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EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

26/01/2006
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Orden de 16 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación y documentación de los expedientes de modificaciones de créditos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras actuaciones con repercusión presupuestaria (BOR de 26 de enero de 2006). Texto completo.

§1014791

ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y OTRAS ACTUACIONES CON REPERCUSIÓN PRESUPUESTARIA

La Ley 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2006, incluye en el Capítulo Segundo de su Título I las normas de modificación de los créditos presupuestarios.

El contenido de dicho capítulo regula con carácter general los principios generales y la tipología de los diversos tipos de modificaciones presupuestarias, así como los órganos que han de autorizarlas.

Por su parte, la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley habilita expresamente a la Consejería de Hacienda y Empleo a regular mediante Orden el procedimiento de tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones presupuestarias han experimentado desde la aprobación de la Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2005, ciertas variaciones con respecto a la legislación anteriormente aplicable, separándose tanto de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como de nuestras Leyes de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2004 y anteriores, tanto en cuanto a los tipos de modificaciones presupuestarias como a su contenido y financiación.

No obstante, todas las modificaciones de crédito siguen ajustándose a los principios establecidos en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, es decir, a los principios de plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento del objetivo básico que establecen dichas leyes, que es el de asegurar la estabilidad presupuestaria.

La experiencia de la aplicación durante varios años de la anterior Orden que regulaba las modificaciones de crédito, así como la necesidad de adaptarse a determinados requerimientos procedimentales como consecuencia de la nueva regulación, aconsejan aprobar una nueva Orden que regule la tramitación y documentación de los expedientes de modificación de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

Por cuanto antecede, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre de Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/2005, de 12 de diciembre, de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2006, el Consejero de Hacienda y Empleo dispone:

Capítulo I.- Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1.- Objeto de aplicación.

1.-Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los expedientes de modificación de crédito que se deriven de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio económico, y a aquellas otras actuaciones con repercusión presupuestaria previstas en el capítulo VI de esta Orden.

2.-El régimen jurídico aplicable a las modificaciones de crédito y otras actuaciones presupuestarias serán las contempladas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normas de aplicación y, con carácter supletorio, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a los expedientes de modificación de crédito, documentación anexa y otras actuaciones de los Presupuestos gestionados por:

a) La Administración General.

b) Los Organismos Autónomos.

C) Otros Organismos Públicos cuyos presupuestos tienen un carácter limitativo.

Artículo 3.- Clases de modificaciones.

Los créditos presupuestarios previstos en las correspondientes Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad autónoma de La Rioja podrán experimentar, con el alcance y contenido previsto en cada una de dichas Leyes, y sin perjuicio de las especialidades que las mismas pudieran establecer, los siguientes tipos de modificaciones:

- Créditos extraordinarios.

- Suplementos de crédito.

- Créditos extraordinarios o suplementos de crédito a los presupuestos de los Organismos Autónomos.

- Transferencias de crédito.

- Generaciones de crédito.

- Ampliaciones de crédito.

- Incorporaciones de crédito.

- Habilitaciones de crédito.

Capítulo II.- Iniciación de los expedientes de modificaciones de crédito

Artículo 4.- Iniciación de los expedientes.

1.- Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán por los Centros Gestores que tengan a su cargo la gestión de los mismos o sean responsables de los programas de gasto de cada Dirección General, Organismo Autónomo u Ente con presupuesto limitativo, y contendrán la documentación e información que se indican en los artículos siguientes.

2.- Dichos expedientes se tramitarán a través de las Secretarias Generales Técnicas correspondientes o, en su caso, por las unidades de gestión administrativa existentes en las Direcciones Generales, Organismos Autónomos y Entes con presupuestos limitativos, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las Secretarías Generales Técnicas y unidades administrativas de los organismos públicos según el tipo de expediente.

3.- Las propuestas que se formulen serán autorizadas previamente por el Titular de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente con presupuesto limitativo u órgano en quien deleguen, para su tramitación.

4.- En el caso de que la modificación pudiera afectar a varias Secciones Presupuestarias, la coordinación podrá realizarse por la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre a iniciativa y a propuesta de las Consejerías o responsables de los programas de gastos afectados.

Capítulo III.- documentación de los expedientes de modificaciones de crédito.

Artículo 5.- Documentación General.

Los expedientes de modificación de crédito deberán incluir la siguiente documentación:

a) Memoria.- En la que se deberá justificarse la necesidad y oportunidad de la modificación presupuestaria propuesta, recogiendo los siguientes extremos:

1.- Clase de modificación que se propone, con referencia expresa al programa, sección, servicio, centro en su caso, concepto y subconcepto afectados por la misma, así como el código del proyecto de gasto y subproyecto en su caso.

2.- Las normas legales, acuerdos o disposiciones que la fundamentan,

3.- Análisis que determine la incidencia de la modificación presupuestaria en los objetivos e indicadores del programa o programas presupuestarios afectados.

4.- La incidencia que la modificación propuesta puede tener en los presupuestos de ejercicios futuros.

5.- La financiación prevista para atender el mayor gasto en su caso.

6.- Si afecta al capítulo 6 “Inversiones Reales”, su incidencia en los gastos corrientes para el ejercicio o futuros ejercicios.

7.- Denominación de los conceptos o subconceptos en el caso de que los mismos no vengan expresamente establecidos en la Orden de Elaboración de los presupuestos o en el manual que anualmente edita la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

b) Informes.- Se adjuntarán en los casos previstos en el artículo 7 de esta Orden los siguientes informes:

1.- El de la Secretaría General Técnica, o Unidad Administrativa en el caso de que orgánica y funcionalmente estén adscritas a una Dirección General, Organismo Autónomo o Ente con presupuesto limitativo que se cumplimentará, como norma general, en el modelo que se recoge en el Anexo I de esta Orden. En dicho modelo se hará mención expresa como mínimo a lo recogido en los apartados 1, 2 y 7 del punto anterior, así como las aplicaciones presupuestarias de gastos afectadas por la modificación y, en su caso los ingresos, verificando que el expediente se ajusta a las normas legales de tramitación y que los datos corresponden con los recogidos en el Sistema de Información Contable.

2.- El de la Dirección General de Planificación y Presupuestos

3.- El de la Intervención General o, en su caso, Intervención Delegada.

4.- Los dictámenes o informes facultativos que procedan.

C) Acuerdo o resolución de órgano competente aprobando la modificación.

Artículo 6.- Documentación Específica.

Según la naturaleza del expediente o de los créditos afectados en la modificación, se incluirán los siguientes documentos:

1.- Gastos de personal.

Con independencia del tipo de expediente de que se trate, será preceptivo el informe de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local con carácter previo a su remisión a la Consejería de Hacienda y Empleo.

2.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando las modificaciones consistan en la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito financiados con endeudamiento se acompañará, previo análisis de las fuentes de financiación, los informes previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que para cada ejercicio se determinen.

3.- Transferencia de Crédito.

Las transferencias de crédito vendrán acompañadas de sus correspondientes documentos contables de Retención o Reserva de crédito.

4.- Generaciones de crédito.

En los supuestos de generaciones de crédito el expediente deberá incluir documento acreditativo del reconocimiento del derecho o la existencia formal de aportación, o, en su caso, la efectiva recaudación de los derechos según las disposiciones aplicables, así como informe de la Dirección de Planificación y Presupuestos, en el que se acredite que no existe consignación inicial en el Presupuesto y que, por tanto, es susceptible de generación.

Las modificaciones que afecten a créditos financiados con fondos finalistas, deberán incluir en la memoria justificativa explicación sobre el tipo de fondos cofinanciados, agentes financiadores y su porcentaje de cofinanciación.

5.- Incorporación de crédito.

