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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

24/01/2006
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Decreto 3/2006, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 24 de enero de 2006). Texto completo.

§1014739

DECRETO 3/2006, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para garantizar su cumplimiento.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en el Título II, que las Escuelas Oficiales de Idiomas, cuyos requisitos mínimos establecerá el Gobierno, son centros que imparten enseñanzas especializadas de idiomas, que tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial a las que se refiere dicha Ley. Asimismo, la mencionada Ley ha introducido importantes novedades no sólo en la organización, funcionamiento y gobierno de estos centros sino en la estructura básica de sus enseñanzas.

Asimismo, el Plan de Fomento del Plurilingüismo, aprobado en Consejo de Gobierno del 22 de marzo de 2005, que obedece al diseño de una nueva política lingüística en nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de los objetivos europeos en esta materia, otorga a las Escuelas Oficiales de Idiomas un papel protagonista como centros integrales de idiomas donde se pueda atender todo tipo de formación lingüística y se canalicen planes especiales que, con carácter permanente o de forma coyuntural, se considere oportuno poner en marcha para la consecución de los fines de dicho plan.

Cada Escuela Oficial de Idiomas, dentro del marco de autonomía pedagógica que reconoce la mencionada Ley Orgánica, debe adoptar un modelo de organización y funcionamiento que permita dar respuesta a las características del alumnado, al mismo tiempo que favorezca la participación de los distintos sectores que constituyen su comunidad escolar.

Todo ello supone, pues, la necesidad de modificar determinados aspectos en la organización, funcionamiento y gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de manera que, a partir de una misma regulación normativa, se puedan poner en marcha dinámicas de funcionamiento diferentes, que concreten tanto los aspectos relacionados con la organización del gobierno y la administración, como los que se refieren a la del trabajo académico y a la organización social del centro.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera. Centros de Convenio.

El Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas será de aplicación a las Escuelas Oficiales de Idiomas acogidas a Convenios entre la Consejería de Educación y otras Administraciones o entidades públicas, en aquellos aspectos no recogidos en los citados Convenios.

Disposición adicional segunda. Modificación de la composición del Consejo Escolar de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. En aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas en que, por aumento del número de profesores o profesoras, procediera una composición distinta del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos de participación en el control y gestión de los centros docentes públicos y concertados, a excepción de los centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, los nuevos representantes de los distintos sectores que deban incorporarse lo harán de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 19 del mencionado Decreto en lo que a cobertura de vacantes se refiere.

2. Si, por el contrario, se produjera una disminución de profesorado que conllevara una reducción en el número de representantes de los distintos sectores en el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas, perderán la condición de miembros de este órgano, para ajustarse a la nueva composición, aquellos a los que correspondiera en función del menor número de votos obtenidos en el proceso electoral celebrado en su día.

Disposición adicional tercera. Admisión del alumnado.

1. Podrán acceder a las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos de edad y académicos establecidos en la normativa vigente.

2. Los puestos escolares en las enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 de esta disposición se distribuirán de la siguiente forma:

a) Se escolarizarán con carácter prioritario los alumnos y alumnas de la Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior que soliciten la admisión en un idioma distinto al que estén cursando como primer idioma en las enseñanzas de régimen general.

b) Una vez atendidas las solicitudes a las que se refiere la letra a) anterior, se escolarizará, en su caso, el resto de solicitantes.

3. Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes en cada uno de los dos grupos a los que hacen referencia las letras a) y b) del apartado 2 de esta disposición, la adjudicación de plazas se llevará a cabo aplicando los siguientes criterios de admisión: Renta de la unidad familiar y concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, o en alguno de sus padres, hermanos o hermanas.

4. Cada uno de los criterios de admisión a los que hace referencia el apartado 3 de esta disposición se valorará del siguiente modo:

a) Renta per cápita de la unidad familiar: La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen. La valoración de esta renta per cápita se realizará aplicando el siguiente baremo:

- Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por tres el salario mínimo interprofesional: 5 puntos.

- Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por tres el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por dos dicho salario mínimo interprofesional: 4 puntos.

- Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por dos el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por 1,5 dicho salario mínimo interprofesional: 3 puntos.

- Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por 1,5 el salario mínimo interprofesional y dicho salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

- Rentas per cápita comprendidas entre el salario mínimo interprofesional y el resultado de multiplicar por 1,25 dicho salario mínimo interprofesional: 1 punto.

- Rentas per cápita superiores al resultado de multiplicar por 1,25 el salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

b) En el caso de concurrencia de discapacidad, ésta se valorará aplicando el siguiente baremo:

- Por discapacidad en el alumno o alumna: 1 punto.

- Por discapacidad en la madre, en el padre o en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o alumna: 0,5 puntos.

5. En caso de empate en la aplicación del baremo al que se refiere el apartado 4 de esta disposición, el mismo se dilucidará según la puntuación obtenida en las letras a) y b) de dicho apartado, aplicadas de forma priorizada y excluyente.

De persistir el empate, se realizará un sorteo público, ante el Consejo Escolar de la Escuela, entre todos los alumnos y alumnas que mantuvieran esta situación.

6. El desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas en las enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 de esta disposición se regularán por Orden de la Consejería de Educación.

7. Los criterios de admisión en los cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación de las personas adultas y del profesorado que puedan ser autorizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas serán determinados, en su caso, y se regularán por Orden de la Consejería de Educación.

Disposición transitoria única. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como los órganos de coordinación docente, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese que contempla la normativa vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 55/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas, y aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo del presente Decreto.

