§1015080
ORDEN 48/2006, DE 7 DE FEBRERO, DEL VICEPRESIDENTE PRIMERO Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, SOBRE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN PREVIA DE LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, DIVULGACIÓN Y ANUNCIOS.
La disposición adicional octava de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006, establece que la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios que pretendan efectuar las unidades administrativas, Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, a excepción del ente público Radio Televisión Madrid, se someterá a autorización previa de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.
Asimismo, dispone que las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente a dicha Vicepresidencia la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la citada disposición adicional octava, corresponde al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento del procedimiento de autorización previa y comunicación de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 41.1.d) y 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO:
Primero
Las distintas unidades, Organismos Autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción del ente público Radio Televisión Madrid, referidos en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006, que tengan prevista la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, deberán solicitar autorización previa de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, mediante comunicación dirigida por la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente y a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.
Dicha autorización se tramitará en el plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción de la comunicación por la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.
Segundo
En el caso de que a la fecha de solicitud de la autorización previa se desconozcan los medios y/o importes de la publicidad que se va a llevar a cabo, con carácter previo a la ejecución del contrato, deberá solicitarse una segunda autorización, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, relativa al plan de medios elaborado por la agencia contratada.
Tercero
La Dirección General de Medios de Comunicación de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a la vista de la documentación que le remita la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, deberá prestar su conformidad previa a las autorizaciones previstas en los apartados primero y segundo.
Cuarto
Las empresas señaladas en el apartado 2 de la disposición adicional octava, citada en el apartado primero de esta Orden, que tengan prevista la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, deberán comunicar dicha contratación previamente, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se encuentren vinculadas y a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha en que esté prevista la celebración del correspondiente contrato.
Quinto
Respecto a las contrataciones autorizadas, una vez realizados los servicios objeto de la autorización, las Secretarías Generales Técnicas deberán remitir a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, en un plazo de diez días, certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados, en la que se detallen los importes abonados a cada medio, así como los gastos en producción, creatividad y otros conceptos.
Sexto
La competencia para la tramitación y concesión de las autorizaciones previstas en esta Orden corresponde a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.e) del Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.
Séptimo
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.