeto del derecho desarrolle la actividad económica en varias demarcaciones camerales o en varios grupos, regulando cuando salga elegido en más de una demarcación o grupo.

El capítulo 2 se refiere a la apertura del proceso electoral como inicio del proceso de actualización del censo electoral que se ha de estructurar según lo que establece el artículo 17 de la Ley 14/2002, de 27 de junio. Se establece la obligatoriedad de exposición pública del censo así como el procedimiento de reclamaciones.

El capítulo 3 regula los requisitos de información y publicidad general que hace falta dar a la convocatoria de elecciones así como la información que debe constar en la mencionada convocatoria. Se prevé un plazo mínimo de 60 días entre la convocatoria y la fecha de las elecciones.

El capítulo 4 regula la composición, constitución, funciones y procedimiento de las juntas electorales.

El capítulo 5, que regula las candidaturas, se estructura en dos secciones: la primera hace referencia a las candidaturas correspondientes a los vocales elegibles por sufragio de los electores o electoras y la segunda se refiere a las candidaturas a propuesta de las organizaciones empresariales.

La sección 1ª del capítulo 5 se inicia con los requisitos que debe reunir la presentación de candidaturas; plazos de presentación, identificación del candidato o candidata, escritos de apoyo, acreditación de la personalidad y otros, y continúa con la regulación de la exposición de las candidaturas y las alegaciones que las personas interesadas pueden presentar, que deben ser resueltas por la junta electoral. Finalmente se señala el procedimiento y el plazo en que la junta electoral debe proceder a proclamar los candidatos o candidatas.

La sección 2ª se ocupa del procedimiento de presentación de las candidaturas relativas a los puestos de vocal del pleno a ocupar por personas de reconocido prestigio en la vida económica, dentro de la demarcación de cada cámara, y que deben ser propuestas por las organizaciones empresariales más representativas. En primer lugar, se establecen los requisitos de representatividad de las organizaciones empresariales proponentes. A continuación se regula la presentación, ante la junta electoral, de las listas de candidaturas por parte de las organizaciones empresariales proponentes, así como la documentación que ha de acompañar las mencionadas listas, relativa a la propia organización y a los candidatos o candidatas individualmente. Continúa con la regulación de la exposición de las candidaturas y las alegaciones que las personas interesadas pueden presentar, que deben ser resueltas por la junta electoral. Finalmente se establece el procedimiento y el plazo en que la junta electoral debe proceder a proclamar a los candidatos o candidatas.

En el capítulo 6 se regula el procedimiento del voto por correo, para posibilitar el voto a los electores o electoras que prevean que en la fecha de realización de las votaciones no podrán ejercer su derecho personalmente, regulando todas las fases del proceso como son la emisión, la solicitud y los modelos y la remisión de los votos.

El capítulo 7 hace referencia a la composición de las mesas electorales, tanto para las elecciones de los candidatos o candidatas elegidos por sufragio de los electores o electoras, como para la de los candidatos o candidatas a propuesta de las organizaciones empresariales.

El capítulo 8, que regula las elecciones, se ha estructurado en dos secciones, correspondientes la primera a las elecciones por el sufragio de los electores o electoras, y la segunda a las elecciones de los candidatos o candidatas propuestos por las organizaciones empresariales. En ambos casos los aspectos regulados en estas secciones son la constitución de la mesa electoral, la intervención, el ejercicio del voto, la votación, el escrutinio y la verificación de los resultados, con la consiguiente comunicación a todos quienes han sido candidatos o candidatas y la entrega de las credenciales correspondientes.

El objeto del capítulo 9 es la constitución de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña que se limita a regular el acto de constitución del pleno y a dar líneas generales de procedimiento, reservando el procedimiento concreto de elección de la presidencia y otros cargos del comité ejecutivo a los respectivos reglamentos de régimen interior de cada cámara. También se establece el periodo de mandato de los nuevos órganos de gobierno, así como la composición y el funcionamiento de la comisión gestora.

El capítulo 10 regula el procedimiento para declarar las vacantes en el pleno y su provisión, así como los casos de cese de la presidencia y de otros cargos del comité ejecutivo.

Por último, el capítulo único del título segundo regula la constitución de los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras, las vacantes y su provisión, así como los casos de cese de la presidencia y de otros cargos del comité ejecutivo.

En el procedimiento de elaboración del presente Decreto han sido consultadas las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y el Consejo General de las Cámaras, y las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas.

Por esto, de conformidad con las facultades conferidas legalmente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

TÍTULO 1

Del régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación

Capítulo 1

Derechos electorales

Artículo 1

Sujetos de los derechos electorales

1.1 Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas cámaras oficiales de comercio, industria y navegación las personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo formado, revisado y aprobado por la cámara respectiva, de acuerdo con su reglamento de régimen interior, siempre que cumplan los requisitos de edad y capacidad que prevé la legislación electoral general vigente.

1.2 Se entiende por último censo aprobado el resultante después de haber incorporado las modificaciones producidas a consecuencia de las reclamaciones derivadas de la exposición pública del censo, que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

Artículo 2

Ejercicio del derecho electoral activo

2.1 Las personas naturales ejercerán su derecho electoral activo personalmente. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante sus representaciones legales o representación con poder suficiente. Se entiende por poder suficiente: un poder especial, que faculte la representación de la persona jurídica para emitir el voto o un poder que faculte para comparecer ante cualquier administración pública, formalizados en escritura pública. Las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, ejercerán su derecho electoral mediante la persona que acredite su representación con el documento original.

2.2 Cuando la representación de las personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la ostente de forma solidaria más de una persona, sólo podrá ejercer el derecho la primera que se presente en el colegio electoral. Cuando la representación de las personas jurídicas la ostente de forma solidaria más de una persona natural, sólo podrá ejercer el derecho la primera que se presente en el colegio electoral. Si la representación es mancomunada, la deberán ejercer todas las personas representantes conjuntamente en la forma que determinen los estatutos sociales.

2.3 A solicitud de los electores o electoras personas jurídicas, la persona titular de la secretaría general de la cámara extenderá una tarjeta censal, que se ajustará al modelo normalizado, a las personas que acrediten los mencionados poderes, que podrá ser utilizada a la hora de ejercer el derecho al voto, así como en el resto de trámites de acreditación del proceso electoral.

2.4 La solicitud de la tarjeta censal, en modelos normalizados facilitados por la cámara respectiva, debe hacerse por escrito desde la publicación de la convocatoria electoral hasta quince días antes de la fecha de realización de las elecciones. La solicitud se presentará personalmente en la secretaría de la cámara por la persona representante del elector o electora o mediante correo certificado enviado de forma individualizada.

Si la solicitud se formula personalmente, la persona interesada exhibirá su DNI o pasaporte, en documento original y vigente, a fin de comprobar la firma y en ningún caso se admitirá la presentación de una fotocopia de estos documentos.

Si la solicitud se formula por correo certificado, se acreditará la autenticidad de la firma mediante fedatario público o reconocimiento bancario. La solicitud sin firma autenticada o reconocida se tendrá por no formulada.

2.5 En la solicitud de tarjeta censal se deberá hacer constar:

La razón o denominación social, el domicilio y el NIF de la persona jurídica, el nombre y apellidos, el número del DNI o pasaporte y el cargo de la persona representante que firma la solicitud.

Se adjuntará nombramiento como representante legal o poder suficiente, de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 de este artículo. En este caso se admitirá copia auténtica de la escritura pública correspondiente o nota simple informativa del registro mercantil, siempre que permitan la comprobación de la suficiencia de la facultad.

2.6 La secretaría de la cámara correspondiente, una vez examinada la solicitud y hallada conforme, extenderá la tarjeta censal y la entregará personalmente a la persona que la ha solicitado o bien la enviará por correo certificado al domicilio indicado o en el que conste en el censo. Contra la denegación de la persona titular de la secretaría de la cámara se podrá formular reclamación ante la junta electoral en el plazo de dos días, la cual la resolverá en el plazo máximo de dos días.

2.7 La secretaría de la cámara deberá comunicar a la junta electoral respectiva la relación de las tarjetas censales emitidas.

Artículo 3

Requisitos para ser elegible por sufragio de los electores o electoras

3.1 Para ser elegible como miembro del pleno por sufragio de los electores o electoras, se deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de uno de los estados a los que en virtud de tratados de la Unión Europea ratificados por el Estado español, le sea aplicable el derecho al libre establecimiento.

b) Tener, como mínimo, una antigüedad de dos años en el ejercicio de la actividad empresarial en el ámbito de la Unión Europea en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las candidaturas.

c) Formar parte del censo de la cámara.

d) Ser elector o electora del grupo, categoría y, si procede, subcategoría correspondiente.

e) Ser mayor de edad si se trata de una persona física.

f) No encontrarse en descubierto con respecto al pago del recurso cameral permanente.

g) No encontrarse inhabilitado por causa de incapacidad, de acuerdo con la normativa vigente ni estar sometido a un proceso concursal cualificado como culpable o condenado por sentencia firme por haber cometido un delito económico.