Se faculta a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

REGLAMENTO ORGANICO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Carácter y enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas especializadas de idiomas a que se refiere el artículo 49 de La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En estos centros se fomentará especialmente el estudio de las lenguas a que se refiere el artículo 50 de la citada Ley Orgánica, así como las lenguas oficiales de los países vecinos.

2. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior podrán ofertarse en régimen oficial, para las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, o en régimen libre, para concurrir a las pruebas de certificación de los distintos niveles, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación de las personas adultas y del profesorado, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Consejería de Educación.

4. Asimismo, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán desarrollar planes de investigación e innovación en relación con las enseñanzas de idiomas, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Consejería de Educación.

5. La autorización de las enseñanzas previstas en este artículo corresponde a la Consejería de Educación.

Artículo 2. Creación y supresión de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. La creación y supresión de las Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento corresponden al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Educación.

2. Las Corporaciones Locales podrán promover la creación de Escuelas Oficiales de Idiomas de titularidad municipal con arreglo a las siguientes normas:

a) Las Escuelas Oficiales de Idiomas que se creen deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente.

b) Las Escuelas Oficiales de Idiomas se crearán y suprimirán por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Educación.

c) Previamente a su creación, la Corporación Local que promueva la Escuela Oficial de Idiomas y la Consejería de Educación firmarán un Convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento del mismo, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento y en la normativa vigente.

3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas creadas con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 3. Modificación de enseñanzas.

Por Orden de la titular de la Consejería de Educación podrán modificarse las enseñanzas que imparten las Escuelas Oficiales de Idiomas en función de la planificación de las mismas.

Artículo 4. Denominación de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería de Educación a propuesta del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.

2. No podrán existir, en la misma provincia, más de una Escuela Oficial de Idiomas con la misma denominación específica.

3. La denominación de la Escuela Oficial de Idiomas figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

TÍTULO II

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

CAPÍTULO I

Régimen académico

Artículo 5. Autonomía pedagógica y organizativa de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas, de conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, gozarán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante el correspondiente Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas.

2. Asimismo, la Consejería de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de las Escuelas Oficiales de Idiomas y favorecerá y estimulará el trabajo en equipo del profesorado.

Artículo 6. El Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas.

1. El Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas es el instrumento para la planificación a medio plazo que enumera y define las notas de identidad de la misma, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que lo definen y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa de la Escuela Oficial de Idiomas. Su objetivo es dotar de coherencia e identidad propia a la Escuela.

2. Cada Escuela Oficial de Idiomas elaborará su propio Proyecto. Corresponde al Equipo Directivo coordinar su elaboración en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores y profesoras, las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado y las de Alumnos y Alumnas. En todo caso, se garantizarán los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, así como el objetivo de la igualdad por razón de género.

3. El Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas incluirá las Finalidades Educativas, el Proyecto Curricular y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

4. El Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro en lo que se refiere al Proyecto Curricular.

Artículo 7. Las Finalidades Educativas de la Escuela Oficial de Idiomas.

1. Las Finalidades Educativas de la Escuela Oficial de Idiomas constituyen la opción que realiza la comunidad educativa, concretando y priorizando los principios, los valores y las normas establecidas por el ordenamiento legal vigente, que dotan de identidad y estilo propio a cada Escuela Oficial de Idiomas.

2. En aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas que, por ser de nueva creación o por cualquier otra circunstancia, no tengan definidas sus Finalidades Educativas, en el seno del Consejo Escolar, se procederá a constituir una comisión paritaria, con participación de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, a fin de elaborar una propuesta sobre las Finalidades Educativas que será aprobada por el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas antes de la finalización del segundo trimestre del correspondiente curso académico.

Artículo 8. El Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas.

1. El Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente de un centro educativo y tiene como finalidad que el alumnado alcance las capacidades previstas en los objetivos de cada uno de los niveles, en coherencia con las Finalidades Educativas del mismo.

2. El Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas deberá incluir de manera coordinada los proyectos curriculares de cada uno de los niveles que se impartan en la Escuela Oficial de Idiomas, así como, en su caso, de las restantes enseñanzas, cursos y planes que tenga autorizados.

3. El Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) La adecuación de los objetivos generales de cada nivel a las características del alumnado, así como, en su caso, de las restantes enseñanzas, cursos y planes que la Escuela Oficial de Idiomas tenga autorizados.

b) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.

c) Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación de los aprendizajes y de promoción del alumnado, de acuerdo con las competencias lingüísticas establecidas en los objetivos y los contenidos.

d) Los criterios para evaluar el currículo de cada curso y nivel y, en su caso, elaborar las correspondientes propuestas de mejora en los procesos de enseñanza y en la práctica docente del profesorado.

e) El plan de acción tutorial.

f) El plan de formación del profesorado de la propia Escuela Oficial de Idiomas.

g) Los criterios para elaborar las programaciones didácticas de los Departamentos, reguladas en el artículo 12 de este Reglamento.

h) Los criterios para elaborar la programación de las actividades complementarias y extraescolares.

i) Los mecanismos de evaluación del propio Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas.

j) Las orientaciones para conseguir el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, al que se refieren los artículos 36 y 37 del presente Reglamento, bajo la supervisión del Equipo Directivo coordinará la elaboración del Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas y su posible modificación.

5. Sin perjuicio de que forme parte del Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas, el Proyecto Curricular y sus modificaciones serán aprobados por el Claustro de profesores y profesoras.

6. El profesorado programará su actividad a desarrollar en el aula de acuerdo con el currículo y en consonancia con el Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas y la programación didáctica del Departamento didáctico.

Artículo 9. El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que establece la estructura organizativa y funcional adecuada para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas.

