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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS

13/02/2006
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Resolución CLT/247/2006, de 2 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador (DOGC de 13 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015094

RESOLUCIÓN CLT/247/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS QUE SEAN LA ÓPERA PRIMA O EL SEGUNDO LARGOMETRAJE DE UN NUEVO REALIZADOR.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 500.000 euros distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 250.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006; un máximo de 150.000 euros con cargo al presupuesto del año 2007 y un máximo de 100.000 euros con cargo al presupuesto del año 2008. La dotación máxima prevista se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en la reunión de 22 de diciembre de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador. Con esta subvención se pretende promover la creación de obras de alta calidad, que presenten una rigurosa y cuidadosa elaboración del guión, y mediante las cuales los realizadores puedan reflejar sus inquietudes artísticas y profesionales.

Podrán acceder a la presente subvención aquellos realizadores con residencia habitual en Cataluña y que no hayan dirigido más de un largometraje calificado para su exhibición en salas públicas a lo largo de su vida profesional.

.2 Cuantía

El importe máximo de las subvenciones es de:

a) Para largometrajes de ficción, el 12% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 120.000 euros por proyecto.

b) Para largometrajes documentales, el 18% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 90.000 euros por proyecto.

En caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a la subvención en función de su porcentaje de participación.

Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no son compatibles con las subvenciones para la promoción del cine de autor ni con la subvención a la explotación de largometrajes cinematográficos y producciones en gran formato y sí son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

En el caso de producciones cinematográficas en régimen de coproducción el porcentaje de participación de las empresas mencionadas en el párrafo precedente deberá ser mayoritario.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50 por 100 del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas que presenten alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Requisitos

Para poder optar a la subvención es preciso cumplir los siguientes requisitos:

a) El destinatario de la subvención debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas en alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual.

c) En caso de largometrajes de ficción, un mínimo del 75% del gasto en la producción y postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, en el orden que seguidamente se describe, así como siete copias de éste, que no es necesario que incluyan la documentación legal:

Documentación legal

1. Fotocopia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

2. Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud, y, si actúa en representación ajena, de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

3. Certificación que acredite que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

Respecto al certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

6. En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística en los términos que se detallan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, deben figurar, al menos, en catalán.”

7. En el caso que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Memoria técnico artística del proyecto, que debe incluir:

8. Historial del/de la director/a, haciendo especial mención de su formación y de sus trabajos previos en el ámbito cinematográfico y audiovisual. En caso de que exista, copia en DVD del largometraje, cortometraje u otros trabajos audiovisuales realizados por el director/a.

9. Historial del/de la director/a de fotografía, director/a artístico/a, guionista y compositor/a de la banda sonora.

10. Contratos firmados con el/la director/a y el/la guionista, o en su defecto, carta de compromiso.

11. Contratos firmados o cartas de compromiso, si existen, con:

a) Director/a de fotografía.

b) Director/a artístico/a.

c) Compositor/a de la banda sonora.

d) Actores principales y secundarios.

12. Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.

13. Guión definitivo.

14. Memoria que exponga las intenciones de la obra respecto al tratamiento formal, el reparto de actores y el resto de elementos técnicos y artísticos en relación con el guión propuesto, firmada por el/la realizador/a, el/la productor/a y el/la guionista.

15. Acreditación de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión, y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de presentar solo una opción, esta debe reflejar las condiciones del futuro contrato.

16. Ficha técnica y artística de la película, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con el detalle de los siguientes elementos:

a) Relación nominal y residencia de los/las actores/actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales. No se debe aportar en el caso de los largometrajes documentales.

b) Relación nominal y residencia de los siguientes profesionales: guionista y, si procede, autor/a de la obra original preexistente en la que se base el guión, director/a, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de producción, compositor/a de la banda sonora, montador/a, maquillador/a, jefe de efectos especiales, primer/a ayudante/a de dirección y técnico/a de sonido.

c) Relación de las empresas que realizarán los siguientes trabajos: accesorios, vestuario, atrezzo, mobiliario y efectos especiales, semovientes, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.

17. Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.

18. Ficha resumen, según modelo del ICIC.

Memoria económico-financiera del proyecto:

19. Historial de la productora solicitante y del/de la productor/a ejecutivo/va, cuentas anuales y memoria de gestión presentados en el Registro Mercantil, de los ejercicios correspondientes a los años 2004 y 2005, y previsión del 2006. No es necesario aportar los documentos correspondientes al ejercicio 2004 en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en el ICIC y no hayan experimentado ninguna modificación.