Los requisitos que señalan las letras e) y f) se deberán haber cumplido en la fecha en que finalice el plazo de presentación de candidaturas.

3.2 Las empresas extranjeras de países que no pertenecen a la Unión Europea con establecimientos o sucursales en el Estado español pueden ser elegidas si cumplen los requisitos anteriores, de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional.

Artículo 4

Electores o electoras censados en varias cámaras o en varios grupos

4.1 Las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes al ámbito territorial de varias cámaras, tienen derecho electoral activo y pasivo en cada una de éstas. Se aplica la misma norma a las empresas que tienen el domicilio social en el ámbito territorial de una cámara pero desarrollan su actividad en otro o en otros.

4.2 Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a varios grupos, varias categorías o, si procede, varias subcategorías de una misma categoría del censo de una cámara tienen derecho electoral activo y pasivo en cada una de éstas.

En el supuesto de que salgan elegidas en más de un grupo, en varias categorías de un mismo grupo o, si procede, en diversas, subcategorías de una misma categoría, no pueden ocupar más de un puesto de miembro del pleno. En consecuencia deben renunciar, dentro del plazo de tres días desde la fecha en que la junta electoral verifique el resultado final de las votaciones, a los puestos de miembros del pleno que excedan de uno. En el supuesto de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en aquel o aquellos en los cuales hayan acreditado menor antigüedad o, si esta fuera igual, en aquel o aquellos en los cuales hayan meritado un menor importe del recurso cameral permanente del ejercicio anterior, y se considerará automáticamente electo el siguiente candidato o candidata más votado.

Capítulo 2

Apertura del proceso electoral

Artículo 5

Exposición del censo

Diez días después de la apertura del proceso electoral, las cámaras deberán exponer los censos electorales al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos lugares que consideren más oportunos para su mayor publicidad, durante un plazo de treinta días naturales, donde podrán ser consultados durante el horario de atención al público.

Artículo 6

Reclamaciones

6.1 Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de los electores o electoras en los grupos, categorías y, si se tercia, subcategorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición del censo al público hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado por la mencionada exposición, en la secretaría de la cámara, que facilitará un justificante.

6.2 El comité ejecutivo de la cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha del vencimiento del periodo de presentación de las mencionadas reclamaciones. En caso de no presentarse reclamaciones, la secretaría de la cámara lo notificará al órgano tutelar en el plazo de diez días desde la fecha mencionada, a efectos de lo que establece el artículo 7.1.

6.3 Las cámaras enviarán al órgano tutelar, para su depósito, un ejemplar de los censos electorales en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha del vencimiento del periodo de presentación de reclamaciones, si no se han presentado, o desde la fecha máxima de resolución por el comité ejecutivo, si se presentan.

6.4 Contra los acuerdos del comité ejecutivo de la cámara correspondiente se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano tutelar.

Capítulo 3

Convocatoria de las elecciones

Artículo 7

Requisitos de la convocatoria

7.1 Caso de no presentarse reclamaciones al censo de las previstas en el artículo 6.1 o, habiéndose presentado alguna, transcurrido el plazo para interponer el recurso de alzada a que se refiere el artículo 6.4 sin que se haya formulada ninguna, el órgano tutelar procederá a convocar las elecciones, con la consulta previa a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña. Si se interponen recursos de alzada, la convocatoria de elecciones se deberá aplazar hasta que se hayan resuelto aquellos o transcurra el plazo de resolución previsto legalmente.

7.2 La convocatoria se deberá publicar, como mínimo, sesenta días antes de la fecha de las elecciones en el DOGC y al menos en uno de los diarios de más circulación dentro de la circunscripción de la cámara.

7.3 Las cámaras deberán dar publicidad a la convocatoria en sus sedes sociales y delegaciones y por los medios de comunicación tradicionales y telemáticos a su alcance.

7.4 En la convocatoria figurará:

a) El plazo para la presentación de las candidaturas de los electores.

b) El plazo para la presentación de las candidaturas de las organizaciones empresariales.

c) Los días y el horario en que cada grupo, categoría y, si procede, subcategoría, debe votar a sus representantes.

d) Los días y el horario de las votaciones para elegir miembros de los plenos a propuesta de las organizaciones empresariales.

e) El número de colegios electorales y los lugares donde se instalan.

f) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.

g) El ámbito territorial y las sedes de las juntas electorales.

h) El plazo dentro del cual las cámaras deben enviar a la junta electoral correspondiente, la lista de electores que han de ser designados presidentes o vocales de las mesas electorales, a que se refiere el artículo 22.2.

Capítulo 4

Juntas electorales

Artículo 8

Constitución y composición

8.1 En el plazo de ocho días, a contar desde la publicación de la convocatoria, se constituirán las juntas electorales.

8.2 Cada junta electoral estará integrada por:

Tres electores o electoras en representación de las cámaras. Cuando se trate de personas jurídicas, su representación debe estar facultada por éstas para formar parte de la junta electoral, de acuerdo con el artículo 2.

Dos personas que representen el órgano tutelar una de las cuales ejercerá la presidencia.

Una persona adscrita al órgano tutelar o una persona titular de una de las secretarías de las cámaras del correspondiente ámbito territorial de la Junta Electoral, designada por la presidencia de la junta electoral, que actuará como secretario o secretaria con voz pero sin voto.

En su composición se impulsará y fomentará la participación de las mujeres.

8.3 En todo caso, las juntas electorales contarán con el asesoramiento en derecho de las personas titulares de las secretarías de las cámaras y podrán pedir la asistencia técnica del personal al servicio de las mencionadas corporaciones públicas.

8.4 Las representaciones de los electores o electoras de las cámaras en las respectivas juntas electorales serán elegidos o elegidas, mediante sorteo, entre una relación de electores o electoras aprobada por el órgano tutelar a propuesta del pleno de cada cámara, en número de uno o una por cada grupo.

8.5 El sorteo se realizará en acto público presidido por una representación del órgano tutelar el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria y en el mismo acto se elegirán nueve suplentes. La presentación como candidato o candidata determinará automáticamente la renuncia a la condición de miembro de la junta electoral.

8.6 Las juntas electorales tendrán el ámbito territorial y las sedes que se determine en la convocatoria de elecciones.

Artículo 9

Funcionamiento

9.1 Las sesiones de las juntas electorales son convocadas por su respectiva presidencia o por la otra persona representante designada por el órgano tutelar cuando la primera no pueda actuar por causa justificada.

9.2 Para que tengan validez las reuniones se requiere la asistencia, como mínimo, de tres miembros con derecho a voto, uno de los cuales debe ser la representación del órgano tutelar que ejercerá la presidencia.

9.3 Las citaciones se hacen por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. La asistencia es obligatoria, a excepción de causa justificada.

9.4 La junta electoral también se entiende convocada y válidamente constituida cuando se encuentren presentes todas las personas miembros y acepten por unanimidad su realización.

9.5 Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de las personas miembros presentes y, en caso de empate, el voto de la presidencia tiene carácter dirimente.

9.6 Contra los acuerdos de la junta electoral se puede interponer recurso de alzada ante el órgano tutelar.

Artículo 10

Funciones y mandato

10.1 Corresponde a cada junta electoral:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas y resolver las alegaciones formuladas.

b) Proclamar los candidatos o candidatas.

c) Elegir, mediante sorteo, los candidatos o candidatas que faltan cuando el número de los que se han presentado sea inferior al de miembros a elegir.

d) Resolver las reclamaciones contra la denegación de peticiones de voto por correo.

e) Custodiar los votos recibidos por correo.

f) Resolver, a propuesta de la secretaría general de la cámara, el número de mesas electorales que se constituyan dentro de cada colegio y designar mediante sorteo, a los electores o electoras que deben formar las mesas electorales y sus suplencias.

g) Resolver las alegaciones de los electores o electoras designados para formar parte de las mesas.

h) Resolver en alzada las reclamaciones que se formulen ante las mesas electorales.

i) Verificar el resultado de las elecciones.

j) Declarar los candidatos o candidatas elegidos.

10.2 El mandato de cada junta electoral se prolongará hasta quince días después de finalizado el proceso electoral, una vez constituidos los plenos de las cámaras que tenga adscritas.

Capítulo 5

Candidaturas

Sección 1ª

Candidaturas elegibles por sufragio de los electores o electoras

Artículo 11

Presentación de candidaturas y documentación

11.1 Las candidaturas se presentarán por escrito en la secretaría de la cámara respectiva durante los quince días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

11.2 En las candidaturas presentadas los candidatos o candidatas deben hacer constar:

a) La identificación del candidato o candidata.

Si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, su domicilio y, si se tercia, el que señale a efectos de notificaciones, y el número del DNI o pasaporte.

