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ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA

27/01/2006
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Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007 (BOPV de 27 de enero de 2006). Texto completo.

§1014818

DECRETO 438/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA PARA LOS AÑOS 2005, 2006 Y 2007

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, regula la participación de los funcionarios de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su artículo 103, se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas de la Ertzaintza.

En cumplimiento de la referida previsión se constituyó la Mesa de negociación en la Ertzaintza, iniciándose en dicho ámbito el proceso de negociación con las organizaciones sindicales a que se refiere el referido artículo 103, proceso que ha concluido con el acuerdo alcanzado en la determinación de las condiciones de trabajo para los años 2005, 2006 y 2007, suscrito por el Departamento de Interior con las organizaciones Er.N.E. y CC.OO.-Ertzaintza en sesión de la mencionada Mesa celebrada el día 12 de diciembre de 2005.

La validez y eficacia del acuerdo alcanzado requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 104.2 de la citada Ley, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007, que se acompaña como anexo al presente Decreto.

ANEXO AL DECRETO 438/2005, DE 27 DE DICIEMBRE.

ACUERDO DE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LOS AÑOS 2005, 2006 Y 2007.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.– Ámbito personal.

El presente acuerdo de condiciones de trabajo será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza en situación administrativa de servicio activo y de segunda actividad; así como, al personal funcionario en prácticas, salvo en aquellos supuestos en que se hallen expresamente excluidos.

Al personal de la Sección de Miñones que no hubiera ejercido la opción prevista en la disposición adicional duodécima apartado segundo de la Ley de Policía del País Vasco, no le serán de aplicación las previsiones contenidas en el Título primero y en el capítulo primero del Título tercero, y en general, cuantas medidas de contenido retributivo se establecen en el presente Acuerdo.

Artículo 2.– Ámbito temporal, vigencia y duración.

El presente Acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOPV y su vigencia será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, excepto en aquellas previsiones en que expresamente se contemple otro plazo distinto, entendiéndose prorrogado tácita y temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.

El presente acuerdo se entenderá denunciado tácitamente el día 1 de octubre de 2007. Las negociaciones de un nuevo acuerdo comenzarán en un plazo no superior a un mes natural, contado a partir de la citada fecha.

Artículo 3.– Objeto.

El acuerdo pretende facilitar el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo del personal de la Policía Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Aplicación.

Las partes signatarias se comprometen a la aplicación directa del Acuerdo. Las presentes disposiciones se aplicarán con preferencia a cualquier otras, y en todo lo no previsto será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

El Capítulo II del Título II (Licencias y Permisos) y el Título I Atenciones Sociales) serán de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto por el que se aprueba el presente Acuerdo, así como, todas aquellas previsiones en que expresamente se consigne que su entrada en vigor sea en esta fecha.

Los criterios de distribución del complemento de productividad establecidos en la Resolución del Director de Recursos Humanos, de fecha 2 de mayo de 2001, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

Los calendarios de trabajo que impliquen una modificación de los vigentes hasta la fecha, serán de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente a su entrada en vigor, salvo que expresamente se especifique otra fecha en el texto en que se contienen.

Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los/las funcionarios/as de cualquiera de los beneficios establecidos en este acuerdo.

Artículo 5.– Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del Acuerdo.

1.– La Comisión Mixta Paritaria tiene como finalidad examinar e interpretar, desde un punto de vista general, cuantas cuestiones se deriven de la vigencia, vigilancia y aplicación del Acuerdo. Los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta Paritaria serán vinculantes para las partes que la integran.

2.– La Comisión Mixta Paritaria estará integrada por un mínimo de 4 personas y un máximo de 8 miembros titulares, en representación de las partes firmantes del Acuerdo:

Por parte del Departamento de Interior 50% de los miembros de la Comisión.

Por parte de los Sindicatos firmantes 50% de los miembros de la Comisión.

Cada Sindicato firmante tendrá la representación que le corresponda en base a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.

Los Acuerdos se adoptarán con la conformidad de, al menos, el 50% del total de vocales de cada una de las partes.

El/La Secretario/a de la Comisión Paritaria tomará nota de lo tratado en las reuniones de la misma, levantando acta y actuando de fedatario, con voz pero sin voto, de los acuerdos adoptados. Asimismo, el/la Secretario/a tendrá las siguientes funciones:

Convocar a las partes con la antelación y formas debidas, según los criterios establecidos en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión.

Dar entrada, registrar y distribuir entre los miembros de la Comisión las consultas y solicitudes recibidas.

Informar a los centros policiales de los componentes de la Comisión.

Llevar un registro de las actas aprobadas y librar certificaciones de los acuerdos adoptados.

Cuantos actos le sean encomendados para el mejor funcionamiento de la Comisión Paritaria y, entre ellos, la publicación de las certificaciones de los acuerdos en los tablones de anuncios de los centros de trabajo a los que trascienda con carácter general el respectivo acuerdo.

Las partes que componen la Comisión Paritaria se comprometen a agotar la vía de diálogo, antes de recurrir a la vía de lo contencioso-administrativo.

Las partes firmantes acordarán el Reglamento de funcionamiento de dicha Comisión, Reglamento que tras su aprobación será publicado en todos los centros policiales.

Los firmantes de este Acuerdo se comprometen a aceptar los criterios dimanantes de esta Comisión en relación a la interpretación que dicha Comisión realice de cualquiera de los artículos recogidos en el texto de este Acuerdo.

Artículo 6.– Procedimiento de resolución de conflictos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los partes firmantes del presente Acuerdo someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias que surjan durante su vigencia en su interpretación y aplicación.

En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes quedan obligadas a la utilización del procedimiento de mediación previsto en los acuerdos Interconfederales sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos (Preco II), que gestiona el Consejo de Relaciones Laborales.

De este modo, en defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria sobre cualquier conflicto de naturaleza colectiva derivado de la interpretación de este Acuerdo Regulador de las Condiciones del Personal de la Policía Autónoma, cualquiera de las partes que la constituyan podrá solicitar al Consejo de Relaciones Laborales, el inicio de una mediación, en el plazo de 5 días, a la que las demás partes estarán obligadas a concurrir en los términos del art. 11 de dichos acuerdos Interconfederales.

La designación del/la mediador/a que debe actuar se efectuará por acuerdo y en su defecto por sorteo. Esta designación se mantendrá vigente hasta que cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria presente a ésta una solicitud de que se proceda a una nueva designación. No obstante, en cada caso podrán ser designados de mutuo acuerdo otros profesionales de la relación de mediadores del Preco.

Por acuerdo de las dos partes podrán solicitarse procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje sobre materias de otra naturaleza.

TÍTULO I

ATENCIONES SOCIALES

Artículo 7.– Atención deportiva.

El Departamento subvencionará el importe anual del gasto por utilización de instalaciones deportivas hasta un máximo de 75 euros.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al gasto efectivo, una vez descontadas otras posibles subvenciones a que tuviera derecho el/la beneficiario/a. A estos efectos, en los casos de cuotas familiares, se tendrá en cuenta únicamente la parte de cuota que en proporción corresponda al/la ertzaina.

Artículo 8.– Seguro de accidentes, enfermedad, vida y responsabilidad civil.

1.– El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo estará cubierto por una póliza de accidentes, que a partir de la fecha de la firma del mismo será conforme a los siguientes capitales:

Muerte 61.808 euros

Incapacidad Permanente Absoluta 78.817 euros

Incapacidad Permanente Total 100.255 euros

Incapacidad Permanente Parcial 100.255 euros

según baremo hasta

Los riesgos previstos en esta póliza se hallan cubiertos con independencia de hallarse en la prestación del servicio o fuera de él.

Dentro de la cobertura de esta póliza, en la contingencia de incapacidad permanente parcial, se hallan cubiertas las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidente.

2.– Asimismo, este personal estará cubierto por una póliza de vida, que a partir de la fecha de la firma del Acuerdo será de los siguientes importes:

Muerte 25.000 euros

Incapacidad Permanente Absoluta 25.000 euros

Incapacidad Permanente Total 64.194 euros

3.– En caso de producirse alguna de las contingencias derivadas de accidente, los/as beneficiarios/as tendrán derecho, además, a la percepción del capital asegurado por la misma contingencia en la póliza de vida, salvo en cuanto se refiere a la incapacidad permanente parcial.

El personal de la Ertzaintza se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Administración de la Comunidad Autónoma en favor de la Administración de la Comunidad de Euskadi, sus Organismos Autónomos, sus representantes, empleados/as y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional. La cobertura de esta póliza tiene un límite anual de 6.010.124 euros, por los daños causados a terceros, con un sublímite de 600.000 euros, cuando los daños producidos sean consecuencia de una responsabilidad profesional de empleados/as de la Administración.

Dichas coberturas experimentarán en los años de vigencia del presente Acuerdo, un incremento igual al que se establezca con carácter general para las retribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del presente Acuerdo.

4.– La Administración informará a los/las ertzainas sobre las condiciones de las pólizas suscritas, mediante la colocación de la oportuna publicidad en los centros de trabajo y a través del portal de Intranet de Recursos Humanos.

Artículo 9.– Anticipos.

Los miembros de la Policía Autónoma incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación de servicio que les une a la Administración antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado. Esta cuantía podrá verse incrementada con el importe de una paga extraordinaria proporcional al tiempo de prestación de servicios en el semestre correspondiente.

Asimismo, para aquellas personas a las que se les practique cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual será igual al 100% del salario líquido mensual menos tal retención.

El anticipo se hará efectivo en el plazo más breve posible, en atención a los días de abono establecidos en la Administración General de la CAPV.

Artículo 10.– Adelantos de Nóminas.

Se considera adelanto de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo aún no efectuado.

El personal en servicio activo o en situación de segunda actividad y el personal funcionario en prácticas que hubiera superado la fase de formación, incluido en el ámbito de este Acuerdo, tendrá derecho a partir de la publicación oficial del mismo, a un adelanto de nómina, de conformidad con la normativa que a continuación se expone:

1.– El importe máximo de los adelantos de nómina a conceder a los/las ertzainas funcionarios/as de carrera, cuando la solicitud viniera motivada por alguna de las causas a), b), c), d), e), i), j), k), previstos en el apartado cuarto del presente artículo será de 6.900 euros, a devolver en un plazo máximo de 24 mensualidades.

El importe máximo de los adelantos de nómina a conceder a los/las ertzainas funcionarios/as de carrera, cuando la solicitud viniera motivada por alguna de las causas f), g), h), l), m) será de 9.700 euros, a devolver en un plazo máximo de 48 mensualidades.

El importe máximo a conceder a los/las ertzainas funcionarios/as en prácticas, que hubieran superado la fase de formación, será de 4.210 euros, a devolver en un plazo máximo que, en todo caso, no supere la fecha prevista de finalización del periodo de prácticas.

En los conceptos que vengan definidos por la realización de un gasto, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud el/la peticionario/a.

2.– Estos adelantos no devengarán interés alguno, y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.

3.– No podrá concederse ningún nuevo adelanto mientras no se tuviera liquidado el adquirido con anterioridad, aun cuando éste hubiera sido concedido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses entre la cancelación de un adelanto y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en los apartados f) y g) serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un solo adelanto durante el período de diez años. Cualquier cambio voluntario en la situación administrativa de los/las beneficiarios/as que motive la baja en nómina por un periodo superior a seis meses, requerirá previamente el reintegro en su totalidad del adelanto concedido.

El/La solicitante designará al Departamento de Interior primer beneficiario/a de las pólizas de seguro de vida y accidentes, establecidas en el artículo 8, por la cantidad de adelanto que en el momento de producirse el hecho causante se hallare pendiente de amortizar. La designación se realizará en el momento de solicitar esta ayuda y tendrá carácter irrevocable.

4.– Necesidades urgentes. Tendrán dicha consideración las derivadas de:

a) Matrimonio del/de la solicitante o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, bautizo o primera comunión de hijo/a.

b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del/de la solicitante.

c) Fallecimiento del cónyuge o compañero/a inscrito en el Registro de parejas de hecho o hijos.

d) Nacimiento de hijos/as, adopción y acogimiento.

e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del/de la solicitante, de su cónyuge, compañero/a, hijos o hijas menores de edad, o de menores que tuviera en acogimiento.

f) Adquisición de vivienda habitual.

g) Amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual.

h) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda.

i) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

j) Adquisición de mobiliario.

k) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte del/de la solicitante.

l) Adquisición de vehículo por necesidades del servicio.

m) Adquisición de garaje.

Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

Las solicitudes resueltas desfavorablemente serán puestas en conocimiento de la Comisión Paritaria periódicamente.

5.– Tramitación.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes de adelantos será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas con anterioridad a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del adelanto. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del adelanto.

6.– El montante total de las cantidades pendientes de amortización de estos créditos no podrá exceder del 4% de la masa salarial del colectivo afectado, no incluyéndose en la masa el costo de la Seguridad Social a cargo del Gobierno. Siempre que se cancele anticipadamente, deberán transcurrir seis meses para la solicitud de un nuevo adelanto, salvo casos excepcionales que se estudiarán por la Comisión Paritaria.

Artículo 11.– Primas por jubilación voluntaria.

Los/las funcionarios/as que, en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, hubieran permanecido en situación de servicio activo o de segunda actividad, tendrán derecho a una prima por jubilación voluntaria, en las cuantías que a continuación se indican, siempre que:

a) la petición de dicha jubilación se realice con al menos tres meses de antelación a la fecha de cumplimiento de edad prevista para la jubilación voluntaria, y

b) se ejerza ese derecho en el plazo de un mes a partir de conocerse la contestación del trámite previo que en su caso sea exigible.

En todo caso, los efectos económicos se producirán a partir de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación voluntaria.

A los efectos de determinar el número de mensualidades, se considerará que a los/las funcionarios/as que no cumplan alguna de las condiciones arriba indicadas, les falta un año menos para su jubilación forzosa, a menos que a pesar del trámite previo que en su caso sea exigible, pueda jubilarse en la fecha de cumplimiento de edad.

La indemnización establecida en la Resolución por la que fuera declarada la jubilación voluntaria se hará efectiva, previa presentación por parte del/la interesado/a de la Resolución del INSS, donde se declare su jubilación y la fecha de efectos. Asimismo, habrá de ser aportada junto con ésta, certificación del INSS, en la que se acredite que el/la interesado/a no se halla incurso en expediente de invalidez.

La cuantía de la prima se calculará con arreglo a la siguiente escala, siempre con referencia a retribuciones íntegras brutas anuales:

EDAD N.º DE MENSUALIDADES

60 años 24 mensualidades

61 años 18 mensualidades

62 años 9 mensualidades

63 años 6 mensualidades

64 años 3 mensualidades

En el supuesto de que durante la vigencia del presente Acuerdo de condiciones de trabajo fuera modificada la edad de jubilación, de forma que fuera posible a una edad inferior a las expuestas, será de aplicación lo dispuesto para la jubilación a los 60 años.

Artículo 12.– Previsión social complementaria.

El personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, se encuentra incorporado al sistema de previsión social complementaria que se ha establecido en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, denominado Itzarri. El personal que así lo desee, podrá solicitar la realización de aportaciones individuales y voluntarias adicionales, a su cargo, al mencionado fondo.

Artículo 13.– Fondo social.

Se constituirá un fondo económico dotado de 290.000 euros para el año 2006. Esta cantidad experimentará un incremento igual al que establezca para el conjunto de las retribuciones en los años de vigencia del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del mismo.

Se constituirá una Comisión de Fondo Social para el estudio de las solicitudes y emisión de propuesta vinculante para su resolución, que emanará de la Mesa de Negociación del art. 103 de la Ley de Policía del País Vasco. A la citada Comisión corresponderá la aprobación del Reglamento de funcionamiento del fondo, así como también, la determinación de los conceptos por los que se concederán las ayudas y la cuantía de las mismas, en atención a los criterios que se establezcan y las disponibilidades del fondo.

La distribución se hará dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondan los gastos, una vez recibidas todas las solicitudes a fecha 31 de diciembre, exceptuando aquellos supuestos que por su especial urgencia se requiera a juicio de la Comisión, el ingreso de la ayuda con anterioridad.

