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  • EDICIÓN DE 27/01/2006
 
 

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS PARA JÓVENES

27/01/2006
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Resolución PRE/105/2006, de 19 de enero, por la que se convoca concurso público correspondiente al año 2006 para la concesión de subvenciones para proyectos para jóvenes que ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC de 27 de enero de 2006). Texto completo.

§1014821

RESOLUCIÓN PRE/105/2006, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS PARA JÓVENES QUE AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, CONSORCIOS CONSTITUIDOS POR ENTES LOCALES Y ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS ELABOREN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Primer Consejero, cuya denominación ha sido sustituida por la Secretaría General del Consejero Primero por el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004; DOGC núm. 4079, de 26.2.2004, y DOGC núm. 4359, de 8.4.2005).

Visto que el Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a esta Secretaría General las funciones del diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de actuación del Departamento de la Presidencia en materia de juventud y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005);

Dado que la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4552, de 17.1.2006);

De conformidad con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006;

De acuerdo con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones para proyectos de ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas, elaborados en el contexto de un plan local de juventud en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña, correspondiente al año 2006.

.2 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, como también el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a traer se rigen por la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4552, de 17.1.2006).

.3 Las aplicaciones presupuestarias a las que hay que imputar estas subvenciones y las cantidades destinadas son:

3.1 Para atender las solicitudes de subvenciones para proyectos con actividades la cantidad máxima inicial disponible es de 3.433.481,65 euros. En relación con esta cantidad se autorizan gastos con cargo en la partida 460.000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

3.2 Para atender las solicitudes de subvenciones para proyectos con inversiones que contemplen la realización de obras a bienes inmuebles, la cantidad máxima inicial disponible es de 1.500.000,00 euros. Con relación a esta cantidad se autorizan gastos con cargo a la partida 760.000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

3.3 Es posible modificar los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior de acuerdo con la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones empieza a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución y finaliza el día 14 de febrero de 2006.

.5 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de Juventud y la resolución, a la persona titular de la mencionada Secretaría a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con los informes que emite la junta de evaluación prevista en la base 9 del anexo 1 de la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero.

.6 Las resoluciones que finalizan el procedimiento de subvención se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, hay que comunicar a las personas interesadas, por correo certificado, si la solicitud ha sido aceptada o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.7 Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención objeto de esta convocatoria, los interesados pueden presentar requerimiento ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación, en los términos que establecen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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