2. Teniendo en cuenta los recursos y características propios de la Escuela Oficial de Idiomas, el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá concretar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) El funcionamiento de la Comisión de convivencia, la Comisión Económica y las comisiones constituidas por el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas para asuntos específicos, de conformidad con la normativa vigente.

c) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

d) Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno, los de participación en el control y gestión y los de coordinación docente de la Escuela Oficial de Idiomas.

e) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales de la Escuela Oficial de Idiomas, así como las normas para su uso correcto.

f) La organización y distribución del tiempo escolar que incluirá, en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones de la Escuela Oficial de Idiomas con las Instituciones de su entorno.

g) En general, las previsiones recogidas en la normativa vigente, así como todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas no contemplados en la citada normativa a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones serán elaborados por el Equipo directivo, contando con las aportaciones del Claustro, de las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado, de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.

Artículo 10. El Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas.

1. El Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas es la concreción para cada curso escolar de los diversos elementos que integran el Proyecto de la misma.

2. El contenido del Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas, que favorecerá la igualdad entre mujeres y hombres, así como un tratamiento no sexista de la información, el lenguaje y las imágenes, será el siguiente:

a) Concreción de los objetivos generales de la Escuela para el curso escolar, tomando como referencia el Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas y la Memoria Final del curso anterior.

b) Horario general de la Escuela Oficial de Idiomas, del alumnado y del personal docente y de administración y servicios, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las complementarias y extraescolares, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de profesores y profesoras y la normativa vigente.

c) Programación de las diferentes actividades docentes de la Escuela Oficial de Idiomas, incluidas las programaciones didácticas, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado y la normativa vigente y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el Proyecto Curricular.

d) Programación de las actividades complementarias y extraescolares a que se refiere el artículo 35.a) de este Reglamento.

e) Programación de las actividades de acción tutorial.

f) Programación de las actividades de formación del profesorado que incluirá, en su caso, medidas que faciliten la formación de todo el personal.

g) Previsión de convenios y acuerdos de colaboración con otras Instituciones.

h) Plan de reuniones de los órganos de participación en el control y gestión de la Escuela Oficial de Idiomas.

i) Actuaciones en relación con el proyecto del Plan de Autoprotección elaborado por la Escuela Oficial de Idiomas.

j) Estrategias y procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas.

3. El Equipo Directivo coordinará la elaboración del Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas teniendo en cuenta que los Departamentos y el Claustro de profesores y profesoras deberán elaborar y aprobar, respectivamente, los aspectos docentes del mismo, de acuerdo con los criterios establecidos al respecto en el Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas.

4. Los distintos sectores de la comunidad educativa podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas al Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas.

5. El Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas será aprobado por el Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro.

6. Una vez aprobado el Plan Anual por el Consejo Escolar, la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas enviará, antes de la finalización del mes de noviembre de cada año académico, una copia a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente. Asimismo, enviará una certificación del acta de la reunión del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas en que se aprobó dicho Plan.

7. Al menos una vez al trimestre se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas por el Consejo Escolar de la misma. En estas revisiones se hará referencia a los distintos apartados incluidos en él.

Artículo 11. La Memoria Final de curso.

1. La Memoria Final de curso recogerá el resultado del proceso de autoevaluación que la Escuela Oficial de Idiomas deberá realizar sobre su propio funcionamiento, previamente definido en su Plan Anual.

2. Dicha autoevaluación tendrá como referentes los objetivos establecidos en el Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas y consistirá en una valoración del cumplimiento de los diferentes apartados y actuaciones programados en la Escuela Oficial de Idiomas, así como del funcionamiento global de la misma, de sus órganos de gobierno, de participación en el control y gestión y de coordinación docente, del grado de utilización de los distintos servicios externos y de las actuaciones de dichos servicios en la propia Escuela. Incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora.

3. La Memoria Final de curso valorará el grado de coherencia y compromiso de la Escuela Oficial de Idiomas con el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Igualmente, ésta aportará datos desagregados por sexo en todos aquellos aspectos que permitan mostrar la situación y posición de hombres y mujeres en cada Escuela.

4. El Equipo directivo coordinará la elaboración de la Memoria Final de curso, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro, con base en las valoraciones realizadas por los distintos Departamentos de la Escuela Oficial de Idiomas.

5. El personal de administración y servicios y las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado y las de Alumnos y Alumnas, así como la Junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas a la Memoria Final de curso.

6. La Memoria Final de curso será aprobada por el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.

7. Asimismo, el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas determinará las conclusiones más relevantes de la Memoria Final de curso para su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión en que fue aprobada, junto con una certificación del acta de dicha sesión.

Artículo 12. Las programaciones didácticas.

1. Cada Departamento didáctico elaborará, para su inclusión en el Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas, la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas y autorizadas, siguiendo las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

2. La programación didáctica de los Departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos:

a) La distribución temporal de objetivos, contenidos y criterios de valoración y calificación de las distintas enseñanzas impartidas en la Escuela Oficial de Idiomas.

b) La organización y secuenciación de los contenidos de cada una de las enseñanzas, planes y cursos que tengan autorizados.

c) La metodología a aplicar.

d) Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas.

e) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros de texto para uso de los alumnos y alumnas.

f) Las actividades complementarias y extraescolares que se proponen realizar desde el Departamento para su inclusión en el Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas.

g) El procedimiento para realizar su seguimiento con objeto de comprobar el cumplimiento y, en su caso, introducir mejoras.

3. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los Departamentos a los que pertenezca. En caso de que algún profesor o profesora decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del Departamento, consensuada por el conjunto de sus miembros, deberá justificarla e incluirla en la programación didáctica del Departamento.

En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar la normativa vigente, así como las decisiones generales adoptadas en el Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas.

CAPÍTULO II

Régimen económico

Artículo 13. Autonomía en la gestión económica.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

2. Sin perjuicio de que todas las Escuelas Oficiales de Idiomas reciban los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos, las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y previa aprobación de sus Consejos Escolares, podrán obtener ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como cualesquiera otros fondos procedentes de Entes públicos, privados o particulares, los cuales se aplicarán a los gastos de funcionamiento de dichas Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. La Consejera de Educación podrá delegar en los órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas la adquisición de bienes, la competencia para la celebración de contratos de obras, servicios y suministros, con las condiciones, requisitos y límites establecidos en las disposiciones vigentes. Las Escuelas Oficiales de Idiomas estarán sometidas a las disposiciones vigentes que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto.

TÍTULO III

ORGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACION EN EL CONTROL Y GESTION DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Órganos de gobierno y de participación en el control y gestión.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán los siguientes órganos:

a) De gobierno: Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria y, en su caso, Vicedirector o Vicedirectora.

En determinadas Escuelas Oficiales de Idiomas se podrán establecer, asimismo, Jefaturas de Estudios adjuntas que dependerán del Jefe o Jefa de Estudios.

b) De participación en el control y gestión de la Escuela Oficial de Idiomas: Consejo Escolar y Claustro de profesores y profesoras.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno

Artículo 15. El Equipo directivo de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Las personas titulares de los órganos de gobierno constituyen el Equipo directivo de la Escuela Oficial de Idiomas y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones.

2. La composición del Equipo Directivo será la siguiente:

a) Un Director o Directora, un Jefe o Jefa de Estudios y un Secretario o Secretaria.

b) En las Escuelas Oficiales de Idiomas que tengan al menos 40 grupos de alumnos o alumnas existirá, además, un Vicedirector o Vicedirectora.

c) En las Escuelas Oficiales de Idiomas que tengan entre 50 y 100 grupos de alumnos o alumnas existirá un Jefe de Estudios adjunto o una Jefa de Estudios adjunta. No obstante, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán contar con esta Jefatura de Estudios adjunta a partir de 40 grupos de alumnos y alumnas, siempre que cuenten con turnos de mañana y tarde.

d) Cuando las Escuelas Oficiales de Idiomas cuenten con más de 100 y menos de 150 grupos de alumnos o alumnas se designarán dos Jefes o Jefas de Estudios adjuntos.

e) Cuando las Escuelas Oficiales de Idiomas cuenten con 150 o más grupos de alumnos o alumnas se designarán tres Jefes o Jefas de Estudios adjuntos.

3. El Equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas.

b) Estudiar y presentar al Claustro de profesores y profesoras y al Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del centro, respetando el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas de la Escuela Oficial de Idiomas.

d) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en la Escuela Oficial de Idiomas.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas y del Claustro de profesores y profesoras en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

g) Coordinar la elaboración del Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas, del Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas y de la Memoria Final de curso.

h) Elaborar la propuesta y las modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

i) Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

Artículo 16. Selección, nombramiento y cese del Director o Directora de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La selección, nombramiento y cese del Director o Directora de las Escuelas Oficiales de Idiomas se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y normativa que lo desarrolle.

Artículo 17. Competencias del Director o Directora de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Son competencias del Director o Directora las siguientes:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela Oficial de Idiomas hacia la consecución del proyecto educativo de la misma, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos existentes en la misma.

b) Ostentar la representación de la Escuela Oficial de Idiomas y representar a la Administración Educativa en la misma, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

d) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos de la Escuela Oficial de Idiomas, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación que se establezcan.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Escuela Oficial de Idiomas y adoptar las resoluciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.

g) Visar las certificaciones y documentos oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas.

h) Proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo Directivo, Jefes o Jefas de Departamento, tutores o tutoras y, en su caso, de los o las responsables de nivel, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

i) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para el más eficaz ejercicio de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro de profesores y profesoras y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.

k) Favorecer la convivencia en la Escuela Oficial de Idiomas, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado de acuerdo con la normativa vigente y en cumplimiento de los criterios fijados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas.

l) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo 13.3 del presente Reglamento, se determine a tales efectos.

m) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades de la Escuela Oficial de Idiomas y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

n) Promover planes de mejora de la Escuela Oficial de Idiomas, así como fomentar los proyectos educativos que atiendan las necesidades de toda la comunidad educativa y, en especial, la formación permanente del alumnado.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. En las Escuelas Oficiales de Idiomas donde no exista Vicedirector o Vicedirectora, el Director o Directora asumirá las competencias recogidas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 18. Designación y nombramiento del Vicedirector o Vicedirectora, del Jefe o Jefa de Estudios, del Secretario o Secretaria y de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. El Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos serán profesores o profesoras, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en la Escuela Oficial de Idiomas, nombrados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente a propuesta de la Dirección, previa información al Claustro de profesores y profesoras y al Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas, en sesión extraordinaria convocada al efecto.

En situaciones excepcionales y con autorización expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, podrá ser designado un profesor o profesora de la Escuela Oficial de Idiomas que no tenga destino definitivo en la misma. A estos efectos, la Dirección, oído el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas, podrá elevar una propuesta razonada a la correspondiente Delegación Provincial para su nombramiento.

