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PROMOCIÓN DEL CINE DE AUTOR

13/02/2006
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Resolución CLT/245/2006, de 2 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la promoción del cine de autor (DOGC de 13 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015092

RESOLUCIÓN CLT/245/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL CINE DE AUTOR.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la promoción del cine de autor.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 620.000 euros distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 310.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006; un máximo de 186.000 euros con cargo al presupuesto del año 2007 y un máximo de 124.000 euros con cargo al presupuesto del año 2008. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en la reunión de 22 de diciembre de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción o documentales de autor, dirigidos por realizadores catalanes con una trayectoria profesional destacada o que presenten una cinematografía propia de una singularidad objetiva. Con esta subvención se pretende impulsar la realización de largometrajes cinematográficos detentores de méritos artísticos y culturales propios, que contribuyan de forma decidida a la innovación y diversidad del lenguaje audiovisual.

Asimismo, quedan excluidos de esta convocatoria aquellos largometrajes que primordialmente sean sometidos a criterios industriales o de mercado.

.2 Cuantía

El importe máximo de las subvenciones es de:

a) Para largometrajes de ficción, el 12% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 120.000 euros por proyecto.

b) Para largometrajes documentales, el 18% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 90.000 euros por proyecto.

En caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con las subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador, y sí son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como otras entidades públicas o privadas.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

En el caso de producciones cinematográficas en régimen de coproducción el porcentaje de participación de las empresas mencionadas en el párrafo precedente deberá ser mayoritario.

No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rijan. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50 por 100 del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.4 Requisitos

Para poder optar a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona destinataria de la subvención debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas por alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual.

c) En caso de largometrajes de ficción, un mínimo del 50% del gasto en la producción y postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

d) El/la director/a de la obra cinematográfica deberá haber dirigido al menos dos largometrajes, o un largometraje, siempre que este haya sido seleccionado en cualquier festival de clase A o nominado en premios nacionales o internacionales de reconocido prestigio.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, en el orden que se describe a continuación, así como siete copias del mismo, que no es necesario que incluyan la documentación legal:

Documentación legal:

1. Fotocopia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

2. Fotocopia compulsada del DNI del/de la signatario/a de la solicitud, y si actúa en representación ajena, de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

3. Certificación que acredite que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

Respecto al certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. En caso de que se trate de empresas nacionales de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

6. En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que a continuación se expresan:

“Artículo 32

“La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los letreros amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36

“La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

7. En caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Memoria técnico-artística del proyecto, que debe incluir:

8. Historial del/de la director/a, que haga especial mención de su trayectoria.

9. Historial del/de la director/a de fotografía, director/a artístico/a, guionista y compositor/a de la banda sonora.

10. Contratos firmados con el/la director/a y el/la guionista, o en su defecto, carta de compromiso.

11. Contratos firmados o cartas de compromiso, si existen, con:

a) Director/a de fotografía.

b) Director/a artístico/a.

c) Compositor/a de la banda sonora.

d) Actores/actrices principales y secundarios/as.

12. Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.

13. Guión definitivo.

14. Acreditación conforme se tienen los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de presentar únicamente una opción, esta debe reflejar las condiciones del futuro contrato.

15. Ficha técnica y artística de la película, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con el detalle de los siguientes elementos:

a) Relación nominal y residencia de los/las actores/actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales. No es necesario aportarla en el caso de los largometrajes documentales y de animación.

b) Relación nominal y residencia de los siguientes profesionales: guionista y, si procede, autor/a de la obra original preexistente en la que se base el guión, director/a, productor/a ejecutivo/va, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de producción, compositor/a de la música, montador/a, maquillador/a, jefe/a de efectos especiales, primer/a ayudante de dirección y técnico/a de sonido.

c) Relación de las empresas que desarrollarán los siguientes trabajos: accesorios, vestuario, atrezo, mobiliario y efectos especiales, semovientes, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.

16. Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.

17. Ficha resumen, según el modelo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC).

Memoria económico-financiera del proyecto:

18. Historial de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/a. Cuentas anuales y Memoria de gestión presentados en el Registro mercantil de los ejercicios correspondientes a los años 2003 y 2004, y la previsión del 2005. No es necesario aportar los documentos correspondientes al ejercicio 2003 en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente al ICIC y no hayan experimentado ninguna modificación.

19. Historial de los coproductores en caso de que exista, junto con los preacuerdos y acuerdos de coproducción.

20. Detalle de los planes de producción futuros de la empresa o empresas productoras, con dos años de proyección.

21. Plan de financiación, que acredite los recursos obtenidos.

Es preciso especificar los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a los efectos:

a) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

b) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras de cine y/o vídeo/DVD en el largometraje, si existen.

c) Acreditación de los recursos propios de la productora, en caso de que se usen para la financiación del largometraje.

22. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento en el ámbito estatal y en Cataluña.

23. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD.

24. Presupuesto según el modelo del ICIC, desglosado por partidas, donde se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.

25. Ficha resumen, según el modelo del ICIC.

No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos 1 y 2 en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

En este supuesto es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede obtener los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.6 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realiza de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Criterios cualitativos del proyecto, que suponen el 60% de la puntuación total e incluyen:

1. Adecuación de la trayectoria del/la director/a al proyecto presentado.

2. Originalidad e interés del argumento.

3. Estructura del guión y calidad de los diálogos y la narración.

4. Tratamiento visual propuesto.

5. Historial del equipo técnico:

Director/a de fotografía, director/a artístico/a, guionista y compositor/a de la banda sonora.

6. Historial del equipo artístico:

Actores y actrices participantes.

b) Criterios industriales del proyecto, que suponen el 40% de la puntuación total e incluyen:

1. El historial de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/a.

2. Financiación obtenida, respecto a la participación de cadenas de televisión, de los compromisos de distribución y de los distribuidores, de las ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los recursos propios suficientemente acreditados.

3. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto.

4. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD.

5. Adecuación y coherencia del presupuesto en el proyecto presentado, así como a las capacidades financieras de la productora para llevarlo a cabo.

Se podrá subvencionar más de un proyecto de la misma empresa productora siempre que esta acredite una capacidad productiva, técnica y artística suficiente para desarrollarlos conjuntamente. Si la empresa productora, a pesar de que los proyectos presentados alcanzan de forma individualizada una valoración suficiente para ser subvencionados, no acredita la capacidad necesaria para llevarlos a cabo, solamente será objeto de subvención aquel proyecto que haya obtenido la puntuación más alta en aplicación de los anteriores criterios de valoración.

.7 Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 1 de junio de 2006.

El lugar de presentación de las solicitudes es en el Registro del Departamento de Cultura, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona; en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados con los dossieres de documentación.

.8 Propuesta de resolución

Las solicitudes son valoradas por una comisión asesora nombrada y presidida por el director o por la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales que estará integrada por expertos del sector audiovisual y cinematográfico, escogidos entre directores de cine, guionistas, críticos y teóricos, productores y docentes del ámbito audiovisual. Esta comisión podrá ser consultada por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales sobre el resultado final de la actividad subvencionada y su adecuación al proyecto presentado, una vez otorgadas las subvenciones. Las propuestas de la comisión no tienen carácter vinculante.

El director o la directora del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales eleva la propuesta de resolución del concurso efectuada por la comisión asesora al director o a la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La propuesta debe ser motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 6 y debe indicar la cuantía de la subvención.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se realiza mediante resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa desde el último día de presentación de solicitudes, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la declaración de compatibilidad con el mercado común por la Comisión Europea.

.10 Pago y justificación

El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% de la subvención se tramita en el momento de la concesión. Para efectuar el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

b) Un segundo pago del 30% se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2007. Para tramitar este pago es preciso cumplir las siguientes obligaciones antes del 1 de diciembre de 2007:

Haber iniciado el rodaje. Será necesario comunicar la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Presentar el contrato definitivo firmado con el/la director/a, si no se ha aportado junto con la solicitud.

Presentar los convenios y/o contratos de prácticas. Se deberá especificar el centro de procedencia del/de los alumno/s y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.

c) Un tercer pago del 20% se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2008. Para tramitar este pago es necesario cumplir las siguientes obligaciones antes del 1 de diciembre de 2008:

Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades del Instituto Catalán de las Industrias Culturales o del Ministerio de Cultura.

Acreditar el coste total de la película e inversión del productor mediante auditoría oficial, realizada por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas. Esta auditoría deberá certificar el grado de gastos correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña, de acuerdo con lo estipulado en la base 4.c). Es preciso que mediante la auditoría oficial también se acredite el importe y la procedencia de la financiación de la producción del largometraje, excluido el importe de la subvención del ICIC (fuentes propias u otras subvenciones o recursos).

Entregar a la Filmoteca de Cataluña el interpositivo de imagen en soporte poliéster y el negativo de sonido del largometraje acabado, en formato 35 mm. En caso de no existir interpositivo de imagen se entregará el negativo de cámara o el negativo generado mediante procesos digitales.

.11 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

a) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice la película en sus actividades de promoción.

b) Hacer constar en los títulos de crédito iniciales del largometraje y en el mismo cartón único la expresión “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes.

.12 Modificación de los proyectos subvencionados

Cualquier modificación del proyecto subvencionado o del calendario de producción debe comunicarse al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que valora la modificación y comunica por escrito su aceptación o no aceptación.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, y ello puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

.13 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en la rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases y en los otros supuestos que establece la normativa de subvenciones.

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