Si se trata de una persona jurídica, la denominación social, su domicilio y, si se tercia, el que señale a efectos de notificaciones, el número de identificación fiscal, y el nombre y apellidos y número del DNI o pasaporte de la persona física que firma en su representación, así como el cargo o poder en virtud del cual tiene facultades de representación ante terceros.

b) El grupo, la categoría y, si se tercia, la subcategoría a que presenta su candidatura.

c) La declaración del hecho que el candidato o candidata cumple el requisito de elegibilidad del artículo 3.1.g).

d) La firma del candidato o candidata o, en caso de persona jurídica, de su representación, autenticada mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación de la persona titular de la secretaría de la cámara, con fecha posterior al inicio del proceso electoral.

11.3 En cada candidatura se adjuntará la documentación siguiente:

a) Certificación entregada por la persona titular de la secretaría de la cámara de que el candidato o candidata reúne los requisitos de elegibilidad del artículo 3.1.c), d) y f).

b) Fotocopia del DNI o pasaporte vigente del candidato o candidata o, en el caso de las personas jurídicas, de su representación.

c) En el caso de las personas jurídicas, copia auténtica de la escritura pública o certificado del Registro mercantil de su nombramiento como representación legal o del poder suficiente en los términos que establece el artículo 2, o bien fotocopia de estos documentos concordada por fedatario público o por la secretaría de la cámara respectiva, o bien la tarjeta censal a que se refiere el artículo 2.3.

d) Documento acreditativo de la antigüedad en el ejercicio de la actividad económica. Esta circunstancia se acreditará de la forma siguiente:

Las personas electoras sujetas y no exentas, lo acreditarán con los recibos del IAE correspondiente al periodo mencionado, o mediante certificación extendida por la administración tributaria o por la secretaría de la cámara correspondiente, donde conste fehacientemente la antigüedad en el ejercicio de la actividad.

Las personas electoras sujetas y exentas del IAE, lo acreditarán mediante un certificado emitido por el ayuntamiento de la localidad donde tienen el domicilio social o en la que ejercen la actividad. También lo pueden acreditar mediante certificado extendido por la administración tributaria o por la secretaría de la cámara correspondiente. En cualquiera de los casos la certificación debe hacer constar fehacientemente la antigüedad en el ejercicio de la actividad.

Las personas electoras de otros países de la Unión Europea, aportarán acreditación similar a las anteriores que permita evaluar la antigüedad en el ejercicio de la actividad.

e) Si se trata de un candidato o candidata de un país que no pertenezca a la Unión Europea ha de acreditar documentalmente la concurrencia del requisito de reciprocidad.

11.4 Cada candidatura debe ir acompañada de escritos de apoyo firmados por electores o electoras que supongan, como mínimo, el 5% del número total de los electores o electoras del grupo, categoría o, si se tercia, subcategoría correspondiente. Si este número total es superior a cien basta con la firma de cinco electores o electoras. Se considerará nulo el escrito de apoyo del propio candidato.

11.5 En los escritos de apoyo a las candidaturas debe constar:

a) Si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, el domicilio, el número del DNI o pasaporte y, si se tercia, el nombre que utiliza para ejercer la actividad económica.

b) Si se trata de una persona jurídica, la denominación social, el domicilio, el número de identificación fiscal y el nombre y apellidos y número de DNI o pasaporte de la persona física que firma en su representación.

En ambos casos, se adjuntará fotocopia del DNI o pasaporte vigente del elector o electora que apoya la candidatura o de su representación en el supuesto de personas jurídicas, y se acreditará la autenticidad de la firma del escrito de apoyo mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación de la persona titular de la secretaría de la cámara, con fecha de posterior al inicio del proceso electoral.

11.6 Los candidatos o candidatas, personas físicas, que opten por ser elegibles por sufragio de los electores o electoras, no podrán figurar en las listas a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto.

11.7 Las candidaturas de personas jurídicas que hayan aportado a la cámara la documentación a que hace referencia el artículo 11.3 podrán solicitar la tarjeta censal sin necesidad de adjuntar la documentación prevista al artículo 2.5.

Artículo 12

Exposición y alegaciones

12.1 Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, éstas y su documentación anexa permanecerán expuestas en la secretaría de la cámara correspondiente durante los dos días siguientes, donde podrán ser examinadas por los candidatos o candidatas o por sus representaciones, los cuales podrán presentar por escrito, en la propia secretaría de la cámara, las alegaciones pertinentes, antes de las catorce horas del segundo día posterior a aquel en que acabe esta exposición pública.

12.2 Se dará vista a los candidatos o candidatas de las alegaciones formuladas y de las irregularidades advertidas para que, antes de las catorce horas del segundo día siguiente a aquel en que acaba la presentación de alegaciones, manifiesten lo que consideren conveniente y enmienden los defectos enmendables.

En ningún caso serán enmendables los requisitos de los escritos de apoyo del artículo 11.5, ni la presentación de candidaturas con un número de escritos de apoyo inferior al exigido en el artículo 11.4, ni será posible sustituir ninguno.

12.3 El primer día hábil siguiente, la persona titular de la secretaría de la cámara entregará a la junta electoral las candidaturas presentadas con la documentación anexa y, si procede, las alegaciones formuladas. La secretaría de la junta electoral extenderá el correspondiente aviso de recepción.

12.4 La junta electoral examinará las candidaturas presentadas y resolverá las alegaciones formuladas.

Artículo 13

Proclamación de candidatos o candidatas

13.1 La junta electoral procederá a la proclamación de los candidatos o candidatas en el plazo de los ocho días siguientes a la recepción de las candidaturas presentadas.

13.2 En el supuesto de que el número de candidatos proclamados fuera inferior al de miembros a elegir, la junta electoral proclamará los nuevos candidatos o candidatas en el número que haga falta, en el plazo de los ocho días siguientes. La designación de las nuevas personas candidatas se hará mediante sorteo entre los electores o electoras del grupo, categoría y, si se tercia, subcategoría de que se trate.

A tal efecto, las cámaras facilitarán a las juntas electorales a que estén adscritas los censos electorales respectivos, referidos a los mencionados grupos, categorías y, si procede, subcategorías.

La Junta electoral designará cuatro electores o electoras para cada candidatura a cubrir con objeto de efectuar las sustituciones correspondientes si el o la designado o designada en primer lugar no acepta ser candidato o candidata o no reúne los requisitos de elegibilidad del artículo 3.

La junta electoral enviará las correspondientes notificaciones a los electores o electoras designados o designadas por sorteo, para que, en el plazo de un día, manifiesten su aceptación a ser candidatos o candidatas. Manifestada la no aceptación o agotado el mencionado plazo sin haberse manifestado, se hará la notificación al o la siguiente designado o designada por sorteo, y así sucesivamente.

13.3 Si efectuadas las notificaciones de las designaciones subsiguientes la junta electoral no pudiera proveer alguna candidatura por la no aceptación de ninguno de los electores o electoras designados por sorteo, el grupo, categoría y, si se tercia, subcategoría de que se trate, quedará sin representación en el pleno de la cámara respectivo, con respecto a la candidatura que no ha sido posible cubrir. Una vez constituido el nuevo pleno, este declarará la vacante y se proveerá en los términos de los artículos 41 y 42.

13.4 La junta electoral procederá a la proclamación de candidatos o candidatas designados por sorteo que hayan aceptado serlo.

13.5 La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de los candidatos o candidatas así como las incidencias producidas y enviará copia certificada antes de tres días al órgano tutelar y a la cámara correspondiente, y dará publicidad mediante anuncio fijado en la sede de la cámara correspondiente y al menos en uno de los diarios de más circulación de su demarcación.

Sección 2ª

Candidaturas a propuesta de las organizaciones empresariales

Artículo 14

Representatividad de las organizaciones empresariales

14.1 A los efectos de elegir las personas miembros del pleno a que hace referencia el artículo 22.1.b) de la Ley 14/2002, de 27 de junio, pueden proponer candidaturas a los cargos de miembros del pleno de la cámara correspondiente, las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas tal y como prevé la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, que regula la representación institucional de las empresas, en relación con la Ley 19/1977, de 1 de abril, de asociación sindical.

14.2 Basándose en la territorialización de la representatividad a nivel de cada cámara, pueden presentar candidaturas las organizaciones empresariales intersectoriales, implantadas en el ámbito territorial de cada cámara, afiliadas, federadas o confederadas a las organizaciones empresariales más representativas siempre que éstas no presenten candidatura, y por lo tanto las sustituyan en el ejercicio de sus derechos. En este caso, estas organizaciones deberán presentar la conformidad de cesión de los derechos electorales de la organización empresarial a la que están adscritas.

14.3 Adicionalmente, y sólo en las demarcaciones camerales en que se dé, también podrán presentar candidaturas aquellas organizaciones empresariales intersectoriales que, no estando afiliadas, federadas o confederadas a las más representativas a nivel de Cataluña, dispongan de un mínimo del 10% del número de empresas y personas trabajadoras de la demarcación.

