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  • EDICIÓN DE 25/01/2006
 
 

SEGREGACIÓN DE LA PARTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA CORRESPONDIENTE AL NÚCLEO DE VILLAMAYOR

25/01/2006
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Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2005, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005 y se procede a la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente con la denominación de Villamayor de Gállego (BOA de 25 de enero de 2006). Texto completo.

§1014756

DECRETO 20/2006, DE 24 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, DE 25 DE FEBRERO DE 2005, CONFIRMADA POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 7 DE JUNIO DE 2005 Y SE PROCEDE A LA SEGREGACIÓN DE LA PARTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA CORRESPONDIENTE AL NÚCLEO DE VILLAMAYOR, PARA CONSTITUIR UN MUNICIPIO INDEPENDIENTE CON LA DENOMINACIÓN DE VILLAMAYOR DE GÁLLEGO.

El presente Decreto se dicta en cumplimiento de la sentencia de 25 de febrero de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que declaró la nulidad del Decreto 162/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que denegaba la segregación de Villamayor y reconoció el derecho a la constitución como Municipio, con la denominación de Villamayor de Gállego, del núcleo de población de Villamayor mediante su segregación del municipio de Zaragoza. Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 7 de junio de 2005, recaída en recurso de casación nº 2775/2002.

Con fecha 30 de abril de 1993 tuvo entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón expediente tramitado por la Comisión Promotora del Municipio de Villamayor de Gállego, pretendiendo la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para su constitución en un nuevo municipio con la denominación de Villamayor de Gállego.

La referida segregación se tramitó conforme al procedimiento vigente establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, habiéndose constituido la Comisión Promotora conforme a lo establecido en el artículo 11 del citado reglamento, procedimiento en el que el Ayuntamiento de Zaragoza manifestó su oposición a dicha segregación.

El procedimiento se resolvió por Decreto 162/1997, de 23 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que, a la vista de los informes que obraban en el expediente y de los datos contenidos en el mismo, se denegaba la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza, correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente, por no concurrir motivos permanentes de interés público exigidos legalmente para acceder a la segregación pretendida.

Contra dicho Decreto se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 1917/97 promovido por la Comisión Promotora del Municipio de Villamayor de Gállego, recayendo sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 25 de febrero de 2002, estimatoria de dicho recurso.

Dicha sentencia fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de Zaragoza.

El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 7 de junio de 2005, recaída en recurso de casación nº 2775/2002, ha confirmado la sentencia de instancia en sus propios términos. En consecuencia procede dar cumplimiento a la sentencia firme, atendiendo, al mismo tiempo, a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 25 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón.

Elevada petición a la Junta Electoral Central en relación con el número y composición de la Comisión Gestora del nuevo municipio, por Resolución de 21 de noviembre de 2005 determinó que estaría integrada por once vocales gestores, de los que, en función de los resultados de las últimas elecciones locales en las mesas relativas al nuevo municipio, corresponden cinco al Partido Socialista Obrero Español, tres a la Chunta Aragonesista y tres al Partido Popular, dando traslado de la misma a las citadas formaciones políticas para que propusieran el nombre de aquellas personas que, entre los electores de las Mesas electorales correspondientes al territorio segregado, debieran formar parte de la Comisión Gestora, en representación de su partido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 24 de enero de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.-1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza, mediante la segregación de parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, en cumplimiento de la Sentencia de 25 de febrero de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005.

2. El término del nuevo municipio, según establece el Fallo de la Sentencia de 25 de febrero de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, será el consignado en el Fundamento Jurídico Sexto, es decir, comprenderá el territorio del municipio de Villamayor de Gállego en el momento de su incorporación al de Zaragoza, “sin que pueda incluirse porción alguna del Polígono de Malpica.”

Los municipios afectados realizarán las operaciones técnicas de comprobación de la línea divisoria de sus términos municipales, en los términos que proceda.

3. La capitalidad del nuevo municipio se fija en el núcleo de Villamayor.

4. El patrimonio del municipio de Villamayor de Gállego estará integrado por todos aquellos bienes, derechos y aprovechamientos, tanto de dominio público como patrimoniales, que pertenezcan hasta ahora al Ayuntamiento de Zaragoza y que estén comprendidos en el territorio del municipio que se crea.

Se exceptuaran, en su caso, aquellos bienes de dominio y servicio público que presten servicio exclusivamente a la población del término municipal de Zaragoza. En el caso de que presten servicio a la población de ambos municipios se deberán establecer los acuerdos que procedan.

5. El personal laboral contratado específicamente para prestar sus servicios en centros municipales de trabajo situados en el municipio de Villamayor de Gállego, pasará a depender del nuevo Ayuntamiento. Respecto al resto de personal se estará al acuerdo entre las partes conforme al régimen de personal aplicable.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón se designa la Comisión Gestora de Villamayor de Gállego, que estará integrada por los siguientes vocales gestores:

Por el Partido Socialista Obrero Español, 5 vocales:

-D. Clemente Martínez Olalla.

-D. Fernando Lostao Moliner.

-D. José Luis Salas Capapey

-D. Javier Portolés Giménez

-D. Elias Jurado Orga.

Por Chunta Aragonesista, 3 vocales:

-D. Jesús Fernando Domingo

-D. José Luis Montero Lostao

-D. Daniel Lostao Sanjuán.

Por el Partido Popular, 3 vocales:

-D. Ignacio Asensio Guajardo.

-D. Sonia Ainhoa Asensio Silva.

-D. José Javier Díez Pérez

7. La Comisión Gestora y el Ayuntamiento de Zaragoza podrán acordar cuantas estipulaciones se consideren convenientes para la resolución de aquellas cuestiones que plantee la completa aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta la aprobación de sus propios reglamentos y ordenanzas, se entenderán aplicables al nuevo municipio de Villamayor de Gállego los actualmente vigentes en Zaragoza. En su aplicación se tendrán en cuenta las correcciones que por número de población sean procedentes.

Segunda. La Comisión Gestora procederá a aprobar el presupuesto del nuevo municipio dentro de los tres meses siguientes a su constitución. Hasta entonces el Ayuntamiento de Zaragoza realizará los actos de gestión ordinaria del personal, servicios y bienes de Villamayor de Gállego.

Aprobado el presupuesto se formalizara definitivamente el traspaso de los bienes, servicios y personal al nuevo municipio.

Tercera. En el plazo de tres meses desde la aprobación del Presupuesto se realizarán los ajustes y compensaciones económicos que se consideren necesarios en atención a la gestión realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza en el periodo transitorio.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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