Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2006
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

23/01/2006
Compartir: 

Decreto 597/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DOG de 23 de enero de 2006). Texto completo.

§1014724

DECRETO 597/2006, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Los decretos 211/2005, de 3 de agosto, y 232/2005, de 11 de agosto, establecen la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus distintos departamentos, por lo que procede, a su vez, determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, adecuándola a lo prescrito en dichos decretos e atendiendo a los principios de economía, eficacia y racionalización de la organización administrativa.

En consecuencia, por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo informe de las consellerías de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1.

La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.12º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia.

Artículo 2.

1. Para el desempeño de sus funciones la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se estructura en los siguientes órganos:

I. El conselleiro.

II. Secretaría General.

III. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

IV. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

V. Dirección General de Desarrollo Sostenible.

VI. Delegaciones provinciales.

VII. Órganos colegiados.

2. Están adscritos a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el organismo autónomo Aguas de Galicia y el ente público Obras y Servicios Hidráulicos.

I. El conselleiro.

Artículo 3.

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

II. Secretaría General.

Artículo 4.

1. La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, por el que se regulan las funciones de las secretarías generales técnicas de las consellerías, así como aquellas que le sean delegadas por el titular de la consellería.

2. Dependen directamente de la Secretaría General las siguientes unidades:

2.1. Vicesecretaría General.

Con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) Suplencia del secretario general en el caso de enfermedad, ausencia o vacante.

b) Confección de los anteproyectos de presupuestos de la consellería.

c) Elaboración de informes de gestión, tramitación de expedientes de modificación presupuestaria y seguimiento y control de las cuentas autorizadas de la consellería.

d) Control de la gestión económica de los presupuestos y ejecución de gasto de las diversas unidades de la consellería.

e) Coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas de los contratos administrativos de la consellería.

f) Tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación.

g) Seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración en los que sea parte la consellería.

h) Coordinación de las secretarías de las delegaciones provinciales en materia de gestión presupuestaria y contratación.

i) La facultad de propuesta en los asuntos de su competencia.

k) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

2.1.2. Servicio de Contratación.

2.2. Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa:

Es la unidad que ejercerá las funciones de:

a) Gestión y administración del personal funcionario, eventual y laboral.

b) Gestión económica relativa al capítulo I.

c) Seguimiento, actualización y archivo de los expedientes de personal.

d) Coordinación administrativa.

e) Registro general e información general.

f) Gestión de los planes de formación de personal de la consellería.

g) Programación de las necesidades de personal.

h) Elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la consellería.

i) Régimen interno de funcionamiento.

k) Gestión y coordinación del parque móvil.

l) Administración de los sistemas informáticos y redes de voz y datos, incluyendo su instalación, mantenimiento, actualización y atención y formación de los usuarios.

m) Propuesta de nuevos desarrollos, planificación y ejecución de los mismos y gestión y mantenimiento de los desarrollos en fase de explotación.

n) Definición y cumplimiento de las políticas de seguridad y protección de datos.

ñ) Selección de los materiales y productos para implantar los cambios tecnológicos al servicio de las necesidades emergentes.

o) Elaboración y mantenimiento del sitio web de la consellería.

p) Coordinación de las secretarías de las delegaciones provinciales en materia de personal, régimen interno e informatización.

q) La facultad de propuesta en los asuntos de su competencia.

r) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Personal y Régimen Interno.

