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INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

26/01/2006
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Orden EDC/12/2006, de 18 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso a la función pública docente, acceso y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (DOGC de 26 de enero de 2006). Texto completo.

§1014796

ORDEN EDC/12/2006, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE, ACCESO Y LA ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DOCENTES.

Dentro del Plan de acción e-Europe 2002, la Generalidad de Cataluña inició, mediante un acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

El Departamento de Educación cree conveniente que se pueda hacer uso de estas tecnologías en los procedimientos de selección para la provisión de plazas de funcionarios docentes y para la adquisición de nuevas especialidades. Por este motivo, y en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad mediante Internet, con el informe previo del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones, emitido en cumplimento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación,

Ordeno:

Artículo 1

Adaptación del procedimiento

El procedimiento de convocatoria de procesos selectivos para la provisión de plazas de funcionarios docentes y para la adquisición de nuevas especialidades, se adapta a la utilización de las técnicas telemáticas que se regulen en esta Orden.

Artículo 2

Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en los procesos selectivos para la provisión de plazas de funcionarios docentes y para la adquisición de nuevas especialidades pueden presentarse por medios telemáticos del portal a través de la página de Internet del Departamento de Educación www.gencat.net/educacio.

2.2 Las solicitudes presentadas por estos medios telemáticos tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por otros medios admitidos en derecho.

2.3 La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración en el momento en que se grabe en el registro telemático del portal www.gencat.net.

Artículo 3

El Registro

El único Registro habilitado para la recepción de solicitudes presentadas por medios telemáticos para participar en los procesos selectivos descritos en el artículo 1 de esta Orden es el portal www.gencat.net. En este Registro debe quedar constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del solicitante e identificación del órgano al cual se dirige la solicitud.

Artículo 4

Requisitos de admisión en la convocatoria

Los requisitos para poder ser admitido a un proceso selectivo, si se utilizan medios telemáticos, son los que se fijen en las bases de cada convocatoria.

Artículo 5

Identificación y autenticación del solicitante

5.1 La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación en un proceso selectivo concreto, se efectuara de acuerdo con lo que establezca la convocatoria. Cuando la convocatoria establezca la obligatoriedad de la identificación y la autenticación previa del interesado se hará mediante la utilización de una combinación de código de usuario y contraseña. Cuando en la convocatoria no se establezca esta obligatoriedad, se determinará el momento del procedimiento de acreditación del solicitante.

5.2 Para efectuar consultas sobre los resultados que obtenga en un proceso selectivo concreto, el interesado podrá acceder con su NIF y la fecha de nacimiento.

5.3 El uso de los medios telemáticos para participar en un proceso selectivo comporta el consentimiento del solicitante en el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 6

Forma de acreditación telemática de los requisitos de participación

6.1 Acreditación de conocimientos de lengua catalana.

Para quedar exentos de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana, los interesados deberán hacer constar en la solicitud presentada telemáticamente que están en posesión de los conocimientos de lengua catalana exigidos a la convocatoria. Estos podrán autorizar al Departamento de Educación para que solicite, en su nombre, el certificado o la comprobación que acredite el nivel de conocimientos de lengua catalana a la Dirección General de Política Lingüística o a la Escuela de Administración Pública de Cataluña. Sin embargo, si el interesado no autoriza al Departamento de Educación tendrá que presentar el documento acreditativo dentro del plazo de presentación de solicitudes en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria correspondientes.

6.2 Acreditación de la condición legal de disminuido.

La presentación de la solicitud implica la autorización al Departamento de Educación para pedir al ICASS, del Departamento de Bienestar y Familia, en nombre del solicitante, la tramitación del dictamen requerido en las bases de cada convocatoria que acredite tener reconocida la condición legal de disminuido, el cumplimiento de las condiciones de aptitud personal con relación al puesto de trabajo o las necesidades de adaptaciones para la realización de las pruebas y las necesidades de adaptación al puesto de trabajo.

A los efectos de la obtención del dictamen, si el interesado autoriza al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), su tramitación al Departamento de Educación mediante la solicitud de participación en la convocatoria, este enviará el dictamen directamente al tribunal donde este asignado el interesado.

