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PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

04/02/2006
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Orden de 10 de enero de 2006, por la que se convocan Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2004/2005 (BOJA de 2 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014915

ORDEN DE 10 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES AL CURSO 2004/2005.

La Orden ECD/1696/2002 de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, contempla en su artículo quinto que las Administraciones Educativas competentes, a través de las correspondientes convocatorias, regularán todos los aspectos relativos a los mencionados premios, estableciendo los correspondientes plazos, procedimiento y modelo de inscripción.

De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional Específica de grado superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2004/2005.

Por todo ello, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional específica correspondientes al curso académico 2004/2005.

2. Será de aplicación a los alumnos y alumnas que hayan cursado y superado un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional específica en centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrá optar a estos Premios Extraordinarios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber cursado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional específica.

2. Haber finalizado dichos estudios en el curso académico 2004/2005.

3. Haber obtenido en el ciclo formativo una calificación igual o superior a 8,5. A estos efectos, la calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se consignará con una sola cifra decimal. Por tanto no se tendrán en cuenta, para el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

Artículo 3. Número de Premios.

1. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional de Formación Profesional Específica.

Artículo 4. Inscripción y Documentación.

1. Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos indicados, deseen participar en la convocatoria se inscribirán en el Instituto de Educación Secundaria en el que se encuentre su expediente académico en los diez días hábiles posteriores al de su publicación en BOJA. La inscripción se realizará en el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo I de la presente Orden.

2. Junto con la inscripción los alumnos y alumnas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación académica expedida por el Instituto de Educación Secundaria donde se haya finalizado el ciclo formativo, o por aquél al que esté adscrito el centro privado en el que se cursó (Anexo 2).

b) Breve currículum vitae indicando, en su caso, premios o becas obtenidas durante el periodo de realización de estos estudios y otros méritos que se deseen alegar, acompañados de la documentación correspondiente.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días naturales subsane la falta, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo sin subsanar la falta, se archivará el expediente, debiéndose notificar al interesado tal como previene el artículo 42.1 de la citada Ley en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Finalizado el plazo de inscripción, los Secretarios o Secretarias de los centros docentes remitirán, en los cinco días posteriores, la relación de las inscripciones presentadas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación. A dicha relación se adjuntarán las solicitudes y toda la documentación aportada por el alumnado.

Artículo 5. Valoración de solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes se creará un Jurado de selección designado por la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, que estará integrado por:

Presidente: El Inspector General de la Consejería de Educación o persona en quien delegue.

Vocales: Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Dos inspectores o inspectoras de Educación.

Dos profesores o profesoras de Formación Profesional.

Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que actuará como secretario/a.

2. El Jurado podrá proponer desierto alguno de los premios.

3. En caso de empate entre participantes de una misma familia profesional, el Jurado podrá tener en cuenta la segunda cifra decimal de la nota media del expediente académico.

4. De persistir el empate se considerarán las calificaciones finales obtenidas en los módulos profesionales asociados a la competencia.

5. En último caso, el Jurado podrá establecer las pruebas que estime convenientes.

Artículo 6. Resolución.

1. Antes del 1 de marzo el Jurado de selección ordenará la publicación de la propuesta de adjudicación de Premios Extraordinarios.

2. Este listado se hará público en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, en los de los centros docentes donde se hayan inscrito los aspirantes a los premios y en la página Web de la Consejería de Educación, www.juntadeandalucia.es/ educacion.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, los aspirantes podrán presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen convenientes, mediante escrito dirigido al Jurado de selección, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a aquél en el que se publique el listado.

4. Antes del 20 de marzo, el Jurado resolverá y elevará la propuesta de adjudicación de premios a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, que propondrá a la Excma. Consejera de Educación la concesión de premios, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Obtención de los premios.

1. Los alumnos y alumnas que obtengan el Premio Extraordinario recibirán un diploma acreditativo, esta circunstancia se anotará en su expediente académico por el Secretario o Secretaria del centro en el que se inscribió.

2. Asimismo cada alumno o alumna que obtenga el Premio Extraordinario recibirá un máximo de 500 euros.

3. El alumnado que haya sido premiado podrá concurrir, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente enviará, antes del 1 de abril del año escolar en curso, la relación del alumnado premiado, con expresión de su titulación, así como una copia de los expedientes académicos, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición Final Primera.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras de los Centros que impartan Formación Profesional arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnos.

Disposición Final Segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran producirse.

Disposición Final Tercera.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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