2. No podrán ser nombrados Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria, Vicedirector o Vicedirectora, ni Jefes o Jefas de Estudios adjuntos los profesores o profesoras que por cualquier motivo no fueran a prestar servicio en la Escuela Oficial de Idiomas en el curso académico siguiente a su toma de posesión en alguno de los cargos citados.

3. En el caso de Escuelas de nueva creación, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos serán nombrados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

4. La duración del mandato del Jefe o Jefa de Estudios, del Secretario o Secretaria y, en su caso, del Vicedirector o Vicedirectora y de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos será la que corresponda al Director o Directora que los hubiera designado, salvo que, como consecuencia de una disminución en el número de grupos de alumnos y alumnas de la Escuela Oficial de Idiomas, no procediera la existencia del Vicedirector o Vicedirectora o de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos.

5. La Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación la propuesta de nombramiento del profesorado designado para ocupar los cargos de Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria y, en su caso, Vicedirector o Vicedirectora y Jefes o Jefas de Estudios adjuntos. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con los mismos efectos que para el Director o Directora, salvo aquellos supuestos en que la designación se produjera en fecha distinta, en cuyo caso el nombramiento será en esa fecha.

Artículo 19. Competencias del Vicedirector o Vicedirectora de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Son competencias del Vicedirector o Vicedirectora:

a) Colaborar con el Director o Directora de la Escuela Oficial de Idiomas en el desarrollo de sus funciones.

b) Mantener, por delegación del Director o Directora, las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

c) Promover e impulsar las relaciones de la Escuela Oficial de Idiomas con las Instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

d) Promover las relaciones con otros centros educativos y con los centros de trabajo que afecten a la formación del alumnado y a su inserción profesional.

e) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas y en coherencia con las Finalidades Educativas.

f) Facilitar la información sobre el funcionamiento y la actividad de la Escuela Oficial de Idiomas a los distintos sectores de la comunidad educativa.

g) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas.

Artículo 20. Competencias del Jefe o Jefa de Estudios y de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. El Jefe o Jefa de Estudios tendrá las siguientes competencias:

a) Ejercer, por delegación del Director o Directora y bajo su autoridad, la Jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.

c) Organizar, coordinar y supervisar las distintas pruebas que se hayan de celebrar en la Escuela Oficial de Idiomas.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario general de la Escuela Oficial de Idiomas, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los Jefes y Jefas de Departamento.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras, de acuerdo con el plan de acción tutorial.

g) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

h) Organizar los actos académicos.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas.

2. Las competencias de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos serán las que, bajo la supervisión de la Dirección, les delegue la Jefatura de Estudios.

Artículo 21. Competencias del Secretario o la Secretaria.

Son competencias del Secretario o Secretaria:

a) Ordenar el régimen administrativo de la Escuela Oficial de Idiomas, de conformidad con las directrices de la Dirección.

b) Actuar como secretario de los órganos de participación en el control y gestión de la Escuela Oficial de Idiomas, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la Dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos de la Escuela Oficial de Idiomas.

d) Expedir, con el visto bueno de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general de la Escuela Oficial de Idiomas y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento de la Escuela Oficial de Idiomas, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la Dirección.

g) Ejercer, por delegación del Director o Directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela Oficial de Idiomas y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Escuela Oficial de Idiomas.

j) Ordenar el régimen económico de la Escuela Oficial de Idiomas, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas.

Artículo 22. Cese del Vicedirector o Vicedirectora, del Jefe o Jefa de Estudios, del Secretario o Secretaria y de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. El Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, previo informe razonado de la Dirección, previa información al Claustro y al Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas, reunido en sesión extraordinaria convocada al efecto.

b) Cuando por cese del Director o Directora que los propuso, se produzca el nombramiento del nuevo Director o Directora.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en la Escuela Oficial de Idiomas.

d) En el caso del Vicedirector o Vicedirectora, cuando por una disminución en el número de grupos de alumnos o alumnas de la Escuela Oficial de Idiomas no procediera la existencia de este órgano de gobierno.

e) A propuesta de la Dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia a la persona interesada y comunicación al Claustro y al Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.

2. No obstante lo anterior, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente cesará o suspenderá en sus funciones a cualquiera de los miembros del Equipo Directivo, antes del término de su mandato, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado de la Dirección, dando audiencia a la persona interesada y previa información al Claustro de profesores y profesoras y al Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas, en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

3. Cuando cesen el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria o, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos por alguna de las causas señaladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que la Dirección designe, si procede, a un nuevo profesor o profesora para cubrir el puesto vacante, comunicándolo al Claustro y al Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.

Artículo 23. Sustitución de los miembros del Equipo Directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del Director o Directora, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Vicedirector o Vicedirectora, si lo hubiere. De no existir éste, lo sustituirá el Jefe o Jefa de Estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe o Jefa de Estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe la Dirección, que informará de su decisión al Claustro y al Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas. Dicha designación recaerá en uno de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos en aquellas Escuelas donde existan estos órganos.

3. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario o Secretaria, se hará cargo de sus funciones el profesor o profesora que designe la Dirección, que, asimismo, informará al Claustro y al Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.

CAPÍTULO III

Órganos de participación en el control y gestión de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo 24. Órganos de participación en el control y gestión de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La regulación de los órganos de participación en el control y gestión de las Escuelas Oficiales de Idiomas se atendrá a lo establecido en el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos de participación en el control y gestión de los centros docentes públicos y concertados, a excepción de los centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

TÍTULO IV

ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 25. Órganos de coordinación docente.

1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Departamentos didácticos; uno por cada uno de los idiomas que se impartan en la Escuela Oficial de Idiomas.

b) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

c) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

d) Tutores o Tutoras.

