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CONCIERTOS EDUCATIVOS

13/02/2006
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Orden de 10 de febrero de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2006-2007 (BOA de 13 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015077

ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL ACCESO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2006-2007.

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula en su Titulo V los supuestos de renovación y modificación de los conciertos educativos vigentes; asimismo el artículo 19 de la citada norma contempla la posibilidad de suscripción de nuevos conciertos educativos con los centros docentes privados que deseen ser sostenidos con fondos públicos y así lo soliciten; todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita, cuya responsabilidad corresponde a los poderes públicos mediante la programación general de la enseñanza.

La Orden de 20 de diciembre de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dictó las instrucciones para el acceso y renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2005-2006, convocatoria que quedó resuelta por Orden de 5 de mayo de 2005.

A la vista de esta normativa, se hace necesario establecer los procedimientos que permitan modificar y renovar los conciertos vigentes y, en su caso, suscribir en los términos previstos en la presente Orden nuevos conciertos para el próximo curso 2006-2007, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón, adelantándose a futuras previsiones en materia de gratuidad del segundo ciclo de Educación Infantil y con el ánimo de responder a las necesidades de escolarización temprana y de armonizar las tareas familiares con las obligaciones laborales, consideró conveniente establecer un sistema de financiación de dicha etapa educativa, lo que llevó a cabo mediante Ordenes de 20 de febrero de 2001, y de 19 de abril de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón, por las que se convocaron el acceso a convenios para la financiación del segundo ciclo de educación infantil en centros que impartiesen la educación primaria en régimen de conciertos educativos.

Concluido el proceso de extensión de la gratuidad en los tres niveles que configuran el segundo ciclo de educación infantil mediante el sistema de convenios, y atendiendo a las reiteradas demandas que venía reclamando el sector educativo, se considera conveniente su transformación en el régimen de conciertos educativos a partir del curso escolar 2006-2007, con el fin de dar estabilidad y consolidar el sistema de financiación pública de dichas enseñanzas, en atención a optimizar los recursos educativos en el marco de la Programación General de la Enseñanza en Aragón y por ende mejorar la atención a las familias aragonesas.

Asimismo, la ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece en su artículo 14 que las unidades que se concierten en las enseñanzas de Educación Infantil se financiarán conforme a los módulos económicos fijados en el Anexo IV de esa ley.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, corresponde a los Consejeros titulares de Educación de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios la aprobación de los conciertos educativos, y la formalización de dichos conciertos se efectuará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte como competencia general, en aplicación del artículo 1.2.k) del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en esta materia.

La Disposición Adicional Octava del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos establece que las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de bienes y servicios podrán ajustar los plazos previstos en el capítulo primero del título tercero de ese Reglamento, siempre que la formalización de los conciertos se efectúe antes del 15 de mayo del año correspondiente a la entrada en vigor de los mismos.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las normas reguladoras de los procedimientos de modificación y renovación para el curso 2006-2007 de los conciertos educativos vigentes y de acceso, en su caso, al régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

2. Asimismo, se regula el proceso de transformación en conciertos educativos de los vigentes convenios suscritos al amparo de las Ordenes de 20 de febrero de 2001 y de 19 de abril de 2002 entre la Administración Educativa y los centros concertados para la financiación del Segundo Ciclo de la Educación Infantil, a partir del curso escolar 2006-2007.

Artículo 2. Destinatarios.

1. En aplicación del Título V del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, pueden solicitar la modificación y renovación del concierto educativo, acogiéndose a la presente convocatoria, los centros docentes privados que en el curso 2005-2006 estuviesen ya en régimen de concierto educativo y respecto de las enseñanzas y niveles incluidos en el correspondiente concierto actualmente vigente, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación y no hayan incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación.

2. Pueden solicitar el acceso por primera vez al régimen de concierto educativo, acogiéndose a la presente convocatoria, los centros docentes privados que cumplan los requisitos del artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, respecto de las enseñanzas declaradas gratuitas por la legislación vigente y deseen participar en la prestación del servicio público de educación.

3. Los convenios actualmente suscritos de financiación de segundo ciclo de infantil se transformarán, de oficio, y sin necesidad de previa solicitud del centro, en conciertos educativos a partir del curso escolar 2006-2007, con la configuración que presente cada centro en el curso 2005-2006, quedando sujetos a los criterios generales de concertación.

No obstante, los centros docentes podrán solicitar en el plazo y forma indicados en esta Orden modificación de las unidades contempladas en sus respectivos convenios.

Artículo 3. Criterios para la concertación.