14.4 Con el objetivo de perseguir la paridad de género, en la representatividad de las organizaciones empresariales se impulsará y fomentará la participación de las mujeres.

Artículo 15

Listas de candidatos o candidatas

15.1 En el plazo de los quince días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones las organizaciones empresariales más representativas, según los criterios definidos en el artículo 14, presentarán ante la Junta electoral la lista de sus candidatos o candidatas. Esta lista podrá ser presentada de forma individual, o bien de forma conjunta entre dos o más organizaciones empresariales. La no presentación de la lista de candidatos o candidatas dentro del plazo mencionado comportará la pérdida del derecho a participar en el proceso electoral por parte de la organización empresarial correspondiente.

15.2 En la lista de candidatos o candidatas debe figurar con claridad la denominación, siglas y símbolo de la organización empresarial proponente y debe contener un número de candidatos o candidatas que supere en un tercio el número de vocales a cubrir.

15.3 Las personas elegibles como miembros del pleno propuestas por las organizaciones empresariales antes mencionadas, deben ser personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación territorial de cada cámara. En el supuesto de que el candidato o candidata esté inscrito en el censo de la cámara deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.

15.4 Ningún candidato o candidata puede figurar propuesto en más de una lista.

15.5 Las listas que se presenten a la junta electoral deben ser previamente certificadas por la persona titular de la secretaría de las organizaciones correspondientes, con el visto bueno de su presidencia. Ambas firmas deben ser autenticadas mediante fedatario público o por la secretaría de la junta electoral, con fecha posterior al inicio del proceso electoral.

15.6 Las listas de candidatos o candidatas propuestas por las organizaciones que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2, 3, 4 y 5 de este artículo, serán declaradas nulas, lo cual comportará su exclusión del proceso electoral.

Artículo 16

Documentación anexa a la lista de candidatos o candidatas

Junto a la lista de candidatos o candidatas, las organizaciones empresariales deben adjuntar la documentación siguiente:

a) Documentos que justifiquen su representatividad para participar en el proceso electoral de acuerdo con el artículo 14.

b) Nombre y apellidos, domicilio, número del DNI o pasaporte y motivación que justifique el prestigio en la vida económica de la demarcación de los candidatos o candidatas propuestos.

c) Escrito de cada uno de los candidatos o candidatas propuestos manifestando su voluntad de aceptación de la candidatura, declarando que no han aceptado ninguna otra y señalando el domicilio a efectos de notificación.

d) Fotocopia del DNI o pasaporte vigente del candidato o candidata.

Artículo 17

Exposición y alegaciones

17.1 Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, éstas y su documentación anexa permanecerán expuestas en la junta electoral correspondiente durante los dos días siguientes, donde podrán ser examinadas por los candidatos o candidatas o por las organizaciones empresariales que hayan propuesto candidaturas y se podrán presentar por escrito las alegaciones pertinentes, antes de las catorce horas del segundo día posterior a aquel en que acabe esta exposición pública.

17.2 Se dará vista a los candidatos o candidatas y a las organizaciones empresariales que los hayan propuesto, de las alegaciones formuladas y de las irregularidades advertidas, para que, antes de las catorce horas del segundo día posterior, manifiesten lo que consideren conveniente y enmienden los defectos enmendables.

17.3 La junta electoral examinará las candidaturas presentadas y resolverá las alegaciones formuladas.

Artículo 18

Proclamación de personas candidatas

18.1 En el plazo de los ocho días siguientes a la finalización del trámite de vista y manifestaciones previsto en el artículo 17.2, la junta electoral procederá a la proclamación de las personas candidatas, en número que por cada lista supere en un tercio el de puestos de vocal a cubrir. No se podrán producir cambios en las candidaturas proclamadas por la junta.

18.2 En el supuesto de que la junta electoral no acuerde la proclamación de los candidatos o candidatas de una lista en el número indicado o advierta otras causas de inadmisibilidad, declarará esta lista nula y excluida del proceso electoral.

18.3 De no poder hacerse las proclamaciones de los candidatos o candidatas, quedarán sin cubrir los puestos de vocal elegibles a propuesta de las organizaciones empresariales en el pleno de la cámara respectiva durante todo el mandato.

18.4 La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos o candidatas y las incidencias producidas, de la que enviará copia certificada antes de tres días al órgano tutelar y a la cámara correspondiente y dará publicidad mediante anuncio fijado en la sede de la cámara correspondiente.

Capítulo 6

Voto por correo

Artículo 19

Emisión

19.1 En las elecciones de las vocalías del pleno por sufragio de los electores o electoras de las cámaras, aquellos que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho personalmente en el colegio electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento que se establece a los artículos siguientes.

19.2 El elector o electora que habiendo obtenido el certificado y la documentación de voto por correo desee votar personalmente, podrá hacerlo entregando a la mesa electoral los mencionados documentos en el supuesto de que no lo haya ejercido o, en el caso de haberlo ejercido, entregando a la mencionada mesa el documento donde conste la renuncia del voto enviado por correo. Si no lo hace así, no le será recibido el voto presencial.

El documento de renuncia del voto por correo, en impreso normalizado facilitado por la cámara respectiva, será facilitado al elector o electora o a su representación por la mesa electoral a solicitud suya, y deberá ser formalizado y firmado personalmente en el momento de la votación.

Artículo 20

Solicitud y modelos

20.1 La solicitud del voto por correo, en modelos normalizados facilitados por la cámara respectiva, debe hacerse por escrito dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de la convocatoria. La solicitud se presentará en la secretaría de la cámara personalmente por el elector o electora que quiera hacer uso del voto por correo o mediante correo certificado enviado de forma individualizada.

Si la solicitud se formula personalmente, la persona interesada exhibirá su DNI o pasaporte, vigente, a fin de comprobar la firma y en ningún caso se admitirá la presentación de una fotocopia de estos documentos.

Si la solicitud se formula por correo certificado se acreditará la autenticidad de la firma mediante fedatario público o reconocimiento bancario. La solicitud sin firma autenticada o reconocida se tendrá por no formulada.

En ambos casos, se deberá hacer constar:

a) Nombre, apellidos y domicilio del elector o electora y fotocopia del DNI de la persona que firma.

Si se trata de una persona jurídica, además:

Domicilio social.

Datos personales de la persona que la representa y el cargo que tenga en la sociedad.

Número de identificación fiscal.

Se adjuntará nombramiento como representante legal o poder suficiente de acuerdo con lo que prevé el artículo 2. En este caso se admitirá copia auténtica de la escritura pública correspondiente o nota simple informativa del Registro mercantil, siempre que permitan la comprobación de la suficiencia de la facultad.

Estos requisitos no son necesarios cuando se haya obtenido y se exhiba la tarjeta censal.

b) El grupo y las categorías y, si se tercia, subcategorías en que se desee votar. Si no consta se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos los grupos, categorías y, si se tercia, subcategorías en que figure inscrito.

20.2 La secretaría de la cámara correspondiente, una vez examinada la solicitud y encontrada conforme, entregará la certificación acreditativa de la inscripción en el censo electoral y con la anotación previa correspondiente con el objeto de evitar posibles duplicidades de voto, remitirá, si procede, a la persona peticionaria la documentación oportuna en el plazo de los veinte días siguientes a la proclamación de candidaturas por la junta electoral. Contra la denegación del voto por correo de la persona titular de la secretaría de la cámara se podrá formular reclamación ante la junta electoral en el plazo de dos días.

El día siguiente a la fecha límite para la remisión de la documentación a las personas peticionarias, la secretaría de la cámara comunicará a la junta electoral la relación de los certificados entregados y los denegados, con expresión de su motivación. En un plazo máximo de dos días la junta electoral resolverá las reclamaciones a las que se refiere el párrafo anterior y comunicará la resolución a la cámara correspondiente para que ésta, si se tercia, envíe el día siguiente a la persona reclamante la documentación necesaria para poder votar por correo.

20.3 La documentación que se deberá enviar por correo certificado a la persona solicitante para cada grupo, categoría y subcategoría a los que pertenezca, en el domicilio por él indicado o en el que figure en el censo, será:

a) Sobre dirigido a la secretaría de la junta electoral donde debe constar la mesa electoral donde deba ser entregado.

b) Papeletas de votación para cada grupo, categoría y subcategoría en el cual tenga derecho al voto, en cuyo anverso deberá constar el grupo, la categoría y si se tercia la subcategoría correspondiente.

c) Sobre para introducir cada una de las papeletas, al anverso de las cuales deberá constar el grupo, la categoría y, si se tercia, la subcategoría.

d) Certificación acreditativa de la inscripción en el censo.

e) Lista de candidatos o candidatas proclamados en el grupo, en la categoría y, si se tercia, en la subcategoría correspondiente.

f) Hoja de instrucciones, en la que constará lo que prevén los artículos 19.2 y 21.1.

