Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/01/2006
 
 

AYUDAS CONVOCADAS POR LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

26/01/2006
Compartir: 

Resolución UNI/72/2006, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas convocadas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (DOGC de 26 de enero de 2006). Texto completo.

§1014797

RESOLUCIÓN UNI/72/2006, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS CONVOCADAS POR LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA.

La Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece en el artículo 140 las funciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, entre las cuales destaca la promoción de la evaluación de la calidad y la elaboración de estudios para la mejora y la innovación de los modelos de evaluación, certificación y acreditación.

Dado que el artículo 9.1.l) del Decreto 93/2003, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, establece que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que otorgue AQU Catalunya, así como sus convocatorias y resoluciones;

De conformidad con lo establecido en el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Dado que el artículo 92 en relación con el artículo 93 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña prevé que corresponde al ente concedente aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del ámbito de su competencia;

El Consejo de Dirección, en el uso de sus funciones, en sesión de 1 de diciembre de 2005, adoptó una serie de acuerdos, y en consecuencia,

Resuelvo:

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento y de la gestión de las subvenciones que convoca la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, que figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición adicional

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de AQU Catalunya, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

Disposición final primera

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es la ejecución de acciones establecidas en el Plan de actividades de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña vigente, y de ayudas, de subvenciones, y de otras actividades de fomento y apoyo en el ámbito previsto en el artículo 140 de la Ley de universidades de Cataluña, y cualquier otra acción o medida que tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

.2 Periodo

El periodo en el que se deben ejecutar las actividades subvencionadas se determina en el marco legal de las respectivas convocatorias.

.3 Partes implicadas (definiciones)

Beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiaria la persona física o jurídica, pública o privada, o agrupaciones de estas, en las que no concurra ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, que superen el proceso de evaluación y selección, siempre que su solicitud se sitúe dentro de los créditos presupuestarios destinados a cada una de las convocatorias y realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en la convocatoria en el momento de presentación de la solicitud; en caso contrario, la convocatoria deberá especificarlo expresamente.

Solicitante:

Tendrá la condición de solicitante la persona física o jurídica que deba tramitar la presentación de la solicitud en el lugar y la forma que determine la convocatoria.

Gestor:

Persona física o jurídica que actúa como destinatario de los fondos públicos concedidos y que tiene encomendada la tarea de transferir estos fondos a los beneficiarios de la forma que determine la convocatoria correspondiente.

.4 Convocatorias

El Consejo de Dirección de AQU Catalunya es el órgano competente para aprobar las bases de las ayudas, y también para interpretarlas, y será el órgano competente para convocar las diferentes convocatorias que se publicarán en el DOGC, donde deberán figurar, como mínimo:

a) El objeto, las condiciones, la finalidad de la ayuda; los objetivos; los criterios de valoración de la petición y, si procede, su ponderación; los requisitos para solicitarla; los documentos y la información que deben adjuntarse a la solicitud, y el plazo para presentarla. El plazo para la presentación de solicitudes se puede prorrogar cuando el Consejo de Dirección de AQU Catalunya o el director o la directora aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que lo hagan aconsejable.

b) Procedimiento de concesión de la ayuda.

c) El importe máximo destinado, con indicación del año presupuestario al que se debe imputar el gasto.

d) La posibilidad o no de subcontratación de la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención. Por defecto, el porcentaje máximo permitido de subcontratación de la actividad subvencionada será del 50% excepto que la convocatoria excluya esta posibilidad o indique otro porcentaje.

e) La posibilidad de otorgar suplidos de pago sobre la ayuda concedida en los términos previstos en estas bases.

f) El órgano competente para la ordenación e instrucción y la resolución de la convocatoria, así como el plazo para resolverla.

g) El medio de notificación de la resolución y si esta agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y los órganos ante de los que se pueden interponer.

h) Si es necesario, criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se deben formalizar según un modelo normalizado y se deben dirigir al presidente del órgano competente para emitir resolución en el lugar y la forma que establezca cada convocatoria o mediante los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el impreso de solicitud, y a efectos de comunicación al solicitante, debe constar que, transcurrido el plazo previsto en la convocatoria para la comunicación de la resolución sin que haya sido notificada o publicada la concesión y/o denegación de la ayuda, se entenderá desestimada su solicitud.

5.2 Los impresos de solicitud y las bases de las convocatorias se pueden obtener y consultar en la sede de AQU Catalunya (Via Laietana, 28, 5ª planta, 08003 Barcelona) o en la web http://www.aqucatalunya.org.

