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  • EDICIÓN DE 23/01/2006
 
 

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES

23/01/2006
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Resolución PRE/41/2006, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como objetivo la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, y/o que hagan visible el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos, durante el año 2006 (DOGC de 23 de enero de 2006). Texto completo.

§1014725

RESOLUCIÓN PRE/41/2006, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE TENGAN COMO OBJETIVO LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O PROYECTOS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES, Y/O QUE HAGAN VISIBLE EL CARÁCTER TRANSFORMADOR DE LAS EXPERIENCIAS Y LOS SABERES FEMENINOS, DURANTE EL AÑO 2006.

Considerando las competencias que en materia de fomento del asociacionismo femenino prevé el artículo 3.e) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como objetivo la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, y/o que hagan visible el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos, durante el año 2006.

.2 Publicar las bases reguladoras, indicadas en el anexo de esta Resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma Resolución y sus bases, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir, respectivamente, del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o del día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes contado a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses contado a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones durante el año 2006 a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como objetivo la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, y/o que hagan visible el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos.

Desde esta perspectiva el Instituto Catalán de las Mujeres otorgará subvenciones para proyectos que tengan como finalidad los ámbitos temáticos siguientes:

a) Dinamizar las asociaciones de mujeres.

b) Posibilitar el intercambio de conocimientos y experiencias entre mujeres.

c) Favorecer el trabajo en red de los grupos y las entidades de mujeres.

d) Crear espacios propios de mujeres.

e) Hacer visible la creación cultural de las mujeres y su diversidad.

f) Hacer visibles las aportaciones sociales de las mujeres en todos los ámbitos.

g) Favorecer la participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones y en los órganos de planificación y discusión de políticas públicas.

h) Llevar a cabo acciones de sensibilización social destinadas al reconocimiento y a la valoración del papel de las mujeres en todos los ámbitos comunitarios.

i) Favorecer el acceso de las mujeres al empleo de calidad.

j) Facilitar la inserción social y laboral de colectivos de mujeres en riesgo de exclusión social.

k) Favorecer el acceso de las mujeres a los conocimientos que supongan una mejora de sus condiciones de vida.

l) Favorecer la reorganización de los tiempos y los trabajos en el ámbito rural y urbano.

m) Contribuir a la erradicación de las violencias contra las mujeres a través de la prevención, la detección, la atención, la cooperación y la investigación.

.2 Entidades beneficiarias

Las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objetivo sean las actividades incluidas en el punto 1 de la presente Resolución y que estén inscritas en el registro correspondiente.

Las entidades deberán cumplir los requisitos generales que se establecen en el presente anexo.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad subvencionada.

Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de los criterios de valoración publicados en estas bases, se tendrán en cuenta otras subvenciones, ayudas o ingresos que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar no supere en ningún caso el coste de la actividad o del proyecto.

.4 Periodo

Las actividades y los proyectos objeto de las presentes subvenciones deben realizarse dentro del año 2006.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes deben formularse en el impreso normalizado dirigido a la presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres. Este impreso estará disponible en la web: http://www.gencat.net/icdona/, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (c. Viladomat, 319, entresuelo, 08029 Barcelona), y en las oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: calle Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: paseo de Lluís Companys, 1, 1ª planta, edificio de la Delegación del Gobierno, 25003 Lleida.

Girona: Gran Via de Jaume I, 9, 17002 Girona

Tortosa: calle Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Boteller, edificio de la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, 43500 Tortosa.

5.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 3.1 y en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (c. Viladomat, 319, entresuelo, 08029 Barcelona). También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Documentación que debe adjuntarse con la solicitud:

Las entidades solicitantes deberán presentar sus actividades o proyectos en uno o más de los ámbitos temáticos, por lo que presentarán un único impreso de solicitud en el que identificarán los ámbitos temáticos en los que presentan sus actividades o proyectos, que, en el caso de que sean más de uno, deberán identificarse claramente (por ejemplo, con un título o nombre).

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

1. Solicitud.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3. Acreditación fehaciente de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

4. Documento original o fotocopia compulsada (nombramiento, poderes, etc.) o bien un certificado de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia que acredite las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad, como también fotocopia de su DNI.

5. Declaración responsable firmada por la presidenta o el presidente de la entidad solicitante conforme no está incluida en ninguna de las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiaria de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Declaración de si han pedido o han obtenido otras ayudas para la misma finalidad e importe de esta financiación.

7. Declaración responsable, si fuera el caso, de dar cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

8. Declaración responsable de dar cumplimiento de aquellos requisitos, de los establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

9. Dos copias del proyecto, que, para que pueda ser valorado, debe contener:

Encuadre en uno o, si fuera el caso, en varios de los ámbitos temáticos definidos en la base 1 del presente anexo.

Descripción de objetivos (generales, específicos, operativos).

Ámbito geográfico de ejecución.

Alcance y características de la población a la que se dirige el proyecto.

Calendario de ejecución.

Justificación de la capacidad suficiente de la entidad para la realización del proyecto.

Para cada ámbito temático y/o actividad deberá confeccionarse un presupuesto diferenciado y detallado de todos los conceptos que conforman la previsión de los gastos y los ingresos de la actividad, así como las fuentes de financiación previstas.

Con el fin de realizar este presupuesto debe utilizarse el apartado III Presupuesto del impreso de solicitud.

No es necesario presentar la documentación que ya está en el Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando sean documentos que se deban actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a la presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

.6 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida, finalizará a los 40 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de la convocatoria pública.

.7 Resolución

El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

La presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres otorgará la concesión de las subvenciones, previa propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, a través de la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en referencia a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

La concesión de las subvenciones se hará como máximo en el plazo de 6 meses contado a partir de la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria.