De entre las atenciones que constituirán objeto de financiación a cargo del Fondo Social, se excluirán cuantos tratamientos e intervenciones integren la asistencia médico-farmacéutica prestada por el sistema de sanitario público o algún otro sistema público de previsión, exceptuando aquellos supuestos de especial urgencia y gravedad en los que competerá su apreciación a la Comisión de Fondo Social.

Artículo 14.– Subvención para la compra de vivienda habitual.

La Administración subvencionará al personal funcionario de carrera en servicio activo o en situación de segunda actividad, con un 30% del interés, hasta un importe máximo de 72.120 euros del principal del crédito concedido por alguna entidad financiera para la compra de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma Vasca, limitado a los 10 primeros años de vida de dicho crédito, siempre y cuando se cumplan los tres requisitos siguientes:

a) Adquisición de vivienda habitual por una sola vez y durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo.

b) Traslado de residencia a localidad situada, o bien, en la demarcación territorial en que se encuentre ubicado el centro de trabajo del solicitante, o bien, en un radio de hasta un máximo de 20 kms. desde su centro de trabajo.

En el caso de que hubiera puestos de trabajo cuyo destino fuera un Territorio Histórico o la totalidad de la Comunidad Autónoma, habrá de tomarse como referencia el centro de trabajo en que tenga establecida su base para el cómputo de los 20 kms.

c) El desplazamiento deberá ser superior a 50 kms.

Se perderá el derecho a la presente cuando se cambie de situación administrativa –salvo en el caso de 2.ª actividad- o cuando se cambie de destino, salvo en los siguientes supuestos:

1.– Que sea mediante una Comisión de Servicios forzosa.

2.– Adscripción provisional derivada de amortización de puesto de trabajo.

3.– Adscripción a otro destino mediante libre designación.

4.– Adscripción definitiva cuando el cambio de destino suponga un desplazamiento inferior a 30 kms.

5.– Cambio de municipio de residencia habitual.

La concesión de esta subvención para la compra de vivienda habitual no podrá sobrepasar el 1% de la masa salarial bruta de la Ertzaintza.

Artículo 15.– Asesoría jurídica.

1.– El Departamento de Interior prestará asesoría jurídica y letrada a los/las ertzainas, siempre que éstos actúen en condición de tales y en el desempeño de sus funciones, aún cuando la actuación para la que se demande atención jurídica se realice fuera de la jornada laboral marcada.

2.– Con el fin de hacer operativa dicha finalidad, serán de aplicación las normas internas ya dictadas por el Departamento de Interior y las que se dicten en su desarrollo.

3.– Para el supuesto exclusivo de que un/a ertzaina sea denunciado/a con motivo del desempeño de sus funciones por la presunta comisión de una infracción penal por otro/a funcionario/a de la Ertzaintza, y el denunciado opte por encomendar su defensa a servicios jurídicos no dependientes del Departamento de Interior, éste subvencionará hasta un máximo de 600 euros, para el pago de dichos servicios jurídicos, dada la condición funcionarial de ambos, previa acreditación de la minuta.

Artículo 16.– Otras atenciones sociales.

1.– Los daños que sufran los vehículos particulares de los/las ertzainas como consecuencia de acto terrorista o de kale borroka, serán subvencionados por el Departamento de Interior en la cuantía a la que ascienda la diferencia entre el valor venal y el valor del uso del vehículo, garantizándose un mínimo de 1.500 euros de subvención por vehículo siniestrado, siendo requisito, en todo caso, que el vehículo se hallare asegurado. La subvención se devengará después de la tramitación y abono por el consorcio de compensación de Seguros y/o por la Oficina de Atención a las víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior. El peritaje se realizará a través del Colegio Profesional de Peritos Tasadores. Se dará información de estas subvenciones a la Comisión Paritaria. Solamente podrá ser abonada esta ayuda en los supuestos en que la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo haya resuelto favorablemente.

2.– El Departamento de Interior tramitará, a petición del/la interesado/a, el cambio de matrícula por motivos de seguridad, sin que ello genere ningún gasto para éste/a.

3.– El Departamento de Interior indemnizará en su integridad la renovación del carnet BTP y C-1 o equivalente, con un máximo de 10 euros por gastos de fotografía.

TÍTULO II

JORNADA ANUAL

JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES

CAPÍTULO I

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 17.– Jornada de trabajo anual y condiciones generales de los horarios.

1.– Por su carácter específico, al ser la labor policial un servicio público, el personal afectado por este Acuerdo se encuentra en situación de servicio permanente, pudiendo alterarse sus condiciones de trabajo, tanto en términos horarios como de jornada y calendario, por necesidades propias de la función a desarrollar.

2.– La jornada anual de trabajo para el personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo será de 1.592 horas.

3.– Con carácter general, cualquiera que sea el régimen de organización de trabajo en la Ertzaintza, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas de descanso. Asimismo entre cada semana de trabajo mediarán como mínimo 48 horas de descanso. Estas condiciones tendrán las correspondientes adecuaciones en cada tipo de régimen horario y no serán de aplicación en aquellos regímenes horarios en que así se prevea.

4.– El personal que preste servicios en turno de noche, el día 24 de diciembre; en turno de mañana y tarde, el día de 25 de diciembre, y en turno de noche, el día 31 de diciembre; en turno de mañana y tarde, el día 1 de enero tendrá derecho a percibir el importe correspondiente a media dieta de manutención, salvo que se encuentre en instalaciones policiales en que haya servicio de comedor. Cuando estas fechas coincidan con sábado o domingo, la referencia al turno de mañana se entenderá referida al turno de día y la referencia al turno de noche, se entenderá referida al turno de tarde-noche.

5.– No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria y normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes.

6.– Los horarios y regímenes horarios que se regulan en los artículos siguientes podrán ser adecuados, en atención a las nuevas necesidades previstas, previa negociación que se llevaría a cabo en la Mesa establecida en el art. 103 de la Ley de Policía del País Vasco. La posible creación de nuevos regímenes horarios será negociada en la citada Mesa en el último cuatrimestre de cada año, o cuando la necesidad de introducir modificaciones organizativas así lo precise.

Artículo 18.– Trabajo efectivo.

1.– Se considerará como trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora real de entrada y la hora real de salida, salvo los tiempos de descanso en aquellos calendarios en que estuvieran previstos.

Sin perjuicio de ello, en aquellas circunstancias en que así se prevea expresamente, corresponderá el cómputo como tiempo de trabajo de las horas que en cada caso se establezcan.

2.– Con carácter general, a efectos de compensación, se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 22:00 ó las 23:00 horas y las 6:00 ó 7:00 horas, en función de la hora de inicio y finalización del servicio, respectivamente. En los tipos de jornada denominados como “retén”, el período nocturno será el comprendido entre las 00:00 horas y las 08:00 horas.

3.– Con carácter general, a efectos de compensación en aquellos supuestos en que estuviera establecido, se entenderá por trabajo en fin de semana el efectuado entre la hora de inicio del turno de día del sábado y el de inicio del turno de mañana del lunes siguiente. Así mismo, tendrán la consideración de festivas las horas trabajadas desde la hora de inicio del turno de mañana del día festivo hasta la hora de inicio del turno de mañana del día siguiente.

4.– Las fiestas oficiales y las fiestas locales son las previstas en el calendario oficial de fiestas que para cada año son aprobadas por el Departamento de Trabajo. Estas fiestas serán disfrutadas por el personal cuyo régimen horario así lo tenga previsto y en las condiciones fijadas en el mismo.

5.– El cómputo horario de los/as asistentes a los Consejos de Unidad será el siguiente:

a) Asistencia durante el turno de mañana. No hay alteración en el cómputo del turno programado, salvo que se prolongara más allá de la hora de la finalización del turno, en cuyo caso sería computado el exceso como prolongación de jornada.

b) Asistencia en turno libre, teniendo programado turno de tarde. Las horas de duración del Consejo de Unidad serán computadas como prolongación de jornada.

c) Asistencia en turno libre, teniendo programada la víspera turno de noche. No habrá de ser prestado el servicio en el turno de noche anterior, siendo computadas las horas de duración del mismo. La asistencia al Consejo de Unidad no computará ninguna hora. El día de asistencia al Consejo de Unidad habrá de ser prestado el servicio en el turno de noche.

d) Asistencia en turno libre, teniendo programado el mismo día turno de noche siendo la víspera día libre. Las horas de duración del Consejo de Unidad serán computadas como prolongación de jornada.

e) Asistencia en día libre, teniendo programada la víspera turno de noche. No habrá de ser prestado el servicio en el turno de la noche anterior, siendo computadas las horas de duración del mismo. La asistencia al Consejo de Unidad no computará ninguna hora.

f) Asistencia en día libre. El cómputo será de tres horas, si bien se aplicará el cómputo de las horas de duración efectiva con índice corrector, cuando éste sea superior.

Artículo 19.– Tipos de regímenes horarios.

Los tipos de regímenes horarios de trabajo son los siguientes:

a) Régimen horario de turnos.

b) Régimen horario de jornada normalizada partida y régimen horario de jornada normalizada continúa.

c) Régimen de horario flexible.

d) Regímenes de horario específico.

Artículo 20.– Régimen horario de turnos.

1.– El régimen horario de turnos se desarrollará en las unidades en las que se requiera una determinada presencia de efectivos las 24 horas del día durante todo el año, y en particular, en las unidades de Seguridad Ciudadana.

2.– La jornada de trabajo anual en el régimen horario de turnos se distribuye en ciclos de trabajo de cinco o de tres semanas cada uno, que se suceden ininterrumpidamente a lo largo del año.

Los ciclos de trabajo de cinco y tres semanas quedan configuradas por las secuencias de días y turnos de trabajo y de descanso que se especifican en el anexo II. A estos efectos, los turnos se identifican como: de mañana (M), de tarde (T), de noche (N), de día en fin de semana (D) y de Tarde-Noche en fin de semana (TN) o de jornada partida (P). El turno de descanso se identifica como Libre (L).

Cada una de las series de secuencias de días y turnos de trabajo a las que se refiere el apartado anterior recibe la denominación de cadencia.

A lo largo de la jornada anual se pueden combinar las distintas cadencias que se relacionan en el anexo II citado.

La serie de cadencias a través de las cuales se articula el cumplimiento de la jornada anual en el régimen horario de turnos configura el calendario anual de cada funcionario/a.

En los centros policiales se fijarán, dándose la publicidad suficiente, las cadencias que van a utilizar durante el año en la Unidad.

El personal asignado al régimen horario de turnos se distribuirá en tantos grupos de trabajo como semanas tenga el ciclo.

3.– El calendario anual de cada funcionario/a asignado al régimen horario de turnos se fijará, dando publicidad suficiente, antes del 31 de diciembre del año anterior, pudiéndose aplicar y combinar las distintas cadencias recogidas en el anexo II.

La aplicación de las cadencias se efectuará en primer lugar con personal voluntario, teniendo preferencia quienes mayor tiempo de prestación de servicios tuvieran en la Unidad y, de entre ellos, quien mejor número de orden tuviera en la categoría respectiva. En la medida de que no hubiera personal voluntario, la asignación de personal se realizará de forma rotativa y equitativa entre todo el personal de cada sección y/o grupo al que sea susceptible de aplicación, iniciándose la misma en orden inverso al expresado anteriormente. El ámbito temporal que se utilizará como referencia a los efectos expresados será el año natural.

A partir del cumplimiento de 58 años de edad, el personal que llevara un mínimo de 10 años trabajando en este tipo de régimen horario, que así lo solicite, pasará a prestar servicios en los turnos de mañana cuando tuviere planificado trabajar en turno de noche, pudiendo ser éste motivo de cambios de adscripción a los grupos de trabajo.

4.– Con carácter general, en aquellos supuestos en que hubiera de procederse a la realización de cambios en los miembros de los grupos de trabajo, éstos serán llevados a cabo, preferentemente, con personal voluntario, teniendo preferencia para el mantenimiento en el grupo quienes mayor tiempo de prestación de servicios tuvieran en la Unidad y, de entre ellos, quien mejor número de orden tuviera en la categoría respectiva.

5.– En el régimen horario de turnos la jornada planificada diaria será de 8 horas, de lunes a viernes. En las jornadas planificadas de trabajo de los sábados y los domingos habrá 12 horas entre la hora de entrada y salida. Excepcionalmente, en el ciclo de tres semanas, podrá determinarse la prestación de las jornadas de Mañana y Tarde, en régimen de jornada partida.

6.– En función de las necesidades del servicio, los turnos de trabajo consignados en una cadencia determinada podrán ser modificados, comunicando dicha modificación el/la Jefe de Unidad al inmediato superior y notificándolo al/la interesado/a, siempre que ello fuera posible, con 48 horas de antelación, consignando su motivación. El cambio de turno debido a necesidades del servicio, que no fuera realizado con personal voluntario, únicamente podrá ser realizado al personal con turno planificado de noche, con carácter rotatorio entre los miembros del grupo, bien entre el voluntario, en caso de que lo hubiese, bien entre el personal forzoso.

Cuando, como consecuencia del cambio de turno, no pudiera ser respetado el descanso de doce horas hasta la hora de inicio de la jornada siguiente, el/la ertzaina podrá disfrutar de un permiso por todo el turno planificado de trabajo, siempre que lo permitieran las necesidades del servicio, siendo computado como de trabajo.

Cuando las necesidades del servicio hicieran necesaria la presencia en la totalidad del turno planificado, a las horas trabajadas efectivamente en el turno de trabajo modificado, que se hallaren incluidas en las doce horas anteriores o posteriores a la finalización del turno planificado trabajado, les será de aplicación el cómputo del índice corrector correspondiente, previsto en el apartado segundo del artículo 27. Asimismo, antes del inicio de cada ciclo podrá modificarse la cadencia a aplicar, previo visto bueno del inmediato superior, notificándolo al/la interesado/a con una semana de antelación consignando su motivación.

7.– Los horarios de entrada y salida de cada turno serán las que se especifican en el anexo II.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 del presente Acuerdo, cualquier modificación en los horarios de entrada y salida con el objeto de dar cumplimiento a las necesidades de servicio tendrá carácter excepcional, siendo necesario consignar su motivación que será trasladada por el conducto ordinario a la Dirección de Recursos Humanos.

Cuando el horario de entrada en turno D sea fijado de forma obligatoria en una Unidad y para unas fechas concretas entre las 8:01 y las 11:00, las doce horas trabajadas serán computadas como 14 horas.

8.– En los supuestos previstos en el régimen horario regulado en el presente artículo, cada jornada completa trabajada de forma efectiva en periodo planificado nocturno (8 horas diarias), en los turnos denominados de noche y tarde-noche, generará un cómputo adicional de seis minutos por hora trabajada, salvo que haya ejercido la opción prevista en el párrafo siguiente. El disfrute de las horas así computadas, se realizará en el turno de noche con carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.

A partir de 1 de enero de 2006, el personal podrá optar por el cobro de 15 euros por cada jornada completa trabajada en turno planificado de noche que trabaje de forma efectiva, mediante la presentación de la oportuna solicitud por escrito en el centro respectivo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter anual y será irrevocable durante el año natural y supondrá el no cómputo del índice horario, previsto en el párrafo anterior. En los supuestos en que el personal no trabajara de forma efectiva la totalidad del turno o tuviere concedida una reducción de jornada, este importe verá reducida su cuantía en la misma proporción.

Se mantendrá el derecho al cómputo adicional de los seis minutos o, en su caso, al cobro de los 15 euros cuando, teniendo planificado turno de noche, debido a necesidades del servicio, sea llevada a cabo la prestación del servicio en otro turno de trabajo.

El abono de las cuantías correspondientes en los supuestos previstos en el presente artículo se realizará en el plazo máximo de dos meses a partir de su devengo.

9.– En aquellos supuestos en que, tras la prestación efectiva de servicios en la semana planificada de turno de tarde (X-L), el trabajo realizado en virtud de llamamiento en día libre en el fin de semana hubiera supuesto el incumplimiento de la garantía de 48 horas de descanso entre dos semanas de trabajo, prevista en el artículo 17.3, el/la ertzaina tendrá derecho a no prestar servicio un día de la semana siguiente, preferiblemente lunes o martes, siendo mantenido el cómputo del turno planificado para ese día. Esta medida no será de aplicación en los supuestos de llamamientos para la cobertura de elecciones, ni en los previstos en el artículo 17.5.

