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SUBVENCIONES A GALERÍAS DE ARTE

13/02/2006
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Resolución CLT/248/2006, de 2 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas para el año 2006 (DOGC de 13 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015095

RESOLUCIÓN CLT/248/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A GALERÍAS DE ARTE DE CATALUÑA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN DE SU PROGRAMACIÓN Y PROPUESTAS ARTÍSTICAS PARA EL AÑO 2006.

Las últimas innovaciones tecnológicas han mejorado y facilitado mucho la difusión de la obra artística contemporánea y, a pesar de que los catálogos y los documentos impresos siguen siendo una herramienta de promoción y comunicación importante tanto para los artistas visuales como para las galerías de arte que difunden y comercializan sus obras en diferentes plataformas nacionales e internacionales, los soportes y los formatos sobre los que se organiza la difusión se han diversificado extraordinariamente. Por otro lado, el hecho de estar presentes en los medios de comunicación es una posibilidad que no siempre está al alcance de todo el mundo a pesar de que representa una buena plataforma para hacer llegar al gran público la tarea que desarrollan estos profesionales.

Para dar apoyo a las galerías de arte de Cataluña en sus tareas de difusión y comercialización de las artes visuales y, sobre todo, de aquella producción artística más innovadora y arriesgada y que más dificultades encuentra para llegar a un público amplio y variado; Dado que una de las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales es dar apoyo a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción en circuitos nacionales e internacionales de estos productos; Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para las actividades de difusión de la programación de las galerías de arte de Cataluña y de sus propuestas artísticas para el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 22 de diciembre de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 160.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006. Este importe se reparte de manera proporcional entre el número de períodos de resolución descritos en la base 12 del anexo de esta Resolución. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo Bases .1 Objeto 1.1 Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades que apoyen la difusión de su programación y de sus propuestas artísticas durante el año 2006.

1.2 No son objeto de esta convocatoria la edición de hojas o tarjetas de invitación que las galerías envían habitualmente para las inauguraciones de estas, ni la edición de catálogos o de otros documentos impresos de la galería que no sean gratuitos, ni las ediciones o condiciones de estos participadas por administraciones públicas, las reediciones o los encargos de edición.

.2 Condiciones 2.1 Para cada proyecto es preciso presentar una solicitud individualizada.

2.2 En el caso de la edición de catálogos se subvencionarán un máximo de dos proyectos por galería.

2.3 Las actividades objeto de los proyectos de difusión deben desarrollarse en la sede social de la galería.

2.4 No pueden obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria las galerías beneficiarias de otras subvenciones, por el mismo concepto, concedidas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales mediante convenios o acuerdos de colaboración, o mediante otras ayudas o subvenciones convocadas por el Departamento de Cultura u organismos o entidades dependientes.

.3 Cuantía 3.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica, no porcentual, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.

3.2 En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción se distribuirá el importe de la ayuda entre las galerías coproductoras que opten a la subvención en función de su porcentaje de participación.

3.3 El importe subvencionado no podrá superar el 40% del coste total del gasto realizado.

.4 Destinatarios/as 4.1 Pueden optar a estas subvenciones todas las galerías de arte domiciliadas en Cataluña que, durante el año 2006, tengan programación de exposiciones en sus locales y que tengan en proyecto llevar a cabo alguna de las actividades que prevé la base 1.1.

A efectos de esta convocatoria se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir la acreditación de esta circunstancia en caso de que lo considere necesario.

4.2 No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas que reúnan alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.5 Requisitos Para poder optar a esta convocatoria los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las galerías que opten a estas ayudas deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses al año como mínimo y la presentación de cinco exposiciones diferentes como mínimo durante los años 2005 y 2006.

b) Las propuestas deberán corresponder a actividades realizadas por las galerías durante el año 2006.

c) La lengua utilizada en la realización del proyecto deberá ser como mínimo el catalán.

d) Las propuestas que hagan referencia a publicaciones deberán prever una tirada mínima de 500 ejemplares.

e) Las propuestas de edición siempre deberán ir asociadas a actividades que formen parte de la programación de la galería.

.6 Solicitudes Las solicitudes deben presentarse mediante una instancia dirigida al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El modelo de solicitud se puede obtener en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic.