5.3 Las solicitudes deben definir claramente la actividad que se desarrollará o la inversión que se propone, el importe de la ayuda que se solicita, el detalle de las fuentes de financiación y el presupuesto.

5.4 Si procede, las solicitudes deberán contener la declaración que ha justificado debidamente las ayudas que le han sido otorgados con anterioridad, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

5.5 Si el importe establecido en las bases es un máximo, el solicitante debe especificar de manera expresa el importe que solicita y presentar, de manera detallada, los diferentes conceptos de gasto e importes estimados que justifican su solicitud.

.6 Documentación

6.1 La solicitud se formalizará presentando el modelo normalizado confeccionado a este efecto y se deberá adjuntar, si procede, copia u original de toda la documentación requerida en la convocatoria y, en cualquier caso, la que se detalla a continuación, siempre que la convocatoria no establezca otro sistema:

a) Personas físicas:

DNI, NIF o pasaporte del solicitante de la ayuda.

b) Entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro:

Documentación que acredite la constitución y el registro de la entidad y su NIF.

Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredite las facultades otorgadas al representante de la entidad y su DNI.

c) Empresas:

Cuando se trate de un empresario individual: NIF.

Cuando se trate de una persona jurídica: escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, NIF de la sociedad y escritura de poderes del representante y su DNI.

Cuando sea una comunidad de bienes o sociedad civil: documento privado o público de constitución de la entidad, NIF de cada uno de sus componentes y documento de designación del componente de la entidad que actúa como representante a los efectos en la convocatoria.

d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica: NIF de cada uno de sus componentes, documento de constitución de la agrupación, si procede, y documento de designación del componente de la agrupación que actúa como representante a los efectos de la convocatoria y con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación, indicando los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que se solicita que se aplique a cada uno de ellos.

e) Declaración responsable de no estar incluido el solicitante o los miembros de la agrupación solicitante en prohibición para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especificando que están al corriente de pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se especifiquen.

f) Acreditación de que el solicitante o los miembros de la agrupación solicitante están al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) En el caso de empresas públicas o privadas con un número de 50 trabajadores o más: declaración del cumplimiento de la obligación de integración social de los minusválidos, de dar ocupación como mínimo a un 2% de trabajadores con disminuciones sobre el número total de trabajadores de la entidad, según la legislación vigente.

6.2 Para que quede constancia en el expediente, la copia de la documentación presentada deberá ser compulsada por el órgano competente de la unidad que tramita la solicitud o por el registro donde haya sido presentada, cuando lo pida el solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.3 No es necesario presentar la documentación que está en poder de AQU Catalunya o de cualquier otro órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. El solicitante deberá especificar por escrito la fecha y el órgano donde fue presentada y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban ser actualizados periódicamente o cuando estos hayan sido modificados con posterioridad a su presentación en la Generalidad de Cataluña.

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria o no se adjunta toda la documentación requerida, AQU Catalunya otorgará al solicitante un plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación para que subsane la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, indicándole que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, en los términos y de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Evaluación y selección

7.1 Los criterios y mecanismos de evaluación y de selección de la ayuda se deben concretar en la convocatoria correspondiente.

7.2 Los principios generales aplicados en la evaluación y selección de las solicitudes de todas las convocatorias de AQU Catalunya serán los de objetividad, independencia y calidad de las evaluaciones.

7.3 La selección de las solicitudes corresponde a una comisión nombrada por el director o por la directora de AQU Catalunya, la cual ejerce su presidencia, o a la persona en quien delegue. La composición de estas se determinará en cada una de las convocatorias. La comisión debe levantar acta de sus deliberaciones y elevará su propuesta al órgano competente para que éste emita su resolución.

7.4 Estas comisiones pueden ser asesoradas por órganos evaluadores o por expertos externos a AQU Catalunya, los cuales pueden entrevistar a los solicitantes para obtener información complementaria y pueden solicitarles la aportación de información adicional.

7.5 Estas comisiones pueden elaborar una lista de reserva entre los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios, en caso de que las convocatorias prevean esta posibilidad y la de determinar posibles sustituciones.

.8 Resolución

8.1 Cada convocatoria determinará cuál es el órgano competente para la resolución de las convocatorias, y también el órgano competente para la gestión y resolución de todas las dudas y las incidencias que puedan surgir en su ejecución.

La directora de AQU Catalunya será la responsable de resolver las dudas o las incidencias que puedan surgir en su ejecución, salvo que la convocatoria especificara otra cosa.