2.2.2. Servicio de Informática.

2.3. Subdirección General de Planificación, Estudios e Informes:

Es la unidad que ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la consellería y las funciones relativas a la representación de la misma en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

b) Elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y mejora de la gestión de los diferentes procesos administrativos.

c) Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la consellería.

d) Elaboración del plan de necesidades de obras y equipamientos de las distintas unidades y centros de la consellería.

e) Supervisión e inspección de los proyectos de obra de la consellería y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

f) Asistencia técnica y administrativa a la Secretaría General en todos los asuntos que le sean encomendados por su titular, elaborando a ese efecto, los estudios, informes y propuestas que correspondan.

g) Aquellas que por razones de su competencia se le encomienden.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad:

2.3.1. Servicio de Supervisión, Inspección de Proyectos, Obras y Servicios.

2.4. Bajo la dependencia directa, orgánica y funcional de la Secretaría General existe la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.4.1. Servicio Técnico Xurídico, con las funciones de:

a) Informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, de las recopilaciones y refundiciones de normas.

b) Preparación e informe de los asuntos que se elevarán al Consello de la Xunta de Galicia y las comisiones delegadas y el traslado de sus acuerdos, así como informe sobre los recursos presentados contra los actos administrativos emanados de la consellería.

c) Coordinación de las actuaciones de la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que esta ejerza el protectorado, llevando a ese efecto los libros de registro.

d) Registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de esta.

e) Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, una vez finalizada su instrucción.

f) Coordinación de los servicios técnico jurídicos de las delegaciones provinciales.

g) Aquellas que por razón da su competencia se le encomienden.

2.5. Integradas orgánicamente en la Secretaría General y con nivel orgánico de Subdirección General, existirán las siguientes unidades:

2.5.1. Asesoría Jurídica.

2.5.2. Intervención Delegada.

III. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 5.

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de protección, conservación, restauración, mejora, recuperación y divulgación de los recursos naturales, cinegéticos y piscícolas; gestión de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestres, del paisaje y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma gallega, la difusión de los valores y el uso y disfrute del medio natural y de sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras; promover la defensa global de la naturaleza y de sus recursos; conservación y gestión específica de los espacios que lo demanden, en especial de la red gallega de espacios protegidos; la defensa, consolidación y promoción de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental; las medidas agroambientales y la ecocondicionalidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consellería competente en materia de agricultura.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que ejercerá las funciones relativas a la:

a) Protección, conservación, gestión, restauración, mejora, recuperación, divulgación y promoción de los recursos naturales. Gestión de la flora y fauna silvestres; de los espacios naturales y de los taxones, de forma que se compatibilice la conservación de la naturaleza con su ordenado aprovechamiento, desarrollo, uso y disfrute, en especial la red gallega de espacios protegidos; el fomento, consolidación y promoción de la Red Natura 2000 y de otras zonas de alto valor ambiental.

b) Definición y seguimiento de las distintas actuaciones relacionadas con las medidas agroambientales y la ecocondicionalidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consellería competente en materia de agricultura.

c) Gestión de los centros de recuperación de fauna silvestre.

d) Elaboración y gestión de programas y proyectos y los informes técnicos para a protección y preservación del medio natural y del paisaje.

e) Desarrollo de las medidas tendentes a la aplicación de la normativa sobre conservación de la naturaleza y de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

f) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Conservación de Espacios Naturales.

2.1.2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

2.1.3. Servicio de Programación y Planificación.

2.2. Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que ejercerá las funciones de:

a) Programación, fomento y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales.

b) Ordenación de estos recursos, con especial incidencia en su divulgación, formación y promoción específica.

c) Inspección y control de los centros de acuicultura continental y granjas cinegéticas, sin perjuicio de las funciones que tenga atribuidas la consellería competente en materia de sanidad animal, y su gestión cuando dependan de la Administración autonómica.

d) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

Para ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Caza y Pesca Fluvial.

IV. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Artículo 6.

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana; fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia; desarrollo tecnológico y su puesta en marcha para el logro de la adecuada protección ambiental.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejercerá las funciones de:

a) Gestión y coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de los instrumentos preventivos que figuran en la Ley de protección ambiental de Galicia y demás legislación ambiental de aplicación, en especial la autorización ambiental integrada.

b) Actuaciones derivadas de la normativa de ecogestión, ecoauditoría y ecoetiquetaje.

c) Gestión y seguimiento de los pactos ambientales.

d) Promoción de instrumentos de gestión y responsabilidad ambiental.

e) Seguimiento de los riesgos y responsabilidades ambientales.

f) Tramitación de expedientes de homologación de empresas y equipos de valoración de impactos, control de la calidad ambiental y de seguimiento e inspección ambiental.

g) Emisión de informes sobre las actuaciones llevadas a cabo por la dirección general, así como la gestión de subvenciones y actividades de divulgación promovidas por la dirección general en este ámbito.

h) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Prevención Ambiental.