Además de los establecidos por la Ley Orgánica de la Calidad de la Educación y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se establecen los siguientes criterios:

a) Para la modificación, transformación, renovación y, en su caso, suscripción de nuevos conciertos educativos, el límite de financiación vendrá determinado en función de las disponibilidades presupuestarias consignadas anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La transformación del convenio de financiación del Segundo Ciclo de Educación Infantil en concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior, igual o superior a las que cada centro tuviese bajo el citado régimen de financiación durante el curso 2005-2006, en función de lo que resulte del estudio y de la valoración de las solicitudes presentadas, previstos en la presente Orden y siempre que se acredite la satisfacción de necesidades de escolarización.

c) El acceso al régimen de concierto educativo para el segundo ciclo de educación infantil de los centros docentes privados referidos en el párrafo 2 del artículo 2 de esta Orden se ajustará a los criterios generales de concertación dándose preferencia, además, por este orden, a las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil.

d) La modificación del concierto educativo, en los niveles correspondientes a la enseñanza básica, podrá hacerse por un número de unidades inferior o superior a las que el centro tuviese concertadas en el curso 2005-2006, en función de lo que resulte del estudio y de la valoración de las solicitudes presentadas, previstos en la presente Orden y siempre que se acredite la satisfacción de necesidades de escolarización.

e) La modificación del concierto educativo, en los niveles de enseñanzas postobligatorias, sólo podrá llevarse a cabo por razones organizativas de las unidades que, como máximo, el centro tuviese concertadas en el curso 2005-2006, en función de lo que resulte del estudio y de la valoración de las solicitudes presentadas previstos en la presente Orden y siempre que se acredite la satisfacción de necesidades de escolarización.

f) Los Conciertos Educativos para las Unidades en las que se impartan Programas de Garantía Social, por sus propias características, tendrán carácter provisional, se deberán renovar anualmente, y siempre que se acredite la satisfacción de necesidades de escolarización.

g) En ningún caso podrá concertarse un número de unidades superior a las que el Centro tenga autorizadas en el curso y nivel educativo que corresponda. Excepcionalmente, podrán participar en la presente convocatoria los centros privados que habiendo presentado solicitud de autorización respecto de cualquiera de las etapas y niveles educativos objeto de la presente Orden antes del 31 de enero de 2006, estén en condiciones de obtenerla antes de la fecha fijada para la Resolución definitiva de la convocatoria de conciertos educativos en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

h) Se tendrá en cuenta, además, la impartición completa de enseñanzas en todos los cursos de cada nivel, así como la continuidad de los niveles educativos en la enseñanza básica, en régimen de concierto educativo.

i) Los centros docentes en régimen de cooperativa tendrán preferencia, tanto para renovar como para acogerse por primera vez al régimen de concierto educativo, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento de Normas Básicas de conciertos educativos.

j) En ningún caso se considerarán las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos referidas a los niveles de enseñanzas postobligatorias.

k) La Administración Educativa, en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, podrá iniciar de oficio las actuaciones oportunas para las modificaciones y extinciones de los mismos.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán hasta el día 10 de marzo de 2006, de acuerdo con los modelos que se acompañan como anexo a la presente Orden, en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos centros o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros como titulares de los respectivos establecimientos docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta, debiendo adjuntarse la documentación que acredite dicha representación.

Artículo 5. Documentación.

1. Los titulares de los centros docentes que deseen participar en la presente convocatoria deberán acompañar a su solicitud, memoria explicativa, a efectos de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en los términos fijados en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 20 de diciembre de 2004 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictaron las instrucciones para el acceso y renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2005-2006.

2. Las solicitudes se acompañarán de:

-Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como de que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el 2006.

Según lo establecido en la disposición adicional tercera de la mencionada Ley 12/2005, la presentación de la solicitud para la concesión conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emplear tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Declaración responsable de que sobre el solicitante del concierto no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

-Declaración de subvenciones solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, concedidas por éstos para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

-Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.

-Los centros autorizados después de la implantación del régimen de conciertos y que no hayan estado acogidos al mismo con anterioridad, deberán presentar certificación de haber cumplido lo preceptuado en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos.

3. La aportación de los documentos señalados en los apartados anteriores es requisito indispensable para la tramitación del expediente administrativo.

Artículo 6. Actuaciones de los Servicios Provinciales.

1. Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte verificarán que los titulares de los centros aportan la documentación exigida y solicitarán la emisión de los informes que juzguen convenientes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte someterán las solicitudes presentadas, y en su caso, los informes emitidos por la Inspección Educativa a las Comisiones Provinciales de conciertos educativos, cuya composición se establece en el artículo 8 de la Orden de 20 de diciembre de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el acceso y renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2005-2006.

3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes y memorias presentadas, definiéndose sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados, en la presente Orden y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

b) Propuesta de concertación en los términos previstos en el artículo 23 del citado Reglamento, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 46 del mismo.

Artículo 7. Remisión de las solicitudes por los Servicios Provinciales.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte remitirán un ejemplar de las solicitudes y de la documentación complementaria a la Dirección General de Administración Educativa con anterioridad al 31 de marzo de 2006. Dichas solicitudes vendrán acompañadas del correspondiente informe que incluirá la propuesta de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.