Cuando se trate de las incorporaciones de crédito se acreditará en la memoria justificativa la disponibilidad de saldos y el cumplimiento de las condiciones que para cada supuesto se establezcan en el mismo.

Capítulo IV.- Procedimiento

Artículo 7.- Tramitación.

1.- Iniciado el expediente de modificación de crédito, la Secretaría General Técnica de la Consejería lo remitirá, con la documentación a la que aluden los artículos 5 y 6 de la presente Orden a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En el caso de que existan Unidades de Gestión administrativas propias en las Direcciones Generales u Organismos Autónomos, corresponderán a éstas ejercer las funciones de la Secretaria General Técnica.

2.- La Dirección General de Planificación y Presupuestos emitirá informe en el que se abordará la oportunidad de la modificación y donde se establecerán las fuentes con las que la misma se financiará.

2.1.- Informe Favorable. La Dirección General de Planificación y Presupuestos remitirá el expediente a la Intervención.

2.2.- Informe desfavorable. La Dirección General de Planificación y Presupuestos devolverá, con exposición motivada, aquellos expedientes en que no proceda Resolución favorable.

2.3.- Discrepancia. La Consejería competente podrá plantear su discrepancia mediante escrito motivado junto con la información y documentación que considere necesaria para la resolución favorable, por conducto de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que someterá el expediente al Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando la competencia de aprobación hubiera correspondido a este o al Consejero de Hacienda y Empleo y a éste último en los demás casos.

En este supuesto, previa a la elevación del expediente se solicitará el informe de la Intervención General en los términos previstos en el apartado siguiente.

3.- La Intervención emitirá informe sobre la modificación en el que se abordarán aspectos de legalidad.

3.1.- Informe favorable. La Intervención remitirá el expediente a la Secretaria General Técnica de la Consejería en los supuestos de competencia atribuidas a los titulares de las Consejerías y a la Dirección de Planificación y Presupuestos, en los demás casos, para que se dicte la correspondiente Resolución y o se eleve al Acuerdo del Consejo de Gobierno.

3.2.- Reparos. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con la propuesta de modificación formulará sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales que sustente su criterio.

3.3.- Discrepancia. Cuando la Consejería no acepte el reparo formulado planteará su discrepancia por escrito, por conducto de la Dirección de Planificación y Presupuestos, la cual, junto con la información y documentación que considere oportuna, someterá el expediente al Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando la competencia de aprobación hubiera correspondido a éste o al Consejero de Hacienda y Empleo y a éste último en los demás casos.

4.- Dictada la Resolución o el Acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobación de la modificación, la Dirección General de Planificación y Presupuestos, expedirá los correspondientes documentos contables, dando traslado a la Intervención para que proceda a la contabilización. En caso contrario se procederá al archivo del expediente.

5.- Para los expedientes de modificación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, una vez publicada la Ley en el Boletín Oficial de La Rioja, la Dirección General de Planificación y Presupuestos, expedirá los correspondientes documentos contables, dando traslado a la Intervención para que proceda a la contabilización.

6.- Contabilizado el expediente, la Intervención remitirá el original del expediente a la Dirección General de Planificación y Presupuestos que enviará la Resolución o acuerdo del Consejo de Gobierno y documentos contables a la Consejería o Unidad Administrativa competente, procediéndose a su archivo.

Artículo 8.- Tramitación con intervención del Parlamento.

1.- La tramitación previa a su elevación al Consejo de Gobierno será la recogida en los apartados 1 a 4 del artículo anterior.

2.- La Dirección General de Planificación y Presupuestos, emitirá el correspondiente informe y conformará el Anteproyecto de Ley, proponiendo al Consejero de Hacienda y Empleo a través de la Secretaria General Técnica que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión al Parlamento.

3.- Aprobado el Proyecto de Ley por el Parlamento se procederá según se establece en el apartado 6 del artículo anterior.

Artículo 9.- Régimen específico para otros organismos públicos con presupuestos limitativos.

1. Los expedientes de modificación de crédito incoados por otros Entes con presupuestos limitativos, que supongan una variación en la cuantía de su presupuesto, deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos con la documentación a que hacen referencia los artículos 5, apartados a) y b) y 6 de la presente Orden.

2.- La tramitación del expediente se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La Dirección General de Planificación y Presupuestos informará sobre la modificación, de acuerdo con los criterios de coherencia presupuestaria que se deriven de los Escenarios Presupuestarios Plurianuales aprobados, y lo remitirá al órgano competente para su aprobación.

b) Una vez resuelto el expediente, la Dirección General de Planificación y Presupuestos lo remitirá al organismo o ente correspondiente para su contabilización.

Capítulo V.- Cancelación y revocación.

Artículo 10.- Cancelación.

Iniciado un expediente de modificación presupuestaria, cualquiera que sea el tipo, podrá procederse a su cancelación con anterioridad a la aprobación y contabilización del mismo, a iniciativa de la Consejería, Organismo o Ente proponente. A tal fin, se comunicará a la Dirección General de Planificación y Presupuestos las razones de dicha cancelación, para que ésta preceda a su toma de razón y archivo.

Artículo 11.- Revocación.

1.-Podrán revocarse, en cualquier momento del ejercicio presupuestario, tras su aprobación y contabilización, los expedientes tramitados conforme a la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Únicamente podrán ser revocados aquellos expedientes en el que los créditos afectados y modificados no hayan sido objeto de ejecución y, en el caso de que se vean afectados los ingresos, podrán revocarse cuando se justifique que dichos ingresos van a dejar de percibirse.

3.-Con tal fin, la Dirección General de Planificación y Presupuestos, previo informe de la Intervención, solicitará los informes que considere oportunos para determinar la procedencia de la revocación del expediente, elevando al órgano competente la resolución o acuerdo correspondiente.

4.-Asimismo, en cualquier momento del ejercicio presupuestario, tras la aprobación y contabilización del expediente, podrán rectificarse de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran apreciarse en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre mencionada anteriormente.

5.-Tanto en el proceso de cancelación como de rectificación deberá quedar constancia documental de los mismos, procediéndose al archivo de los expedientes revocados y rectificados.

Capítulo VI.- Otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

Artículo 12.- Compromisos de gastos de carácter plurianual.

1.- La tramitación de estos expedientes tendrá por objeto la modificación de los porcentajes y anualidades que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobada para cada uno de los ejercicios, respecto de la adquisición de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

2.- El expediente de modificación de los porcentajes y anualidades previsto en el apartado anterior requerirá de la correspondiente memoria justificativa que acredite la oportunidad y necesidad de la modificación, la cual se dirigirá a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que informará sobre la modificación, de acuerdo con los criterios de coherencia presupuestaria que se deriven de los Escenarios Presupuestarios Plurianuales aprobados.

3.- La elevación de la propuesta al Consejo de Gobierno para su aprobación corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Empleo.

Artículo 13.- Disponibilidad de créditos.

1.- La tramitación de estas actuaciones tendrá por objeto la retención de los créditos con la finalidad que se determine en su tramitación y ajustado a las disposiciones de aplicación.

2.- El Consejero de Hacienda y Empleo podrá establecer la no disponibilidad de los correspondientes créditos presupuestarios.

3.- Declarada la no disponibilidad se procederá a su retención.

Artículo 14.- Variaciones técnicas.

Se tramitarán estas actuaciones cuando se experimenten variaciones en la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto de ingresos y gastos que no afecten a la cuantía de las dotaciones autorizadas en el ejercicio corriente de acuerdo con el nivel de especificación jurídica.

Se incluyen las siguientes:

a) Las que afecten a la definición, actividades, objetivos, medios y responsables de los programas de gasto.