Artículo 21

Envío de los votos por correo

21.1 El elector o electora pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figura el grupo y la categoría y, si se tercia, la subcategoría. Una vez cerrado introducirá este primer sobre junto con la certificación de inscripción en el censo en el segundo sobre y enviará éste por correo certificado a la secretaría de la junta electoral respectiva con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior a las elecciones.

El voto se deberá certificar en la oficina de correos de forma individualizada. La junta electoral correspondiente comprobará en cada caso el cumplimiento de estos requisitos.

No se introducirán en la urna los votos por correo que lleguen en un sobre que contenga los votos por correo de más de un elector o electora, ni los recibidos después del plazo mencionado.

21.2 La secretaría de la junta electoral dispondrá la entrega de los votos recibidos por correo a las presidencias de las mesas electorales correspondientes antes de la hora prevista para finalizar las votaciones. El envío se hará depositando los sobres que contengan los votos por correo en un sobre cerrado y sellado que se entregará personalmente a las presidencias de las mesas.

Capítulo 7

Mesas electorales

Artículo 22

Composición

22.1 El mismo día de la proclamación de candidaturas por la junta electoral correspondiente, ésta resuelve el número de mesas electorales de cada colegio electoral, a propuesta de la secretaría general de cada cámara, considerando el número de personas electoras censadas y el número de candidatos o candidatas proclamados o proclamadas en cada grupo, categoría y, si procede, subcategoría.

22.2 Cada mesa electoral estará formada por un presidente o presidenta y dos personas vocales, que tengan su domicilio en la localidad donde se establezca el colegio electoral y que no sean candidatos o candidatas, designados por la junta electoral mediante sorteo entre una relación de electores o electoras en número de dos por cada grupo, propuesta por el pleno de la cámara. No obstante, la junta electoral designará las suplencias de la presidencia y la vocalía suplentes.

En el supuesto de que en un colegio electoral coincidan más de dos mesas será suficiente que la relación de electores o electoras propuesta por el pleno para aquel colegio, duplique el número total de los electores o electoras que deben ser designados por sorteo presidentes o presidentas y vocales, titulares y suplentes de todas las mesas que compongan el mencionado colegio.

22.3 El sorteo tendrá lugar en la sede de cada junta electoral el mismo día de la proclamación de candidaturas a que se refiere el artículo 13. La designación como miembros de las mesas electorales se notificará a las personas interesadas en el plazo de tres días.

22.4 En el mismo acto del sorteo a que se refiere el apartado anterior, se designará también la mesa electoral que deba presidir la elección de miembros propuestos por las organizaciones empresariales, que será la que resulte por sorteo entre las mesas de la localidad sede de la cámara respectiva.

22.5 El cargo de miembro de las mesas electorales es obligatorio y las personas designadas disponen de un plazo de siete días para alegar ante la junta electoral correspondiente causa justificada y documentada que los impida el ejercicio del cargo. La junta resolverá en el plazo de tres días.

Capítulo 8

Elecciones

Sección 1ª

Elecciones por sufragio de las personas electoras

Artículo 23

Ejercicio del voto

23.1 Las votaciones para elegir las personas miembros de los plenos, por sufragio de las personas electoras, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña se realizarán el día que se establezca en la convocatoria correspondiente.

23.2 Los electores o electoras de cada uno de los grupos, categorías y, si se tercia, subcategorías de que se compone el pleno de cada cámara votarán de entre los candidatos o candidatas proclamados por su grupo, categoría y, si se tercia, subcategoría los que tengan que representarlos en el pleno de la corporación.

23.3 Para el ejercicio del voto se utilizarán papeletas normalizadas, facilitadas por cada cámara, en las que deben figurar necesariamente los datos siguientes:

a) El grupo, categoría y, si se tercia, subcategoría.

b) El número de puestos a cubrir.

c) El nombre y apellidos o razón social de los candidatos o candidatas, ordenados en columnas y por orden alfabético.

Artículo 24

Intervención

24.1 Los candidatos o candidatas proclamados o proclamadas podrán nombrar dos personas interventoras para cada colegio electoral, hasta cinco días antes de la fecha de la votación. No podrán ser interventores las personas candidatas o quien ostente su representación y figure en las candidaturas.

24.2 La designación de estas personas se hará ante la persona titular de la secretaría de la cámara correspondiente mediante la expedición de credenciales en las que figurará el nombre y el DNI de la persona interventora, la fecha y las firmas del candidato o candidata o de su representación y de la persona titular de la secretaría de la cámara. De cada credencial se entregarán sendos ejemplares para el candidato o candidata o para su representación, para la persona interventora y para la cámara.

24.3 El día siguiente al plazo previsto en el apartado primero de este artículo, la secretaría de la cámara enviará a la junta electoral la relación de las personas interventoras nombradas por cada candidato o candidata.

Artículo 25

Constitución de la mesa electoral

25.1 Se constituirán las mesas electorales en los colegios electorales que, oída la propuesta de la secretaría de cada cámara, resuelva la junta electoral de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1.

25.2 Las mesas se constituirán media hora antes de la hora fijada para el inicio de las votaciones. A la constitución de las mesas asistirán una persona representante del órgano tutelar y una persona empleada de la cámara respectiva designadas al efecto, que recibirán las credenciales de las personas componentes de la mesa. El presidente o presidenta recibirá las credenciales de las personas interventoras que se presenten que serán admitidos previa su comprobación.

25.3 Si en el acto de constitución de la mesa comparecen dos de los miembros designados por la junta electoral como titulares o suplentes, estos ejercen la presidencia y una vocalía y asume la otra vocalía una persona representante del órgano tutelar. En el supuesto de que comparezca uno solo de los miembros designados por la junta electoral, ejerce la presidencia, y asumen las dos vocalías una persona representante del órgano tutelar y una persona empleada de la cámara. En el supuesto que no comparezca ninguna de las personas miembros designadas por la junta electoral como titulares o suplentes, asumen sus funciones una persona representante del órgano tutelar que actúa como presidente o presidenta y una persona empleada de la cámara que actúa como vocal único.

25.4 Antes del inicio de las votaciones se extenderá el acta de constitución de la mesa firmada por las personas que la componen y las personas interventoras presentes, de la que se entregará copia certificada a los candidatos o candidatas o a las personas interventoras que la pidan.

Artículo 26

Votación

26.1 El voto es secreto. El elector o electora marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidata o a los candidatos o candidatas a quienes otorgue su voto. A continuación depositará sus voto o votos en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre en cuyo anverso debe constar el grupo, la categoría y, si se tercia, la subcategoría. La vocalía de la mesa electoral anotará los electores o electoras que voten, con indicación del número con que figuren en el censo de la cámara.

26.2 Son nulas las papeletas y, por lo tanto, nulos el voto o votos que contenga, cuando:

a) Se señale un número de nombres superior al de candidatos o candidatas a cubrir.

b) La papeleta se deposite sin sobre.

c) Exista más de una papeleta dentro de un sobre.

d) Se haya hecho cualquier tipo de alteración o manipulación en la papeleta.

26.3 Son votos en blanco:

a) La papeleta en que no se señale ningún candidato o candidata.

b) El sobre que no contenga ninguna papeleta.

26.4 En el momento de ejercer su derecho al voto, el elector o electora presentará documento vigente original que acredite su personalidad y, si procede, la representación con la que ejerce este derecho, tal y como se prevé en el artículo 2.

26.5 Un vez empezada la votación no podrá suspenderse si no es por causa de fuerza mayor y siempre bajo la responsabilidad de la mesa electoral respectiva. En caso de suspensión la mesa levantará un acta que será entregada a la presidencia de la junta electoral, quien lo comunicará inmediatamente al órgano tutelar a fin de que señale la fecha en que se deberá realizar nuevamente la votación. Las papeletas depositadas en las urnas de la mesa electoral correspondiente hasta el momento de la suspensión no se tendrán en cuenta y serán inmediatamente destruidas haciéndolo constar en el acta de suspensión.

La presidencia de la mesa electoral deberá interrumpir la votación si se observa la falta de papeletas de alguna candidatura o la falta de impresos de renuncia del voto por correo, dando cuenta inmediatamente a la junta electoral a fin de solucionar la incidencia. La interrupción no puede durar más de dos horas, ampliando el horario de la votación el tiempo que haya sido interrumpida aquella. En este caso no es de aplicación lo establecido en el último punto del párrafo anterior.

26.6 Además de los electores y electoras, por el tiempo necesario para ejercer el derecho al voto, sólo tendrán entrada en los colegios electorales las personas miembros de las mesas, las personas representantes del órgano tutelar y las personas empleadas de las cámaras debidamente acreditadas, las personas interventoras y los notarios o notarías que sean requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta.

26.7 La presidencia de la mesa tendrá autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores en el colegio electoral. Asimismo, la presidencia podrá solicitar la asistencia técnica de una persona empleada de la cámara.

26.8 El elector o electora que no cumpla las órdenes de la presidencia será expulsado o expulsada del colegio y perderá su derecho a votar en el acto de la elección de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir.