8.2 La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas debe ser motivada y debe contener como mínimo:

a) La identificación de la persona física o jurídica solicitante a la que se concede la ayuda. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica se deberá hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención aplicado a cada uno de ellos.

b) El importe de la ayuda y, si procede, los conceptos por los cuales se concede la ayuda, así como el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o el proyecto presentado.

c) La forma de justificación de la ejecución del objeto de la ayuda

d) En el caso de que se autoricen anticipos, su importe y la garantía que, si procede, debe presentar el beneficiario de la ayuda.

e) Para los supuestos de desestimación de la solicitud, la causa de denegación.

f) La lista de reserva entre los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios en el supuesto de que la convocatoria prevea la posibilidad de sustituciones.

g) Que la resolución agota la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante del cual se debe presentar y el plazo por interponerlos, sin prejuicio de que las personas interesadas puedan interponer, si procede, cualquier otro que estimen oportunos.

8.3 Sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes de subvención no notificadas o publicadas, dentro del plazo de seis meses contado desde el día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes fijado en la convocatoria, se considerarán desestimadas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.4 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras ayudas en ejercicios futuros, del mismo modo que la denegación de una ayuda no supone que no se pueda participar en futuras convocatorias.

.9 Notificación de la resolución y publicidad

9.1 La resolución de concesión y/o de denegación de la ayuda, debidamente motivada, se debe notificar individualmente a la persona interesada. La notificación se podrá practicar utilizando medios telemáticos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9.2 La notificación individual se cursará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el solicitante, de acuerdo con los requisitos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3 En atención al volumen de las solicitudes, la notificación individual se puede sustituir por la publicación en el DOGC o en el tablón de anuncios de AQU Catalunya. El órgano competente para convocar deberá apreciar si la notificación de la resolución en el DOGC o en el tablón de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos y, en consecuencia, emplear aquellos medios de notificación que estime pertinentes para preservarlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9.4 El órgano competente para aprobar la convocatoria acordará el medio de notificación que se haya de emplear y que deberá figurar expresamente enunciado en la resolución correspondiente. La directora de AQU Catalunya velará por la correcta ejecución de los acuerdos que se adopten con esta finalidad.

9.5 A los efectos de dar publicidad, las resoluciones se publicarán en el DOGC siempre que el importe de las subvenciones, individualmente consideradas, sea igual o superior a 3.000 euros, y el beneficiario debe indicar la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

9.6 Sin perjuicio de lo establecido en las bases anteriores, y con el objeto de dar una mayor difusión, las convocatorias y adjudicaciones en las que la notificación individual sea sustituida por la publicación, de acuerdo con lo que establece la base 9.3, se podrán difundir mediante la página web de AQU Catalunya (http://www.aqucatalunya.org).

.10 Aceptación de la ayuda

10.1 La condición de beneficiario se obtiene en el momento de la aceptación de la ayuda cuando así lo prevea la convocatoria. La aceptación, en el caso de que esté prevista en la convocatoria, se formaliza mediante un documento normalizado que deberá firmar el beneficiario, en el que se debe comprometer a cumplir todas las condiciones explicitadas tanto en estas bases reguladoras como en la convocatoria de la ayuda.

10.2 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en la convocatoria se entenderá que renuncian a la ayuda. La resolución, si procede, declarará la circunstancia que ha motivado la renuncia y su amparo jurídico y se notificará a la persona interesada indicando asimismo los recursos que puedan interponer.

.11 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario de la ayuda queda obligado a:

a) Cumplir las condiciones de estas bases reguladoras y las específicas de la convocatoria.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante de los órganos competentes por razón de la materia.

c) Justificar el destino de la ayuda o el cumplimiento del objeto de la beca de acuerdo con lo que establece la base 12 de esta Resolución y en el plazo que determina la convocatoria.

d) Conservar los justificantes originales y la otra documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un periodo mínimo de 5 años.

e) Proponer al órgano competente por razón de la materia cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la ayuda, sin variar su finalidad. Cuando así lo establezca la convocatoria, los cambios deberán ser debidamente autorizados por el órgano concedente.

f) Comunicar al órgano concedente de la ayuda otras becas o ayudas solicitadas o concedidos para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la ayuda y cualquier otra alteración producida en las ya mencionadas, con el fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

g) Facilitar toda la información que sea requerida por AQU Catalunya, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y los otros organismos competentes en la materia, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control que los órganos competentes de la Administración estimen oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

j) Adoptar las medidas de difusión establecidas en la base 19 de este anexo.

k) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro, que en su caso, deba traer el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

l) Respetar las obligaciones relativas a la subcontratación y a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con las especificidades que se indiquen en la respectiva convocatoria.

m) En el caso de empresas, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y aquellas disposiciones que emita el Gobierno de Cataluña sobre esta materia.

n) Seguros: si la convocatoria concreta no establece la existencia de una cobertura médica y de asistencia en viaje, los beneficiarios deberán contratar el seguro pertinente.