2. Asimismo, en los Departamentos didácticos que cuenten con, al menos, 8 grupos de alumnos y alumnas de un mismo nivel, existirá un o una responsable de nivel para cada uno de los niveles que se encuentren en la situación descrita en este apartado.

CAPÍTULO II

Departamentos didácticos

Artículo 26. Carácter y composición de los Departamentos didácticos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Los Departamentos didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas del idioma de su competencia, así como de los cursos de formación y planes que se les encomienden, dentro de su ámbito de actuación.

2. Cada Departamento didáctico estará formado por el profesorado que imparta las enseñanzas propias de un mismo idioma, así como las correspondientes a cursos y planes que se les encomiende, relacionados con el idioma.

Artículo 27. Competencias de los Departamentos didácticos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Son competencias de los Departamentos didácticos:

a) Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas correspondientes al Departamento.

b) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas.

c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes al idioma objeto de estudio, así como de aquellos otros aspectos que contribuyan al dominio del idioma, bajo la coordinación y dirección del Jefe o Jefa del Departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. La programación didáctica incluirá los aspectos señalados en el artículo 12 de este Reglamento.

d) Promover la investigación educativa y proponer a la Jefatura de Estudios actividades de perfeccionamiento.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Participar en la elaboración de las pruebas de certificación de los distintos niveles, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Consejería de Educación.

g) Elaborar las pruebas iniciales de clasificación para el alumnado de nuevo ingreso.

h) Llevar a cabo la realización y evaluación de las pruebas de certificación de los distintos niveles y de las pruebas iniciales de clasificación para el alumnado de nuevo ingreso, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Consejería de Educación, así como, en su caso, de las pruebas extraordinarias para el alumnado pendiente de evaluación, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios.

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al Departamento y emitir los informes pertinentes.

j) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas en esta materia.

k) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

l) Proponer a la Jefatura del Departamento de actividades complementarias y extraescolares la realización de cuantas actividades de carácter cultural, directamente relacionadas con su idioma, cursos o planes, considere necesarios.

m) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en el idioma objeto de estudio.

n) Otras que le puedan ser encomendadas por la Administración Educativa.

Artículo 28. Designación y nombramiento de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos serán nombrados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

2. La Jefatura del Departamento será desempeñada por un profesor o profesora con destino definitivo en la Escuela Oficial de Idiomas que pertenezca al cuerpo de catedráticos.

Cuando en un Departamento haya más de un catedrático o catedrática, la Jefatura del mismo recaerá en aquel que proponga el Departamento.

3. Cuando en un Departamento no haya catedrático o catedrática, o, habiéndolo, se hubiera producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 29 de este Reglamento, la Jefatura del mismo recaerá en aquel miembro con destino definitivo que proponga el Departamento. Cuando no haya profesorado con destino definitivo en la Escuela Oficial de Idiomas, la Jefatura podrá ser desempeñada por cualquier miembro del Departamento.

4. En todos los casos, la Dirección elevará la oportuna propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para su nombramiento.

Artículo 29. Cese de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Renuncia motivada aceptada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, previo informe razonado de la Dirección.

c) A propuesta de la Dirección, mediante informe razonado, previa información al Claustro de profesores y profesoras, con audiencia a la persona interesada.

d) A propuesta del Director o Directora de la Escuela Oficial de Idiomas, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, con informe razonado dirigido al Director o Directora, y con audiencia a la persona interesada.

e) Cuando, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios efectivos en la Escuela Oficial de Idiomas.

2. Producido el cese de cualquier Jefe o Jefa de Departamento didáctico, la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas procederá a proponer al nuevo Jefe o Jefa del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.

En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

Artículo 30. Competencias de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Son competencias de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos:

a) Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas y de la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes al idioma objeto de estudio.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

c) Coordinarse, en su caso, con los o las responsables de nivel en las funciones que tienen encomendadas.

d) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

e) Colaborar con la Jefatura de Estudios en la organización de las distintas pruebas que se organicen en la Escuela Oficial de Idiomas.

f) Presidir la realización de los ejercicios correspondientes a las pruebas de certificación de los distintos niveles y las pruebas iniciales de clasificación para el alumnado de nuevo ingreso, y calificarlos junto con todos los miembros de su Departamento.

g) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.

i) Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades de la Escuela Oficial de Idiomas, promuevan los órganos de gobierno de la misma o la Administración educativa.

k) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

l) Velar por la adecuación de las enseñanzas correspondientes al idioma que sea de su competencia al Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas y, en su caso, ordenar las modificaciones oportunas.

m) Colaborar con el Secretario o Secretaria en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.

n) Colaborar con la Jefatura del Departamento de actividades complementarias y extraescolares en la organización y desarrollo de las tareas relacionadas con su Departamento didáctico.

ñ) Promover entre el profesorado del Departamento y el alumnado los principios relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, y la recopilación y uso de material didáctico no sexista.

o) Otras que le puedan ser encomendadas por la Administración Educativa.

Artículo 31. Responsables de nivel de los Departamentos didácticos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Los responsables de nivel contemplados en el apartado 2 del artículo 25 de este Reglamento tendrán las siguientes competencias:

a) Coordinar, junto con la Jefatura del Departamento, el desarrollo de las programaciones didácticas entre los profesores y profesoras que imparten las enseñanzas del idioma y nivel correspondientes, con especial atención a la temporalización homogénea de objetivos y contenidos, y en general, colaborar con la Jefatura del Departamento en el desarrollo de las funciones asignadas en las letras a), f), h) y l) del artículo 30 de este Reglamento, en lo referente al idioma y nivel del que sea responsable.

b) Organizar y coordinar la elaboración de material didáctico y de evaluación del nivel e idioma correspondientes en colaboración con los tutores o tutoras.

c) Coordinar las actuaciones que correspondan en el desarrollo de lo establecido en la letra f) del artículo 27 de este Reglamento en el idioma y nivel correspondientes.