26.9 Los electores o electoras podrán presentar reclamaciones relativas a las votaciones, por escrito a la presidencia de la mesa electoral, que serán resueltas por ésta al momento. Se podrá apelar en el plazo de dos días ante la junta electoral.

26.10 Ni en los colegios electorales ni en sus inmediaciones se podrá realizar propaganda electoral, ni se admitirá la presencia en las proximidades de personas que puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto.

Artículo 27

Escrutinio

27.1 Acabada la votación personal, el presidente o presidenta de la mesa procederá a introducir en las urnas, uno a uno, los sobres que contengan las papeletas de voto enviadas por correo, verificando antes la existencia de la certificación que ha de ir adjunta a cada una de aquellas y que el elector o electora esté inscrito o inscrita en el censo electoral, separando los sobres de los votos por correo de los electores o electoras que han ejercido el derecho de voto personalmente, los cuales no se tendrán en cuenta en el escrutinio. Simultáneamente se anotará el nombre de los electores o electoras que han ejercido el derecho de voto por correo, a la lista de personas votantes, con indicación del número con el cual figuren inscritos o inscritas en el censo de la cámara.

27.2 A continuación la mesa realizará el escrutinio, que será público. En cuanto a la validez o no de los votos se tendrá en cuenta lo que establece el artículo 26.1.

Se extenderá la correspondiente acta, firmada por los componentes de la mesa y, si se tercia, las personas interventoras presentes, que reflejará el resultado del escrutinio, y hará constar para cada grupo, categoría y, si se tercia, subcategoría:

El número de papeletas depositadas personalmente.

El número de papeletas depositadas por correo, si se tercia.

El número de papeletas válidas.

El número de papeletas nulas.

El número de papeletas en blanco.

El número total de votos válidos obtenidos por cada candidato o candidata.

El número total de votos válidos emitidos.

Las reclamaciones presentadas y las resoluciones adoptadas sobre ellas.

El número de papeletas de los electores o electoras que han renunciado al voto por correo.

27.3 Extendida el acta del escrutinio, se destruirán las papeletas con excepción de las que hayan sido objeto de reclamación, las cuales se adjuntarán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por las personas miembros de la mesa electoral.

27.4 Si sólo existe un colegio electoral, el escrutinio será definitivo. Se considerarán elegidas, por este orden, la persona o personas candidatas que hayan obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, el de más antigüedad en el censo electoral de la cámara y, si ésta fuese igual, se decidirá por sorteo.

27.5 Si existieran varios colegios electorales, finalizado el escrutinio cada mesa levantará acta con el resultado de la elección, en la que figurarán los datos que señala el apartado 2 de este artículo.

27.6 Las reclamaciones al acto público de escrutinio se deberán formular al momento y por escrito ante la mesa electoral y serán resueltas por ésta en el acto, con alzada en el plazo de dos días ante la junta electoral.

27.7 Se entregarán copias certificadas de las actas a los candidatos o candidatas que lo soliciten y a la cámara correspondiente. Finalmente las actas serán enviadas a la secretaría de la junta electoral, donde quedarán depositadas.

Artículo 28

Verificación de los resultados y comunicación a los candidatos o candidatas

28.1 Al tercer día de finalizadas las elecciones se procederá por la respectiva junta electoral en acto público a verificar el resultado final de las votaciones, según las actas correspondientes a los diferentes colegios electorales. Se levantará nueva acta firmada por las personas miembros de la junta, de la que se entregará copia certificada al órgano tutelar y a la cámara correspondiente, y en la que se hará constar:

El número de papeletas depositadas personalmente.

El número de papeletas depositadas por correo, si se tercia.

El número de papeletas válidas.

El número de papeletas nulas.

El número de papeletas en blanco.

El número total de votos válidos obtenidos por cada candidato o candidata.

El número total de votos válidos emitidos.

El número de papeletas de los electores o electoras que han renunciado al voto por correo.

Las reclamaciones presentadas a las mesas y las resoluciones adoptadas sobre ellas.

La resolución de las apelaciones presentadas a la junta.

Los candidatos o candidatas declarados electos.

28.2 En el plazo de los tres días siguientes al de la verificación de resultados, la secretaría de la cámara correspondiente notificará la relación de todas las personas elegidas como miembros del pleno a los que hayan sido candidatos o candidatas y la hará pública en el tablón de anuncios de la corporación.

28.3 La secretaría de la cámara entregará a cada una de las personas electas la credencial que justifique esta calidad y le comunicará el plazo para tomar posesión como miembro del pleno.

Sección 2ª

Elecciones de los candidatos o candidatas propuestos por las organizaciones empresariales

Artículo 29

Ejercicio del voto

29.1 Las votaciones para elegir las personas miembros de los plenos a propuesta de las organizaciones empresariales se realizarán en la sede de cada cámara, en el plazo de veinte días a contar del día siguiente al de la verificación de los resultados de las votaciones para elegir los candidatos o candidatas por sufragio de los electores o electoras.

29.2 Las personas miembros electas que dispongan de la credencial de la secretaría de la cámara que justifica esta calidad y que hayan tomado posesión como miembros del pleno ante la persona titular de la secretaría de la cámara de acuerdo con lo que prevé el artículo 35, votarán entre los candidatos o candidatas propuestos por las organizaciones empresariales proclamados o proclamadas, en un número máximo que no exceda de la totalidad de cargos a proveer.

29.3 Para el ejercicio del voto se utilizarán papeletas normalizadas, en cuyo anverso figurará el nombre y apellidos de cada uno o una de los candidatos y de las candidatas proclamados o proclamadas, precedido de un recuadro y el número de puestos a cubrir.

Cada cámara, con la solicitud previa firmada por cualquiera de las personas incluidas en las listas de los candidatos o candidatas proclamados o proclamadas por la respectiva junta electoral, enviará un número de papeletas suficiente para que éstas puedan solicitar el voto a todas las personas miembros declarados electas de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 28.

En el supuesto de que se presente más de una lista de organizaciones empresariales, el orden de cada una de ellas en la papeleta se determinará por sorteo en cada junta electoral. Efectuado el sorteo, las relaciones de candidatos o candidatas se reflejarán en columnas separadas por organizaciones empresariales respetando el orden de los candidatos o candidatas tal y como figuren en la lista presentada por cada organización empresarial.

En el supuesto de que las organizaciones empresariales presenten una lista conjunta, los candidatos o candidatas figurarán a la papeleta en el orden propuesto por las mencionadas organizaciones.

Artículo 30

La Intervención

30.1 Las organizaciones empresariales que hayan propuesto candidaturas podrán nombrar una persona interventora por cada colegio electoral, hasta cinco días antes de la fecha de votación.

30.2 La designación de las personas interventoras se hará ante la secretaría de la junta electoral correspondiente mediante la expedición de credenciales en las que figurará el nombre y apellidos y el DNI de la persona interventora, la fecha y las firmas de la representación de la respectiva organización empresarial y del secretario o secretaria de la junta electoral. De cada credencial se entregarán sendos ejemplares para la intervención, para la representación de la organización empresarial designada, y a la respectiva cámara.

Artículo 31

Constitución de la mesa electoral

Se constituirán las mesas electorales en los colegios electorales según el procedimiento establecido en los artículos 22 y 25.

Artículo 32

Votación

32.1 El voto es secreto. El elector o electora marcará con una cruz el recuadro correspondiente a los candidatos o candidatas a los que otorgue su voto. A continuación depositará su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en el sobre facilitado por la cámara. Se considerarán nulas o en blanco aquellas en las cuales concurran las causas previstas en el artículo 26.1. Las vocales o los vocales de la mesa electoral anotarán los electores o electoras que voten.

32.2 En el momento de ejercer su derecho al voto, el elector o electora presentará documento vigente original que acredite su personalidad y haber tomado posesión de su cargo de miembro del pleno.

32.3 En la realización de este acto, será de aplicación lo que establecen los apartados del 3 al 8 del artículo 26.

Artículo 33

Escrutinio

33.1 Acabada la votación, la mesa procederá a realizar el escrutinio, que será público. Se extenderá la correspondiente acta, firmada por las personas componentes de la mesa y, si se tercia, por la intervención presentes, que reflejará el resultado del escrutinio, y hará constar:

El número de papeletas depositadas.

El número de papeletas válidas.

El número de papeletas nulas.

El número de papeletas en blanco.

El número total de votos válidos obtenidos por cada candidato o candidata.

El número total de votos válidos emitidos.

Las reclamaciones presentadas y las resoluciones adoptadas sobre ellas.

33.2 Las reclamaciones se deberán formular al momento y por escrito a la mesa electoral y serán resueltas por esta también al momento, con alzada en el plazo de dos días ante la junta electoral.

33.3 La mesa electoral entregará copias certificadas del acta a los candidatos o candidatas que lo soliciten, a las organizaciones empresariales que hayan propuesto candidaturas y a la cámara correspondiente. Finalmente el acta será remitida a la secretaría de la junta electoral, donde quedará depositada.