2.1.2. Servicio de Gestión e Intervención Ambiental.

2.2. Subdirección General de Calidad Ambiental, que ejercerá las funciones de:

a) Fomento de la calidad ambiental.

b) Planificación, programación y realización de infraestructuras a ejecutar por la consellería para una adecuada gestión de los residuos.

c) Gestión de la recuperación de suelos contaminados y de áreas degradadas por vertederos de residuos sólidos urbanos.

d) Procedimientos de declaración de suelos contaminados.

e) Control de la gestión de los residuos y de las acciones de desarrollo de los planes de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley básica de residuos.

f) Tramitación de las autorizaciones de gestores y productores de residuos.

g) Colaboración con las consellerías correspondientes en el control de la gestión de los residuos no incluidos en el ámbito de aplicación de la referida ley, especialmente con las consellerías de Sanidad en el control de la gestión de los residuos producidos en los establecimientos sanitarios y de Medio Rural en el control de la gestión de los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como de aquellos que vayan a ser utilizados como fertilizantes o para otra aplicación de uso agropecuario.

h) Fomento de las acciones de reducción, reciclaje y recuperación de residuos y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para aplicación de las acciones indicadas.

i) Gestión de subvenciones y actividades de divulgación promovidas por la dirección general en este ámbito.

k) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Fomento de la Calidad Ambiental.

2.2.2. Servicio de Control de la Gestión de Residuos.

2.3. Subdirección General de Tecnología y Control Ambiental, que ejercerá las funciones de:

a) Impulso, promoción y desarrollo tecnolóxico en materia de ambiente industrial.

b) Actividades encaminadas al cumplimento de la normativa ambiental.

c) Control de actividades ambientales y, en particular, la inspección ambiental.

d) Estudio y análisis de las mejores técnicas disponibles para facilitar la integración del respeto al ambiente en los procesos productivos de las industrias.

e) Establecimiento de las condiciones que faciliten la transferencia de tecnologías limpias y técnicas de protección ambiental.

f) Proponer y establecer instrumentos económicos para incentivar la aplicación de sistemas de producción y tecnologías respectuosas con el ambiente y de tratamientos ambientales.

g) Gestión de subvenciones y actividades de divulgación promovidas por la dirección general en este ámbito.

h) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Servicio de Tecnología Ambiental.

2.3.2. Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, al que le corresponderá la realización de:

a) Estudios, análisis e informes técnicos sobre establecimiento de parámetros, técnicas y procedimientos analíticos previstos en las normas ambientales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 164/1999, de 27 de mayo, por el que se establecen las competencias y funciones del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.

b) Funciones de control de calidad ambiental y, en especial, de las redes de calidad del aire y del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

c) Seguimiento de los resultados de las redes de control y vigilancia de la calidad de las aguas continentales y marítimas de Galicia, en coordinación con la Administración hidráulica y pesquera.

d) Asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos en materia de aplicación de la normativa contra la contaminación acústica de Galicia.

e) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

V. Dirección General y Desarrollo Sostenible.

Artículo 7.

1. La Dirección General de Desarrollo Sostenible, ejercerá las competencias y funciones en materia de promoción del desarrollo sostenible de la sociedad gallega; fomento de la participación ciudadana a través de las políticas de información y formación; impulso de la investigación ambiental; diseño y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la consellería; propuesta y tramitación de convenios, acuerdos o pactos con entidades públicas o privadas para el logro de sus objetivos; participación en foros nacionales e internacionales a los efectos de facilitar el flujo de los conocimientos más actuales entre los distintos sectores interesados; desarrollo de estudios e informes en materia de ambiente y sostenibilidad; gestión de los órganos de representación y participación social adscritos. Asimismo, gestionará el Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán.