Artículo 21.– Régimen horario de jornada normalizada partida y régimen horario de jornada normalizada continua.

1.– En el régimen horario de jornada normalizada, la misma será organizada en jornadas semanales de lunes a viernes, descansando los sábados, domingos y festivos.

2.– En el régimen de jornada normalizada el horario de entrada será entre las 7:00 y las 9:00 por la mañana, y entre las 14:30 y las 15:30 para la jornada de tarde, según la Unidad. La salida se realizará una vez prestada una jornada diaria mínima de 7 horas y máxima de 8 horas. En cada Unidad se determinará el horario concreto de aplicación sobre la jornada anual de 1.592 horas, donde se preverá una flexibilidad de treinta minutos en los horarios de entrada, finalizando la jornada una vez cumplida la duración establecida.

3.– Cuando el horario se desarrolle en régimen de jornada partida, la jornada diaria tendrá una interrupción de una hora como mínimo con carácter general y dos horas como máximo, pudiéndose señalar una duración mínima superior a efectos de garantizar la prestación del servicio.

4.– La Unidad en la que se presten servicios en jornada normalizada continua podrá organizar la rotatividad entre prestación en jornada de mañana y en jornada de tarde entre los/las funcionarios/as adscritos al citado régimen de jornada. Asimismo, podrá preverse la rotatividad entre la prestación de jornadas normalizadas continuas y de jornadas normalizadas partidas pero este régimen cederá para garantizar que siempre haya una persona trabajando en horario de jornada partida, incluso durante el disfrute de vacaciones por el personal afectado y en los casos de licencia por Incapacidad Temporal. Asimismo será posible la conversión de una jornada continuada en jornada partida con 24 horas de antelación, a fin de asegurar la correcta prestación del servicio en la Unidad de que se trate.

5.– Aquellas Unidades en las que deba fijarse la existencia de dos o más grupos de funcionarios/as en régimen de rotación entre jornadas continuadas de mañana y tarde o de rotación entre jornadas normalizadas continuadas y partidas, realizarán la determinación del número de grupos y la asignación del personal a los mismos antes del 31 de diciembre de cada año, dando publicidad a dicha asignación. La citada asignación tendrá la consideración de fijación del calendario anual del/la funcionario/a afectado para el siguiente ejercicio.

Artículo 22.– Régimen de horario flexible.

1.– El régimen de horario flexible comporta la prestación del trabajo en los días y los tramos horarios que, en atención a las necesidades del servicio, sea organizado por la Jefatura de Unidad, teniendo la misma consideración las horas trabajadas independientemente del día y tramo del mismo en que se lleven a cabo, dentro de las limitaciones contenidas en los apartados 4.º y 5.º.

2.– El horario flexible se desarrolla en jornadas diarias de una duración mínima de siete horas, pudiendo prolongarse la duración por necesidades del servicio. Cumplida la jornada mínima señalada, a las horas trabajadas si fueran realizadas por necesidades del servicio, se considerarán prolongación de jornada.

3.– La planificación del horario flexible será realizada por el/la Jefe de la División o de la Unidad, antes de la finalización de la jornada, adecuando el horario de entrada a cada Investigación.

4.– El personal con horario flexible tiene una garantía de, al menos, 114 días libres al año, con 26 fines de semana libres, excluidos los del periodo vacacional.

Cuando el personal fuera llamado a trabajar más días de los establecidos en el párrafo anterior, las horas efectivamente trabajadas a partir de ese momento, serán compensadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado segundo.

5.– Las horas de trabajo realizadas por necesidades del servicio, cuando no sea posible respetar los descansos mínimos de doce horas entre jornadas y cuarenta y ocho horas entre dos semanas de trabajo, serán computadas con el índice corrector correspondiente previsto en artículo 27, apartado segundo.

Cuando debido a las necesidades del servicio, hubieran de ser prestados servicios en más de siete días consecutivos, una vez finalizado el operativo, el personal disfrutará de cuarenta y ocho horas libres.

6.– El régimen de horario flexible se desarrollará en el número de dotaciones que se precise en las unidades de Investigación. En las Unidades de la División de Seguridad Ciudadana, el calendario se adecuará a lo previsto en el artículo siguiente.

7.– En aquellos supuestos en que el personal de horario flexible pase a realizar funciones dentro de un operativo de Seguridad Ciudadana, si esta circunstancia se produce en día previsto de descanso, las horas efectivamente trabajadas serán compensadas de conformidad con lo previsto en el artículo 27.

Artículo 23.– Normas específicas del calendario de las unidades de investigación de la División de Seguridad Ciudadana.

1.– El personal será asignado de forma inicial, en el momento de hacer la planificación anual de los ciclos de trabajo, a uno de los dos siguientes calendarios:

a) Régimen horario de turnos.

b) Régimen de horario flexible.

2.– El régimen horario de turnos y el régimen de horario flexible se adecuarán a las normas recogidas en los artículos 20 y 22.

3.– Cuando, ocasionalmente, el personal con régimen de horario flexible preste servicio de guardia en día previsto de trabajo, su jornada laboral diaria será de la misma duración que la prevista en el artículo 20 apartado 5. En aquellos supuestos en que se llame a personal de horario flexible para hacer funciones de guardia, si esta circunstancia se produce en día previsto de descanso, tendrá la consideración de llamamiento en día libre.

4.– El personal del área de investigación, podrá solicitar al inicio del ejercicio su adscripción inicial, de forma voluntaria, a uno u otro de los regímenes de horario. En caso de que no sea posible garantizar el funcionamiento de los servicios policiales, mediante la adscripción voluntaria de los/as funcionarios/as, el/la Jefe de Unidad adscribirá, de forma obligatoria, a los/as funcionarios/as a uno u otro de los regímenes horarios, fijando para cada uno de los cinco grupos de Investigación resultantes, la composición del mismo y el régimen horario de su personal.

5.– Por razones del servicio, y en todo caso, en los tres primeros días de la última semana del ciclo de cinco, correspondiente a su régimen horario, el/la Jefe de Unidad podrá, de forma motivada, cambiar de cara al ciclo siguiente, el régimen horario a desempeñar. Dicha modificación podrá realizarse, asimismo, a petición del/de la funcionario/a, siempre y cuando quedaran respetadas las necesidades del servicio.

Artículo 24.– Regímenes de horario específico.

1.– Se entiende por horario específico el de aquellas Unidades que, por las especiales funciones que llevan a cabo, requieren un régimen horario diferente de los establecidos en los artículos anteriores y que aparecen definidos en el presente artículo y en la Resolución de jornada y calendarios del Director/a de Recursos Humanos.

2.– Régimen horario de Brigada Móvil:

2.1.– Los ciclos serán de dieciséis semanas, de conformidad con la siguiente cadencia, que se desarrolla en el anexo III:

1.ª semana: R-L 9.ª semana: R-TE

2.ª semana: L-L 10.ª semana: L-L

3.ª semana: TE-R 11.ª semana: TE-R

4.ª semana: L-L 12.ª semana: L-L

5.ª semana: R-TE 13.ª semana: R-TE

6.ª semana: L-L 14.ª semana: L-L

7.ª semana: L-TE-R 15.ª semana: L-TE-R

8.ª semana: L-L 16.ª semana: L-L

2.2.– Tipos de jornada:

R) Retén:

Los lunes, martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, el horario será de 08:00 a 24:00 horas, con obligación de pernoctar en el centro de trabajo, teniendo derecho a manutención completa dentro del propio centro.

Las jornadas de los jueves de la semana R-L, el horario será de 08:00 a 18:00 horas; mientras que, las de los jueves de las semanas R-TE, el horario será de 08:00 a 22:00 horas. En ambos casos no se producirá la pernocta en el centro de trabajo.

En caso de que durante el tiempo previsto de descanso (de 00:00 a 08:00 horas) hubieran de ser prestados servicios, el tiempo efectivo de trabajo será computado como prolongación de jornada, cuando fuera posible la continuación del descanso hasta completar las 8 horas tras la conclusión del servicio nocturno. En caso de que esto no fuera posible, las horas trabajadas que restaran hasta completar las 8 horas de descanso serán computadas como llamamiento en día libre.

T-E) Trabajo-Entrenamiento:

Con carácter general, los horarios serán:

– Los lunes, martes, miércoles, viernes, sábados y domingos de 08:00 a 14:00 horas o de 16:00 a 22:00 horas.

– Los jueves, de 18:00 a 24:00 horas, con obligación de pernoctar en el centro de trabajo. En caso de que durante el tiempo previsto de descanso (de 00:00 a 08:00 horas), hubieran de ser prestados servicios, tendrán la misma consideración que la prevista para este supuesto en la jornada de retén.

(L): Libre:

Jornada libre de servicio.

3.– Régimen horario de UEDE.

Las jornadas de trabajo serán de Retén, con un cómputo de 16 horas.

4.– Grupos Operacionales:

4.1.– Ciclo de trabajo.

La jornada anual se dividirá en ciclos de trabajo que se sucederán a lo largo del año y que se podrán interrumpir en el periodo estival.

Estructura de los ciclos en la División de Recursos Operativos. La estructura se determinará combinando los diferentes tipos de semanas que en la actualidad se aplican en las citadas Unidades y que son las siguientes:

– semana “T”: semana de trabajo,

– semana “E”: semana de entrenamiento,

– semana “S”: semana de standby, en la que se estará tanto en disposición de prestar los servicios previstos con la suficiente antelación como en situación de disponibilidad para incorporarse al servicio:

– semana “L”: semana de libre,

– semana “V”: semana de vacaciones,

– semana “R”: semana de retén, en la que las 24 horas de presencia equivalen y se computarán como 16 horas de trabajo efectivo. En este régimen de trabajo se tendrá derecho a manutención completa obligándose a prestar servicio cuando se le requiera, computándose, en este caso, las horas efectivas de trabajo.

Rutina.

En cada ciclo de trabajo se aplicará una rutina que consiste en una secuencia de tipos de semanas.

El desarrollo del calendario mediante las rutinas puede producir la creación de una bolsa de horas no distribuidas.

5.– En el calendario de la Unidad de Seguridad de la División de Recursos Operativos los días de trabajo en Standby serán asignados en cada momento al 50% de cada grupo.

Artículo 25.– Cumplimiento de jornada anual y bolsa de horas.

La jornada anual resultante del cumplimiento de las distintas jornadas diarias y semanales, de conformidad con los regímenes horarios que sean de aplicación y de los calendarios correspondientes a cada funcionario/a, será completada con el cómputo de horas generadas por los conceptos de prolongación del servicio, horas computadas como consecuencia de trabajo en día libre, cómputo adicional del trabajo en jornada planificada de turnos de noche y del cómputo de horas derivado de la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 42. Las horas así computadas serán acumuladas en una bolsa de horas.

El Departamento de Interior facilitará a cada ertzaina su control horario, tras la conclusión de cada ciclo de trabajo.

Artículo 26.– Compensación por prolongación de jornada.

1.– Por causas inherentes o derivadas del servicio se pueden producir prolongaciones de la jornada diaria de trabajo planificada.

2.– En los supuestos de prolongación del servicio, el cómputo horario se realizará por fracciones de media hora. La primera media hora se aplicará únicamente a partir del minuto decimosexto de prolongación.

Artículo 27.– Compensación por trabajo en día libre de servicio.

1.– Cuando por necesidades inherentes o derivadas del servicio se disponga la asistencia al trabajo de funcionarios/as en día libre de servicio, habrán de ser realizados los llamamientos, de conformidad con la previsión anual de horas que tuviera cada funcionario/a al inicio de la semana (lunes) en que se produjera la necesidad, teniéndose en cuenta la duración prevista de los diversos llamamientos que se fueran a realizar durante la semana, en caso de ser más de uno.

La asistencia a actividades formativas y reuniones, entre otras actividades, únicamente dará derecho al cómputo horario que esté previsto en cada caso, no teniendo la consideración de llamamiento en día libre.

2.– Las horas de trabajo efectivo realizadas como consecuencia de llamamiento en día planificado libre de servicio o previsto de descanso, serán compensadas con la aplicación de los índices correctores que se exponen a continuación:

a) Cada hora realizada en día libre, excluidos sábados, domingos y festivos, será computada a razón de una hora y quince minutos.

b) Cada hora realizada en los supuestos previstos en el punto anterior en período nocturno, será computada a razón de una hora y treinta minutos.

c) Cada hora realizada en sábado, domingo o festivo, será computada a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos.

A estos efectos, en ningún caso tendrá la consideración de servicio prestado fuera de la jornada ordinaria de trabajo el llamamiento que se produzca en día libre de servicio, libre condicionado a necesidades del servicio o en situación de standby, al objeto de recuperar el disfrute de días libres por necesidades personales, conforme lo previsto en el artículo 50 del presente Acuerdo. En tal caso, las horas trabajadas, en cómputo real, se imputarán directamente a la recuperación de los días libres disfrutados con tal carácter.

3.– Se entiende por necesidades del servicio, tanto las situaciones que pueden ser planificadas con antelación suficiente pero que tienen un claro carácter excepcional (p.ej. elecciones, visitas oficiales, celebración de eventos, fiestas locales, manifestaciones, …), en cuyo caso la comunicación al personal será realizada con una antelación mínima de 72 horas; así como, aquellos hechos repentinos o imprevistos conocidos con una antelación inferior a los 3 días, ajenos a la planificación y que exigen la modificación de la distribución de la jornada de trabajo para el buen funcionamiento del servicio público policial, como por ejemplo, reducciones de umbrales de presencia y aquellas otras situaciones de carácter extraordinario que sean conocidas con la inmediatez expresada, en los que, en la medida de lo posible, el llamamiento será realizado con, al menos, 24 horas de antelación. En este sentido cuando la presencia real planificada decaiga respecto de los umbrales de presencia mínima en atención a la previsión de las necesidades de servicio, se podrá disponer la asistencia al trabajo de funcionarios/as en día libre de servicio. No serán consideradas, a estos efectos, como de menor presencia en la unidad, las vacaciones y las compensaciones por acumulación de horas reglamentariamente concedidas.

4.– Los llamamientos en día libre de servicio se realizarán con respecto a las normas siguientes y en las condiciones que se establecen a continuación:

– En ningún caso el llamamiento implicará la asistencia al servicio en más de ocho días consecutivos.

– Cuando el llamamiento impida respetar un descanso mínimo de 48 horas después de siete días consecutivos de prestación efectiva del servicio, a las horas trabajadas en horario diurno, también se les aplicará como índice corrector el de una hora y treinta minutos por cada hora trabajada.

– A efectos del cómputo del tiempo de trabajo, en los casos de llamamiento en día libre o standby, éste será, como mínimo, de ocho horas, incluida la aplicación del índice corrector correspondiente.

Artículo 28.– Situación de disponibilidad (standby).

Los miembros de la Ertzaintza, que tengan un régimen horario en que así se establezca, que por causas inherentes o derivadas del servicio deban estar en situación de disponibilidad (standby) mediante sistemas de localización, podrán ser llamados para el servicio en cualquier momento. Los llamamientos que se efectúen, tendrán en cuenta los criterios de rotación y previsión anual de horas, entre todo el personal al que sea susceptible de aplicación.

Las horas efectivamente trabajadas en esta situación serán compensadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del presente Acuerdo.

Quedan excluidos de la aplicación del párrafo anterior, los miembros de la Ertzaintza que en la Valoración de Puestos de Trabajo fueron valorados en el Criterio III- Dedicación en su grado máximo.

Artículo 29.– Disfrute de horas en exceso.

1.– Cuando de la adición de las horas planificadas de trabajo hasta final de año a las horas computadas de trabajo resulte un exceso de horas, respecto de la jornada anual establecida de 1.592 horas, habrá de procederse a su disfrute siempre que su número permita, al menos, el disfrute de una jornada de trabajo completa. El disfrute de las horas se realizará hora por hora.

2.– El disfrute de las horas de exceso habrá de producirse en el plazo máximo de los dos ciclos posteriores a aquél en que ha de ser realizada su solicitud. Solamente en el supuesto de que, debido a las necesidades del servicio, no fuera posible la concesión del disfrute en las fechas solicitadas, se abrirá un nuevo ciclo, en que habrá de producirse el disfrute, de forma improrrogable. En el régimen horario de turnos regulados en el artículo 20, el ciclo se inicia con la semana de turno de tarde (X-L).