Artículo 34

Verificación de los resultados y comunicación a los candidatos o candidatas

34.1 Al tercer día de finalizadas las elecciones se procederá por la respectiva junta electoral en acto público a verificar el resultado final de las votaciones. Se considerarán elegidas, por este orden, la persona o personas candidatas que hayan obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, la junta electoral resolverá por sorteo.

Se levantará acta firmada por las personas miembros de la junta, de la cual se entregará copia certificada al órgano tutelar, a la cámara correspondiente, y a las organizaciones empresariales que hayan propuesto candidaturas y en la que se hará constar:

El número de papeletas depositadas.

El número de papeletas válidas.

El número de papeletas nulas.

El número de papeletas en blanco.

El número total de votos válidos obtenidos por cada candidato o candidata.

El número total de votos válidos emitidos.

Las reclamaciones presentadas a las mesas electorales y las resoluciones adoptadas sobre ellas.

Las resoluciones de las apelaciones presentadas a la junta.

Los candidatos o candidatas declarados elegidos.

34.2 En el plazo de los tres días siguientes al de la verificación de resultados, la secretaría de la cámara correspondiente notificará la relación de las personas elegidas como miembros del pleno a todos los que hayan sido candidatos o candidatas y la hará pública en el tablón de anuncios de la corporación.

34.3 La secretaría de la cámara entregará a cada una de las personas electas la credencial que justifique esta calidad y le comunicará el plazo para tomar posesión como miembro del pleno.

Capítulo 9

Constitución de los órganos de gobierno

Artículo 35

Toma de posesión

35.1 Los candidatos o candidatas electos tomarán posesión como miembro del pleno ante la persona titular de la secretaría de la cámara, a partir del momento que reciban la credencial por parte de la cámara respectiva. La persona titular de la secretaría les entregará documento acreditativo de la toma de posesión.

35.2 Las personas miembros electas que no hayan tomado posesión antes, lo harán en la sesión constitutiva.

35.3 Si, aun así, continúa habiendo alguna persona miembro electo del pleno que no haya podido tomar posesión en la fecha que prevé el apartado 2 de este el artículo, podrá hacerlo, apreciada previamente causa justificada por la secretaría de la cámara respectiva, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de realización de la sesión constitutiva. Transcurrido el plazo sin haberlo hecho, perderá la condición de miembro electo y será sustituido por el siguiente candidato o candidata más votado, el cual deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha que reciba la notificación correspondiente.

35.4 En el supuesto de que se agoten las posibilidades previstas en el apartado anterior, el grupo, categoría y, si se tercia, subcategoría de que se trate, quedará sin representación en el pleno de la cámara respectiva. Una vez constituido el nuevo pleno, este declarará la vacante y se proveerá en los términos de los artículos 41 y 42.

35.5 Las personas físicas tomarán posesión personalmente; las personas jurídicas lo harán por medio de una persona física que, con carácter permanente, las deba representar en el pleno de la cámara respectiva, y que deberá ser el administrador o administradora único o bien, uno de sus socios o socias, apoderados o apoderadas, directores o directoras, gerentes, consejeros o consejeras o administradores o administradoras designados al efecto por sus órganos sociales. La certificación en que conste el acuerdo por el cual se haya hecho la designación anterior deberá haberse presentado a la secretaría de la cámara veinticuatro horas antes de la fecha de la sesión constitutiva.

Artículo 36

Constitución del pleno

36.1 El pleno se constituye en el plazo de un mes a partir de la fecha de las votaciones para elegir los candidatos propuestos por las organizaciones empresariales. El órgano tutelar, con la consulta previa a las cámaras debe fijar la fecha de la sesión constitutiva, la cual debe ser presidida por la persona titular del órgano tutelar o persona en quien delegue.

36.2 La sesión constitutiva es pública y tiene lugar en la sede de la cámara. El órgano tutelar convoca la sesión dentro de los diez días siguientes a la fecha de las elecciones correspondientes a las representaciones de las organizaciones empresariales y con una antelación mínima de tres días a la fecha de realización. Se sigue el orden del día siguiente:

a) Lectura, por parte de la persona titular de la secretaría de la cámara, de la relación de miembros electos del pleno y, si procede, de las personas que representan las personas jurídicas, con indicación de los que ya hayan tomado posesión.

b) Toma de posesión de las personas miembros electos del pleno que no lo hayan hecho previamente.

c) Constitución del pleno.

d) Formación de la mesa electoral.

e) Elección de presidente o presidenta y otros cargos del comité ejecutivo.

f) Formulación de reclamaciones, si procede.

g) Toma de posesión del presidente o presidenta y otros cargos del comité ejecutivo.

36.3 El pleno queda constituido y toma acuerdos válidamente si concurren los quórums de asistencia siguientes:

a) En primera convocatoria es necesaria la asistencia al menos de las dos terceras partes de la vocalía electa, tomándose los acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

b) Si en primera convocatoria no se logra el número mínimo de asistencia mencionado, se puede constituir media hora más tarde en segunda convocatoria con la asistencia, al menos, de la mitad más una de las personas vocales electas, tomándose los acuerdos por dos terceras partes de las personas asistentes.

Si la sesión se realiza en segunda convocatoria y ningún candidato o candidata logra el voto favorable de los dos tercios de las personas asistentes, se repetirá la votación tantas veces como haga falta hasta que alguno de los candidatos o candidatas obtenga la mencionada mayoría.

Artículo 37

Mesa electoral

37.1 Constituido el pleno se formará la mesa electoral compuesta de las dos personas miembros de más edad y menos edad respectivamente del pleno de la cámara y por la representación del órgano tutelar, que actuará como presidente o presidenta. El secretario o secretaria de la cámara actuará como secretario o secretaria de la mesa.

37.2 Las personas vocales que se presenten como candidatos o candidatas no podrán formar parte de la mesa electoral, por lo que se procederá, si procede, a efectuar las sustituciones correspondientes.

Artículo 38

Elección del comité ejecutivo

38.1 El comité ejecutivo, integrado por un máximo de 12 miembros, estará formado por el presidente o presidenta, de uno a tres vicepresidentes o vicepresidentas, el tesorero o tesorera y hasta siete vocales elegidos entre las personas miembros del pleno, de acuerdo con el reglamento de régimen interior de la cámara respectiva.

38.2 El procedimiento para la elección del presidente o presidenta y otros cargos del comité ejecutivo se ajustará a lo que establezcan al respecto los reglamentos de régimen interior de cada cámara, de acuerdo con lo que determina el artículo 26 de la Ley 14/2002, de 27 de junio. En el supuesto de que haya un solo candidato o candidata para cada uno de los cargos del comité ejecutivo, se hará una única votación para todo el comité ejecutivo.

38.3 Efectuada la votación la mesa realizará el escrutinio y dará a conocer el resultado al pleno, advirtiendo a las personas asistentes de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral.

38.4 De la sesión se levantará acta, firmada por las personas componentes de la mesa, donde figurarán las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, y se enviará una copia certificada al órgano tutelar, quien resolverá sobre las incidencias planteadas con la audiencia previa de las personas interesadas.

Artículo 39

Comisión gestora

39.1 En el supuesto de que resulte imposible la constitución del pleno de una cámara, el órgano tutelar designará una comisión gestora a la que se confiere la gestión de la cámara hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno de la cámara. Es de aplicación a sus actuaciones lo que prevé el artículo 20 de la Ley 14/2002, de 27 de junio.

39.2 La comisión estará integrada por un número de personas idéntico al de componentes del comité ejecutivo que prevea el reglamento de régimen interior de la cámara respectiva, elegidas por sorteo entre las personas miembros electas. La secretaría, sin voto, recaerá sobre la misma que lo sea de la cámara. Asistirá, sin voto, el director o directora gerente, si hubiera. A todas las reuniones de la comisión gestora deberá ser convocado y debe asistir una persona representante del órgano tutelar, con voz pero sin voto, designada por éste al efecto.

39.3 Si en el plazo de dos meses la comisión no consigue que se constituya el nuevo pleno, el órgano tutelar procederá a convocar nuevas elecciones.

Artículo 40

Mandato de los órganos de gobierno

El mandato de las personas miembros del pleno, del comité ejecutivo y del presidente o de la presidenta será de cuatro años.

Aun así los órganos de gobierno de las cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones, hasta que se constituyan los nuevos plenos o, si se tercia, hasta que se designe una comisión gestora. En sus actuaciones quedarán sujetos a lo que establece el artículo 20 de la Ley 14/2002, de 27 de junio.

Capítulo 10

Vacantes y su provisión

Artículo 41

Vacantes y pérdida de la condición de miembro del pleno

41.1 Las vacantes al pleno pueden producirse por defunción, por extinción de la personalidad jurídica, por dimisión o renuncia, o por cualquiera de las causas que incapacitan para ejercer el cargo. El pleno debe declarar la vacante en la primera sesión que tenga una vez producida aquella.