.12 Formas de justificación

12.1 Cuando los beneficiarios sean personas físicas deben presentar la siguiente documentación:

a) La acreditación de la incorporación en el centro receptor.

b) El certificado del responsable del proyecto o del centro receptor donde se lleva a cabo la actividad objeto de la ayuda, que acredite que el beneficiario está inscrito o ha sido inscrito y está realizando o ha realizado la actividad adecuadamente, en la forma que especifique la convocatoria.

c) La memoria de la totalidad del trabajo realizado en el periodo global de la ayuda, en la que conste la consecución efectiva de los objetivos de la ayuda.

d) Una memoria de todas las publicaciones, los artículos y los trabajos que se puedan derivar de la tarea realizada y los resultados obtenidos.

12.2 Las ayudas concedidas a las universidades públicas o privadas, y a otras entidades con actividad investigadora y sin finalidad de lucro se justificarán mediante la documentación siguiente:

a) Un informe memoria de la actividad realizada.

b) Una certificación expedida por el gerente de la universidad o por el director del centro donde se exprese que la ayuda se ha registrado en la contabilidad de la universidad o del centro y que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la cual fueron concedidos.

c) Una relación detallada de los gastos realizados con cargo a esta ayuda.

La documentación original acreditativa del gasto realizado permanecerá en las dependencias de la universidad o de la entidad, a disposición de AQU Catalunya, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas, adjuntando una relación detallada de los gastos de la actividad, indicando las realizadas con cargo a esta subvención, con cargo a fondo propios o con cargo a otras subvenciones o recursos.

La convocatoria de la ayuda podrá exigir que la universidad o el centro público realice a su cargo una auditoría externa limitada a la comprobación del destino dado a la ayuda.

12.3 Los beneficiarios de las ayudas que no estén incluidos en los apartados 1, 2 y 3 de esta base deberán presentar:

a) Un informe memoria del responsable del proyecto o del solicitante de la ayuda en el que conste que se ha realizado la actividad.

b) Una certificación detallada de los gastos efectuados de la actividad, indicando las realizadas con cargo a esta subvención, con cargo a fondo propios o con cargo a otras subvenciones o recursos, realizado por el responsable contable de la entidad beneficiaria.

c) Una relación numerada de los justificantes del gasto, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que adjuntó a la solicitud de la ayuda.

d) Justificantes originales de los gastos superiores a 3.000 euros, salvo que la convocatoria determine una cantidad inferior según el importe de la ayuda, independientemente del porcentaje subvencionado, de los que se quedará copia auténtica la unidad responsable de la gestión de la solicitud, una vez sellado el original, donde se hará constar el órgano que concede la ayuda, el importe de ésta y/o el porcentaje subvencionado.

e) Copia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de los gastos subvencionables superiores a 30.000 euros, en el caso de obras, o a 12.000 euros, en el caso de suministros de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, junto con una memoria justificativa de la elección, en conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.4 El IVA correspondiente a los justificantes queda excluido de la ayuda si el beneficiario no es consumidor final y se puede deducir.

12.5 Los beneficiarios deberán presentar cualquier documentación adicional a la prevista en esta base que les sea requerida en la convocatoria.

.13 Contenido de las ayudas

13.1 La ayuda sólo cubrirá los conceptos que determine la respectiva convocatoria.

13.2 En la resolución de la concesión, si procede, se deberán detallar expresamente los conceptos que se han subvencionado, así como su importe.

.14 Pago

14.1 Se iniciará la tramitación del pago cuando los beneficiarios hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a la concesión de la beca o ayuda, de conformidad con lo que establecen estas bases y la convocatoria en relación con su justificación.

14.2 Las convocatorias pueden prever la posibilidad de efectuar pagos parciales de la ayuda otorgada, cuando esta sea susceptible de justificación fraccionada a medida que se vaya realizando la actividad subvencionada.