2. El informe que los Servicios Provinciales elaboren para cada una de las solicitudes recibidas podrá recoger, además de los extremos señalados en los artículos anteriores, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud. Todo ello a los efectos previstos en los artículos 75.5 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre y 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

3. Si se trata de centros privados autorizados después de la implantación del régimen de conciertos y no acogidos al mismo con anterioridad, los Servicios Provinciales informarán sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos educativos.

4. En el caso de solicitudes formuladas por los centros que ya hubieran estado acogidos al régimen de conciertos y/o convenios de financiación, los Servicios Provinciales indicarán si el centro ha sido apercibido según lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en relación con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, en la redacción dada por la disposición final primera, apartado 9 de la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

5. Los Directores de los Servicios Provinciales, asimismo, formularán las propuestas de modificación de oficio que, en su caso, consideren oportunas.

Artículo 8. Actuación de la Dirección General de Administración Educativa.

1. La Dirección General de Administración Educativa, teniendo en cuenta las consignaciones presupuestarias destinadas para la financiación de los conciertos educativos y la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos, elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria, con carácter provisional, de la que se dará traslado a los interesados para llevar a cabo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con el fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación.

2. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Dirección General de Administración Educativa formulará la propuesta definitiva de resolución de esta convocatoria sobre el acceso, modificación, transformación y renovación de los conciertos educativos, que elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 9. Resolución definitiva

1. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta definitiva de resolución y, previa fiscalización de la Intervención General de la Diputación General de Aragón, dictará Orden por la que se resuelva sobre el acceso, la modificación, la transformación y la renovación de los conciertos educativos solicitados, antes del 5 de mayo de 2006.

2. La resolución definitiva, que en caso de ser denegatoria deberá ser motivada, se notificará a los interesados y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Artículo 10. Formalización.

1. Las modificaciones y renovaciones de los conciertos educativos vigentes que se acuerden al amparo de esta Orden se formalizarán mediante Diligencia que se adjuntará al Documento de Formalización del Concierto Educativo. Dicha formalización la realizará la Directora General de Administración Educativa en nombre del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el titular del centro o su representante, circunstancia que deberá acreditar documentalmente.

2. Los conciertos educativos que se acuerden por primera vez al amparo de esta Orden, así como la transformación de los convenios de financiación del segundo ciclo de educación infantil en conciertos educativos, se formalizarán en el modo previsto en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, antes del 15 de mayo de 2006 y en el documento oficial administrativo correspondiente, según los modelos aprobados en el artículo sexto de la Orden de 5 de mayo de 2005 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se resuelven los expedientes de acceso y renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados a partir del curso 2005-2006 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Duración de los conciertos educativos

Los conciertos educativos que se formalicen por primera vez al amparo de esta Orden, así como las modificaciones y transformaciones procedentes de convenio que se aprueben, tendrán una vigencia máxima hasta la finalización del curso 2008-2009, sin perjuicio, en todo caso, de lo dispuesto en la normativa vigente relativo a situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos.

Artículo 12. Variaciones de los conciertos educativos durante la vigencia de los mismos.

1. Los conciertos educativos a los que se refiere la presente Orden podrán ser modificados durante su vigencia en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso, la audiencia del interesado.

3. Los Servicios Provinciales, a través de la Inspección de Educación, elaborarán y remitirán a la Dirección General de Administración Educativa antes del 15 de octubre de cada año, los estadillos cumplimentados por niveles educativos, que recogen los datos de matriculación y de unidades concertadas en funcionamiento de los centros concertados de cada provincia, formulando, en su caso, propuesta de modificación cuando proceda.

4. A la vista de estos informes, la Dirección General de Administración Educativa dará curso al procedimiento de modificación de conciertos educativos, si procede. De estas actuaciones se dará traslado a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, se notificará esta circunstancia en tiempo y forma a los centros concertados afectados, con el fin de que presenten alegaciones, en su caso.

5. En base a las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo para su presentación, la Dirección General de Administración Educativa dictará resolución que, en todo caso, será comunicada a los Servicios Provinciales.

6. Los expedientes de modificación del concierto suscrito deberán ser resueltos en el plazo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4 /1999 de 13 de enero. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimado el expediente de modificación conforme a los artículos 43.3 y 44.1 de la citada Ley.

Disposiciones finales.

Primera.-Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre; en la Orden de 20 de diciembre de 2004 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el acceso y renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2005-2006, y demás normas de aplicación.

Segunda.-Los convenios suscritos de financiación de segundo ciclo de educación infantil perderán su vigencia al finalizar el curso escolar 2005-2006. Por tanto, se extinguirán y quedarán sin efecto desde el 1 de septiembre de 2006.

Tercera.-Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden.

Cuarta.-Se faculta a la Directora General de Administración Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de los preceptos contenidos en la presente Orden.

Quinta.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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