41.2 El pleno acordará la pérdida de la condición de miembro del mismo, así como la declaración de vacante correspondiente, en los casos siguientes:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas, deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

b) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del pleno durante tres veces, en el curso de un año natural.

El acuerdo del pleno será adoptado, con la audiencia previa de la persona interesada o, si procede, de la persona jurídica a la que represente o de la organización empresarial que lo hubiera propuesto. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano tutelar.

41.3 Cuando la vacante producida en el pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité ejecutivo, o la de la misma presidencia de la cámara, se debe cubrir primero la vacante del pleno. Una vez cubierta la vacante por el procedimiento mencionado en el artículo siguiente, se ha de elegir, si procede, el presidente o la presidenta o el cargo del comité ejecutivo, en sesión del pleno convocada a tal efecto, por el procedimiento establecido en el reglamento de régimen interior de la cámara que corresponda y atendiendo al contenido del artículo 43.2.

41.4 Las personas jurídicas pueden sustituir a la persona que los representa en el pleno, pero si la persona sustituida hubiera sido elegida para ejercer un cargo del comité ejecutivo, se debe declarar la vacante y se debe proveer de acuerdo con el artículo 43.2 y el Reglamento de régimen interior de la cámara correspondiente.

Artículo 42

Provisión de las vacantes del pleno

42.1 El procedimiento para cubrir las vacantes producidas por las causas previstas en el artículo anterior, se iniciará en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante por el pleno o, si se tercia, transcurrido el plazo de resolución del recurso de alzada previsto en el apartado 2 del artículo 41.

42.2 Con este objeto y para que puedan presentar candidaturas, la secretaría de la cámara comunicará por escrito que se ha producido la vacante a los electores o electoras del grupo, categoría o subcategoría que corresponda y, si el número de éstos fuese superior a cien, la comunicación podrá hacerse mediante anuncio en el DOGC y al menos en uno de los diarios de mayor circulación en la demarcación de la cámara. También se dará cuenta al órgano tutelar.

Cuando la vacante afecta un cargo de miembro del pleno de los elegidos a propuesta de las organizaciones empresariales, regulados en el artículo 22.1.b) de la Ley de 14/2002, de 27 de junio, el procedimiento de la provisión será objeto de anuncio en el DOGC para que las organizaciones empresariales que reúnan los requisitos previstos en el artículo 14 de este Decreto puedan proponer candidatos o candidatas.

42.3 El procedimiento para proveer las vacantes se ajustará a lo que disponen, respectivamente, los capítulos 5, 7 y 8 del presente Decreto.

42.4 Las competencias propias de la junta electoral, previstas en este Decreto, serán asumidas por el comité ejecutivo de la cámara.

42.5 Para la provisión de vacantes de cargos de miembros del pleno elegidos directamente por los electores o electoras se podrá constituir un único colegio electoral en la sede de la cámara.

42.6 La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de la persona a quien suceda.

Artículo 43

Cese de la presidencia y otros cargos del comité ejecutivo

43.1 Con independencia de la finalización normal de sus mandatos, el presidente o presidenta y los cargos del comité ejecutivo pueden cesar por las causas siguientes:

a) Por acuerdo del pleno adoptado por las dos terceras partes de las personas miembros.

b) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del pleno.

c) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del comité ejecutivo durante cuatro veces, en el curso de un año natural.

d) Por las causas previstas para la pérdida de la condición de miembro del pleno.

e) Por cese del presidente o presidenta o por disolución del comité ejecutivo, acordados por el órgano tutelar de acuerdo con aquello que dispone el artículo 49 de la Ley 14/2002, de 27 de junio.

43.2 La vacante se cubrirá por el pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes de producirse aquella, excepto en el supuesto de que la causa de cese sea la contemplada en la letra e) anterior, en el cual se seguirá su propio procedimiento.

43.3 La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de la persona a quien suceda.

TÍTULO 2

De la constitución de los órganos de gobierno de Consejo General de las Cámaras

Capítulo único

Constitución del pleno y elección de los otros órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña

Artículo 44

Composición del pleno del Consejo General de las Cámaras

44.1 El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo General de las Cámaras y está compuesto por las presidencias de todas las cámaras catalanas y por una persona miembro del pleno de cada cámara designado con este fin por el pleno de ésta.

44.2 En el plazo de un mes a partir de la última fecha de constitución de los plenos de las cámaras, estos designarán el miembro del pleno de cada cámara que, junto con el presidente o presidenta respectivo o respectiva, formarán parte del pleno del Consejo General de las Cámaras.

44.3 El siguiente día hábil al de la sesión plenaria de la cámara en la que se designe el segundo representante al Consejo General, la secretaría correspondiente enviará certificación acreditativa de la persona designada al órgano tutelar y a la secretaría del Consejo General de las Cámaras.

Artículo 45

Toma de posesión de las personas miembros del pleno del Consejo General de las Cámaras

45.1 Las personas designadas por los plenos de las cámaras tomarán posesión como miembros del pleno del Consejo General de las Cámaras ante la persona titular de la secretaría a partir del momento en que ésta reciba la certificación del acuerdo del pleno entregado por el secretario o secretaria de la cámara respectiva. La persona titular de la secretaría les entregará documento acreditativo de la toma de posesión.

45.2 Las personas que no hayan tomado posesión antes, lo harán en la sesión constitutiva.

45.3 Las personas que no hayan tomado posesión en la fecha que prevé el apartado 2 de este artículo, podrán hacerlo en el plazo máximo de quince días desde la fecha de la realización de la sesión constitutiva. Transcurrida esta fecha sin haberlo hecho, los que no sean presidentes o presidentas de las cámaras deberán ser substituidos por el nuevo miembro del pleno de la cámara respectiva, designado especialmente al efecto por el pleno de ésta. La nueva persona designada deberá tomar posesión ante de la secretaría del Consejo en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha en que lo haya sido por el pleno de su cámara.

Artículo 46

Constitución del pleno del Consejo General de las Cámaras

46.1 El pleno del Consejo General de las Cámaras se constituye en el plazo de dos meses a partir de la última fecha de constitución de los plenos de las cámaras. El órgano tutelar debe determinar la fecha y lo debe presidir.

46.2 En el acto de constitución del pleno del Consejo General, se eligen, por votación nominal y secreta, el presidente o presidenta y los cargos del comité ejecutivo. La persona elegida como presidente o presidenta del pleno lo es también del comité ejecutivo.

46.3 La sesión constitutiva es pública y tiene lugar en la sede del Consejo en la fecha que determine el órgano tutelar, con la consulta previa con las cámaras. La preside una persona representante del órgano tutelar, la cual convoca la sesión con una antelación mínima de tres días y se sigue el orden del día siguiente:

a) Lectura, por parte de la persona titular de la secretaría del Consejo, de la relación de las personas designadas al efecto por los plenos de las cámaras, con indicación de las que ya hayan tomado posesión.

b) Toma de posesión de las personas que no lo hayan hecho previamente.

c) Constitución del pleno.

d) Formación de la mesa electoral.

e) Elección de presidente o presidenta y otros cargos del comité ejecutivo.

f) Formulación de reclamaciones, si procede.

g) Toma de posesión del presidente o presidenta y otros cargos del comité ejecutivo.

Artículo 47

Elección de la presidencia y de los otros cargos del comité ejecutivo

47.1 El comité ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo General de las Cámaras. Está integrado por el presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, el tesorero o tesorera y tres vocales.

47.2 Ninguna cámara debe tener más de un cargo en el comité ejecutivo del Consejo General de las Cámaras y debe haber una persona representante, como mínimo, de cada una de las circunscripciones territoriales establecidas en el artículo 3.1 de la Ley 14/2002, de 27 de junio.

47.3 Para elegir el presidente o presidenta y los cargos del comité ejecutivo, cada cámara tiene un voto y hace falta siempre el voto favorable de al menos dos tercios de las cámaras de Cataluña, de acuerdo con el artículo 37.4.c) de la Ley 14/2002, de 27 de junio.

47.4 El procedimiento para la elección del presidente o de la presidenta y de los otros cargos del comité ejecutivo se regirá por principios democráticos y e ajustará a lo que establece el reglamento de régimen interior del Consejo General de las Cámaras de Cataluña. Se impulsará y fomentará la participación de las mujeres para su elección.

Disposición adicional primera

El expediente electoral se archivará en la secretaría de la cámara respectiva. El órgano tutelar podrá pedir copia certificada de los puntos que considere pertinentes.

Disposición adicional segunda

En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de constitución del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, resultante de las elecciones para el mandato 2006-2010, se creará una comisión paritaria formada por representantes del órgano tutelar y del Consejo General de las Cámaras, con el objetivo de estudiar alternativas conducentes a fomentar y facilitar la participación de los componentes del censo electoral en los próximos procesos electorales y el estudio y la adopción de las medidas que favorezcan la representación equilibrada de género en los órganos de gobierno de las cámaras.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 21/2002, de 22 de enero, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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