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  • EDICIÓN DE 13/02/2006
 
 

FOMENTO, INVERSIONES Y ACTUACIONES EN LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO

13/02/2006
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Decreto 9/2006, de 10 de febrero, de encomienda de gestión en materia de fomento, inversiones y actuaciones en los sectores agrario y pesquero de las Illes Balears (BOCAIB de 11 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015079

DECRETO 9/2006, DE 10 DE FEBRERO, DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA DE FOMENTO, INVERSIONES Y ACTUACIONES EN LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO DE LAS ILLES BALEARS.

El sector agrario de las Illes Baleares padece un descenso en su actividad, causado por diversos motivos que últimamente se han viso acentuados por una sucesión de hechos tales como sequías, temporales, enfermedades, incremento de los precios de las materias primas que no se han visto compensados con el incremento de los precios finales, escasa inversión real en la mejora de infraestructuras y en líneas de investigación llevadas a cabo en el sector en los últimos años Este descenso de la actividad se comprueba en un progresivo abandono de las explotaciones y en la falta de entrada de nuevas incorporaciones al sector, peligrando la continuidad de la actividad agrícola en las Illes Balears, con efectos no tan solo en el mundo agrario, sino que se extiende de manera igualmente negativa a la conservación del medio natural y al paisaje.

El retraso en la llegada de las inversiones que permitan continuar con la actividad de los agricultores ha supuesto la creación de problemas añadidos dado que estos han efectuado gastos extraordinarios y no previstos. Esta situación les provoca una inseguridad que alguno de ellos no puede mantener durante un tiempo prologado y les induce a abandonar la actividad a la búsqueda de otra que les reporte mayor seguridad económica.

Por otra parte el sector agrario y pesquero de las Illes Balears, al igual que el resto del territorio español, atraviesa desde hace una serie de años una situación de crisis, lo que ha dado lugar a un proceso de envejecimiento de los sectores mencionados.

Es obligación de las Administraciones Públicas la adopción de medidas para la defensa del sector para evitar el abandono, por parte de la población, de las actividades propias del sector primario; medidas que, en lo referente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias ejercidas por la Consejería de Agricultura y Pesca, consisten, básicamente, en políticas de fomento de la actividad agraria y ganadera.

Al objeto de mejorar la financiación y la aplicación de medidas adecuadas resulta conveniente la instrumentación de medidas extraordinarias a fin de obtener la financiación externa necesaria para llevar a cabo las medidas que, dada la gravedad de la situación del sector, requieren una intervención de los poderes públicos con carácter urgente.

El artículo 10 de la Ley 5/1996, de 18 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas permite, previo Decreto del Consejo de Gobierno que fije el ámbito y condiciones de desarrollo, que las empresas públicas puedan realizar actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma, pudiéndose establecer además acuerdos, convenios y fórmulas o gestión integrada o compartida.

Por todo ellos, considerando el carácter organizativo del presente Decreto, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la reunión de 10 de febrero de 2006, DECRETO:

Artículo 1

1. La Consejería de Agricultura y Pesca mediante orden podrá encomendar a las empresas públicas SEMILLA e IBABSA, en función de su objeto social, la realización de inversiones y actuaciones relacionadas con el sector agrario y pesquero.

2. Asimismo, en la misma forma establecida en el párrafo anterior podrá encomendar, a las empresas públicas SEMILLA e IBABSA, la gestión y/o el pago de las líneas de ayudas que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, haya asumido el FOGAIBA.

Artículo 2. Financiación.

La encomienda prevista en el artículo anterior podrá prever que la financiación de las inversiones, actuaciones y ayudas sea a cargo de los presupuestos de SEMILLA e IBABSA, en cuyo caso, el Govern de les Illes Balears deberá aportar a dichas empresas, previa tramitación del correspondiente expediente, que podrá ser plurianual, los costes totales que implique ficha financiación, incluidos los gastos financieros que se deriven, en su caso.

Disposición derogatoria

1. Se derogan expresamente el Decreto 22/2004, de 19 de marzo, de inversiones y actividades en los sectores agrario y pesquero de las Illes Balears y el Decreto 163/2003, de 12 de septiembre, de actuaciones urgentes en los sectores agrícola y ganadero de las Illes Balears.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas, del mismo o inferior rango, que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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