3.– La elección de las fechas de disfrute de las horas de exceso, según lo establecido en el apartado anterior corresponde al/la ertzaina, debiendo efectuar su solicitud antes de la finalización del ciclo en que se produce el exceso, habiendo de ser resueltas antes del inicio del siguiente ciclo.

4.– Cuando no fuera posible la concesión de las fechas solicitadas, el/la interesado/a podrá solicitar otros días dentro del mismo período, a cuyo objeto, en el momento de la comunicación de la denegación será facilitada la información de los días hábiles.

5.– En el supuesto de que transcurrido el plazo de solicitud respectivo, no hubiera sido formulada ésta, la jefatura de unidad procederá a su asignación al finalizar el plazo de resolución, habiendo de ser comunicada al/la interesado/a, para su disfrute en esas fechas, de forma improrrogable.

6.– Cuando habiendo sido concedido el disfrute de unas fechas, el/la interesado/a tuviere nuevos excesos horarios, podrá ser autorizado el disfrute de los mismos en días previos o consecutivos a aquéllos sin necesidad de que transcurra el plazo de solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

7.– En el supuesto de que concluyera el año teniendo computado un número de horas de trabajo efectivo superior a la jornada anual establecida, éstas pasarán a ser consideradas horas trabajadas del año siguiente. Cuando de la adición de estas horas a la planificación del mencionado año el/la funcionario/a se colocara en exceso de horas, éstas habrán de ser disfrutadas, de conformidad con los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

8.– Orden de preferencia para la concesión del disfrute:

En los supuestos de que por coincidencia total o parcial, en las fechas solicitadas, no fuera posible su concesión, por exceso de porcentaje, a todos los solicitantes, el orden de preferencia será el siguiente:

1) Tendrán preferencia quienes solicitaron en el mismo tipo de día en que fueran originados los excesos (laborable, fin de semana o festivo).

2) Tendrán preferencia quienes hubieran solicitado un periodo continuado de mayor duración, respecto de estas fechas.

3) Por sorteo.

Artículo 30.– Vacaciones.

1.– Los miembros de la Ertzaintza tienen derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo de al menos un mes de vacaciones retribuidas, o de los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo trabajado fuese menor. Cuando los ciclos de trabajo no coincidan con el mes natural, el disfrute del periodo de vacaciones será de 172 horas de trabajo efectivo, salvo en el supuesto de aquellos regímenes horarios en que se establezca otra duración. En todo caso deberán disfrutarse por días completos.

Las vacaciones del personal que trabaje en régimen horario de turnos, previsto en el artículo 20, serán de 176 horas.

Las vacaciones del personal que trabaje en régimen de jornada normalizada, previsto en el artículo 21, serán de 23 días laborables.

Las vacaciones del personal que trabaje en régimen horario flexible, previsto en el artículo 22, serán de 31 días, incluidos sábados y domingos y excluidos festivos.

Las vacaciones del personal que trabaje en el régimen horario de Brigada Móvil, previsto en el artículo 24, serán de 218 horas.

Las vacaciones del personal que trabaje en el régimen horario de UEDE, previsto en el artículo 24, serán de once días.

2.– Con carácter general, las vacaciones se disfrutarán en base a los siguientes criterios:

2.1.– La aprobación, concesión o autorización del disfrute de vacaciones podrá limitarse a fin de que, en cada sección y/o grupo de las Unidades de la Ertzaintza, el número de quienes simultáneamente se encuentren disfrutando de las vacaciones no supere, fuera del período estival, el 15% del personal adscrito a cada ámbito funcional; y durante el período estival, a fin de no superar el 20%. No obstante, en función de las necesidades de cada sección y/o grupo, el/la Jefe de Unidad podrá incrementar los porcentajes establecidos.

2.2.– La petición de todas las vacaciones deberá cursarse obligatoriamente antes del 16 de abril. No obstante queda abierta la posibilidad de cambio de fecha de disfrute de las vacaciones, en cuyo caso deben solicitarse con un mes de antelación.

El personal que, por causa justificada, no hubiese podido realizar la solicitud de vacaciones en el plazo mencionado, habrá de formular ésta en el plazo máximo de quince días, tras el cese de aquélla. Únicamente podrán ser solicitadas las fechas que, de conformidad con la información facilitada por la Unidad, se hallaren disponibles.

2.3.– Las vacaciones se solicitarán, concederán o denegarán por escrito. En caso de no recibir contestación antes del 15 de mayo, las mismas se considerarán concedidas en la fecha solicitada. En caso de denegación se indicarán los motivos, así como las otras fechas de que dispone el/la ertzaina para solicitar.

2.4.– En cada centro de trabajo, se efectuará un control de fechas disfrutadas por cada ertzaina. En cualquier caso, se garantizará la posibilidad de disfrute de las vacaciones estivales a toda la plantilla de cada centro y/o Unidad.

2.5.– Para aquellas vacaciones que quieran disfrutarse antes del 15 de abril, deberán solicitarse con al menos quince días de antelación, habiendo un plazo de contestación para su concesión o denegación de una semana.

2.6.– Las vacaciones deberán ser disfrutadas, con carácter general, en períodos de un cómputo mínimo de una semana. No obstante podrán ser autorizados periodos de vacaciones inferiores, siempre por jornadas completas.

Se dará preferencia a las peticiones de dos semanas de trabajo consecutivas, según el calendario sobre el resto, y a las peticiones de semanas completas respecto de las peticiones de periodos inferiores y entre éstos tendrán preferencia los de mayor número de días.

2.7.– Las peticiones para el disfrute de vacaciones tendrán, al objeto de su autorización, carácter preferente respecto de las solicitudes que sean cursadas para la concesión de días libres por exceso de horas.

2.8.– En el supuesto de intereses coincidentes respecto del periodo a disfrutar de vacaciones dentro del personal integrado en la misma sección y/o grupo, las preferencias se dilucidarán:

a) En primer lugar, tendrán preferencia los/as que en los dos años anteriores solicitaron las mismas fechas y no le fueron concedidas.

b) En segundo término, tendrán preferencia aquéllos/as a quienes en el año anterior les fue denegado el disfrute de las vacaciones en las mismas fechas, que se solicitan en el presente año.

c) En caso de no tener constancia de las vacaciones solicitadas el año anterior, tendrán preferencia aquéllos/as que soliciten fechas no coincidentes con la disfrutadas el año anterior.

d) En el supuesto de intereses y prioridades coincidentes se dilucidarán por sorteo.

A estos efectos, se entiende que se produce coincidencia de fechas cuando ésta afecta, al menos, a cinco días. En el caso del periodo de Semana Santa, es indiferente las fechas del año en que estén señaladas.

2.9.– Si sumadas las vacaciones estivales y las vacaciones de invierno, resultaran horas de exceso respecto a las establecidas para vacaciones, deberán ser recuperadas, siendo fijadas por el/la Jefe de Unidad en el momento de la resolución de la solicitud de vacaciones. A estas horas no serán de aplicación las compensaciones previstas en el artículo 27.

Si por el contrario resultasen horas de menos a disfrutar, será el/la ertzaina quien deberá solicitar la fecha de su disfrute junto con el resto de vacaciones.

2.10.– El período estival comenzará el primer lunes de junio y finalizará el 30 de septiembre.

2.11.– El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediaren circunstancias como enfermedad o accidente, conservando el/la interesado/a el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, y presentando el alta médica en su correspondiente centro de trabajo.

2.12.– En caso de que por necesidades del servicio a un/a ertzaina le sea modificada la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de quince días de antelación, el/la ertzaina tendrá derecho a que le sean abonados los gastos que por tal motivo se hubieren irrogado, previa presentación de documentos justificativos de las mismas y de acuerdo a la normativa reguladora del Reglamento de Agencias de Viaje.

Del mismo modo, si el periodo vacaciones fuese interrumpido durante el disfrute del mismo por el Departamento de Interior, todos los gastos que se originen como consecuencia de dicha interrupción correrán a cargo de aquél.

2.13.– En caso de que durante el disfrute de vacaciones, acudiera el/la ertzaina a una citación judicial de las reguladas en el artículo 42.3, serán computadas cinco horas como de trabajo, sin perjuicio de que procediera un cómputo mayor, mediante la aportación de justificante de la duración del mencionado trámite.

3.– En el régimen de horario de turnos, en el periodo estival, se podrán disfrutar dos semanas de vacaciones del tipo XL-X ó X-X, disfrutándose en el periodo no estival el tipo de semana que no se disfrute en el periodo estival.

En dos de las semanas libres anteriores, medias o posteriores a las señaladas como periodo vacacional, los/las ertzainas no podrán ser llamados al servicio, salvo causas muy excepcionales. En el supuesto de que las semanas consecutivas fueran XL-X, esta garantía será extensiva al fin de semana de la primera de ellas. Si se solicitasen dos (2) semanas laborables no consecutivas, sólo se garantizará libre la semana anterior y posterior de una de ellas y habrán de ser señaladas en el momento de solicitud de las vacaciones.

4.– En el régimen de jornada normalizada se podrán disfrutar las vacaciones en un máximo de dos periodos con un mínimo de una semana cada uno de ellos.

5.– En la Unidad de Brigada Móvil el personal tendrá derecho a disfrutar 218 horas de vacaciones por cada año de servicio, que se disfrutarán de conformidad con los tipos de semanas que se indican a continuación:

5.1.– Dos semanas de vacaciones serán disfrutadas en las semanas tipo R-TE ó TE-R y una tercera, en semana tipo R-L ó L-TE-R, pudiendo ser autorizado, además, el disfrute de un máximo de dos jornadas de TE sueltas por cada año, dentro del número de horas establecido.

5.2.– Cuando se produzca el disfrute como vacaciones de dos semanas planificadas de trabajo continuadas, se garantiza que, en las semanas libres de servicio, anteriores, medias y posteriores a las semanas señaladas como periodo vacacional, los miembros de la Unidad no serán llamados al servicio, salvo causas muy excepcionales. La solicitud de disfrute de estas vacaciones tendrá carácter preferente, respecto de periodos de duración inferior.

5.3.– En el supuesto de que las vacaciones sean disfrutadas de forma que en ningún período haya dos semanas planificadas de trabajo continuadas, la garantía establecida en el punto anterior será de aplicación a tres semanas planificadas libres de servicio, que necesariamente habrán de ser anteriores o posteriores a algunas de las de vacaciones. En la solicitud de vacaciones habrán de indicarse las semanas de garantía.

5.4.– Se garantiza, asimismo, que el personal que así lo solicite, podrá disfrutar como vacaciones dos semanas planificadas de trabajo continuadas en período estival.

5.5.– Las solicitudes de disfrute de semanas completas tendrán preferencia respecto de días sueltos.

5.6.– Las solicitudes de las vacaciones a disfrutar en período estival habrán de ser formuladas antes del día 1 de abril, habiendo de ser resueltas antes de la finalización del mismo mes.

5.7.– El plazo de solicitud del disfrute de las vacaciones no estivales será desde el 15 de diciembre del año anterior hasta el 15 de enero, habiendo de ser resueltas antes de finalizar el mes de enero, salvo en el supuesto de las solicitudes de días de TE para su disfrute en el último trimestre del año, en que habrá de realizarse en el plazo general, previsto en el punto anterior.

5.8.– Cuando sean solicitadas las tres semanas de vacaciones en el período estival y no sea posible la concesión de una de ellas, habrá de ser formulada una nueva solicitud en la siguiente semana de trabajo, para su disfrute fuera del mencionado período, de entre las fechas que, de conformidad con la información facilitada por la Unidad, se hallaren disponibles, siendo resuelta en el mismo plazo.

5.9.– La aprobación, concesión o autorización del disfrute de vacaciones podrá limitarse a fin de que el número de quienes simultáneamente se encuentren disfrutando de vacaciones fuera del periodo estival, no supere el 15% del personal de la Unidad; y durante el periodo estival, a fin de que no supere el 25%. No obstante, en función de las necesidades de la Unidad los porcentajes podrán ser incrementados por el/la Jefe de Unidad.

6.– En el ámbito de la División de Seguridad Ciudadana, las citas a sección y/o grupo se refieren a las divisiones en grupos que realizan los diferentes calendarios, y cuando se contempla el concepto de ámbito funcional debe entenderse en el sentido de la homogeneidad en las funciones que realizan los distintos componentes del grupo y la necesidad de su sustitución para cubrir las necesidades del servicio.

Los ámbitos funcionales:

a) En Seguridad Ciudadana:

1) Mandos.

– En los grupos con cinco o más mandos, el reparto será realizado por la pertenencia a cada escala, aunque estén en funciones: Oficiales y Suboficiales, por un lado, y Agentes 1.º, por otro.

– En los grupos con hasta cuatro mandos, se considerará a todos ellos dentro del mismo ámbito funcional.

2) C.M.C. zonal.

3) Agentes. Para la determinación del número de agentes a los que pueden ser concedidas las vacaciones en cada periodo, será tenido en cuenta, además del porcentaje establecido en el apartado 2.1 del presente artículo, los periodos en que no se encuentran concedidas vacaciones al personal de los ámbitos 1.º y 2.º; siendo valoradas, asimismo, las necesidades del servicio previstas y la presencia efectiva en el grupo, para incrementar el porcentaje.

b) Investigación.

1) Mandos.

2) Agentes. Para la determinación del número de agentes a los que pueden ser concedidas las vacaciones en cada periodo, será tenido en cuenta, además del porcentaje establecido en el apartado 2.1 del presente artículo, los periodos en que no se encuentran concedidas vacaciones al personal del ámbito 1.º; siendo valoradas, asimismo, las necesidades del servicio previstas y la presencia efectiva en el grupo, para incrementar el porcentaje.

CAPÍTULO II

LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 31.– Licencias y permisos.

1.– El personal incluido en el ámbito de este Acuerdo tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo y los motivos que a continuación se detallan:

a) Licencia por enfermedad o accidente.

b) Licencia por embarazo y alumbramiento.

c) Licencia por riesgo durante el embarazo.

d) Licencia por cuidado de hijo menor de 10 meses.

e) Licencia por paternidad.

f) Licencia por adopción.

g) Licencia por matrimonio propio o de parientes.

h) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

i) Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.

j) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.

k) Licencia por Bautizos y Comuniones.

l) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal, en los términos establecidos en el Título segundo del presente Acuerdo.

2.– Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se describen y de acuerdo con las normas que en ellos se establecen. Estos son:

a) Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales.

b) Realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.

c) Realización de estudios no directamente relacionados con la función pública o plaza desempeñada.

d) Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

e) Permiso por asuntos propios.

f) Permiso por colaboración con servicios sociales oficiales.

g) Permiso por colaboración con Organizaciones no Gubernamentales.

3.– Podrá ser concedido el disfrute los permisos previstos en el apartado segundo, cuando lo permitan las necesidades del servicio. La disminución de efectivos derivada de su concesión no tendrá la consideración de necesidad del servicio y en consecuencia no podrá ser causa de llamamiento a personal que se encuentre en día libre.

4.– El disfrute de las licencias previstas no podrá ser demorada ni denegada, si bien siempre requerirán comunicación al/la Jefe de la Unidad, salvo causas excepcionales, en que será justificado con posterioridad.

5.– El disfrute de las licencias retribuidas tendrá como consecuencia que el tiempo de su duración que coincida con tiempo planificado de trabajo no habrá de ser recuperado. Exclusivamente, a efectos del disfrute de licencias y permisos todos los días del año tendrán la consideración de laborables, a excepción del período vacacional.

6.– Las parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los referidos a uniones matrimoniales. A efectos de la aplicación de las previsiones contenidas en el presente Acuerdo, tienen la consideración de pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consaguinidad o adopción en línea recta o por consaguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean mismo o distinto sexo. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de hecho.

En el supuesto de que al menos uno de los integrantes de la pareja tenga su vecindad administrativa en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la acreditación de la condición de pareja de hecho requerirá la presentación de la correspondiente certificación de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma. En el resto de casos, se requerirá la acreditación de las condiciones contenidas en el concepto expresado en el primer párrafo de este apartado.