2. Los responsables de nivel serán designados por la Dirección, a propuesta de la Jefatura del Departamento didáctico, por un curso académico.

CAPÍTULO III

Departamento de actividades complementarias y extraescolares

Artículo 32. Departamento de actividades complementarias y extraescolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario lectivo por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con el Proyecto Curricular de las mismas y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que se utilizan.

2. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura de la Escuela Oficial de Idiomas a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.

3. El Departamento de actividades complementarias y extraescolares es el competente para promover, organizar y coordinar la realización de este tipo de actividades.

4. A tales efectos, el Jefe o Jefa del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con las Jefaturas de los Departamentos didácticos, con la Junta de delegados y delegadas del alumnado, con las Asociaciones de Alumnos y Alumnas y las de Madres y Padres del alumnado y con la representación de la Corporación Local en el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.

Artículo 33. Designación y nombramiento del Jefe o Jefa del Departamento de actividades complementarias y extraescolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. La Jefatura del Departamento de actividades complementarias y extraescolares será desempeñada por el profesor o profesora con destino definitivo en la Escuela Oficial de Idiomas que proponga el Claustro de profesores y profesoras.

Desempeñará su cargo durante dos cursos académicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

En caso de que no hubiera profesorado con destino definitivo en la Escuela Oficial de Idiomas, la propuesta del Claustro podrá recaer en cualquier profesor o profesora de la Escuela Oficial de Idiomas. En este caso el nombramiento será por un año.

2. En todo caso, la Dirección elevará la propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para su nombramiento.

Artículo 34. Cese del Jefe o Jefa del Departamento de actividades complementarias y extraescolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. El Jefe o Jefa del Departamento de actividades complementarias y extraescolares cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Renuncia motivada aceptada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, previo informe razonado de la Dirección.

c) A propuesta de la Dirección, mediante informe razonado, previa información al Claustro, con audiencia a la persona interesada.

d) Cuando, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios efectivos en la Escuela Oficial de Idiomas.

2. Producido el cese del Jefe o Jefa del Departamento de actividades complementarias y extraescolares, la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas procederá a proponer al nuevo Jefe o Jefa del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

Artículo 35. Competencias del Jefe o Jefa del Departamento de actividades complementarias y extraescolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

El Jefe o Jefa del Departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos, la Junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas, las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado y las de Alumnos y Alumnas.

b) Organizar la realización de las actividades complementarias y extraescolares programadas.

c) Distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas para la realización de actividades complementarias y extraescolares.

d) Organizar la utilización de la biblioteca de la Escuela Oficial de Idiomas y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso correcto de los mismos.

e) Llevar a cabo la evaluación de las actividades complementarias y extraescolares realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas en esta materia.

f) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares que realice el alumnado, así como, en su caso, la participación de éste en programas europeos.

g) Promover actividades encaminadas a conseguir los objetivos de la igualdad por razón de género y la participación equitativa entre mujeres y hombres.

h) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

CAPÍTULO IV

Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo 36. Composición.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica de la Escuela Oficial de Idiomas estará integrado por el Director o Directora, que ostentará la presidencia, el Jefe o Jefa de Estudios, los Jefes o Jefas de los distintos Departamentos y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora. Actuará como secretario o secretaria el Jefe o Jefa de Departamento que designe la Dirección.

Artículo 37. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas y sus modificaciones.

b) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas y sus modificaciones.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departamentos, del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.

d) Organizar, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

e) Proponer al Claustro de profesores y profesoras el Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas.

g) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

h) Proponer al Claustro el plan para evaluar el Proyecto Curricular de la Escuela Oficial de Idiomas, los aspectos docentes del Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas y del Plan Anual de la misma, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que la Escuela Oficial de Idiomas realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

CAPÍTULO V

Tutores o tutoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo 38. Designación y nombramiento de los tutores o tutoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. El tutor o tutora de un grupo será el profesor o profesora que imparta docencia a dicho grupo. No obstante, las Escuelas Oficiales de Idiomas que tengan autorizadas enseñanzas a distancia contarán con tutores o tutoras para el seguimiento de las mismas.

2. La designación y nombramiento corresponde a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas y se efectuará para un curso académico.

Artículo 39. Competencias de los tutores o tutoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Los tutores o tutoras, bajo las directrices de la Jefatura de Estudios y en el marco del plan de acción tutorial, ejercerán las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan de acción tutorial para su inclusión en el Plan Anual y en el Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

b) Orientar y asesorar al alumnado de sus grupos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

c) Realizar el proceso de evaluación del alumnado a su cargo.

d) Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.

e) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades de la Escuela Oficial de Idiomas.

f) Coordinar las actividades complementarias y extraescolares del alumnado a su cargo de acuerdo con lo establecido por el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

g) Favorecer la participación del alumnado a su cargo en programas europeos.

h) Coordinarse, en su caso, con los responsables de nivel en las competencias que tienen encomendadas y colaborar con los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 b).

i) Fomentar la participación igualitaria del alumnado de sus grupos en todas las actividades educativas que desarrollen.

j) Desarrollar cuantas otras actividades estén previstas en el plan de acción tutorial.