2. Para el ejercicio de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Fomento del Desarrollo Sostenible, que ejercerá las funciones de:

a) Elaboración de estrategias y programas que contribuyan a alcanzar el apropiado nivel de desarrollo sostenible y el establecimiento de las medidas necesarias para su efectiva implantación.

b) Impulso, promoción, desarrollo y coordinación de las iniciativas adoptadas por entidades públicas y privadas creadas para el establecimiento de las estrategias de desarrollo sostenible.

c) Elaboración, análisis y seguimiento, en colaboración con las distintas consellerías y con otros organismos públicos y privados, de indicadores relacionados con el desarrollo sostenible.

d) Coordinación y seguimiento de la estrategia gallega frente al cambio climático.

e) Seguimiento de la política ambiental de la Unión Europea y actuaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la valoración de determinados planes y programas en el ambiente.

f) Impulso de la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales.

g) Actuaciones dirigidas a la integración del ambiente en las acciones de los fondos comunitarios y, en particular, en el proceso de programación, realización, seguimiento y valoración de las acciones financiadas por estos fondos.

h) Actuaciones relacionadas con el cumplimiento del Protocolo de Kioto.

i) Apoyo técnico al ejercicio por parte del titular del centro directivo de las funciones que tiene atribuidas como autoridad ambiental de Galicia, en particular las derivadas de su condición de miembro de la Red de Autoridades Ambientales de España.

k) Gestión de los órganos de participación de la consellería relativos a la integración ambiental y al desarrollo sostenible.

l) Impulso, coordinación y seguimiento de la elaboración de las iniciativas y programas de sostenibilidad local, Agendas 21 locales, impulsados por la consellería y fomento de la implantación de las Agendas 21 escolares en los centros educativos.

m) Apoyo y seguimiento de la implantación de instrumentos de sostenibilidad en las empresas gallegas, memorias de sostenibilidad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (Pymes).

n) Gestión de proyectos destinados a la creación de núcleos piloto de sostenibilidad en el territorio.

ñ) Apoyo técnico a la difusión, comunicación y formación de las actuaciones en materia de sostenibilidad desarrolladas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.

o) Coordinación e impulso de proyectos de cooperación internacional para la implantación del desarrollo sostenible.

p) Coordinación del conjunto de las actividades de educación ambiental desarrolladas por las diferentes consellerías y organismos públicos de la comunidad autónoma.

q) Promoción de las iniciativas sociales relativas a la difusión y divulgación ambiental.

r) Promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas, acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad.

s) Elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración del ambiente y de sostenibilidad en el currículo educativo de las enseñanzas regladas a los efectos de su propuesta a la Administración educativa.

t) Ejecución, seguimiento y perfeccionamiento de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental.

u) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Planificación de la Sostenibilidad.

2.1.2. Servicio de Promoción de la Sostenibilidad.

2.1.3. Servicio de Educación para la Sostenibilidad.

2.2. Centro de Investigación e Información Ambiental, con rango de subdirección general, que ejercerá las funciones de:

a) Gestión de los sistemas de observación e información ambiental y coordinación de las bases de datos ambientales de Galicia a través del mantenimiento y mejora del Sistema de Información Ambiental de Galicia (SIAM).

b) Fomento, potenciación y establecimiento de procedimientos que garanticen la distribución de la información ambiental a los ciudadanos que la requieran.

c) Impulso, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación en materia ambiental y de desarrollo sostenible, en el marco del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y la promoción, coordinación y elaboración de estudios prospectivos en materia ambiental.

d) Gestión del punto focal de la Red Eionet de la Agencia Europea del Medio Ambiente.

e) Gestión del sistema de observación y predicción meteorológica de Galicia y su difusión.

