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  • EDICIÓN DE 24/01/2006
 
 

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL

24/01/2006
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Orden PRE/10/2006, de 16 de enero, por la que se regula el envío de información de las retribuciones del personal del sector público institucional de la Generalidad (DOGC de 24 de enero de 2006). Texto completo.

§1014743

ORDEN PRE/10/2006, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL DE LA GENERALIDAD.

A los efectos de disponer de toda la información necesaria sobre las retribuciones del personal al servicio de todo el sector público institucional de la Generalidad, y con objeto de comprobar el cumplimiento del límite establecido por el artículo 7 de la Ley 27/1987, de incompatibilidades del personal al servicio de la Generalidad, se hace necesario establecer los mecanismos para la remisión de toda esta información a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad, dado que es la unidad que tiene adscrito el registro del sector público de la Generalidad de Cataluña, creado por el artículo 19 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Con el fin de cumplir con los objetivos mencionados y de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer el tipo de información que deben enviar las entidades y las sociedades dependientes de la Generalidad en relación con el personal que presta sus servicios, así como el procedimiento para el envío de esta información.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden es de aplicación a las entidades que se relacionan a continuación, cuando no abonen la totalidad de las retribuciones de su personal mediante el sistema corporativo SIP y no traigan su contabilidad a través del sistema corporativo GECAT:

a) Los organismos autónomos administrativos de la Generalidad.

b) Las entidades autónomas de la Generalidad que hacen operaciones o prestan servicios de carácter principalmente comercial, industrial y financiero.

c) Las entidades de derecho público de la Generalidad sometidas al derecho privado.

d) Las sociedades civiles o mercantiles, las fundaciones, los consorcios y cualquier otra entidad en la que la Generalidad, o cualquiera de los entes que dependen de ella, aporte en dinero o en especie más del 50% de sus recursos anuales, tenga más del 50% de su capital o haya aportado más del 50% de su fondo patrimonial, o bien tenga la capacidad de designar más del 50% de los miembros de sus órganos de gobierno

e) Las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Artículo 3

Información a enviar

Las entidades a que hace referencia el punto 2 de esta Orden deben enviar, mediante firma electrónica y a través de la extranet de las administraciones catalanas (eacat.net), la información siguiente:

a) Mensualmente y dentro de los diez primeros días del mes siguiente, toda la información contenida en los modelos TC2 que la entidad haya presentado a la Tesorería de la Seguridad Social.

b) Anualmente y antes del 31 de enero, toda la información, con referencia al año anterior, que la entidad debe incluir en los epígrafes A, E, F y L del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF, sobre rendimientos del trabajo) definido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 2004.

Artículo 4

Entidades con participación minoritaria

4.1 Las entidades en las que la participación de la Generalidad es minoritaria, en el supuesto que satisfagan dietas o indemnizaciones de cualquier tipo a personal al servicio de la Generalidad por la asistencia a sus órganos de gobierno, deben enviar la información a que se refiere el apartado b) del artículo 3 en relación con las dietas o indemnizaciones de los representantes de la Generalidad.

4.2 La información se debe enviar mediante firma electrónica a través de la extranet de las administraciones catalanas (eacat.net).

Artículo 5

Control financiero

La Intervención General de la Generalidad, en el ejercicio del control financiero previsto en el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe velar por el cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición adicional

La información a que se refiere el apartado b) del punto 3 relativa al año 2005 debe ser enviada en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de esta Orden.

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