2. En el caso de que en la Escuela Oficial de Idiomas existan enseñanzas a distancia, los tutores o tutoras asignados a las mismas tendrán, además de las establecidas en las letras a), b), c), d), g), h) e i) del apartado 1 anterior, las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de acción tutorial referentes a este tipo de enseñanzas.

b) Atender a los alumnos y alumnas que tenga asignados en sus necesidades educativas utilizando los medios telemáticos que tenga a su disposición.

c) Asesorar y orientar al alumnado de sus grupos para favorecer la autonomía de su aprendizaje y para facilitarle el acceso a los medios de que pueda disponer para este fin.

TÍTULO V

EVALUACION DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Artículo 40. Autoevaluación.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas realizarán un Plan de Autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas y actividades que lleven a cabo y de los resultados alcanzados a lo largo de cada curso académico.

2. Corresponde al Equipo directivo definir las estrategias y procedimientos de Autoevaluación, los cuales, una vez aprobados por el Consejo Escolar y por el Claustro de profesores y profesoras de la Escuela Oficial de Idiomas, quedarán recogidos en el Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas.

3. Los órganos de gobierno, los de participación en el control y gestión y los de coordinación docente de la Escuela Oficial de Idiomas impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la Autoevaluación.

4. Los resultados del proceso de Autoevaluación serán recogidos en un informe, elaborado por el Equipo directivo de la Escuela Oficial de Idiomas, que se comunicará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores y profesoras de la Escuela para su debate, aprobación y formulación de propuestas de mejora en el ámbito que corresponde a cada órgano de acuerdo con la atribución de competencias establecidas en los artículos 6 y 32 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre. Dicho informe deberá reflejar, además, el grado de coherencia y compromiso alcanzado con el principio de igualdad de hombres y mujeres. Una vez aprobado, este informe junto con las propuestas de mejora formuladas, se integrará en la Memoria Final de curso.

Artículo 41. Evaluación de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. La Consejería de Educación establecerá programas de evaluación periódica de las Escuelas Oficiales de Idiomas, que se llevarán a cabo principalmente por la Inspección Educativa, y que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de dichos centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.

2. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

3. La Consejería de Educación hará públicas las conclusiones de los informes correspondientes a los programas de evaluación que realice. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, los resultados de la evaluación de cada Escuela Oficial de Idiomas serán comunicados al Consejo Escolar y al Claustro de profesores y profesoras de la misma.

TÍTULO VI

PARTICIPACION DEL ALUMNADO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

CAPÍTULO I

Junta de delegados y delegadas del alumnado

Artículo 42. Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de delegados y delegadas del alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirá una Junta de delegados y delegadas integrada por los representantes de los distintos grupos de alumnos y alumnas y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.

2. De conformidad con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas, la Junta de delegados y delegadas podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.

3. La Dirección facilitará a la Junta de delegados y delegadas un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4. Los miembros de la Junta de delegados y delegadas, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas y cualquier otra documentación administrativa de la misma, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 43. Competencias de la Junta de delegados y delegadas del alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La Junta de delegados y delegadas del alumnado tendrá las siguientes competencias:

a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas, del Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas y de la Memoria Final de curso.

b) Informar a la representación del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de la representación del alumnado en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, así como de las confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elevar al Equipo Directivo las propuestas para la elaboración y la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con el artículo 9.3.

f) Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

g) Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en la Escuela Oficial de Idiomas.

h) Participar en la autoevaluación de la Escuela Oficial de Idiomas a que se refiere el artículo 40 del presente Reglamento Orgánico, en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma.

i) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

CAPÍTULO II

Delegados y delegadas de grupo

Artículo 44. Delegados y delegadas de grupo de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de grupo, que formará parte de la Junta de delegados y delegadas. Se elegirá también, por el mismo procedimiento, un subdelegado o subdelegada, que sustituirá al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad, sirviéndole de apoyo en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados y delegadas serán organizadas y convocadas por la Vicedirección, o por la Dirección, en su caso, en colaboración con los tutores o tutoras de los grupos y la representación del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.

3. Los delegados, delegadas, subdelegados y subdelegadas podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor o tutora, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo de alumnos y alumnas que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días lectivos y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. Los delegados y delegadas no podrán ser sancionados por infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

Artículo 45. Competencias de los delegados y delegadas de grupo de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los delegados y delegadas de grupo tendrán las siguientes competencias:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y delegadas y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno, a los de participación en el control y gestión y a los de coordinación docente de la Escuela Oficial de Idiomas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.

d) Colaborar con el tutor o tutora en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno de la Escuela Oficial de Idiomas para el buen funcionamiento de la misma.

f) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones de la Escuela Oficial de Idiomas.

g) Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas.

TÍTULO VII

ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Artículo 46. Asociaciones de Madres y Padres del alumnado y Asociaciones de Alumnos y Alumnas de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán existir las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado que se constituyan de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros Docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas que se constituyan según lo recogido en el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos de los Centros Docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas constituidas en cada Escuela Oficial de Idiomas podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas propuestas para la elaboración del Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas, el Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas y la Memoria Final de curso.

b) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

c) Recibir información del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

f) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.

g) Recibir un ejemplar del Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas y de la Memoria Final de curso.

h) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por la Escuela Oficial de Idiomas.

i) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

j) Utilizar las instalaciones de la Escuela Oficial de Idiomas en los términos que establezca el Consejo Escolar.

k) Formular al Equipo Directivo propuestas de elaboración y modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas, de acuerdo con el artículo 9.3 del presente Reglamento.

l) Colaborar en la difusión y promoción de la Escuela Oficial de Idiomas en su entorno geográfico y social.

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