f) Modelización de las condiciones ambientales y del funcionamiento de los ecosistemas terrestres y marinos de Galicia y análisis de escenarios de cambios ambientales futuros.

g) Mejora de la capacidad de predicción ambiental mediante la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en colaboración con centros de investigación nacionales e internacionales.

h) Participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antropogénicas.

i) Prestación de servicios de asistencia científico- técnica a los sectores sociales e industriales en materia medioambiental.

k) Asesoramiento a los gestores públicos en materia ambiental y de desarrollo sostenible; planificación, diseño y ejecución de las líneas de investigación científico- técnicas vinculadas al campo ambiental de cara a la obtención de resultados de investigación, acordes con las necesidades prioritarias establecidas por dichos gestores.

l) Realización de proyectos de investigación, la elaboración de propuestas técnicas, proyectos demostrativos y programas de formación en colaboración con los centros de investigación nacionales e internacionales, entidades oficiales y particulares que se determinen y su difusión y divulgación.

m) Gestión del Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán.

n) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Gestión de la Información Ambiental.

2.2.2. Servicio de Observación y Prospectiva Ambiental.

2.2.3. Servicio de Investigación Ambiental.

VI. Delegaciones provinciales.

Artículo 8.

1. Las funciones y competencias de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible serán ejercidas a nivel provincial por las delegaciones provinciales.

2. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado, del que dependerán todos los servicios o unidades provinciales y centros territoriales de la consellería que radiquen en el ámbito de su competencia, con las excepciones derivadas de esta estructura orgánica.

El delegado provincial depende orgánica y funcionalmente del conselleiro y ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, por el que se organiza la Administración periférica de la Xunta de Galicia y se regulan las competencias de los órganos territoriales y aquellas otras que le sean encomendadas.

3. Para el ejercicio de sus funciones contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1. Secretaría, le corresponde, bajo la autoridad y supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, elaboración del anteproyecto de presupuesto de la delegación, la administración, control contable y justificación de créditos que se asignen y, en general, prestarle asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado, a quien sustituirá en las funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3.2. Servicio Técnico Jurídico, con las funciones de estudio, tramitación y formulación, en su caso, de propuestas de resolución de expedientes sancionadores, instrucción de los expedientes de responsabilidad patrimonial, elaboración de informes y dictámenes sobre los actos administrativos emanados de la delegación provincial, y, en general, tramitación de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por el delegado provincial.

3.3. Servicio de Conservación de la Naturaleza, ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en materia de espacios naturales y biodiversidad y recursos cinegéticos y piscícolas.

3.4. Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental, ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

VII. Órganos colegiados.

Artículo 9.

Está adscrito a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible al Consejo Gallego de Medio Ambiente. La presidencia del consello será asumida por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la vicepresidencia por el director general de Desarrollo Sostenible y la secretaría por el subdirector general de Fomento del Desarrollo Sostenible, manteniéndose la composición de los restantes miembros del consejo.

Artículo 10.

1. Está adscrito a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el Comité Gallego de Pesca Fluvial. La presidencia del comité será asumida por el director general de Conservación de la Naturaleza.

2. Están adscritos a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible los comités provinciales de pesca fluvial. La presidencia de los comités será asumida por los delegados provinciales de la consellería.

Artículo 11.

1. Está adscrito a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el Comité Gallego de Caza.

La presidencia del comité será asumida por el director general de Conservación de la Naturaleza.

2. Están adscritos a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible los comités provinciales de caza. La presidencia de los comités será asumida por los delegados provinciales de la consellería.

VIII. Registro.

Artículo 12.

Está adscrito a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente.

Disposición transitoria Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a propuesta del secretario general, a readscribir el personal afectado a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal, siempre que no exista puesto de igual nivel, a otros de inferior nivel si se tratase de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma establecida reglamentariamente, sin que, en ningún caso, suponga la readscripción o adscripción cambio de residencia.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27.5º y 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales.

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana