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PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA

24/01/2006
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Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs) (BOJA de 24 de enero de 2006). Texto completo.

§1014740

ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA, MEDIANTE EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE AGRICULTURA (APIS).

El Real Decreto 1201/2002 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 20 de noviembre, en su artículo 8.6 establece la posibilidad de que las Agrupaciones para la Producción Integrada en Agricultura (APIs, en adelante) reciban las ayudas que se establezcan reglamentariamente. En el Decreto 245/2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, también se recoge esta posibilidad; así como en la Orden de 13 de diciembre de 2004, que desarrolla el Decreto mencionado anteriormente.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece en su disposición transitoria segunda la adecuación de procedimientos a dicho Decreto.

Por otro lado, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, establece en su Sección 4.„ la regulación de las ayudas para el fomento de la colaboración activa de los ganaderos y de los agricultores con la Administración en la lucha contra las enfermedades de los animales, para la mejora del nivel sanitario de la cabaña andaluza y contra las plagas y enfermedades de los cultivos, impulsando la lucha y los tratamientos integrados.

Una parte importante de la iniciativa del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, contemplando en el apartado 3 del artículo 3, la aplicación a la actividad subvencional de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 18.1.4.Î del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, las cuales se encuentran atribuidas a esta Consejería, en virtud de los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Mediante la Orden de esta Consejería de 20 de diciembre de 2005, y debido a la necesaria adaptación al nuevo régimen jurídico de diversas normas de ayudas en materia de sanidad vegetal, se procede a la derogación de la Orden de 28 de marzo de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la formalización de convenios de colaboración para el desarrollo de programas de producción integrada.

En consecuencia, procede dictar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, en uso de las competencias asignadas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, a través del fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada (en adelante APIs).

Artículo 2. Conceptos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.

1. A los efectos de la presente Orden, serán subvencionables:

a) Los gastos del Servicio Técnico Competente, en función de la composición del mismo y del número de meses del cultivo contemplados en el Anexo 1 de la presente Orden, teniendo en cuenta la superficie de la API solicitante de la ayuda, en relación con la superficie máxima, o número de parcelas o Unidades Homogéneas de Cultivo (UHC) establecidas en el Reglamento Específico correspondiente, y según las siguientes cuantías:

- Director Técnico: Hasta un máximo de 2.000 euros mensuales por cada unidad y/o fracción.

- Técnicos Auxiliares de Campo: Hasta un máximo de 1.700 euros mensuales por cada unidad y/o fracción.

b) Gastos de los análisis agronómicos realizados a lo largo del período de cultivo, y los analíticos durante la recolección, hasta un máximo de 2.500 euros por cada unidad y/o fracción de la superficie máxima, o número de parcelas o UHC establecidas en el Reglamento Específico correspondiente, que posea la API solicitante de la ayuda.

c) Gastos derivados del control e inspección realizado por las Entidades de Control y Certificación autorizadas para la actividad de la producción integrada en Andalucía: 4.000 euros por cada unidad y/o fracción de la superficie máxima o número de parcelas o UHC, establecidas en el Reglamento Específico correspondiente, que posea la API solicitante de la ayuda.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el 50% de los gastos totales de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Financiación.

La Consejería de Agricultura y Pesca, en función de las consignaciones asignadas anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, habilitará, de forma paritaria, los créditos correspondientes. Todo ello, conforme al artículo 6.d) del Reglamento, aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 4. Beneficiarios y condiciones para el acceso a las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden las APIs, que a fecha de solicitud de las ayudas, se encuentren inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada creado por el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, o tratarse de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Publico.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, cuando ocurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud puede practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas contenidas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, de acuerdo con la inscripción realizada en el Registro de Operadores de Producción Integrada, y se ajustarán al modelo que figura en el Anexo 2 de esta Orden.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia auténtica o autenticada del documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) Copia auténtica o autenticada del documento correspondiente al CIF de la entidad solicitante.

c) Copia auténtica o autenticada del DNI del/de la representante legal y de la documentación acreditativa de su representación.

c) Acta del órgano de gobierno donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad y cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden.

d) Memoria explicativa de funcionamiento, que contendrá:

- Actividades a desarrollar, donde se planificarán, por el servicio técnico, las prácticas culturales y de control integrado recogidas en el Reglamento Específico, dependiendo de las clases agrológicas descritas y los antecedentes de las explotaciones, y aquellas otras que se estimen convenientes, motivando las decisiones propuestas.

- Justificación del cumplimiento de los requisitos genéricos establecidos en esta Orden.

- Justificación del cumplimiento de los requisitos valorables en los criterios de prioridad.

e) Memoria justificativa del presupuesto.

3. El período de presentación de las solicitudes de ayuda será del 1 al 31 de enero de cada año, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda. No obstante lo anterior, las solicitudes podrán presentarse en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

4. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

5. No se atenderán las solicitudes que, en campañas anteriores, hayan incumplido las obligaciones establecidas para el desarrollo de la producción integrada y las contempladas en la presente Orden, en particular la justificación de la finalidad prevista en la memoria de actividades.