14.3 Si así lo prevé la convocatoria, se pueden otorgar anticipos de pago sobre la ayuda concedida, en el porcentaje que se determine cuando sea necesario disponer de esta aportación para la realización efectiva del proyecto. En cualquier caso, los anticipos no pueden superar el 90% del importe total de la ayuda, salvo que, por causas debidamente justificadas y a propuesta del órgano competente para resolver la convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente, se prevea expresamente el adelanto del importe en su totalidad. El resto del importe no se hará efectivo hasta que el beneficiario cumpla los requisitos de justificación y el resto de condiciones fijadas en la convocatoria.

14.4 El beneficiario, exceptuando los casos de entidades exentas de prestar garantías y cauciones, deberá aportar, cuando así lo prevea la convocatoria, un aval bancario por el importe total del anticipo. El aval será devuelto cuando el beneficiario haya justificado, en su totalidad, la ayuda concedida. De lo contrario, una vez instruido el correspondiente procedimiento de revocación, se procederá a ejecutar el aval.

14.5 Antes de proceder al pago de la ayuda, se comprobará el cumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta cubrir las deudas pendientes.

.15 Incompatibilidades

Las ayudas reguladas por estas bases son incompatibles con cualquier otra beca, ayuda o fondo obtenido para el mismo objeto, salvo que la convocatoria establezca expresamente la compatibilidad y en los términos que indique la respectiva convocatoria.

En cualquier caso, el importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando sobre una misma actividad concurra una beca o ayuda y la financiación por parte de una entidad pública o privada, la entidad concedente podrá valorar su compatibilidad, que resolverá expresamente.

En todos estos casos, los solicitantes de las ayudas deberán presentar modelo normalizado de declaración debidamente firmada manifestando esta circunstancia.

.16 Cambios e incidencias

16.1 Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la directora de AQU Catalunya podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la ayuda según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

16.2 Cuando las características de la solicitud lo hagan aconsejable, el órgano competente para resolver las incidencias puede reconducir las solicitudes a otras convocatorias de su competencia de características similares, con el consentimiento del solicitante.

.17 Renuncias y sustituciones

17.1 Las renuncias debe comunicarlas el beneficiario, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria o a la directora de AQU Catalunya, que resolverán expresamente si es pertinente.

17.2 Las convocatorias pueden prever expresamente la posibilidad de acordar sustituciones en casos debidamente justificados y siempre que los candidatos propuestos figuren en la lista de reserva. La sustitución será realizada por el órgano competente para resolver o por la directora de AQU Catalunya, en ejecución del acuerdo de las comisiones competentes, mediante la resolución que da publicidad a la renuncia y autoriza la sustitución correspondiente. El sustituto queda sujeto a las mismas condiciones de la convocatoria que el beneficiario inicial y durante el tiempo restante de disfrute de la ayuda.

.18 Renovaciones

18.1 Las convocatorias pueden prever la posibilidad de renovación de la ayuda. En tal caso, el beneficiario que lo haya solicitado queda sujeto a las bases de la última convocatoria publicada en el DOGC que se corresponda con la línea de la ayuda que le había sido otorgado inicialmente y en los términos que especifique, si procede, la convocatoria de renovación.

18.2 Las renovaciones están condicionadas al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la convocatoria y, en especial, al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario en la realización de la actividad que le ha sido subvencionada.

.19 Publicidad

La concesión de una ayuda comporta la obligación del beneficiario de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: “Con el apoyo de AQU Catalunya”.

.20 Propiedad de los trabajos

La propiedad intelectual de los trabajos subvencionados es de sus autores, sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer diferentes condiciones en relación con los derechos de explotación que deriven de la obra subvencionada.

.21 Responsabilidades

AQU Catalunya no asume ninguna responsabilidad por la actuación del beneficiario ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirle durante el periodo de realización de la actividad subvencionada, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceros.

.22 Comprobación y control

La unidad competente para la gestión de la solicitud es la encargada de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, con las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, y con el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.23 Revocación de la ayuda

23.1 Son causas de revocación de la ayuda:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación, así como la justificación insuficiente.

b) El incumplimiento de la finalidad para la cual la ayuda ha sido concedida, totalmente o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas, falseando las condiciones, requisitos u ocultando las que la hubieran imposibilitado.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la ayuda.

e) Cuando el importe de la ayuda concedida sea de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) El incumplimiento de lo que prevén estas bases o de cualquier otro requisito establecido en la convocatoria.

23.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la ayuda concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si durante los controles que se lleven a término se detecta una conducta por parte del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador. Las infracciones y las sanciones en materia de subvenciones están reguladas en la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.24 Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus aspectos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación en el ejercicio correspondiente, y demás normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana