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SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES

27/01/2006
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Resolución CLT/117/2006, de 17 de enero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión (DOGC de 27 de enero de 2006). Texto completo.

§1014824

RESOLUCIÓN CLT/117/2006, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES PARA EL DESARROLLO DE SERIES DE ANIMACIÓN DESTINADAS A SER EMITIDAS POR TELEVISIÓN.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 400.000 euros distribuidos en las siguientes anualidades: un máximo de 320.000 euros con cargo en la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006; y un máximo de 80.000 euros con cargo al presupuesto del año 2007. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 22 de diciembre de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la subvención del desarrollo de series de animación, de una duración global de más de 150 minutos, destinadas a ser emitidas por televisión.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales limita la subvención para el desarrollo de series de animación a un máximo de dos proyectos por empresa productora. A estos efectos se considerarán presentados en la convocatoria corriente aquellos proyectos subvencionados en convocatorias anteriores que estén pendientes de finalizar.

.2 Cuantía

El importe de la subvención será el 50% del presupuesto de desarrollo de la serie, hasta un máximo de 50.000 euros.

En caso de series que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

En caso de que, visto el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar el mencionado porcentaje, este se reducirá proporcionalmente.

Les subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales destinadas a producciones cinematográficas que se exploten comercialmente en salas de exhibición, y sí son compatibles con otras del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como otras entidades públicas o privadas.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.4 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, las empresas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la producción de una serie de animación de una duración global superior a los 150 minutos estrenada en televisión o la producción de un largometraje de animación estrenado en salas cinematográficas con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Este requisito no será de aplicación cuando la productora acredite la participación en el desarrollo de una cadena de televisión que emita en abierto en todo el territorio de Cataluña.

b) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarla. Cuando la aportación de fondos propios de la empresa solicitante de la subvención sea superior al 15% del coste total del proyecto, será necesario aportar documentación acreditativa de esta disponibilidad presupuestaria.

c) El gasto en la producción y postproducción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas y/o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña, como mínimo en la misma proporción que la inversión catalana en la producción.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En caso de series que se realicen en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados del dossier de documentación que se solicita en la siguiente base.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación ordenada como se describe a continuación:

a) Copia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) Copia compulsada del DNI del firmante de la solicitud y, si actúa en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de les obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

El solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña.

f) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

g) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32

“La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público han de estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36

“La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

h) En caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Si la serie de animación es una adaptación de una obra literaria preexistente, será necesario presentar el contrato de cesión de derechos del autor.

j) Acuerdos firmados con las televisiones, distribuidoras u otras productoras para el desarrollo y/o coproducción y preventas del proyecto, si existen.

k) Memoria del desarrollo de la serie, que debe incluir:

1. Concepto o tratamiento de la serie de animación.

2. Sinopsis de los capítulos y desarrollo de personajes principales.

3. Detalle de los planos de producción futuros de la empresa, con un año de proyección.

4. Historial del/de la guionista o guionistas y del/de la director/a o directores/as previstos para el proyecto.

5. Plan de trabajo.

6. Presupuesto del desarrollo detallado y presupuesto aproximado de la serie.

l) Memoria de la empresa productora, que debe incluir:

1. Historial de la empresa productora.

2. Historial de las series de animación realizadas: coste final, ventas nacionales e internacionales conseguidas, cuota de pantalla media (en caso de que se haya exhibido) y mercados a los que haya asistido.

3. Detalle de los planos de producción futuros, con un año de proyección.

4. Cuentas anuales y memoria de gestión presentados en el Registro mercantil, de los ejercicios correspondientes a los años 2003 y 2004, y previsión del año 2005. No es necesario aportar los documentos correspondientes al ejercicio 2003 y 2004 en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y no hayan experimentado ninguna modificación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es desde la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 27 de octubre de 2006.

.8 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se realiza mediante resolución del director o de la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o de la directora del Área del Audiovisual y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses contado desde la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejer2a de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la declaración de compatibilidad con el mercado común por la Comisión Europea.

.9 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en la rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Pago y justificación

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente manera:

a) El pago del 80% de la subvención se tramita en el momento de la concesión. Para efectuar el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El pago del 20% restante se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2007. Las empresas productoras deberán presentar la documentación siguiente una vez finalizado el proyecto en un período no superior a los 12 meses desde la concesión de la subvención:

1. Dossier del proyecto, que debe incluir como mínimo, lo siguiente:

Desarrollo del tratamiento de la serie.

Guión de dos capítulos.

Sinopsis desarrolladas de los capítulos.

Personajes principales desarrollados.

2. Copia del piloto promocional de la serie de animación, de un mínimo de 90 segundos.

3. Acreditación del coste total, así como la procedencia de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada.

4. Declaración firmada por el representante de la empresa que especifique el total de ayudas públicas recibidas.

.11 Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de la subvención deberán reunir las siguientes obligaciones:

a) Mencionar la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en todas las manifestaciones o expresiones públicas en las que se haga referencia al material subvencionado.

b) Incorporar la ayuda objeto de esta convocatoria como aportación del productor en la serie de animación definitiva.

c) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice el piloto en sus actividades de promoción.

d) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

.12 Modificación de los proyectos subvencionados

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Instituto valora la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

.13 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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