B) Las modificaciones en el texto literal de las partidas presupuestarias o de cualquier otro elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional o por programas, para su mejor adaptación a la naturaleza de los gastos que financian, siempre y cuando no modifiquen la naturaleza del gasto aprobada por el Parlamento, según el nivel de especificación establecido.

C) La creación de nuevos códigos presupuestarios tipificados, y que no se deriven de otros tipos de expedientes de modificaciones presupuestarias.

D) Redistribución de créditos que no supongan alteración de las consignaciones en el nivel de especificación jurídica, de conformidad con la legislación aplicable.

e) Cualquier otra variación al presupuesto de carácter técnico, siempre que no modifique los créditos presupuestarios según la naturaleza del gasto aprobado por el Parlamento.

Artículo 15.- Proyecto de gasto.

1.-Tiene la consideración de proyecto de gasto cualquier unidad de gasto presupuestario, definida por unas metas u objetivos perfectamente identificables, cuya ejecución se podrá efectuar con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias, pudiendo extenderse a más de un ejercicio.

Corresponde a la Consejería de Hacienda y Empleo la creación y alta en el sistema de información contable de los Proyectos de Gasto, de acuerdo con la información que a tal efecto suministren los distintos centros gestores.

2.- Para la creación o supresión de proyectos o subproyectos de gasto se remitirá a la Consejería de Hacienda y Empleo memoria justificativa de la necesidad de creación o supresión, especificando el importe previsto del proyecto así como sus anualidades.

Si el proyecto de gasto afecta a créditos del presupuesto corriente deberá detallarse, además, las aplicaciones afectadas y sus correspondientes dotaciones.

3.-La creación de nuevos proyectos requerirá la autorización del Consejero de Hacienda y Empleo, salvo que deriven de Acuerdo de Consejo de Gobierno o de una disposición general.

El alta de los proyectos o subproyectos de gasto, así como sus modificaciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

4.- En el caso de que durante el ejercicio se tramiten modificaciones presupuestarias que supongan la creación de nuevos proyectos de gasto, estas deberán incorporar la documentación requerida en el punto 2 anterior.

Si la competencia para la autorización de la modificación correspondiera al titular de la Consejería de Hacienda y Empleo o al Consejo de Gobierno, la autorización del apartado 3 anterior se entenderá subsumida en la aprobación de la correspondiente modificación de crédito.

5.- Mediante Instrucción de la Dirección de Planificación y Presupuestos se establecerá el procedimiento a seguir para el alta de proyectos de gasto, sus modificaciones, la asignación de aplicaciones presupuestarias a un proyecto así como para los reajustes de importes dentro de subproyectos de un proyecto de gasto.

Artículo 16.- Iniciación.

1.- La iniciativa para impulsar las actuaciones previstas en el presente capítulo corresponderá a los Centros Gestores que tengan a su cargo la gestión de los mismos o sean responsables de los programas de gasto de cada Dirección General, Organismo Autónomo u Ente con presupuesto limitativo.

2.- En el caso de organismos autónomos y entes con presupuestos limitativos, corresponderá a la Consejería de la que dependan remitir el expediente según lo establecido en el artículo 12.2 de esta Orden.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente Orden, y en concreto las siguientes:

a) Orden de 1 de febrero de 1996, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica sobre tramitación y documentación de los expedientes de modificación de créditos.

B) Orden de 12 de febrero de 1997, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 1996.

C) Orden de la Consejería de Hacienda y Economía de 7 de febrero de 2002, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 1996.

D) Instrucción Conjunta de la Secretaría General Técnica y de la Intervención General 1/1998, sobre tramitación de expedientes de modificación presupuestaria, aprobada mediante Resolución del Consejero de Hacienda y Promoción Económica de 14 de julio de 1998.

Disposición Final Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuestos y a la Intervención General para que dicten las instrucciones y circulares necesarias para la ejecución y aclaración de lo que se establece en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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