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SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES

13/02/2006
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Resolución CLT/246/2006, de 2 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales, destinados a ser emitidos por televisión (DOGC de 13 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015093

RESOLUCIÓN CLT/246/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE DOCUMENTALES, DESTINADOS A SER EMITIDOS POR TELEVISIÓN.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 300.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 150.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006, y un máximo de 150.000 euros con cargo al presupuesto del año 2007. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en la reunión de 22 de diciembre de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es subvencionar la realización de documentales televisivos, con la intención de crear productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

.2 Cuantía

La subvención será del 17% del coste total del proyecto, con un máximo de 24.000 euros. Dentro del coste total del proyecto no se incluye el beneficio industrial de la/s empresa/s productora/s.

En caso de documentales que se realicen en régimen de coproducción con otras empresas de producción independientes, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

En caso de que, visto el nombre de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar el porcentaje mencionado, éste se reducirá proporcionalmente.

.3 Destinatarios/arias

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50 por 100 del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.4 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones es preciso reunir los siguientes requisitos:

a) La duración de los documentales deberá ser de más de 50 minutos.

b) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Cuando la aportación de fondos propios de la empresa solicitante de la subvención sea superior al 15% del coste total del proyecto, será necesario aportar la documentación acreditativa de esta disponibilidad presupuestaria.

c) No podrán optar a esta subvención las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de sus capítulos por separado, ni los documentales que se exploten comercialmente en salas de exhibición cinematográfica.

d) Haber firmado como mínimo dos acuerdos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión, uno de los cuales deberá garantizar la difusión de la obra en abierto en todo el territorio de Cataluña en el período de un año a partir de su estreno en televisión. En este sentido se deberán adjuntar a la solicitud los contratos de coproducción y/o preventas firmados, o en su defecto, cartas de compromiso de las empresas de televisión con el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones.

e) Al menos el 50% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

No obstante, en caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o de coproducciones internacionales, al menos el 50% de la inversión catalana, pública y privada, deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña. Asimismo, la aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora, deberá estar equilibrada respecto a su porcentaje de participación en la coproducción.

Sólo podrán acceder a esta subvención aquellas coproducciones internacionales en las que la participación de la producción de la empresa solicitante sea al menos del 10%.

f) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En caso de documentales realizados en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud podrán presentarse conjuntamente, acompañados del dossier de documentación que se solicita en la siguiente base.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que debe incluir la siguiente documentación, en el orden que se describe:

a) Copia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) Copia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Certificación que acredite que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

Respecto al certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Declaración firmada por el/la representante de la empresa, sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas con la misma finalidad, incluyendo los impuestos solicitados y concedidos.

g) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32

“La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ir redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36

“La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, deben figurar, al menos, en catalán.”

h) En caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Tratamiento y sinopsis del documental propuesto.

j) Acuerdos de coproducción y/o preventas firmadas con empresas titulares de la explotación de canales de televisión, o cartas de compromiso en su defecto, que incluyan el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones.

k) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si existen.

l) Memoria, que debe incluir:

1. Información de la empresa productora que solicita la subvención:

a) Historial de la empresa productora.

b) Historial de los documentales televisivos realizados: coste final, ventas nacionales e internacionales obtenidas, cuota de pantalla (en caso de que se haya exhibido) y festivales en los que haya sido seleccionado.

c) Detalle de los planos de producción futuros, con un año de proyección.

d) Cuentas anuales y memoria de gestión presentados en el Registro Mercantil, de los ejercicios correspondientes a los años 2003 y 2004, y la previsión del año 2005. No es necesaria la aportación de los documentos correspondientes al ejercicio 2003 y 2004 en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente al ICIC y no hayan experimentado ninguna modificación.

2. En caso de coproducciones con productoras de otras comunidades autónomas o productoras internacionales, adjuntar un historial que recoja la trayectoria de éstas.

3. Historial del/de la guionista o guionistas y del/de la director/a o directores/as previstos para el proyecto.

4. Propuesta de la ficha artística y técnica del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

5. Plan de trabajo donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.

6. Coste del proyecto y porcentaje de participación de cada coproductor.

7. Plan de financiación.

8. Presupuesto detallado por partidas donde se especifique la inversión de recursos en Cataluña de acuerdo con lo establecido en la base 4.e).

9. Plan de ventas nacional e internacional.

10. En caso de que se tenga intención de asistir a festivales de cine y televisión, la relación de ellos.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede obtener los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el 27 de octubre de 2006.

.8 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área del Audiovisual y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la declaración de compatibilidad con el mercado común por la Comisión Europea.

.9 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios situado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.10 Pago y justificación

Las subvenciones se pagan en dos abonos:

a) El primer abono, consistente en un 50% del importe total de la subvención, se tramita a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo, y para su abono no se exige la prestación de garantía.

b) El segundo abono, consistente en un 50% del importe total de la subvención, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2007. Para tramitar este pago, es necesario presentar la siguiente documentación y cumplir con los siguientes requisitos, como máximo el 15 de diciembre de 2007:

1. Contratos de coproducción y/o preventas firmados (en caso de haber presentado solamente las cartas de compromiso con la solicitud de la subvención).

2. Contratos firmados con el/la director/a, el/la guionista, los/las actores/actrices protagonistas. Será necesario presentar el contrato de cesión de derechos originales de la obra, si procede.

3. Entregar en la Filmoteca de Cataluña una copia del máster de la versión original en formato Betacam Digital, y una copia en VHS, que no podrán ser objeto de ninguna utilización comercial.

4. Acreditación del coste total de la actividad subvencionada y de las fuentes de financiación, excluido el importe de la subvención del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, mediante auditoría oficial, realizada por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas. Esta auditoría deberá certificar el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente a Cataluña, de acuerdo con lo estipulado en la base 4.e). Una inversión inferior a la prevista da lugar al reintegro parcial de la subvención y por lo tanto a un segundo abono inferior proporcionalmente.

.11 Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Hacer constar en los títulos de crédito iniciales de los documentales y en cartón único la expresión “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”.

b) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice el documental en sus actividades de promoción.

c) Participar como productora del proyecto, como mínimo, con la cantidad recibida mediante esta convocatoria. Los contratos establecidos entre las empresas de televisión y las empresas productoras deben reflejar los acuerdos concretos que formalicen esta condición.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

.12 Modificación de los proyectos subvencionados

Los/las beneficiarios/arias de las subvenciones deben notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Instituto valora la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario al plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

.13 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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