En caso que la Administración no tenga constancia documental de la existencia del dictamen, el interesado tendrá que presentar el documento acreditativo dentro del plazo de presentación de solicitudes, en los términos que establezcan las bases de la convocatoria correspondiente.

6.3 Acreditación del pago de la tasa por derechos de examen.

El pago telemático de la tasa de inscripción se considera formalizado cuando la persona interesada ha seguido las instrucciones del módulo de pago, ha rellenado los datos requeridos y visualiza la pantalla que le informa que el pago se ha efectuado. La impresión en soporte papel de esta pantalla tiene los efectos de justificante de pago.

Las bases de la convocatoria de cada procedimiento selectivo regularán, si procede, los otros sistemas de acreditación del pago que se pueden utilizar.

6.4 Acreditación de la exención del pago de la tasa por derechos de examen.

A los efectos de la exención del pago de la tasa por derechos de examen, los interesados deberán de hacer constar en la solicitud presentada telemáticamente que se encuentran en situación de paro y no tienen derecho a la percepción de ninguna prestación económica. Estos podrán autorizar al Departamento de Educación para que solicite en su nombre, el certificado correspondiente al Departamento de Trabajo y Industria. Sin embargo, si el interesado no autoriza al Departamento de Educación tendrá que presentar el documento acreditativo dentro del plazo de presentación de solicitudes, en los términos que se establezca en las bases de la convocatoria correspondientes.

6.5 El resto de acreditaciones que prevea cada convocatoria se regula por lo establecido en las correspondientes bases.

Artículo 7

Cómputo de plazos a efectos de presentación de solicitudes de participación

Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento jurídico atribuye a la presentación de escritos, la presentación de solicitudes mediante la página de Internet del Departamento de Educación www.gencat.net/educacio se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil para la Administración se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

Artículo 8

Efectos de la presentación de solicitudes y documentos

8.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 del Real decreto ley 14/1999, de 17 de septiembre, de la firma electrónica, la Administración de la Generalidad de Cataluña reconoce la validez y eficacia de las solicitudes y los documentos presentados telemáticamente.

8.2 El interesado puede acreditar la presentación de la solicitud con la impresión de la pantalla de confirmación del trámite, la cual tendrá que incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada asignado desde el portal de www.gencat.net.

Artículo 9

Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

9.1 Una vez presentada la solicitud para participar en el proceso selectivo, el interesado puede consultar y hacer el seguimiento de su expediente administrativo por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

9.2 En todo caso, a través de la pagina de Internet del Departamento de Educación www.gencat.net/educacio se informará a los interesados en relación con:

a) La fecha de registro de entrada de la solicitud tramitada telemáticamente.

b) Si ha sido admitido o excluido de la convocatoria, y en este caso, del motivo de exclusión. Asimismo, también se informará de si está exento o no de realizar la prueba de conocimientos de la lengua catalana.

c) Los resultados de las pruebas y la fecha y el lugar de realización de la próxima prueba.

d) La información sobre la valoración de méritos en la fase de concurso, si procede.

e) El resultado de las puntuaciones obtenidas en el concurso oposición, si procede.

f) La propuesta de seleccionados para su nombramiento como funcionarios en prácticas y el plazo para presentar la documentación que prevean las bases de la convocatoria.

9.3 La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalidad de Cataluña de efectuar las publicaciones y las notificaciones expresas que establece la normativa vigente, las cuales serán las únicas que determinaran los efectos jurídicos.

Artículo 10

Compromisos de servicio

Los compromisos de servicio de selección para el ingreso y el acceso a cuerpos de funcionarios docentes son los que se hacen públicos a través de la pagina de Internet del Departamento de Educación www.gencat.net/educacio.

Estos compromisos son los objetivos de cualidad y eficiencia en la prestación de este servicio y en ningún caso comportan responsabilidades ni efectos jurídicos para el órgano gestor delante el ciudadano.

Artículo 11

Programas y aplicaciones

Se aprueban los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos de la Generalidad de Cataluña, los cuales han sido informados favorablemente por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogada la Orden ENS/6/2004, de 12 de enero, por la cual se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso a la función pública docente y el acceso y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

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