Artículo 7. Criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.

La priorización para la concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Que la superficie de la API se encuentre íntegramente dentro del ámbito territorial de la OCA correspondiente (7 puntos).

- Que el porcentaje de agricultores integrados en una API sea superior al 30%, respecto del total de agricultores que realicen producción integrada, en el cultivo de que se trate, en el ámbito de la OCA que corresponda (6 puntos).

- Que el porcentaje de superficie de la API, respecto a la superficie total del cultivo en el ámbito territorial de la OCA correspondiente, sea superior al 20% (5 puntos).

- Que el grado de cumplimiento general del sistema de producción integrada, en campañas anteriores, de acuerdo con el informe de la Entidad de Control y Certificación, sea satisfactorio (4 puntos).

- Grado de compromiso medioambiental de la API, por la aplicación de nuevas estrategias de interés en las prácticas agronómicas y en la lucha contra las plagas, mediante la adopción de las prácticas recomendadas en el Reglamento Específico más respetuosas con el medio ambiente, de acuerdo con el informe de la Entidad de Control y Certificación (3 puntos).

- Que el sistema de producción integrada se aplique en zonas de espacios naturales protegidos o red NATURA (2 puntos).

- Que la API se encuentre integrada en una Unión de APIs (1 punto).

Artículo 8. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, procederá a su examen y requerirá, en su caso, que se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

2. En todo caso serán aplicables las normas de procedimiento contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como las contempladas en el artículo 9.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Con las solicitudes que reúnan toda la documentación, y antes del 31 de marzo de cada año, la Delegación Provincial correspondiente remitirá un informe a la Dirección General de la Producción Agraria, sobre las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, y la valoración del cumplimiento de los criterios de prioridad, de acuerdo con los artículos 6 y 7de la presente Orden.

4. Una vez recibidos los informes de las Delegaciones Provinciales correspondientes, la Dirección General de la Producción Agraria procederá a la distribución de los créditos entre dichas Delegaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 9. Resolución.

1. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, resolverá, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con la distribución de créditos asignados. La resolución de concesión de las ayudas contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la Resolución a los interesados, será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición a los que se refiere el artículo 4.2 de la presente Orden.

Artículo 10. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en los artículos 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en sus normas de desarrollo y concretamente:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, así como la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas, en período ejecutivo, por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma esta subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente publico que la ha concedido. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

i) Comunicar los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

2. Asimismo, las APIs deberán cumplir las obligaciones específicas derivadas de la normativa vigente en Producción Integrada, y especialmente las contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, así como las establecidas en el Reglamento Específico del cultivo que se trate.

Artículo 12. Seguimiento y control.

1. Las APIs estarán sometidas a los controles de certificación que se establezcan en el Plan de controles a que hace referencia el artículo 31 de la Orden de 13 de diciembre de 2004.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de los Departamentos de Sanidad Vegetal, así como del personal perteneciente a dichas Delegaciones con reconocida competencia, realizarán los controles de las actuaciones ejecutadas.

3. La Delegación Provincial elaborará un informe-resumen anual, por cultivo, de la ejecución de los Planes por las entidades beneficiarias.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión de la ayuda, y siempre antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se haya concedido dicha ayuda. En este caso no podrán efectuarse pagos parciales. No obstante, los anticipos de los pagos estarán sometidos a las limitaciones impuestas por las leyes anuales del Presupuesto. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, y en cualquier caso en el primer trimestre del año siguiente, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo siguiente, y una vez realizada la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe en la citada Resolución.

3. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada al efecto en la solicitud, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos; y su presentación se realizará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se haya concedido la ayuda.

2. La acreditación de las actuaciones realizadas incluirá la siguiente documentación:

a) Justificantes documentales, por conceptos subvencionables, del gasto total realizado por la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) Memoria técnico-económica del desarrollo de la actividad.

c) Informe realizado por la Entidad de Control y Certificación acerca del cumplimiento y conformidad de las actividades desarrolladas, según se establece en el artículo 12.1 de la presente Orden.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario. En cualquier caso, se establecerá un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gastos que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.

5. Siempre que se hubiere alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la Resolución.

En particular podrán preverse las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondientes a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

- En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrá conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la Resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el 50% del coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicables en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

2. En cumplimiento del artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por cuenta del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de Resolución.

El plazo para resolver y notificar la Resolución será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

La Resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 17. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo III del Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras.

Disposición transitoria primera. Plazo de presentación de solicitudes para el año 2006.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2006, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Transmisión de datos entre Administraciones.

En tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el solicitante deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo estipulado en apartado 4 del artículo 6 de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular de la Dirección General de la Producción Agraria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, en particular para la incorporación al Anexo 1, de la información necesaria de nuevos cultivos en la medida en que se vayan desarrollando nuevos Reglamentos Específicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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