20. Historial de los/las coproductores/as en caso de que exista, junto con los preacuerdos y acuerdos de coproducción.

21. Detalle de los planes de producción futuros de la empresa o empresas productoras, con dos años de proyección.

22. Plan de financiación, que acredite los recursos obtenidos.

Será necesario que se especifiquen los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada para tales efectos:

a) Declaración firmada por el/la representante de la empresa, sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

b) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras de cine y/o vídeo/DVD en el largometraje, si existen.

c) Acreditación de los recursos propios de la productora, en caso de que se usen para la financiación del largometraje.

23. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento a nivel estatal y en Cataluña.

24. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/dvd.

25. Presupuesto según modelo del ICIC, desglosado por partidas, donde se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

26. Ficha resumen, según modelo del ICIC.

No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos 1 y 2 en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.6 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

6.a) Criterios cualitativos del proyecto, que suponen el 50% de la puntuación total obtenida e incluyen:

1. Historial del/ de la director/a.

2. Originalidad e interés del argumento.

3. Estructura del guión y calidad de los diálogos y la narración.

4. Tratamiento visual propuesto.

5. Historial del Equipo técnico (director/a de fotografía, director/a artístico, guionista y compositor/a de la banda sonora).

6. Historial del Equipo artístico (actores y actrices participantes).

6.b) Criterios industriales del proyecto, que suponen el 50% de la puntuación total obtenida e incluyen:

1. El historial de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/va.

2. Financiación obtenida, respecto a la participación de cadenas de televisión, de los compromisos de distribución y de los distribuidores, de las ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los recursos propios suficientemente acreditados.

3. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto.

4. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/dvd.

5. Adecuación y coherencia del presupuesto al proyecto presentado, así como a las capacidades financieras de la productora para llevarlo a cabo.

Es posible subvencionar más de un proyecto de la misma empresa productora siempre que esta acredite una capacidad productiva, técnica y artística suficiente para desarrollarlos conjuntamente. Si la empresa productora, a pesar de que los proyectos presentados alcancen de forma individualizada una valoración suficiente para ser subvencionados, no acredita la capacidad necesaria para llevarlos a cabo, solo será objeto de subvención aquel proyecto que haya obtenido la puntuación más elevada en aplicación de los anteriores criterios de valoración.

.7 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC y hasta el día 1 de junio de 2006.

El lugar de presentación de las solicitudes es en el Registro del Departamento de Cultura, rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En el caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, anexando los dossiers de documentación.

.8 Propuesta de resolución

Las solicitudes son valoradas por una comisión asesora nombrada y presidida por el director o por la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales que estará integrada por expertos provenientes del sector audiovisual y cinematográfico, escogidos entre directores de cine, guionistas, críticos y teóricos, productores y docentes del ámbito audiovisual. Esta comisión podrá ser consultada por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales sobre el resultado final de la actividad subvencionada y su adecuación al proyecto presentado, una vez otorgadas las subvenciones. Las propuestas de la comisión no tienen carácter vinculante.

El director o la directora del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales eleva la propuesta de resolución del concurso efectuada por la comisión asesora al director o a la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La propuesta ha de ser motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 6 y debe indicar la cuantía de la subvención.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa desde el último día de presentación de solicitudes, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la declaración de compatibilidad con el mercado común por la Comisión Europea

.10 Pago y justificación

El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% de la subvención se tramita en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) Un segundo pago del 30% se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2007. Para tramitar este pago es necesario cumplir las siguientes obligaciones antes del 1 de diciembre de 2007:

Haber iniciado el rodaje. Será necesario comunicar la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Presentar el contrato definitivo firmado por el/la directora/a, si no se ha aportado junto con la solicitud.

Presentar los convenios y/o contratos de prácticas. Se deberá especificar el centro de procedencia de los/as alumnos/as y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.

c) Un tercer pago del 20% se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2008. Para tramitar este pago, es necesario cumplir las siguientes obligaciones antes del 1 de diciembre de 2008:

Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades del Instituto Catalán de las Industrias Culturales o del Ministerio de Cultura.

Acreditar el coste de la película e inversión del/de la productor/a, así como las fuentes de financiación mediante auditoría oficial, realizada por auditores/as inscritos/as en el Registro oficial de auditores de cuentas. Esta auditoría deberá certificar el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña, de acuerdo con lo estipulado en la base 4.c).

Entregar en la Filmoteca de Cataluña el interpositivo de imagen en soporte poliéster y el negativo de sonido del largometraje acabado, en formato 35 mm. En caso de no existir interpositivo de imagen, se entregará el negativo de cámara o el negativo generado mediante procesos digitales.

.11 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/arias

a) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice la película en sus actividades de promoción.

b) Hacer constar en los títulos de crédito iniciales del largometraje y en el mismo cartón único la expresión “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes.

.12 Modificación de los proyectos subvencionados

Los/las beneficiarios/arias de las subvenciones deben notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Instituto valora la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, hecho que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

.13 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases y en los otros supuestos que establece la normativa de subvenciones.

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