Las notificaciones se practicarán de modo individualizado, y las subvenciones concedidas se expondrán en los tablones de anuncios del Instituto Catalán de las Mujeres, calle de Viladomat, 319, entresuelo; la Delegación Territorial del Gobierno en Tarragona, calle de Sant Francesc, 3; la Delegación Territorial del Gobierno en Lleida, paseo de Lluís Companys, 1; la Delegación Territorial del Gobierno en Girona, Gran Via de Jaume I, 9, y la Delegación Territorial del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, calle Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Boteller. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones con un importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio de que el Instituto Catalán de las Mujeres pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y se tendrá en cuenta la adecuación de la ayuda al objeto de la presente Resolución y el alcance social del proyecto, según los criterios de valoración que se establecen en la base 8 de la presente Resolución.

Además de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que crea conveniente.

Según lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo de 6 meses sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses contado a partir del día siguiente de aquella fecha en la que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de la fecha de la recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes contado a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses contado a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.8 Criterios de valoración

Tendrán prioridad los proyectos y las acciones que:

a) Potencien la coordinación y la colaboración con otras entidades y/o entre el sector público y privado con la voluntad de optimizar esfuerzos y recursos.

b) Promuevan la sensibilización de la sociedad.

c) Promuevan la participación activa de las mujeres.

d) Promuevan servicios e iniciativas innovadoras.

e) Potencien el acceso a la formación y a la información.

.9 Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda se realizará dentro del plazo de diez días después de recibir la notificación afirmativa de la subvención. Se hará mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de las Mujeres, junto con la notificación de concesión, firmado por la persona que actúe en representación de la entidad y/o facultada debidamente a este efecto. En este documento la persona interesada se comprometerá a cumplir todas las condiciones que se exigen en estas bases. El incumplimiento comportará la revocación de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

Excepcionalmente, y si fuera necesario hacer algún cambio en el programa propuesto, antes del plazo de justificación, será necesario que, a la solicitud motivada de la entidad beneficiaria, la presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres le dé previamente su conformidad.

En el caso de estudios o trabajos de investigación la aceptación de la ayuda, de conformidad con lo que establece el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, comportará la cesión gratuita y no exclusiva al Instituto Catalán de las Mujeres de los derechos de explotación de la obra, por un plazo de 5 años y por un ámbito territorial universal a los efectos de su posible publicación por parte del Instituto Catalán de las Mujeres.

Cualquier otra edición total o parcial del estudio o trabajo de investigación se deberá comunicar previamente a este organismo. En el caso de que el Instituto Catalán de las Mujeres considere de interés la edición del estudio o del trabajo de investigación se formalizará el contrato correspondiente.

.10 Justificación

El plazo de presentación de los documentos que acrediten los gastos efectuados finalizará el 7 de noviembre de 2006.

Excepcionalmente y a instancia motivada de la entidad beneficiaria de la subvención, antes del agotamiento del plazo para justificar, la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres podrá otorgar una prórroga de la fecha citada, en el caso de que los motivos sean justificados.

Las entidades beneficiarias deberán presentar como justificación:

a) Relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada en la que conste la aportación del Instituto Catalán de las Mujeres, así como una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas, o, si es preciso, de la financiación propia para la actividad subvencionada, indicando la procedencia, la cantidad y la aplicación en el presupuesto.

b) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en las facturas originales correspondientes al importe de la subvención concedida. Las facturas deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, entregadas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su devolución posterior, si así se solicita. También deberá presentarse una relación numerada de los justificantes presentados.

Los justificantes que aporte la entidad deberán ajustarse al presupuesto inicialmente presentado en el cual deben figurar los gastos directos e indirectos. En cualquier caso, quedan excluidos de poder ser presentados como justificante de subvención los gastos protocolarios, así como los de inversión.

c) Un informe y/o una memoria explicativa del desarrollo del programa subvencionado, firmada por la presidenta o por el presidente de la entidad, que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos.

En este caso, deberán adjuntarse los modelos de programas u otro material impreso que se haya elaborado, de conformidad con lo que disponen las presentes bases. También se podrá adjuntar otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

En el caso de que se presente un estudio o trabajo de investigación, junto con los justificantes de los gastos se entregarán dos copias en soporte papel y dos copias en soporte informático de este estudio o trabajo. Estos materiales deberán elaborarse en lengua catalana. Si fuera necesario elaborarlos en más de un idioma, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

El Instituto Catalán de las Mujeres puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras aportaciones, sin perjuicio de que, en el supuesto de que la suma de ingresos supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención, o, si es preciso, la revocación total o parcial, de conformidad con la normativa aplicable.

.11 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

Realizar la actividad o el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

Justificar el destino de la subvención, de conformidad con lo que establece la base 10 de este anexo, en el plazo que se fije.

Facilitar toda la información que requieran tanto el Instituto Catalán de las Mujeres como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Conservar, durante un periodo mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada así como su desistimiento.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, antes del plazo de justificación. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Instituto Catalán de las Mujeres puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

Presentar al Instituto Catalán de las Mujeres las propuestas de cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, propuesta que, sin perjuicio de lo establecido en la base 10 de este anexo, se considera aceptada si no hay manifestación en sentido contrario en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres.

Hacer constar, en la difusión del objeto que ha sido subvencionado, la expresión “Con el apoyo del Instituto Catalán de las Mujeres de la Generalidad de Cataluña”.

.12 Pago

El importe correspondiente a la subvención concedida se hará efectivo cuando la entidad beneficiaria acredite la realización del objeto de la subvención mediante los justificantes correspondientes en los términos que prevé la base 10.

.13 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los contenidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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