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  • EDICIÓN DE 24/01/2006
 
 

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARQUE NACIONAL Y PARQUE NATURAL DE DOÑANA

24/01/2006
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Orden de 27 de diciembre de 2005, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana y se nombra a sus miembros (BOJA de 24 de enero de 2006). Texto completo.

§1014742

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARQUE NACIONAL Y PARQUE NATURAL DE DOÑANA Y SE NOMBRA A SUS MIEMBROS.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005, se aprueba la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana estableciéndose como objetivo general del mismo el de “Fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo”.

Los principios inspiradores de la estrategia de diseño e implementación del mismo que se derivan de este objetivo general son los siguientes:

- Se pretende extender una visión compartida sobre el Desarrollo Sostenible en Doñana, que abarque un conjunto de procesos estratégicos los cuales han de tratarse de forma integrada, con intensas repercusiones entre sí, desde los procesos naturales, a los procesos económicos y sociales.

- El II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana será concebido como un Plan-Proceso en el que, paralelamente a su elaboración, se estén realizando actuaciones que vayan validando el diseño, con una gestión flexible y adaptable a las realidades cambiantes.

- La participación de los agentes locales privados y públicos serán el eje vertebrador del II PDSD, fortaleciendo su participación activa en torno a las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible en Doñana.

- Se fomentará un modelo de desarrollo socioeconómico sostenible para Doñana que, mas allá del mero crecimiento económico, integre los procesos productivos en el territorio y sus procesos naturales, incrementando su competitividad por la calidad, ecoeficiencia, innovación y diferenciación de lo :

Hecho en Doñana:

en coherencia con los objetivos de sostenibilidad y la calidad de vida de los ciudadanos.

- El II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana será más un Plan de Fomento de las capacidades sociales para afrontar los nuevos retos que de infraestructuras materiales, sin perjuicio de las que ordinariamente habrán de realizarse por las diferentes Administraciones. La identidad cultural, la comarcalidad, la memoria histórica, son elementos básicos imprescindibles para el desarrollo de las capacidades sociales en Doñana, que deben ir orientadas a la construcción colectiva de una nueva cultura de la participación ciudadana y de la sostenibilidad en el ámbito de Doñana.

- El II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana tiene un compromiso con la cohesión social y territorial del espacio.

El equilibrio y la integración social, así como una justa distribución territorial de las actuaciones han de ser una divisa que identifique el proceso de sostenibilidad en Doñana.

- La gestión de la adaptabilidad del Plan Proceso requiere un potente instrumento de evaluación de las actuaciones que retroalimente la orientación del propio plan. Por tanto, las actuaciones del Plan contarán con indicadores de seguimiento de impacto y cumplimiento de las mismas, lo que nos permitirá constituir un Observatorio Permanente de la Sostenibilidad en Doñana.

- Es necesario e imprescindible contar desde las fases de diseño del Plan con el concurso de los diferentes Centros Directivos y Delegados Provinciales de las Consejerías del Gobierno de la Junta de Andalucía y, así mismo, con los Delegados de Gobierno tanto en el diseño como en la coordinación de la fase de ejecución.

- La experiencia Doñana, por su historia y biodiversidad, tiene vocación de ser compartida con el resto de los espacios naturales de Andalucía y Europa.

En el dispositivo tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005 se establece que “la Consejería de Medio Ambiente para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Sostenible estará asistida por una comisión de coordinación cuya composición y funciones se determinará por Orden de su titular”.

En cumplimiento de lo anteriormente señalado y con el fin de poner en marcha la mencionada Comisión, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 39.3 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los dispositivos segundo y tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005 y las demás disposiciones vigentes, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica de la Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana.

1. Es objeto de la presente norma establecer la composición y funciones de la Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana creada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005, por el que se aprueba la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Natural de Doñana.

2. La Comisión de Seguimiento es un órgano colegiado dependiente de la Consejería de Medio Ambiente creado con la finalidad de asistir a ésta en la elaboración, seguimiento y evaluación del citado Plan.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Coordinación estará formada por las siguientes personas quienes tendrán sus respectivos suplentes:

- Dos en representación de la Consejería de Medio Ambiente que asumirán la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión.

- Una en representación de la Fundación Doñana 21.

- Una en representación WWF-ADENA.

- Una en representación de la Estación Biológica de Doñana.

2. La Secretaría de la Comisión la asumirá la Fundación Doñana 21.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión:

1. Colaborar con la Consejería de Medio Ambiente en la elaboración del borrador inicial del Plan de Desarrollo Sostenible, canalizando la participación ciudadana en dicho proceso.

2. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Sostenible, asistirá a la Consejería de Medio Ambiente para poner en marcha los programas y actuaciones clave que requiera la ejecución del Plan y, en particular, las medidas que el mismo contenga, actuando de interlocutora con las demás Consejerías de la Junta de Andalucía que deban adoptarlas.

3. Colaborar con la Consejería de Medio Ambiente en el seguimiento y evaluación del Plan, elaborando el informe que, de acuerdo con el punto 3 del dispositivo segundo del Acuerdo de Formulación del Plan, trianualmente debe evaluar la situación de la zona, el cumplimiento de los objetivos y los factores críticos e incluir las propuestas de corrección pertinentes.

4. Proponer los contenidos de los estudios e informes en materia de desarrollo sostenible que, con carácter facultativo, sean solicitados por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las directrices que disponga la Consejería de Medio Ambiente y lo previsto en los apartados siguientes.

2. La Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas y a instancias de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Para la válida constitución de la misma será necesaria la presencia de todos sus miembros. En caso de inasistencia de las personas titulares, asistirán las suplentes. Cuando se trate de la persona que ejerza la Presidencia lo hará aquélla que ostente la Vicepresidencia.

4. Los acuerdos de la Comisión se aprobarán por la mayoría absoluta de los miembros.

5. Todos los estudios, propuestas e informes que se elaboren en la Comisión serán siempre elevadas a la Consejería de Medio Ambiente a efectos de su conocimiento y aprobación.

Disposición adicional única. Nombramiento de los miembros de la Comisión de Coordinación.

Se nombran como integrantes de la Comisión de Coordinación a las siguientes personas:

- Como Presidente de la Comisión de Coordinación a don Javier Cobos Aguirre, en representación de la Consejería de Medio Ambiente.

- Como Vicepresidenta, doña Inmaculada Andrade Ortega.

- Como vocales:

En representación de la Fundación Doñana 21:

Titular: Don Juan Cruz Fernández.

Suplente: Doña Nadia González Siria.

En representación de ADENA/WWF:

Titular: Doña Eva Hernández Herrera.

Suplente: Don Juan José Carmona Moreno.

En representación de la Estación Biológica de Doñana:

Titular: Don Fernando Hiraldo Cano.

Suplente: Doña M.„ Cristina Ramos Herrero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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