Las solicitudes se pueden entregar en el Registro del Departamento de Cultura, rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona; en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Documentación Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación ordenada tal y como se describe a continuación:

Documentación legal:

a) Fotocopia compulsada del DNI y NIF del/de la solicitante. En el caso de que sea una persona jurídica, es preciso adjuntar, además, fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) Si se actúa en nombre ajeno, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un/a empresario/a individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

d) Certificación que acredite que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

Respecto al certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32 “La atención al público “1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los rótulos de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ir redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36 “La actividad profesional y laboral “4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.” No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria completa y detallada del proyecto de actividad del que se trate, que incluirá una descripción detallada de la propuesta, de acuerdo con lo establecido en la base 5, el calendario de la actividad, un currículum del artista o artistas a los que haga referencia la propuesta, así como una valoración del interés u oportunidad del proyecto. En los casos en los que la actividad se haya realizado antes de la publicación de esta convocatoria, se deberá aportar también la documentación gráfica.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto de actividad de difusión, en el que deben figurar todos los gastos y las fuentes de financiación, con indicación de la subvención que se solicita.

c) Memoria explicativa de la trayectoria de la galería.

d) Declaración firmada por el/la representante de la empresa, sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas, de entidades o empresas privadas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

e) Declaración firmada por el/la representante de la empresa conforme las actividades objeto del proyecto de difusión se realizan en la sede social de la galería.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.8 Plazo de presentación Las solicitudes podrán presentarse desde la publicación de la Resolución en el DOGC y hasta el día 30 de septiembre de 2006.

.9 Documentación adicional El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

.10 Comisión de Evaluación El órgano competente que se encarga de realizar la propuesta de resolución del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida de la siguiente manera:

Presidente/a: el/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Vocales: el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales, y el/la responsable de Artes Visuales del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Secretario/a: el/la técnico/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

La propuesta de resolución será motivada según la aplicación de los criterios previstos en la base 11.

.11 Criterios de valoración Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la propuesta en función de la adecuación del proyecto a los objetivos y las líneas generales de actuación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) La trayectoria de la galería de arte que presenta la solicitud.

c) El hecho de que se trate de propuestas innovadoras en ellas mismas o que hagan referencia a actividades artísticas que por su carácter impliquen un riesgo económico importante.

d) El hecho de que se trate de propuestas referentes a la obra de artistas catalanes o que desarrollen su actividad básicamente en Cataluña.

e) El circuito de distribución previsto y/o el ámbito de influencia de la actividad propuesta.

f) El hecho de que la propuesta esté asociada a la existencia de un plan estratégico de promoción de las actividades de la galería.

Serán prioritarias las propuestas que tengan una valoración alta en un mayor número de criterios.

.12 Propuesta, resolución y notificación Una vez hecha la valoración de los proyectos por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva propuesta de resolución al/a la director/a del Instituto.

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de Administración y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Se dictarán tres resoluciones coincidiendo con los meses de abril, junio y noviembre y en las dos primeras se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa los días 1 de abril y 1 de junio.

Si se desestimara una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, esta solicitud sería valorada automáticamente en el siguiente plazo de resolución.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.13 Aplicación de remanentes En caso de que se produzcan remanentes de uno de los mencionados plazos, el importe correspondiente se aplicará en el siguiente plazo.

.14 Publicidad El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en su tablón de anuncios situado en la rambla de Santa Mònica, 8, 2ª planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.15 Forma de pago La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará con el 80% de su importe en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 16.

.16 Justificación Los/las beneficiarios/as deben presentar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes desde la realización de la actividad, excepto los casos en los que esta se haya realizado con anterioridad a la concesión, en los que el plazo será de un mes desde la notificación, la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados por importe del coste total de la actividad subvencionada, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

b) Memoria económica y valorativa de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad de la subvención y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

c) Si es el caso, cinco ejemplares de los materiales impresos realizados para la actividad objeto de la subvención.

d) Documentación justificativa conforme se han solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo establecido en la base 17.

.17 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as Además de la obligación de justificación, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) En caso de que la galería de arte beneficiaria encargue la elaboración de la actividad de difusión a una empresa, si el importe del encargo supera la cantidad de 12.000 euros, la beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, salvo que el compromiso se haya contraído con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente. La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto y el calendario presentados debe notificarse por escrito al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que valora la modificación y comunica por escrito su aceptación o no aceptación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados un incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria, hecho que puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Notificar al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas, además de las ya consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si el/la beneficiario/a obtiene una financiación adicional de terceros para las actividades subvencionadas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y los otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Hacer constar la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad que se subvenciona.

.18 Reintegro El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases y en los otros supuestos que establece la normativa de subvenciones.

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