7.– Podrá ser concedido al personal que se hallare en período de prácticas el disfrute de licencias y permisos, en tanto que su duración sea compatible con la realización de la evaluación propia del citado período.

Artículo 32.– Incompatibilidad entre licencias y permisos.

Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para cuidado de hijo/a menor de 10 meses y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos físicos o psíquicos, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos retribuidos, salvo en los supuestos de licencias para la realización de estudios previstos en el artículo 31.2.b.

Artículo 33.– Reincorporación al puesto de trabajo.

Transcurrido el período de disfrute de las licencias y permisos correspondientes, los/las funcionarios/as deberán reintegrarse inmediatamente a sus respectivos puestos de trabajo y justificar su ausencia so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria.

Artículo 34.– Licencia por enfermedad o accidente.

1.– Los miembros de la Ertzaintza, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de la asistencia sanitaria, tendrán derecho a licencia hasta el alta médica correspondiente, siempre y cuando continúe vigente la relación de servicios que le une a la Administración.

2.– Dichas licencias podrán ser controladas por la Administración en la forma que estime oportuna. A estos efectos, la Administración, mediante reconocimiento a cargo del Servicio Médico de Empresa, podrá hacer seguimiento y verificará el estado de enfermedad ó accidente del empleado/a, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación. Los/las ertzainas vendrán obligados a acudir a las citaciones efectuadas por el Servicio Médico de Empresa desde el primer día en que se encuentren en situación de incapacidad temporal, sin perjuicio del derecho a la compensación de gastos que por tal desplazamiento se irrogue. La inasistencia no justificada a estas consultas, podrá acarrear la pérdida de los auxilios económicos complementarios, previo trámite de audiencia por escrito efectuado al interesado/a.

3.– En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, el personal funcionario, mientras se encuentre en situación administrativa de servicio activo o de segunda actividad, percibirá previa presentación del parte de baja o de confirmación correspondiente, en los plazos legales establecidos un complemento sobre las prestaciones económicas que venga percibiendo hasta el 100% de las retribuciones, por un período máximo de 18 meses.

Podrá ser percibido este complemento pasados los 18 meses hasta el día anterior a la fecha de efectos económicos de la incapacidad permanente expresada en la resolución del INSS. Cuando esta declaración tuviera efectos retroactivos, los importes abonados durante este periodo tendrán la naturaleza de adelanto de nómina, por lo que, el Departamento será primer beneficiario de la póliza prevista en el artículo 8, en esa misma cuantía. Para ello, el/la interesado/a habrá de cumplimentar el modelo de solicitud establecido por el Departamento. En el supuesto de que la resolución no declare una incapacidad que determine la jubilación forzosa, el complemento se mantendrá hasta la fecha de la Resolución.

El derecho a la percepción de este complemento estará condicionado a la aportación de justificante, junto con la solicitud mencionada, de que con anterioridad al transcurso de los 18 meses ha sido solicitada la declaración de incapacidad permanente o que se halla abierto expediente con el mismo objeto.

4.– En los casos en que durante el disfrute de la licencia por enfermedad o accidente, el personal realizase trabajos por cuenta propia o ajena, perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado anterior, habiendo de restituir a la Administración en el plazo de un mes las cantidades indebidamente percibidas por este motivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente disciplinario.

5.– El/la funcionario/a que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad ó accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria y perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado tercero, habiendo de reintegrar lo percibido hasta esa fecha en el proceso en curso.

Artículo 35.– Licencia por embarazo y alumbramiento.

1.– En el supuesto de parto, la duración de la licencia será de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La licencia se disfrutará a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. Durante el disfrute de esta licencia se tendrá derecho a la percepción de un complemento sobre la prestación económica que se venga percibiendo hasta el 100% de las retribuciones.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Se procederá a la concesión de la decimoséptima semana al padre cuando éste acredite el derecho a su disfrute por la madre y su renuncia a la misma.

2.– En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la licencia por maternidad podrá interrumpirse, a petición del padre o de la madre, según cual sea el beneficiario una vez completado el periodo de descanso obligatorio de la madre de seis semanas posteriores al parto, y se reanudará a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor por el periodo que reste por disfrutar. Durante el mencionado período la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de retribuciones.

Para que pueda ser disfrutada a tiempo parcial esta licencia será imprescindible la existencia de un acuerdo previo entre la funcionaria y el Departamento.

3.– Las funcionarias de la Ertzaintza que se encuentren en periodo de gestación, estarán exentas de portar armas reglamentarias, desempeñando dentro de su centro de trabajo cualquiera de las tareas administrativas que se realizan en las mismas, que serán asignadas por la jefatura correspondiente. Se consideran funciones adecuadas para su desempeño por parte de las funcionarias que se encuentren en esta situación, a modo orientativo, aquéllas que por su carácter administrativo no exijan esfuerzos físicos ni peligrosos para su integridad física, como por ejemplo, la recogida de denuncias en Comisaría, oficinas técnicas, control de entradas, radio, etc.

Asimismo, y de forma voluntaria, la funcionaria embarazada estará exenta de realizar el turno de noche, pasando a trabajar en estos casos en turno de mañana.

A partir del tercer mes de embarazo, estas funcionarias podrán solicitar una comisión de servicios voluntaria para su traslado al centro de trabajo más cercano a su domicilio, en aras a evitar desplazamientos o reducir su duración, en este periodo, en la medida de lo posible.

Artículo 36.– Licencia por riesgo durante el embarazo.

En aquellos supuestos en que, a pesar de la aplicación de las medidas expresadas anteriormente, las funciones a desempeñar no fueran compatibles con el estado de la funcionaria, podrá ser concedida la licencia por riesgo durante el embarazo, de conformidad con los requisitos legales establecidos para causar derecho a la misma. Durante el disfrute de esta licencia se tendrá derecho a la percepción de un complemento sobre la prestación económica que se venga percibiendo hasta el 100% de las retribuciones.

Artículo 37.– Licencia por cuidado de hijo/a menor de 10 meses.

El/la funcionario/a con hijo/a menor de diez meses tendrá derecho a ausentarse durante una hora del trabajo para atenderlo. Este período podrá dividirse en dos fracciones o bien sustituirse por una reducción de la jornada de media hora. Cuando el padre y la madre trabajen, solamente uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El/la funcionario/a podrá optar entre hacer uso de la licencia en la modalidad a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo total resultante a la licencia por embarazo y alumbramiento, por días completos, siempre que se solicite durante la licencia de embarazo y gestación. Para ello, serán computables los días planificados de trabajo hasta el cumplimiento de los diez meses del hijo/a, quedando cuantificado en 116 horas, o en la parte proporcional, cuando se produzca la suspensión del disfrute de la licencia de maternidad o cuando tras ésta se produzca una baja de I.T., sin solución de continuidad.

El disfrute de las vacaciones previstas en el período de duración de las licencias reguladas en este artículo, se producirá tras la finalización de éstas aún habiendo expirado el año natural a que las mismas correspondan.

Artículo 38.– Licencia por paternidad.

1.– En caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 5 días laborables consecutivos o no, dentro de los 15 días naturales siguientes al hecho causante. Los sábados, domingos y festivos, no se considerarán a estos efectos, salvo en el supuesto que en dichos días al ertzaina le correspondiera trabajar y opte por disfrutarlos.

2.– Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo/a, o si tuviere lugar a más de 150 kms. del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables. A estos efectos se considerará complicación en el cuadro clínico de la madre, la cesárea.

Artículo 39.– Licencia por adopción.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, contadas a la elección del/de la funcionario/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la licencia será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores de 18 años de edad cuando se trate de menores discapacitados/as o minusválidos/as o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de licencia se distribuirá a opción de los/las interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Administración y los/las funcionarios/as afectados/as, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de licencia, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Durante el disfrute de esta licencia se tendrá derecho a la percepción de un complemento sobre la prestación económica que se venga percibiendo hasta el 100% de las retribuciones.

Artículo 40.– Licencia por matrimonio propio o de parientes.

1.– Por razón de matrimonio propio, el/la funcionario/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período.

Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días de antelación a su Jefe/a de Unidad, que será quien dé el visto bueno si considera que no hay perjuicio para el servicio y se cumple la normativa sobre vacaciones.

2.– Igualmente tendrá derecho a esta licencia el/la empleado/a que constituya una pareja de hecho en los términos contenidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de parejas de hecho, siempre que se acredite mediante certificación expedida por el Registro de parejas de hecho de la CAPV.

En el caso constitución de pareja de hecho de unión no matrimonial, la fecha que conste en la certificación correspondiente deberá ser incluida necesariamente en el periodo de disfrute de la licencia.

3.– Cuando el matrimonio o la constitución de pareja de hecho lo contraigan padres, padres políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, nietos/as o abuelos/as del/de la ertzaina cuando el día del enlace coincida con turno planificado de trabajo o su víspera en caso de tener planificado turno de noche, éste/a tendrá derecho a una licencia de un día natural, que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 km del lugar de residencia del/de la ertzaina, de forma que el día de la celebración coincida con el segundo de los días.

Artículo 41.– Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de pariente.

Los/las funcionarios/as de la Ertzaintza, para atender a estas circunstancias, tendrán derecho:

1.– En caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, a una licencia de 3 días, y de 5 días cuando el fallecimiento sea de cónyuge o hijo. El día de celebración del funeral podrá estar incluido en el periodo de disfrute de la licencia.

2.– En el caso de enfermedad grave justificada de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, a una licencia de 2 días y de 5 días cuando la enfermedad grave afecte a cónyuge o hijo.

En los casos de enfermedad grave justificada de familiares recogidos en el punto anterior, el/la ertzaina tendrá derecho a una segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días naturales consecutivos desde la finalización de la primera licencia, cuando se mantengan los motivos que originaron el disfrute de la anterior.

En los casos de enfermedad terminal no será necesario el transcurso del tiempo señalado en el párrafo anterior.

A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, las hospitalizaciones de duración superior a 2 noches.

Podrá ser concedida esta licencia también en aquellos casos en que, tras la realización de una intervención quirúrgica o una prueba médica, el paciente no quede internado en centro hospitalario el tiempo necesario para tener la consideración de enfermedad grave, debiendo permanecer en reposo en su domicilio, precisando cuidados de un tercero durante, al menos, dos días (hospitalización domiciliaria). Esta circunstancia habrá de quedar justificada mediante informe médico. Se entiende incluida en este concepto la realización de la amniocentesis.

3.– En los supuestos contemplados en los apartado 1 y 2 de este artículo se tendrá derecho a una ampliación de dos días laborables de la licencia si el fallecimiento o la enfermedad grave aconteciera a más de 150 km del lugar de residencia habitual del/de la ertzaina.

4.– Se establece la licencia de 1 día para acompañamiento a hijo/a, cónyuge, o compañero/a, a intervenciones quirúrgicas que no requieran hospitalización, ni precisen del tiempo de reposo previsto en el último párrafo del apartado 2.

5.– El disfrute de los días laborables, objeto de la concesión de las licencias reguladas en el presente artículo, habrá de tener lugar, necesariamente, en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que los motivan.

Artículo 42.– Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

1.– Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los/las funcionarios/as tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera de su jornada planificada de trabajo.

2.– En todo caso, a los efectos del Acuerdo se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

2.1.– Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, Revista Militar y de Armas, DNI, pasaporte, Certificados y Registros en Centros oficiales. Las diligencias y trámites notariales tendrán la consideración de deberes inexcusables de carácter público o personal a los efectos de lo previsto en este artículo siempre y cuando el día y la fecha de la comparecencia del afectado sea incuestionablemente señalado por el notario.

2.2.– Acompañamiento a hijos menores de edad, a parientes minusválidos/as psíquicos/as o físicos/as, hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad a la realización de los trámites mencionados en razón de su estado.

2.3.– Renovación del carnet de conducir.

3.– En el caso de asistencia a citaciones y trámites judiciales, como consecuencia del desempeño de las funciones propias de ertzaina, se seguirán los siguientes criterios:

3.1.– En los casos de asistencia a juicio:

a) En día planificado libre de servicio, serán computadas cinco horas como de trabajo, sin perjuicio de que puedan ser más debidamente justificadas.

b) En turno planificado de trabajo, el personal tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para su asistencia.

c) En turno libre, estando planificado turno de trabajo de mañana o de tarde: será computado como de trabajo el tiempo necesario para su cumplimiento, con un límite máximo de cinco horas. Tanto en el caso de que la asistencia a juicio tuviere como consecuencia la incorporación al trabajo con posterioridad a la hora de inicio del turno, como la salida del mismo antes de la hora de su finalización, este tiempo se entenderá incluido dentro del cómputo de la licencia mencionada.

d) Cuando la víspera estuviera programado turno de noche y el juicio se hallare señalado para la mañana siguiente, el personal no habrá de prestar servicios la víspera, siendo computadas ocho horas en aquel turno, en compensación por la asistencia al juicio.

3.2.– Cuando la asistencia a juicio comporte el desplazamiento de más de 300 kilómetros:

a) Ida y vuelta en el mismo día.

– Día programado de trabajo: licencia (12 horas).

– Día libre: cómputo de 12 horas.

– Día anterior programado turno de noche: licencia (8 horas), siendo computado el día de juicio de conformidad con lo expresado anteriormente.

b) Ida y vuelta en distinto día.

– Día de desplazamiento:

• Programado trabajo compatible con desplazamiento: obligación de prestar el trabajo programado, más un cómputo de 4 horas.

• Programado trabajo incompatible con el desplazamiento: licencia (8 horas).

• Programado día libre: cómputo de 4 horas.

– Día de juicio:

• Programado de trabajo: licencia (8 horas).

• Programado libre: cómputo de 8 horas.

c) En los supuestos de permanencia de dos o más días completos en el lugar de la citación judicial:

– Cada día completo de permanencia en el lugar donde radique la sede judicial, se computará:

• Programado trabajo: licencia (8 horas).

• Programado libre: cómputo de 8 horas.

– El día de desplazamiento será de aplicación lo establecido en el punto b).

3.3.– En los casos de citaciones que tuvieran como objeto la cumplimentación de trámites en sede judicial, será concedida licencia retribuida por el tiempo necesario, cuando éstas coincidieran con turno planificado de trabajo. Cuando la cumplimentación de estos trámites no coincidiera con turno de trabajo, tendrá el tratamiento previsto en el punto primero, salvo en el supuesto previsto en la letra d), en que el cómputo será de cinco horas.

4.– La asistencia a consulta de letrado/a del Departamento de Interior con motivo de la preparación de la defensa en procedimientos penales en que se encuentre como imputado personal, por hechos que se encontraren presuntamente involucrados derivados del ejercicio de la función policial, tendrá el tratamiento previsto en el punto primero del apartado anterior.

5.– Cuando en el supuesto previsto en el apartado anterior, se produjera la asistencia a letrado/a no perteneciente a los servicios jurídicos de la Administración libremente elegido, la licencia retribuida tendrá una duración máxima de cinco horas o recibirá un cómputo de las mismas horas, en el supuesto de que la asistencia se produjera fuera del tiempo planificado de trabajo, en una sola ocasión por cada causa judicial, habiendo de ser acreditada, en todo caso, la asistencia, mediante escrito firmado por el/la abogado/a.

6.– En caso de asistencia a citación de la Inspección General por hallarse incurso en expediente disciplinario, será concedida al/la ertzaina licencia retribuida por el tiempo necesario cuando ésta coincida con turno planificado de trabajo. En el supuesto de asistencia en calidad de testigo será de aplicación el régimen compensatorio previsto en el punto primero del apartado tercero del presente artículo.

7.– Cuando el cumplimiento de los deberes previstos en los apartados 3, 4 y 6, supusiera la realización de desplazamientos en distancias superiores a las que conlleva la asistencia al puesto de trabajo, según la planificación de ese día, y hubieran de ser realizados a través de medios propios del/ de la ertzaina, éste/a tendrá derecho a la indemnización de la diferencia del gasto. La asistencia en día planificado libre de servicio comportará el derecho a la indemnización del gasto de desplazamiento desde el domicilio hasta la sede judicial, ida y vuelta, salvo que el Departamento haya gestionado los viajes.

Artículo 43.– Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.

Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de un/a funcionario/a, éste tendrá derecho a una licencia de dos días laborables de duración, justificándolo con certificado de empadronamiento. La licencia se disfrutará en el plazo de 15 días desde la fecha del empadronamiento. No será concedido su disfrute los días de celebración de elecciones, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.

Artículo 44.– Licencia por bautizos y comuniones.

En caso de bautizo o comunión de hijo/a o nieto/a, el padre, la madre y el abuelo/a, tendrán derecho a licencia en el día en que concurra el mencionado evento, siempre y cuando el mismo coincida con un día planificado o previsto de trabajo, o bien, la víspera se halle planificado turno de noche.

Artículo 45.– Permiso por cuidado de menores o minusvalidos/as psíquicos/as, físicos/as o sensoriales.

1.– El/la funcionario/a que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o minusválido/a físico/a, psíquico/a o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o pariente por consanguinidad hasta el 2.º grado que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el/la funcionario/a, podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre un tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

El/la funcionario/a que solicite el permiso manifestará la parte de la jornada a la que se aplicará la reducción, no pudiendo ser denegada tal aplicación, salvo que medien necesidades de servicio.

Cuando el/la funcionario/a realice un trabajo en horario de turnos y solicite este permiso, pasará a realizar su trabajo, a su elección, en turnos de mañana o tarde, si bien manteniéndose en la estructura del ciclo del calendario de turnos que le corresponda.

En cuanto a la determinación de las horas de trabajo se procurará el acuerdo del solicitante con el/la Jefe de Unidad respectivo. En caso de no acuerdo, éste fijará las horas de trabajo, teniéndose en cuenta los horarios realizados por el resto de personal que se hallare en el disfrute de este permiso, en su caso, al objeto de la organización del trabajo. Cuando debido al volumen de solicitudes de disfrute de este permiso en un mismo turno de trabajo, se pudieran producir alteraciones en la prestación del servicio en una Unidad, se estudiará por la Comisión Paritaria la asignación del disfrute en turno diferente al solicitado.

Los/las ertzainas que hubieran elegido el turno de tarde, trabajarán los fines de semana a partir de las 18:00-19:00 horas.

Para el cálculo de la reducción de jornada en los casos de personal con trabajo en horario flexible, la duración de la jornada de referencia será de siete horas.

2.– Para los supuestos en que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, cuando el/la funcionario/a realice su trabajo en régimen de turnos, podrá ser autorizado el disfrute de este permiso reduciendo el número de días a trabajar, según la planificación establecida, habiendo de prestar servicio la jornada completa los días que en proporción correspondan. A este objeto, en la resolución de concesión del permiso habrán de constar expresamente los días de trabajo efectivo establecidos por la Jefatura de la Unidad. Durante la vigencia de este permiso, al comienzo de cada año, la Jefatura de la Unidad comunicará los días de trabajo efectivo a prestar dentro de la planificación de su grupo. En los supuestos de personal que, estando disfrutando este permiso, cambiara de centro de trabajo o de funciones, habrá de realizar nueva solicitud, finalizando la aplicación de la anterior en el momento en que se produzca la modificación mencionada.

La concesión del disfrute bajo esta modalidad requerirá, en todo caso, el acuerdo de la Jefatura de Unidad.

3.– El disfrute de esta modalidad de permiso no supondrá un perjuicio para la aplicación de los criterios sobre preferencias en la concesión de las vacaciones.

Artículo 46.– Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.

1.– Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puestos que desempeñan, podrá concederse permiso a los/las ertzainas que sean admitidos a cursar los mismos en centros de formación de carácter oficial, tanto de la Comunidad Autónoma Vasca como del resto del Estado.

Para la asistencia a dichos cursos, será necesario acreditar su admisión y obtener la preceptiva autorización de la Dirección de Recursos Humanos.

El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico.

2.– Cuando los estudios se cursen en el marco de las actividades programadas por la Academia de Policía o concertados con la misma, será de aplicación el siguiente régimen de cómputos horarios e indemnizaciones.

Esta regulación no es de aplicación para aquellas actividades de formación continua, que tienen prevista su realización en los correspondientes calendarios de trabajo, siendo las condiciones de trabajo aplicables a los asistentes las previstas en los mismos.

2.1.– Normas comunes de aplicación a todos los cursos:

– La víspera del día de inicio del curso, cuando se hallara planificado turno de trabajo de noche, no habrá de producirse prestación efectiva del servicio; mientras que, en los cursos tipo 2, pasará a tener la consideración de turno libre.

– En el supuesto de que el curso se iniciara un lunes y el fin de semana anterior se hallare planificado de trabajo, podrá ser modificado el turno a libre, a petición del/la interesado/a, si así fuera concedido en atención a las necesidades del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

– En los cursos de duración superior a una semana continuada, los fines de semana que se encuentren entre dos semanas de curso, se entenderán comprendidos dentro del mismo, no habiendo de ser prestados servicios aun cuando así estuviera planificado, salvo con ocasión de celebración de comicios electorales o consultas.

– Los días que resten para finalizar la semana natural tras la conclusión del curso, el personal se encontrará a disposición de su Unidad, debiendo procederse a la prestación de servicios efectivos por quienes así los tenga planificados; salvo que, le sea concedido el disfrute de alguna licencia o permiso, o que, cuando en los supuestos de finalización del curso en viernes, la Unidad admita la solicitud que pudiera realizar el/la interesado/a, en su caso, de no prestación de servicios el fin de semana, en cuyo caso pasará a tener la consideración de turno libre.

2.2.– Cursos Tipo 1:

Cursos de capacitación lingüística para funcionarios/as en adscripción definitiva en puestos que tengan asignado perfil lingüístico con fecha de preceptividad y cursos realizados dentro del horario laboral, previstos en el artículo 66 del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo.

– Cómputo horario:

El cómputo de horas en los días de curso será de siete horas los días lectivos. En el supuesto de que dicho cómputo, al final del curso, no supere el calendario básico de cada funcionario/a, se estará a este último.

– Indemnizaciones:

Los días de asistencia al curso, el funcionario/a tendrá derecho a percibir la compensación económica del gasto realizado por la diferencia de kilómetros, en caso de que la distancia entre el domicilio y el lugar de impartición del curso fuera superior a la existente entre el domicilio y el centro de trabajo.

– Asistencia a la realización de pruebas para la acreditación del perfil lingüístico:

Tanto el día de realización de la prueba de acreditación de perfil lingüístico, como el día de realización del Atariko Froga:

• cuando el personal tenga programado turno de trabajo, serán computadas siete horas, salvo que la duración de la jornada planificada de trabajo tuviera una duración superior.

• cuando el personal tenga programado libre de servicio, serán computadas siete horas.

En ambos supuestos, tendrán derecho a la percepción de la compensación económica por la diferencia de kilómetros, en caso de que la distancia entre el domicilio y el lugar de realización de la prueba fuera superior a la existente entre el domicilio y el centro de trabajo.

2.3.– Cursos Tipo 2:

Cursos de formación dirigidos al personal, en general, o aquéllos que perteneciendo a determinada categoría o escala deseen asistir, en cuya convocatoria esté previsto el acceso del personal previa solicitud y que no tengan el carácter de los enumerados en el punto 2.4:

* Cursos de ascenso.

* Cursos de capacitación habilitante.

* Cursos de especialización.

– Cómputo horario:

Cursos de duración no superior a una semana.– El/la interesado/a dispondrá del correspondiente permiso para la asistencia a este tipo de cursos cuando éstos coincidan con el turno programado de trabajo.

Cursos cuya duración exceda de la semana natural.– El cómputo de horas en los días de curso será de siete horas los días lectivos. En el supuesto de que dicho cómputo sea inferior al calendario básico de cada funcionario/a, se estará a este último.

– Indemnizaciones:

Los gastos originados por la asistencia a este tipo de cursos no serán objeto de compensación.

– Asistencia a pruebas y a exámenes de selección para el acceso a cursos de tipo 2 en la Academia de Policía de Arkaute:

Los gastos originados por la asistencia a estos cursos no serán objeto de compensación.

• Asistencia en horas de turno programado de trabajo:

Será preciso disponer de permiso por el tiempo necesario. Será computado el turno programado, salvo en aquellos supuestos en que la duración efectiva de la prueba o examen hubiera sido inferior a la mitad de la jornada prevista, en cuyo caso el resto, si no hubiera sido trabajado, no será computado.

• Asistencia en día libre y en turno libre de trabajo:

No será necesaria la emisión de permiso. En caso de ser realizada la prueba en horario de mañana, teniendo programado turno de noche la víspera, podrá ser modificado el turno a libre, a petición del/ de la interesado/a.

2.4.– Cursos Tipo 3:

Cursos cuya superación constituya requisito para la permanencia en el puesto de trabajo.

Cursos de actualización, reciclaje y perfeccionamiento a los que ha de asistir el personal que desempeña determinados puestos de trabajo o realiza funciones específicas. Se procurará, en la medida que lo permitan las necesidades del servicio, que la asistencia coincida con semana planificada de trabajo, de forma que aquélla se produzca tomando como referencia el calendario planificado.

– Cómputo horario:

Cursos de duración no superior a una semana natural:

– En caso de coincidencia con jornadas d e turno de trabajo, los días de asistencia serán computadas las horas del curso, adicionando el número de horas correspondiente, cuando las jornadas de trabajo planificadas superen la duración de éste.

– En caso de que la asistencia se produzca en días libres de trabajo, los días de asistencia serán computadas las horas lectivas del curso, siete horas.

Cursos cuya duración exceda de la semana natural:

– El cómputo de horas en los días de curso será, como mínimo, de siete horas los días lectivos. En el supuesto de que dicho cómputo, al final del curso, no supere el calendario básico de cada funcionario/a, se estará a este último.

– Indemnizaciones:

A) Por desplazamiento:

1.– Los días lectivos que el/la funcionario/a tuviere planificado de trabajo, tendrá derecho a percibir la compensación económica del gasto realizado por la diferencia de kilómetros, en caso de que la distancia entre el domicilio y el lugar de impartición del curso fuera superior a la existente entre el domicilio y el centro de trabajo.

Los días lectivos que el/la funcionario/a tuviere planificado libre de trabajo, tendrá derecho a percibir la compensación económica por gasto originado por el desplazamiento entre el domicilio y el centro de impartición del curso.

2.– En aquellos casos que esté previsto régimen de internado podrá optarse por el abono de un viaje de ida y vuelta semanal entre el domicilio y el centro de impartición del curso.

La regulación de las indemnizaciones por desplazamiento establecida en este apartado A, habrá de tener las adaptaciones correspondientes cuando el Departamento disponga medidas específicas para los desplazamientos con motivo de la asistencia a los cursos.

B) Por compensación de gastos de comida.

En los cursos que sean impartidos en jornadas que tengan prevista una interrupción para la comida, se compensará a los/as asistentes el gasto originado por este concepto hasta la cuantía máxima prevista en la normativa de indemnizaciones, cuando el Departamento no ponga a su disposición la comida.

2.5.– Exámenes en el marco de una convocatoria de provisión de puestos de trabajo.

Régimen horario de turnos de seguridad ciudadana.– Cuando el horario de los exámenes coincida con turno planificado de trabajo, el personal dispondrá de una licencia retribuida para asistencia a los mismos.

Régimen horario de jornada normalizada.– Dispondrá de una licencia retribuida por el tiempo necesario para la asistencia a los mismos.

Régimen horario específico.– Cuando el horario del turno de trabajo coincida con el de realización de los exámenes, se dispondrá de una licencia retribuida por el tiempo necesario para la asistencia a los mismos.

Los gastos originados por la asistencia a este tipo de exámenes no serán objeto de compensación.

Artículo 47.– Permiso para realización de estudios no directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.

Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado, los/las funcionarios/as tendrán derecho al permiso para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. En el supuesto de que el día anterior al del examen coincida el trabajo del/de la interesado/a en turno de noche, el permiso se disfrutará no acudiendo durante ese turno al centro de trabajo. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 km del lugar de residencia del examinando. Este permiso será retribuido.

Artículo 48.– Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

1.– Los/las funcionarios/as tienen derecho a permiso para acudir, por necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y se acredite que el centro donde lleve a cabo no tenga establecidas horas y días de consulta que permitan acudir a él fuera de su planificación de trabajo.

La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Siempre que el permiso se pida con suficiente antelación, se permitirá la ausencia del/de la funcionario/a durante toda la jornada laboral computándosele en tal caso 4 horas, teniendo la consideración de permiso a recuperar el resto de las horas de la jornada de trabajo.

Dicho permiso será retribuido.

La funcionaria embarazada tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. A tal efecto deberá justificarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, acreditándose debidamente la asistencia.

Cuando la consulta, tratamiento o exploración esté fijada con anterioridad de las 12:00 horas de la mañana y el funcionario se encuentre realizando en esa semana turno de noche, se permitirá la ausencia al trabajo durante la noche anterior, computándosele en tal caso 4 horas, teniendo la consideración de permiso a recuperar el resto de las horas de la jornada de trabajo.

2.– El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún/a menor de 12 años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediare convivencia, podrá acompañar al mismo a consultas, a la realización de tratamientos y exploraciones de tipo médico, si así fuera necesario por las circunstancias concurrentes en las personas acompañadas.

La concesión de este permiso requerirá la previa acreditación de que el centro donde se lleve a cabo no tenga establecidas horas y días de consulta, que permitan acudir a él fuera de la planificación de trabajo, habiendo de ser formulada la solicitud con, al menos, cuatro días de antelación, salvo que se justifique que la demora podría causar un perjuicio para la salud del de la acompañado/a, sin perjuicio de presentar el justificante de asistencia con posterioridad.

El disfrute de este permiso tendrá la consideración de permiso a recuperar, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 50.

Artículo 49.– Permiso por asuntos propios.

El personal de la Policía podrá solicitar y obtener permiso por asuntos propios. La concesión del mismo no dará lugar a retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.

En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.

La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del servicio.

Este permiso no se concederá a los/las ertzainas en prácticas.

La duración de este permiso minorará proporcionalmente el tiempo de vacaciones.

Durante el tiempo en que el/la funcionario/a disfrute este permiso, será mantenido de alta en la Seguridad Social y serán ingresadas por el Departamento las cotizaciones por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería de haber continuado prestando servicios.

Artículo 50.– Permiso a recuperar.

1.– Si por necesidades personales, no contempladas en el marco de las licencias y permisos, un/a ertzaina necesita disfrutar algún día libre y no tuviera el tiempo suficiente realizado en exceso respecto de la jornada anual establecida, el/la Jefe de Unidad lo estimará siempre y cuando queden cubiertas las necesidades del servicio. En el momento de la concesión de este permiso quedará determinada la jornada en que se procederá a la recuperación, que en todo caso, habrá de producirse mediante la prestación de trabajo efectivo en el mismo tipo de jornada. La jornada trabajada para la recuperación tendrá la misma consideración que aquélla a la que sustituye, por lo que, no dará derecho a compensación horaria ni económica, así como, tampoco a la compensación de gastos de desplazamiento.

Toda solicitud que hubiese sido concedida con una antelación de 60 días naturales al hecho causante no podrá ser revocada, salvo que mediaren necesidades de servicio muy excepcionales. La concesión de esta modalidad de permiso tendrá preferencia respecto de solicitudes de disfrute de horas de exceso y de la modalidad prevista en el apartado siguiente.

2.– Cuando no concurrieran las causas previstas en el apartado anterior y el/la interesado/a no tuviera horas computadas en exceso suficientes, podrá ser concedido el disfrute de un día libre, en tanto se hallaren cubiertas las necesidades del servicio. Dicho día tendrá la consideración de a recuperar, a cuyos efectos serán tenidas en cuenta las horas computadas posteriormente por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal establecido en el artículo 42.3, las computadas como consecuencia de llamamiento en día libre de servicio o de prolongaciones de jornadas y las acumuladas por el cómputo adicional por trabajo en turno de noche planificado. En el caso que a fecha de 1 de noviembre no haya sido posible realizar dicha recuperación, se deberá proceder a su recuperación efectiva en el día que se señale por la Jefatura correspondiente en base a las necesidades de servicio.

En caso de que fuera solicitado el disfrute en los meses de noviembre y diciembre, se determinará necesariamente, en el momento de la autorización, las fechas de su recuperación. La jornada trabajada para la recuperación no tendrá la consideración de llamamiento en día libre, a los efectos de la aplicación de las compensaciones propias de este tipo de prestaciones de servicios.

3.– El plazo mínimo de antelación con que habrán de ser solicitados los permisos regulados en el presente artículo será de 15 días, habiendo de ser resueltos en un plazo no superior a diez días, a contar desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido dictada la resolución, se entenderá concedido.

Estos permisos no podrán ser concedidos para su disfrute los días 1 y 6 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre, ni los días de celebración de elecciones, ni para completar semanas en las que se produzca el disfrute de días de vacaciones.

No podrá ser concedido el disfrute de más de 48 horas al año por los permisos regulados en el presente artículo.

Artículo 51.– Permiso por colaboración con servicios sociales oficiales.

Podrán disfrutar de un permiso no retribuido todos los/las funcionarios/as que, colaborando voluntariamente con los diferentes servicios sociales oficiales, tengan que acompañar a los receptores de dichos servicios en aquellos casos en los que el presente acuerdo reconoce derecho a licencia o permiso, previa justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 52.– Permiso por colaboración con ONG´s.

Podrán disfrutar de un permiso no retribuido aquellos/as ertzainas que, colaborando con alguna Organización de Ayuda no Gubernamental (ONG) deseen, previa justificación y certificación de la ONG en cuestión, disponer de entre un mes y tres meses para dedicación a los fines humanitarios con los que colabore.

Durante el tiempo en que el/la funcionario/a disfrute este permiso, será mantenido de alta en la Seguridad Social y serán ingresadas por el Departamento las cotizaciones por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería de haber continuado prestando servicios.

TÍTULO II

GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES

Artículo 53.– La actividad sindical.

La actividad sindical se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Capítulo octavo del Título tercero de la Ley de Policía del País Vasco y en las condiciones que a continuación quedan expresadas.

1.– Crédito horario sindical.

Las organizaciones sindicales podrán proceder a la acumulación del crédito horario sindical establecido en la LPPV. correspondiente a sus representantes electos y a sus delegados/as por afiliación, en aquellos casos en que se fuera a producir una dedicación a jornada completa a la actividad sindical por alguno de éstos por un período no inferior a un año, habiendo de ser comunicado con un mes de antelación. Para ello, es necesaria la acumulación de 1.260 horas anuales (105 horas al mes).

La utilización del crédito horario sindical por parte de representantes electos o delegados/as por afiliación que no dispongan de liberación total, habrá de ser comunicada por la organización sindical correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos, con carácter general, con una antelación de, al menos, tres días (no siendo computables, a efectos de observancia de este plazo, los sábados, domingos y festivos), sin perjuicio de la comunicación del interesado en su Unidad con tiempo suficiente para la organización del servicio.

Los miembros de la mesa negociadora, así como de las comisiones surgidas de ella o del Acuerdo de condiciones de trabajo, dispondrán de las horas necesarias para acudir a las reuniones sin que sean computables, a efectos de los respectivos créditos horarios sindicales.

2.– Formación Sindical.

Las organizaciones sindicales dispondrán de un total de dos horas al mes por cada representante electo y delegado por afiliación para acudir a cursillos de formación sindical, con una acumulación máxima de cinco días laborables por persona y año. La comunicación para asistencia a estos cursillos habrá de ser realizada en el mismo plazo que el establecido en el párrafo segundo del apartado anterior.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LA ERTZAINTZA

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 54.– Incremento general y antigüedad.

1.– El incremento general de retribuciones de aplicación al personal que se encuentre dentro del ámbito de este Acuerdo regulador de condiciones de trabajo, será el que se establezca en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El mencionado incremento será aplicado, también, a partir del año 2007, a los importes de los complementos de productividad previstos en el presente Acuerdo para el año 2006.

2.– Como consecuencia del acceso a categoría de escala superior, mediante la superación del correspondiente procedimiento de promoción interna, todos los trienios reconocidos hasta ese momento pasarán a ser percibidos conforme a los importes correspondientes a la nueva escala.

Artículo 55.– Reclasificación de la escala básica de la Ertzaintza.

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a emprender las actuaciones conducentes a la aprobación de cuantas modificaciones normativas resulten precisas para que la Escala Básica de la Ertzaintza se considere clasificada, tanto a efectos retributivos como administrativos, en el grupo C de clasificación de los/as funcionarios/as de las Administraciones Públicas Vascas, impulsando, a tal efecto, la aplicación real de la previsión contenida en el artículo 40 de la Ley de Policía del País Vasco. En consecuencia, se procurará conseguir la homologación de la formación impartida en el curso básico de formación para el acceso a la condición de funcionario/a de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza, a titulación exigida para el encuadramiento en el grupo C de clasificación.

Las medidas que en su caso se adopten no podrán suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dicha Escala, por lo que, una vez se haga efectivo el cambio del grupo D al C, el incremento en las retribuciones básicas que dicho cambio comporta se absorberá en la totalidad del complemento específico.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior, los trienios perfeccionados en la Escala Básica con anterioridad al cambio de clasificación al que se refiere el presente artículo no se verán modificados como consecuencia de dicho cambio de grupo de clasificación previsto en este artículo, permaneciendo su valoración en atención al grupo de clasificación al que perteneciera el/la funcionario/a en el momento en el que fueron perfeccionados.

En cualquier caso, y con independencia de la aprobación de las modificaciones normativas referidas en el párrafo primero del presente artículo, los trienios que el personal perteneciente a la Escala Básica perfeccione a partir del 1 de enero de 2005 serán mejorados mediante la asignación, en concepto de productividad, de un complemento retributivo que se cuantificará en la diferencia de valor existente entre los valores de la antigüedad entre el grupo C y el grupo D.

Con efectos desde el 1 de enero de cada uno de los ejercicios que se mencionan a continuación, se producirán los siguientes incrementos anuales sobre las cuantías que vienen percibiendo los miembros de la Ertzaintza, con carácter lineal y con independencia de la categoría a la que pertenezcan.

Año 2005: 420,70 euros.

Año 2006: 779,30 euros (acumulado 1.200 euros).

Año 2007: 525,00 euros (acumulado 1.725 euros).

Dichos incrementos se aplicarán con independencia de las subidas retributivas que se acuerden con carácter general para el conjunto de empleados públicos de la Administración de la CAPV y se abonarán como complementos de productividad hasta su reordenación en otros conceptos retributivos, mediante las correspondientes modificaciones normativas, preferentemente, en el complemento de destino o, en su caso, en el complemento específico general.

Artículo 56.– Complemento de productividad.

1.– A partir del 1 de enero de 2006 se establece un complemento de productividad de aplicación general a todos los miembros de la Ertzaintza, con independencia de la escala o categoría a la que pertenezcan, cuya percepción estará condicionada a la efectiva prestación del servicio, y que se devengará del modo que seguidamente se detalla:

a) La asistencia al trabajo de los/las ertzainas que presten servicio en el régimen horario de turnos previsto en el artículo 20 del presente Acuerdo (excepto los miembros del Servicio de Acompañamiento) y en las Unidades de Brigada Móvil, UEDE y Seguridad de la División de Recursos Operativos, en la totalidad del turno de trabajo planificado en sábado, domingo o festivo que no coincida con sábado o domingo, percibirán una de las siguientes cuantías:

Domingo y festivo:

16 horas: 30 euros/día.

12 horas: 25 euros/día.

8 horas: 20 euros/día.

6 horas: 12,5 euros/día.

Sábado:

16 horas: 25 euros/día.

12 horas: 20 euros/día.

8 horas: 15 euros/día.

6 horas: 10 euros/día.

A estos efectos, el turno planificado de noche los días 24 y 31 de diciembre tendrá la consideración de festivo.

A estos efectos, únicamente será tenida en cuenta la duración del turno planificado de trabajo, sin que tengan incidencia las prolongaciones del servicio.

b) A partir del año 2006, a los/las ertzainas que, como consecuencia de su calendario de trabajo planificado, tengan que pernoctar en su centro de trabajo, se les abonarán 3 euros por día de retén trabajado de forma efectiva.

c) A partir del año 2006, los/las funcionarios de la Ertzaintza que realicen su trabajo en el régimen de horario flexible, previsto en el artículo 22 del presente Acuerdo, cuando la cobertura de las necesidades propias de su servicio haga preciso que trabajen su jornada en festivo, sábado o domingo, dentro de las garantías establecidas en el apartado cuarto del mencionado artículo, tendrán derecho a la percepción del importe correspondiente, en atención a su duración, de conformidad con lo previsto a continuación:

Domingos y festivos:

16 horas o más: 30 euros

12 horas o más y menos de 16: 25 euros

8 horas o más y menos de 12: 20 euros

6 horas o más y menos de 8: 12,5 euros

Sábados:

16 horas o más: 25 euros

12 horas o más y menos de 16: 20 euros

8 horas o más y menos de 12: 15 euros

6 horas o más y menos de 8: 10 euros

2.– El personal que, debido a la naturaleza de las funciones que tiene encomendadas, no tiene asignado un régimen horario concreto por estar en situación de disponibilidad absoluta y el personal que, teniendo asignado el régimen horario flexible, previsto en el artículo 22 del presente Acuerdo, realice funciones de investigación, tendrá derecho a la percepción de un complemento de productividad de aplicación individual y de carácter cuatrimestral que se abonará los meses de junio, octubre y febrero, y cuya cuantía estará sujeta a no superar las siguientes tasas de absentismo:

* Intervalo de absentismo, entre 0 y 2,5% – 200 euros por cuatrimestre.

* Intervalo de absentismo, más de 2,5 y menos del 5% – 100 euros por cuatrimestre.

A los efectos de este apartado, la tasa de absentismo será el resultado de multiplicar por cien el cociente de las horas de ausencia que tienen la consideración de absentismo (numerador) dividido entre el sumatorio del número de horas que aparece en el numerador, más las horas de ausencia por conceptos que no tienen la consideración de absentismo, más el número de horas de trabajo efectivo.

Para causar derecho a la percepción de este complemento, además del cumplimiento de las condiciones expuestas, será necesario que el personal se encuentre vinculado al cumplimiento del régimen horario mencionado durante la totalidad de cada periodo cuatrimestral que se toma como referencia.

A los efectos de cómputo de ausencias para la determinación del absentismo, será tenida en cuenta cualquier ausencia al trabajo, independientemente de cual sea la causa que lo motive, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

3.– El personal no perderá el derecho a la percepción de los importes establecidos en el apartado primero y no tendrán la consideración de absentismo, a los efectos del apartado 2 anterior, cuando las ausencias al trabajo se produzcan en los siguientes supuestos:

a) el tiempo de disfrute por parte de las ertzainas de las 6 semanas de descanso obligatorio de la licencia de maternidad.

b) El tiempo de permanencia en situación de I.T., como consecuencia de una actuación policial declarada acto de servicio.

c) El tiempo de permanencia en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo, cuando éste se hubiera producido en las siguientes circunstancias:

– realización de un traslado en un servicio de urgencia sobre actividades no programadas.

– durante la práctica de una detención durante el servicio.

– ser objeto de agresión durante el servicio.

– accidentes de circulación provocados durante el servicio por las actuaciones de terceras personas ajenas a la Ertzaintza.

– neutralización inmediata y directa, durante el servicio, de un incidente.

No se encuentran incluidos en los supuestos expresados los accidentes de trabajo que fueran el origen de bajas de I.T., por motivos de naturaleza psicológica o psíquica.

4.– El abono de las cuantías previstas en el presente artículo se realizará en el plazo de dos meses a partir de su devengo. En los supuestos en que el personal tuviere concedida una reducción de jornada, estos importes verán reducida su cuantía en la misma proporción.

Artículo 57.– Complemento de productividad por desempeño de puestos de superior categoría.

Se configura un régimen excepcional de asignación de un complemento de productividad destinado a retribuir la actividad extraordinaria que conlleva el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo de categoría o escala superior a la de pertenencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los/las funcionarios/as de la Ertzaintza.

El importe del complemento de productividad correspondiente al desempeño en comisión de servicios de puestos de categoría superior se cuantificará en la diferencia entre el complemento de destino correspondiente a la categoría a la que se reserva el puesto efectivamente desempeñado y el complemento de destino de la categoría propia del/de la funcionario/a o el importe que por este concepto viniera percibiendo, cuando éste fuera superior.

Cuando el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios se halle reservado a escala, únicamente se tendrá derecho a la percepción de este complemento de productividad cuando se trate de la escala inmediatamente superior a la de la categoría propia del/de la funcionario/a, en cuyo caso se cuantificará en la diferencia entre el complemento de destino correspondiente a la categoría inferior de dicha escala y el correspondiente a la categoría ostentada por el/la funcionario/a. Si se tratase de escala en la que se halla comprendida la categoría que ostenta el/la funcionario/a, no se originará el derecho a percepción alguna por este concepto.

CAPÍTULO II

PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 58.– Anticipación de la edad de jubilación y segunda actividad por edad.

1.– Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a instar y emplazar a la Administración competente a que en el plazo más breve posible aborde una modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, al objeto de que los/las funcionarios/as de la Ertzaintza, en cuanto que integrantes de un Cuerpo de Policía dependiente de una Comunidad Autónoma con competencia estatutaria plena para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, sujetos y protegidos por el Régimen General de la Seguridad Social, puedan jubilarse anticipadamente, como mínimo con idénticos requisitos de edad y cotización a los previstos para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el régimen de protección social por el que estos últimos se hallan cubiertos, sin que en la determinación del importe de la pensión correspondiente se aplique coeficiente reductor alguno por razón de la anticipación de la edad.

2.– Una vez se apruebe la modificación normativa a la que se refiere el apartado anterior, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor el Departamento de Interior, previa negociación en la mesa prevista en el artículo 103 de la Ley de Policía del País Vasco, elaborará y elevará al Consejo de Gobierno un anteproyecto de ley de determinación, para cada categoría de las previstas en los artículos 105 y 118, de las edades cuyo cumplimiento va a comportar el pase a la situación administrativa de segunda actividad, así como, de las retribuciones correspondientes a dicha situación.

3.– Una vez sea promulgada la ley a la que se refiere el apartado precedente, el personal que acceda a la situación administrativa de segunda actividad, que no ocupe puesto de trabajo, percibirá las retribuciones previstas en aquélla, con cargo a los compromisos económicos establecidos en los anteriores Decretos de condiciones de trabajo y a las consignaciones presupuestarias correspondientes.

TÍTULO IV

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL

Artículo 59.– Política general.

1.– El Departamento de Interior seguirá desarrollando una política, en materia de prevención de riesgos laborales, que se define como el conjunto de actuaciones dirigidas a la consecución de la mejora de las condiciones de trabajo de los/las ertzainas, mediante el reconocimiento del deber general de prevención que le corresponde. Esta política (que se ejecutará mediante la implantación de un sistema de Gestión Integral de Prevención de Riesgos Laborales) se articula sobre los principios de eficacia, coordinación y participación.

Principio de Eficacia.

Establece los instrumentos necesarios para satisfacer los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva y vigilancia del estado de salud de los/las ertzainas y supone el compromiso del Departamento de seguir desarrollando una acción permanente y adaptable a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la Seguridad y Salud de los empleados públicos en su puesto de trabajo.

Principio de Coordinación.

Supone el reconocimiento de la obligación que corresponde no sólo a los/las ertzainas, sino también a todos los niveles jerárquicos del Departamento de incluir la protección de la Seguridad y Salud en cualquier actividad que realicen y en todas las decisiones que adopten.

Principio de Participación.

Se crean los cauces precisos para garantizar la cooperación de los/las ertzainas en el diseño y planificación de la actividad preventiva, bien directamente, bien a través de los/las Delegados/as de Prevención.

Así, la política preventiva del Departamento de Interior es coincidente con otras políticas de recursos diseñados para garantizar el bienestar de los/las empleados/as públicos/as y expresa el deseo de alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumplimiento con la legislación vigente y basándose en el principio de mejora continua de la acción preventiva. Esta política tiene los siguientes objetivos: combatir y/o minimizar los riesgos inherentes a la actividad laboral de los/las ertzainas, integrar la seguridad en la Administración, involucrar a todos los/las ertzainas, establecer que la responsabilidad en la gestión de riesgos laborales incumbe a toda la organización administrativa, fomentar una auténtica cultura preventiva y asunción por los/las ertzainas de la obligación de dar cumplimiento efectivo a su deber de autoprotección.

2.– Como plasmación concreta de los mencionados principios de la actividad preventiva, el Departamento de Interior asume el compromiso de que los/las ertzainas, que habiendo cumplido la edad de 60 años y que así lo soliciten, no realizarán patrullas uniformadas de seguridad ciudadana, hasta tanto sea dictada la ley por la que se establezca la edad de pase a la situación de segunda actividad.

Artículo 60.– Servicio de prevención.

El Departamento de Interior ha adoptado como modelo de organización preventiva el de un Servicio propio de prevención, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y así ha sido reconocido por Osalan.

El Servicio de Prevención tiene las siguientes áreas de actuación: médica, técnica y jurídico-administrativa y sus funciones son las siguientes:

– Colaborar y prestar apoyo en el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas preventivos, así como vigilar la eficacia de las medidas preventivas.

– Realizar la evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a los/las ertzainas.

– Determinar las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas de acuerdo a las evaluaciones de riesgos efectuadas y la vigilancia de su eficacia.

– Informar y formar a los/las ertzainas en materia de seguridad y salud laboral.

– Establecer y mantener actualizados los procedimientos para demostrar la idoneidad de las previsiones del sistema respecto a las exigencias de la organización.

– Encargarse de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos preventivos, codificar y archivar los registros de prevención de riesgos, los resultados de las auditorias y revisiones y los registros de formación.

– Elaborar los planes de emergencia y primeros auxilios, cuya implantación se realizará por centros de trabajo.

– Vigilar la salud de los/las ertzainas en relación con los riesgos derivados de su trabajo.

– Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y dignidad del/de la ertzaina. El acceso a la información médica de carácter individual se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias.

– Investigar accidentes, tramitar quejas y sugerencias y analizar y dar solución a problemas concretos en materia preventiva.

– Prestar apoyo, asesorar e informar al Comité de Seguridad y Salud sobre las actuaciones que en materia de seguridad y salud realice el Servicio de Prevención y que le competa conocer.

– Realizar un reconocimiento, que será obligatorio para el/la ertzaina, cuando sean detectados trastornos en su conducta, emitiendo dictamen vinculante tras su realización.

Artículo 61.– Comité de seguridad y salud laboral de la Ertzaintza.

1.– Con el objetivo de favorecer la participación de los/las ertzainas en la mejora de sus condiciones de trabajo y dando cumplimiento a los derechos de información, consulta y participación que determina la LPRL, se configura el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza como el órgano colegiado y paritario destinado a la consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de la prevención de riesgos por parte del Departamento de Interior en materia de prevención de riesgos laborales, velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de Seguridad y Salud y en él se encuentran representados los/las ertzainas, mediante los/las Delegados/as de Prevención y el Departamento por medio de sus representantes.

2.– El Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza estará integrado por dieciséis miembros, 8 designados por la Administración (uno de ellos actuará en calidad de Presidente y otro de Secretario/a) y 8 Delegados/as de Prevención.

3.– El Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo y adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza podrá reunirse en sesión conjunta con el Comité de Seguridad y Salud del personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad cuando las cuestiones a debatir así lo requieran.

4.– El Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza tendrá las competencias que le reconoce el Artículo 49 de la LPRL.

5.– En todo caso, será informado el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza de las actuaciones del Tribunal Médico de 2.ª actividad.

6.– El tiempo empleado en el desempeño de su cometido por los miembros del Comité, será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, de conformidad al sistema pactado para el desarrollo de tal actividad, debiendo contar para tal utilización del tiempo, en todo caso, informando previamente al/la Jefe/a de Unidad.

Artículo 62.– Delegados/as de prevención.

Los/las Delegados/as de Prevención son los representantes de los/las ertzainas con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Podrán ser delegados/as de Prevención aquellos funcionarios/as que, aunque no ostenten la condición de representantes del personal o de Delegados/as sindicales fueran designados por las organizaciones sindicales. El número de delegados de prevención en el ámbito de la Ertzaintza será de ocho y serán designados por las Organizaciones Sindicales representativas de la Ertzaintza, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 103.2 de la Ley de Policía, en proporción a la representación que hubieran obtenido en las elecciones sindicales.

1.– Las competencias de los/las Delegados/as de Prevención son las siguientes:

a) Colaborar en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los/las ertzainas en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2.– En el ejercicio de las competencias atribuidas a los/las Delegados/as de Prevención, estos estarán facultados para:

2.1.– Acompañar a los/las técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la LPRL, a los/las Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

2.2.– Tener acceso, con las limitaciones previstas en le apartado 4 del artículo 22 de la LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

2.3.– Ser informados por el Departamento sobre los daños producidos en la salud de los/las ertzainas una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

2.4.– Recibir, del Departamento, las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los/las ertzainas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.5.– Realizar visitas a lo lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los/las ertzainas, de manera que no se altere el normal desarrollo del servicio.

2.6.– Recabar, del Departamento, la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/las ertzainas, pudiendo a tal fin efectuar propuesta sal Departamento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

2.7.– En general, al desarrollo del resto de las competencias reconocidas a los/las Delegados/as de Prevención, en el Art. 36 de la Ley 3/1995, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones derivadas en relación con las actividades que deben quedar excluidas según prevé el artículo 3.2. de la Ley citada.

3.– El Departamento deberá proporcionar a los/las Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 63.– Exámenes de salud.

1.– El Departamento de Interior procederá a la realización de los exámenes de salud, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, realizándose los siguientes tipos de reconocimientos médicos:

a) Exámenes de salud periódicos: el Departamento de Interior garantizará a los/las funcionarios/as de la Ertzaintza la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, que tendrán carácter voluntario.

Ello sin perjuicio de la realización de otros exámenes de salud de carácter obligatorio, a aquellos/as funcionarios/as en quienes concurran a juicio del Servicio de Prevención, previo informe de los/las Delegados/as de Prevención, los supuestos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los funcionarios/as o para verificar si el estado de salud del funcionario/a puede constituir un peligro para él mismo, para los demás funcionarios/as o para otras personas relacionadas con el servicio o cuando así esté establecido en una disposición legal, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

b) Exámenes de salud de reingreso: se realizará necesariamente un examen de salud previo en los casos en los que se haya permanecido en situación administrativa distinta a la de servicio activo durante más de 6 meses y se solicite regresar a esta situación.

c) Exámenes de salud, cuando así estén previstos, en las convocatorias de ingreso, de acceso a cursos de especialización y de provisión de puestos de trabajo.

Dichos exámenes de salud se realizarán de conformidad con el contenido de los cuadros de exclusiones médicas específicas.

Asimismo, se realizarán exámenes de salud de carácter obligatorio y con la periodicidad que se determine por el Servicio de Prevención, al personal que desempeñe puestos de trabajo cubiertos, mediante la participación en las convocatorias mencionadas en el párrafo anterior.

2.– Los gastos generados a los/las funcionarios/as por desplazamiento cuando deban acudir a reconocimientos médicos de carácter obligatorio y así sean certificados por el Servicio de Prevención, serán compensados por el Departamento de Interior.

3.– En todo caso, la información recogida como consecuencia de esta actividad sanitaria respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

4.– Todo/a funcionario/a conocerá los resultados de su examen de salud y, con carácter previo a someterse al mismo, sus contenidos, tanto en analítica como en otras pruebas a realizar.

5.– El Servicio de Prevención del Departamento pondrá en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral todos los contenidos de los diferentes exámenes de salud, con carácter previo a su implantación. Asimismo, se facilitarán al Comité datos generales de los mismos, a efectos de realización de los pertinentes estudios estadísticos.

6.– Los exámenes de salud se realizarán, en la medida de lo posible, en horario y turno de trabajo.

7.– Desde el Servicio de Prevención del Departamento de Interior se articularán las medidas necesarias para mejorar las condiciones de salud de los/las ertzainas en aquellos aspectos en que la atención pública sanitaria no cubra determinadas necesidades o aún cubriéndola, suponga una mejor atención respecto de aquélla, tanto en servicios diagnósticos, como en servicios quirúrgicos, asistenciales, rehabilitadores, terapéuticos y/o periciales.

TÍTULO V

EUSKALDUNIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN

Artículo 64.– Euskaldunización y alfabetización.

En lo referido al proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, será de aplicación el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, (BOPV de 06-03-1998), que tiene como finalidad regular el plan de actuación dirigido a que todos los/las ertzainas adquieran la capacitación lingüística en euskera, adecuada al desarrollo de sus funciones con pleno respeto al normal desenvolvimiento de los derechos lingüísticos de todos los/las ciudadanos/as del País Vasco.

El Departamento de Interior informará periódicamente de la marcha del proceso y de los planes de euskaldunización, así como el resto de cuestiones previstas en el mencionado Decreto, en el seno de la Comisión de Euskera, que emana de la Mesa de negociación prevista en el artículo 103 de la LPPV.

Las condiciones de participación en los cursos de capacitación lingüística previstos en el capítulo sexto del mencionado Decreto serán las previstas en el Acuerdo de fecha 9 de marzo de 1999, suscrito por las Representaciones Sindicales de ERNE y ELA y el Departamento de Interior.

El Departamento de Interior realizará cada año de vigencia del presente Acuerdo dos convocatorias de acreditación del perfil lingüístico.

Artículo 65.– Cursos de euskera fuera de la jornada de trabajo.

1.– El Departamento de Interior abonará anualmente a aquellos/as ertzainas, que así lo soliciten, el importe de la matrícula por la asistencia a euskaltegi homologado por HABE fuera del horario laboral, previa presentación del resguardo correspondiente en la Dirección de Recursos Humanos.

2.– El Departamento compensará el gasto que suponga el pago de las matrículas de exámenes de EGA, Escuela Oficial de Idiomas e Instituto Labayru.

3.– Asimismo, los/las ertzainas que acrediten haber superado cursos de euskera a través de sistemas de teleaprendizaje, podrán acceder a su subvención, cuando acrediten los requisitos que se establezcan por la Comisión de Euskera. El importe de la subvención será de un máximo anual de 450 euros.

4.– Los gastos a que se refieren los apartados anteriores serán compensados una vez por curso y por nivel de euskaldunización.

Artículo 66.– Cursos de euskera dentro de la jornada de trabajo.

La asistencia a cursos de euskera dentro del horario laboral se entenderá como un reconocimiento a la motivación y al esfuerzo realizado por el/la alumno/a que ha acudido a clases de euskera fuera del horario laboral y también, podrá tener como finalidad la acreditación del perfil lingüístico que tenga asignado el puesto de trabajo y, en todo caso, se regulará en los siguientes términos:

a) Para poder participar en el programa de liberaciones al menos, hay que acreditar el 6.º nivel de HABE y haber superado previamente tres niveles de HABE, dentro de los dos últimos años, fuera del horario laboral. En estos casos, las liberaciones no serán nunca superiores al trimestre.

b) Los/las alumnos/as de los niveles alfabetatzen y superior a 8.º de HABE, habrán de cursar, al menos, un nivel de euskera en el último año, fuera del horario laboral para poder acceder a las liberaciones que no serán superiores a 1 mes.

c) Las liberaciones contarán con el V.ºB.º del superior correspondiente, quién podrá aplazar la incorporación hasta un máximo de tres meses cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, motivando las causas de tal aplazamiento. Habrá de señalarse expresamente la fecha a partir de la cual pueda llevarse a cabo esta liberación, dentro del plazo establecido.

d) El procedimiento de acceso a este tipo de liberaciones será el establecido por la Dirección de Recursos Humanos.

e) A efectos del cumplimiento del requisito de nivel, éste será el acreditado en las pruebas de acceso realizadas por la Academia de Policía de Arkaute.

ANEXO I AL ACUERDO DE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LOS AÑOS 2005, 2006 Y 2007

A) Vestuario Uniforme.

1.– Se consideran suficientes las prendas y cantidades reflejadas en el anexo adjunto, que componen la dotación para el normal desarrollo de la actividad policial, en función del destino a que esté adscrito el/la ertzaina. Se procederá a la reposición de prendas sin ningún tipo de límite, en cuanto al número de artículos, en los siguientes supuestos:

1) Por rotura accidental de la prenda, producida como consecuencia de las actividades propias del servicio policial, y siempre que no se trate de descosidos.

2) Por suciedad del vestuario, producido por alguno de los/las siguientes agentes: grasas, sangre, ácidos u otros, cuyas manchas no sean lavables por los medios habituales de limpieza del ajuar doméstico.

3) Por desajuste de la prenda con la talla actual del/de la ertzaina.

4) Por manifiesto desgaste, debido al uso habitual del vestuario.

5) Por cambio de modelo de prenda ó incorporación de una nueva a la dotación individual.

6) Por vicios o defectos de fabricación.

7) Por pérdida o extravío de alguno de los artículos que componen la dotación individual, previo informe y visto bueno del mando policial.

8) Por embarazo de la ertzaina solicitante.

9) En el caso de galones y hombreras, por cambio de graduación ó nombramiento en prácticas, funciones u habilitados.

10) Por reincorporaciones al servicio.

11) Por otras causas, a valorar y determinar por la Comisión Paritaria.

En los supuestos contemplados en los puntos 1º al 6º, ambos inclusive, será preciso la entrega de la prenda previa a la sustitución de la misma.

2.– Procedimiento.

El Departamento de Interior entregará, de oficio, a cada nuevo miembro de la Ertzaintza las prendas que componen la dotación individual, en función de su destino.

Igualmente, en el caso de nuevas prendas que se incorporen a la dotación, así como en la modificación de las características de alguna de las actuales, la entrega será, también, de oficio.

En el resto de supuestos, el/la ertzaina peticionario rellenará una solicitud que entregará al/la Jefe de Centro SAAS, quien, previa valoración de la misma, así como comprobación de las tallas, cursará un pedido al Almacén Central, para que, a través del correo interno, haga llegar el artículo solicitado al Centro origen de la petición.

El/la Jefe de Centro SAAS, entregará la prenda al/la interesado/a, previa comprobación de la misma por el/la solicitante y firma del acta de recepción, así como entrega de las prendas devueltas, en los supuestos así establecidos.

Con el objeto de dar una salida a las posibles prendas no usadas en manos de los/las ertzainas, y que, bien por antigüedad, por desajuste de tallas ó por problemas de almacenaje, deseen entregar, se habilitará un procedimiento para su recogida y reciclaje.

B) Indemnización por vestuario no uniformado.

1.– A partir del año 2006, el/la ertzaina a quien sea ordenado por la Jefatura de Unidad el desempeño de su trabajo con vestuario no uniformado y se produzca éste, de forma efectiva, entre cuarenta y cinco y noventa días en el mismo año natural, tendrá derecho a que le sea abonado al final de cada año una compensación de 120 euros. Cuando esta situación se prolongue más de noventa días en el mismo año, el importe de la compensación será de 360 euros. Esta indemnización no será de aplicación al personal de la Unidad de Protección e Intervención.

El importe correspondiente será ingresado en los dos primeros meses del año siguiente, habiendo de ser emitido para ello, escrito por la Jefatura de Unidad correspondiente, en que se motive la orden de servicio y el tiempo de vigencia de la misma cada año natural.

2.– El personal de la Ertzaintza que preste servicios en la Unidad de Protección e Intervención podrá percibir cada año a partir del año 2006, una cantidad máxima de 860 euros, por concepto de compensación de gastos por adquisición de vestuario no uniformado, previa presentación de las correspondientes facturas justificativas.

El importe de la compensación en ningún caso podrá ser superior al del gasto acreditado mediante las facturas aportadas.

El importe de la compensación será proporcional al tiempo de permanencia efectiva en la Unidad.

Para el abono de la compensación se requerirá el informe favorable de la Jefatura de Unidad, acerca de la adecuación del tipo de prendas adquiridas a la forma en que ha de ser realizado el trabajo, que constituye el fundamento de la existencia de esta compensación.

3.– Los importes expresados en el presente artículo experimentarán anualmente un incremento igual al establecido para la subida general prevista en el artículo 54 del presente Acuerdo.

VESTUARIO BÁSICO DE ERTZAINTZA

CONCEPTO CANTIDAD

Tablas omitidas.

ANEXO II

Omitido.

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